Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoDecision Acordada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal de Control N° 1

Barquisimeto, 1 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2005-011078

JUEZ: Abg. Leila-Ly Ziccarelli de Figarelli

SECRETARIO: Abg. L.M.G.

ALGUACIL: C.A.M.

IMPUTADO (S):

1°) S.C.V.C., C. I N° 16088.323, de 26 de años de edad, 6° de instrucción, Soltera, Ama de casa de oficio, hijo de L.C. y R.V., nació en fecha 20-01-1979, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio El Carmen, carrera 01, invasión, rancho de color verde, cercado de alambre, a media cuadra de una peluquería, manifestó no tener tlf. VERIFICADO EN EL SISTEMA, NO PRESENTA ANTECEDENTES

2°) MARIA DE LOS A.V.C., C. I N° 16.088.257, de 26 de años de edad, 6° de instrucción, Soltera, Ama de casa de oficio, hijo de L.C. y R.V., nació en fecha 20-01-1979, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio Los Sin Techo, carrera 01 entre 02 y 03, casa N° 01-49, a media cuadra de un Mercal. Manifestó no tener tlf. VERIFICADO EN EL SISTEMA, NO PRESENTA ANTECEDENTES

3°) D.C.P. ESCALONA, C. I N° 20.016.964, de 19 de años de edad, 4° de instrucción, Soltera, Ama de casa de oficio, hijo de A.E. y J.P., nació en fecha 11-02-1986, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio Unión, carrera 05 entre 11 y 12, casa N° 11-98, a media cuadra una Bodega, tlf: 376052 VERIFICADO EN EL SISTEMA, NO PRESENTA ANTECEDENTES

4°) P.D.C. PIÑA DE MUJICA , C. I N° 07.331.040, de 50 años de edad, 4° de instrucción, Casada, Ama de casa de oficio, hijo de M.P. y J.P., nació en fecha 09-03-1955, natural de esta ciudad, residenciado en el Urb. Los Rosales, parte baja del Trompillo, carrera 02 con calle 03, casa S/N°, a media cuadra una Bodega, Manifestó no tener tlf. VERIFICADO EN EL SISTEMA, NO PRESENTA ANTECEDENTES

5°) D.R.D.C. , C. I N° 15.004.984, de 24 años de edad, 5° de instrucción, Soltero, Obrero de oficio, hijo de B.C. y A.D., nació en fecha 14-11-1981, natural de esta ciudad, residenciado en la Av. Venezuela con Av. Morán, casa de color blanco, s/N°, a dos casas del autolavado Lavaito, tlf. (0414) 9751675. VERIFICADO EN EL SISTEMA, NO PRESENTA ANTECEDENTES

6°) RAUL A.V. RODRIGUEZ , C. I N° 09.603.935, de 48 años de edad, 2° de instrucción, Soltero, Carpintero de oficio, hijo de A.V. y C. deV., nació en fecha 31-01-1958, natural de esta ciudad, residenciado en la carrera 10 con calle 16 y 17, Municipio Unión, sector Nuevo Barrio, casa 06-69, a una cuadra de la panadería Pica Pica, manifestó no tener tlf. VERIFICADO EN EL SISTEMA, NO PRESENTA ANTECEDENTES

DEFENSA: ABG. C.M. y N.M. (se deja constancia que el defensor N.M. es defensor de D.D. y C.M. del resto de los imputados)

FISCALIA: ABG. J.F.M. (22°)

DELITO(S): DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del Artículo 46 numeral 5 eiusdem.-

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El día 29 de noviembre de 2006, se celebró audiencia preliminar en la cual este Tribunal de Control N° 1, admitió la acusación y las pruebas presentadas por la representante del Ministerio Público en contra de los ciudadanos 1º) S.C.V.C., C.I: Nº 16.088.323. 2º) MARIA DE LOS A.V.C., C.I: Nº 16.088.257. 3º) DIANA CARALONINA PEREZ ESCALONA, C.I: Nº 20.016.964. 4º) P.D.C. PIÑA DE MUJICA, C.I Nº 7.331.040. 5º) D.R.D.C., C.I: Nº 15.004.984. 6º) RAUL A.V. RODRIGUEZ, C.I: Nº 9.603.935. Por la presunta comisión del delito contenido en el Artículo 31 Segundo Aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con la agravante del Artículo 46 numeral 5 eiusdem (Distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) En audiencia preliminar, Se escucharon los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los ciudadanos RAUL A.V. RORIGUEZ, D.R.D.C., P.D.C. PIÑA MUJICA, D.C.P. ESCALONA, MARIA DE LOS A.V.C. Y S.C.V.C., de admitir los hechos. Se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación la parte motiva de la misma, en forma íntegra en la oportunidad legal establecida en el Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, se le imputan a los ciudadanos S.C.V.C., MARIA DE LOS A.V.C., D.C.P. ESCALONA, P.D.C. PIÑA MUJICA, D.R.D.C. y RAUL A.V. RODRIGUEZ, los hechos que ocurrieron “En fecha 10 de septiembre de 2005, cuando funcionarios adscritos a la Fuerza Armada policial, del estado Lara, Comisaría 22, Sgto. /M. W.M., Sgto. /2do E.G.A.H.E.A.Á.E., Sgto/3ero, A.T., practicaron un allanamiento en un inmueble ubicado en el Barrio Unión, esquina de la carrera 5 entre calles 11 y 12 de esta ciudad, donde residía una ciudadana de nombre L.M.C.C., toda vez que se presumía que allí se estaba cometiendo un delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre Sustancias Psicotrópicas, vigente para la época, hoy en la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual previamente se solicito una Orden de Allanamiento, la cual fue debidamente acordada en fecha 09 de Septiembre de 2005 por la Juez de Control Nº 5, de esta circunscripción Judicial. En ejecución de la referida Orden de Allanamiento, la Comisión Policial, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde del 10 de Septiembre de 2005, se traslado hasta la zona de ubicación del mencionado inmueble, solicitando la colaboración de dos 02ciudadano para que sirvieran como testigo del mismo, quienes voluntariamente accedieron y fueron identificados como R.J.S. ,C.I: Nº V-9.557.261, y YUSMARY DEL CARMEN MUJICA TORRES, C.I: Nº V-9.622.842, ya encontrándose frente al inmueble se observo que la puerta principal se encontraba abierta, procediendo a ingresar al mismo, visualizamos a seis (6) personas, a quienes se le presentaron como funcionarios policiales e imponen de los rigores de la ley respecto del allanamiento, identificándolos como Peña Mújica P. delC., P.E.D.C., Vargas S.C., Vargas Cordova Maria de los Ángeles, Vargas R.A., y Díaz Carreño D.R., quienes se encontraban en la sala del inmueble elaborando envoltorios en papel sintético de color negro , localizándola lado de los mismos 01 tijera pequeña cromada 01 carretes de hilo color blanco, así como un dinero en efectivo que resulto ser la cantidad de Noventa y Cinco mil Bolívares (Bs.95.000,00), en virtud de lo cual, previos los rigores de ley, se les realizo una inspección personal hallarle nada relacionado con el hecho investigado, constatando posteriormente que la cantidad de envoltorios anteriormente mencionados eran de Doscientos Noventa (290), contentivos de una sustancia de color blanco; que de la Prueba Orientación, practicada en fecha 12 de Septiembre de 2005, por expertos de Toxicología N.D., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Laboratorio criminalistico, Región Lara, lo cual consta en acta de Investigación Penal de ese Cuerpo de Seguridad, Resulto ser la Droga conocida como COCAINA con peso bruto de VEINTIOCHO GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (28, 8gr); continuando luego con la revisión del inmueble, particularmente en el área de la cocina, dos (2) cuartos y el baño, no encontrando ninguna evidencia relacionada con la diligencia policial. En vista de lo hallado, encontrado e incautado, existiendo la presunción de la comisión de un delito sancionado y tipificado en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, vigente para la fecha, se procedió a la inmediata aprehensión de los ciudadanos, S.C.V.C., MARIA DE LOS A.V.C., D.C.P. ESCALONA, P.D.C. PIÑA MUJICA, D.R.D.C. y RAUL A.V. RODRIGUEZ. ”

Asimismo, explicó el cambio de Legislación más favorable a los imputados y ofreció los medios de prueba, consignando entre otras cosas, las experticias practicadas a la sustancia incautada. Por otra parte se negó a la admisión del escrito de pruebas presentado por la defensa.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, cada uno de los defensores de los ciudadanos S.C.V.C., MARIA DE LOS A.V.C., D.C.P. ESCALONA, P.D.C. PIÑA MUJICA, D.R.D.C. y RAUL A.V. RODRIGUEZ, expusieron sus alegatos de defensa. Sin embargo, una vez que sus respectivos defendidos admitieran los hechos, solicitaron al Tribunal la imposición inmediata de la pena con todas las atenuantes, así como la imposición de una medida cautelar sustitutiva.

TESTIMONIO DE LOS ACUSADOS

Cada uno de ellos manifestó individualmente, libres de toda coacción o apremio lo siguiente: “No querer declarar”, solo el imputado D.R.D.C. que manifestó querer declarar y expone: Esa droga es mía soy consumidor y ellos no tienen nada que ver en ese problema, a mi me encontraron con la droga en la casa , ellos estaban era de testigo, eso porque me gusta fumar, a ellos los implicaron los querían agarrar de testigos pero no quisieron, el resto de los imputados ratifican que no van a declarar. No Obstante, en la oportunidad correspondiente y una vez admitida la acusación y las pruebas, todos, manifestaron a viva voz, querer hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos contenido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y así consta en acta levantada a tales efectos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, está contemplado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.

Los hechos por los cuales se procesó a los acusados RAUL A.V. RODRIGUEZ, D.R.D.C., P.D.C. PIÑA DE MUJICA, DIIANA C.P. ESCALONA, MARIA DE LOS A.V.C., y S.C.V.C., encuadra en el tipo legal citados toda vez que habiendo admitido los hechos y quedando evidenciado en la experticia número 9700-127-2246, de fecha 3 de Octubre de 2005 que la sustancia incautada resultó ser droga de la denominada cocaína, en las cantidades delimitadas en el Artículo citado, se tiene como probado la consumación del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por otra parte, la orden de allanamiento está dirigida a una casa de habitación, puesto que señala que ahí reside una ciudadana, lo cual no fue desvirtuado de forma fehaciente, con lo que la agravante prevista en el Artículo 46 numeral 5 está ajustada a derecho.

En consecuencia, la admisión de los hechos por parte de los acusados, es indicativo de su culpabilidad en los hechos imputados por la representación fiscal, que se tienen como probados, siendo RAUL A.V. RODRIGUEZ, D.R.D.C., P.D.C. PIÑA MIJICA, D.C.P. ESCALONA, MARIA DE LOS A.V.C. y S.C.V.C. responsable de los mismos, y encuadrados como están en los supuestos del artículo supra citado, lo procedente es imponer la sanción penal correspondiente. Así se decide.

PENALIDAD

El delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una penalidad de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de cinco años (05) años de prisión. En aplicación del Artículo 74 numeral 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto el Ministerio Público no demostró conducta predelictual del imputado, se rebaja la pena a imponer a cuatro (04) años de prisión, por estimarse proporcional al daño causado y al bien jurídico protegido. De igual forma se le aumenta la mitad de la pena a imponer en atención a la agravante contenida en el Artículo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando establecida en seis (06) años de prisión.

Habiendo hecho uso del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la mitad de la pena a imponer, ya que no excede en su límite máximo de ocho años, siendo la pena definitiva de TRES (03) AÑOS DE PRISION.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 1, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los ciudadanos RAUL A.V. RODRIGUEZ, D.R.D.C., P.D.C. PIÑA DE MUJICA, D.C.P. ESCALONA, MARIA DE LOS A.V.C. Y S.V.C., anteriormente identificados por los hechos que le imputara el representante del Ministerio Público y que los mismos voluntariamente admitieran a través de su declaración, los cuales configuran el delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Artículo 31 tercer aparte con la Agravante del Articulo 46 numeral 5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas); se le impone la pena de TRES (03) AÑOS de Prisión.. Se estima como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 29 de noviembre de 2009. De conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acuerda la confiscación del dinero incautado una vez quede firme la presente decisión, vencido el lapso, se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Publíquese. Cúmplase

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De J.Z.D.F.

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