Decisión nº 52 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano: A.J.C.F., venezolano, mayor de edad, casado, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.884, domiciliado al final de la Avenida Bolívar, Sector Las Acacias II, al lado de la Carpintería Padilla, casa s/n, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y la adolescente JUZMALAY DESIRETH UZCATEGUI ZAMBRANO, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.556.922, domiciliada en la Urbanización El Samán, avenida principal. Segunda calle, casa s/n, Bodega “JUZCARFANNY” al lado del Terminal de Pasajeros, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistidos por ante la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; ratificado por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, según Acta que riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22). Quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo, en el hogar materno, el día sábado a las 10:00 de la mañana y lo regresará el día domingo a las 04:00 de la tarde, cada quince días, igualmente las vacaciones de carnaval y semana santa, el día del padre, el día de la madre, escolares y temporadas navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, para que el niño comparta con ambos padres y tenga un buen desarrollo integral y afectivo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano: A.J.C.F. y la adolescente JUZMALAY DESIRETH UZCATEGUI ZAMBRANO, MORAN, en beneficio del n.O.N., de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6362 de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6362

Ghuizap.-

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