Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-000874

Por recibido el anterior expediente signado con el N° BP02-V-2006-000874, contentivo de la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la abogada R.C. De STEFANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.340.321, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.185, de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano J.C.N.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.309.556, todo constantes de veintidós (22) folios útiles, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, se Insta a la solicitante a dar cumplimiento con los extremos exigidos en el artículo 455 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente debe indicar desde que fecha se adeudan las obligaciones alimentarías y cuanto es el monto de las mismas. Para lo cual este Tribunal por aplicación analógica del Articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le concede un plazo de tres (3) días para hacer las correcciones ordenadas y una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva Admisión.- Cúmplase.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. A.J. DURAN.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. MELISSA AZOCAR.-

AJD/lba.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR