Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoTransacción

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, treinta (30) de Abril de 2007

196° y 148°

N° DE EXPEDIENTE: TI3º-SME-1208

EX -TRABAJADOR: J.A.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.638.749

EX--PATRONO: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A. representada por J.M.A.P. , abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.802

ACTA DE AUDIENCIA.

En el día de hoy treinta (30) de abril de 2007, siendo las 11:30 a.m, siendo la fecha y hora fijada por este tribunal para que tuviera lugar una Audiencia a los f.d.H. la transacción presentada por las partes, se anuncio dicho acto, por el ciudadano Alguacil, en este estado, el Tribunal haciéndose presente por la parte solicitante FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A. el ciudadano J.M.A.P. , abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 35.802

y por el extrabajador ciudadano J.A.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.638.749, asistido por la abogada en ejercicio C.T.M., Abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 51.503, el Tribunal una vez verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas, da inicio a la Audiencia , luego de haber escuchado a cada una de las partes y al trabajador, quienes manifiestan que conjuntamente redactaron la TRANSACCION LABORAL y en consecuencia están de acuerdo con cada uno de los conceptos y montos discriminados y señalados en el documento, anticipos, antigüedad, vacaciones , bono vacacional, utilidades, descansos ya que fueron discutidos ampliamente, según se discriminan en relación anexa asimismo el extrabajador ciudadano J.A.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 8.638.749, declara que recibe de: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE, C.A. un cheque signado con el No 68-38693301, de fecha 16 Abril del 2007, girado contra la cuenta No. 0151 0124 1035000061 del Banco Fondo Común por la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.154.700,00), quien manifiesta estar de acuerdo con la cantidad antes señalada y nada tiene que reclamar por los conceptos discrimados en la misma . Igualmente ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción laboral.

Por cuanto la TRANSACCION LABORAL contenida en la presente acta, fue presentada por las partes y es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea y dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa solución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el presente acuerdo transaccional, no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y por último tomando en cuenta que la presente TRANSACCION LABORAL se realiza por ante la ciudadana Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. De conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el 9 y 10 de su reglamento, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente transacción laboral y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, se da por terminado el presente procedimiento y se ordenando el archivo definitivo del expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-

La Juez

Abg. ALBELU VILLARROEL C.

LA SECRETARIA

Abg. Zoraida Lemus

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