Decisión nº 52 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 28 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Carmen Velazco |
Procedimiento | Homologación De RegÃmen De Convivencia Familiar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diez (2010).-
200º y 151º
VISTO.- El convenimiento suscrito por el ciudadano: A.J.C.F., venezolano, mayor de edad, casado, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-19.097.884, domiciliado al final de la Avenida Bolívar, Sector Las Acacias II, al lado de la Carpintería Padilla, casa s/n, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y la adolescente JUZMALAY DESIRETH UZCATEGUI ZAMBRANO, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.556.922, domiciliada en la Urbanización El Samán, avenida principal. Segunda calle, casa s/n, Bodega “JUZCARFANNY” al lado del Terminal de Pasajeros, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., asistidos por ante la Fiscalía Décima Primera Especial del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; ratificado por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2010, según Acta que riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22). Quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre buscará a su hijo, en el hogar materno, el día sábado a las 10:00 de la mañana y lo regresará el día domingo a las 04:00 de la tarde, cada quince días, igualmente las vacaciones de carnaval y semana santa, el día del padre, el día de la madre, escolares y temporadas navideñas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, para que el niño comparta con ambos padres y tenga un buen desarrollo integral y afectivo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al n.O.N., de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por el ciudadano: A.J.C.F. y la adolescente JUZMALAY DESIRETH UZCATEGUI ZAMBRANO, MORAN, en beneficio del n.O.N., de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6362 de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. C.A.V.M.
LA SECRETARIA TEMPORAL
TSU. M.F.C.O.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 6362
Ghuizap.-