Decisión nº 1863 de Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta de Tachira, de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta
PonenteAna Ramona Acuña
ProcedimientoParticion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y R.U.

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200º y 151º

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE

SOLICITANTES: B.Z.C.R. y E.E.V.V. venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.113.531 y V-14.984.023 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos del abogado P.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.106.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.374.

MOTIVO: PARTICIÓN.

EXPEDIENTE Nº: 3661-10.

Recibido personalmente por sus firmantes ciudadanos B.Z.C.R. y E.E.V.V. venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.113.531 y V-14.984.023 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos del abogado P.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-11.106.011, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.374, constante de tres (03) folios útiles su escrito y diez (10) folios útiles sus anexos, Solicitud de Partición amistosa. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de Ley, en consecuencia, este Tribunal a fin de pronunciarse en relación a lo solicitado lo realiza en los siguientes términos:

Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (subrayado del tribunal)

Articulo. 258. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela: “La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” (subrayado del tribunal)

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

. (Subrayado del Tribunal)

Articulo 256del Código de Procedimiento Civil: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

(Subrayado del Tribunal).

Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales

. (Subrayado del Tribunal).

Ahora bien observado el escrito de partición y por encontrarla conforme a derecho, este Tribunal de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la partición amistosa realizada entre los ciudadanos B.Z.C.R. venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad NºV-11.113.531 y E.E.V.V. venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad NªV-14.984.023, de este domicilio y hábiles, en los términos expuestos por ellos en el escrito, y dispone que por secretaria, se expidan dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas a los f.d.L..

Abg. A.R.A.

Juez Provisoria

Abg. J.C.C.G.

Secretario Titular.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y R.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los once (11) días del mes de junio del año dos mil diez.

El Srio.,

Exp. 3661-10

ARA/pgam

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