Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio de Monagas, de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Transitorio
PonenteCarmen Luisa Gonzalez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN

PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

No. Expediente NH12-X-2001-000001.-

Parte Demandante L.M.L.S., L.E.C.R. Y A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V8.976.020, 4.024.192 y 13.590.369 respectivamente.

Parte Demandada SCHULMBERGER DE VENEZUELA, S.A. originalmente inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de Noviembre de 1990 bajo el N° 73 tomo 37-A, y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES TOBI, C.A. originalmente constituida e inscrita en el Registro de Comercio de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas bajo el N° 281 folios 124 al 129 tomo F de fecha 08 de Octubre de 1990.

Motivo INTIMACIONY ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA

Este Tribunal conoce de la retasa solicitada en tiempo oportuno por la parte demandada, en el procedimiento de intimación de honorarios incoada por los abogados L.M.L.S., L.E.C.R. Y A.C., con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, y en virtud de la condena en costas de la parte demandada, en el juicio de prestaciones sociales incoado por el ciudadano M.M., quien resultó victorioso en el juicio.

SINTESIS DEL ASUNTO PLANTEADO

Los accionantes demandan por estimación e intimación de honorarios profesionales, causados con motivo del juicio de prestaciones sociales, indemnización por incapacidad, enfermedad profesional y daños morales, incoado por el ciudadano M.M., de quién eran apoderados judiciales, en contra de las sociedades mercantiles denominadas Servicios y Construcciones Tobi, C.A. (TOBICA), y Schlumberger de Venezuela, S.A., estimando tales honorarios en la cantidad total de CIENTO VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.121.950.000,00), discriminados de la siguiente manera:

  1. - Estudio del caso y redacción de escrito contentivo del Libelo de la demanda................................................................................................Bs. 6.000.000,00

  2. - Estudio y redacción de escrito donde se reformo la demanda……..Bs. 9.000.000,00

  3. - Estudio y redacción de Diligencia donde se pidió se designe defensor judicial a la parte demandada TOBICA de fecha 15-02-02 … …………………………Bs. 850.000,00

  4. - Estudio y redacción de Diligencia donde se solicito citación por cartel del representante legal de la demandada de fecha 17-01-02…….………..…Bs. 850.000,00

  5. - Estudio y redacción de Diligencia donde se solicito se designe nuevamente defensor judicial a la parte demandada TOBICA…………………………..Bs. 850.000,00

  6. - Estudio y redacción de Diligencia donde se pidió se deje sin efecto alguno la designación de M.G.R. como defensor judicial de Schlumberger...…………………………………………………………...……Bs. 850.000,00

  7. - Estudio y redacción de Diligencia donde se pidió se citara al defensor judicial a la parte demandada TOBICA de fecha 25-06-02 … …………………………Bs. 850.000,00

  8. - Estudio y redacción de Diligencia donde se pidió el avocamiento del juez de fecha 07-08-02 … ………………………………………………………..……Bs. 650.000,00

  9. - Estudio y redacción de Diligencia donde se subsanan cuestiones previas opuestas por la co-demandada Sclumberger de fecha 26-09-02 … ………..……Bs. 6.000.000,00

  10. - Estudio y redacción de escrito promoviendo pruebas en la incidencia de cuestiones previas de fecha 22-10-02………………………………….…Bs. 7.000.000,00

  11. - Estudio y redacción de Diligencia donde se pidió el avocamiento del juez de fecha 13-01-04……………………………………………………………….Bs.1.300.000, 00

  12. - Estudio y redacción de Diligencia de notificación para la audiencia preliminar de fecha 10-02-04 …..…………………………………… ……………………Bs. 1.300.000,00

  13. - Asistencia a la audiencia preliminar donde se presento escrito de pruebas y se debatió sobre el asunto tanto con el apoderado de TOBICA como con el de SCHLUMBERGER de fecha 03-05-04…...…………………………….…Bs. 4.000.000,00

  14. - Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar donde se debatió sobre el asunto, para buscar un acuerdo, con el abogado de SCHLUMBERGER de fecha 19-05-04 … ……………………………………..………………………………Bs. 4.000.000,00.

  15. - Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar donde se debatió sobre el asunto, para buscar un acuerdo, con el abogado de SCHLUMBERGER de fecha 27-05-04 … ……………………………..………………...……….…Bs. 4.000.000,00

  16. - Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar donde se debatió sobre el asunto, para buscar un acuerdo, con el abogado de SCHLUMBERGER de fecha 08-06-04 … ………………………………..………………....………Bs. 4.000.000,00

  17. - Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar donde se debatió sobre el asunto, para buscar un acuerdo, con el abogado de SCHLUMBERGER de fecha 21-06-04 … …………………………………..………………………Bs. 4.000.000,00

  18. - Estudio y redacción de escrito donde se procedió a la promoción de pruebas, el cual fue presentado en la audiencia preliminar y fue agregados a los autos………… ……………………………………………………………....Bs. 8.000.000,00

  19. - Estudio y redacción de escrito de oposición a la admisión de las pruebas de la contraparte de fecha 16-07-04 … ………………………………...………Bs. 4.000.000,00

  20. - Estudio y redacción de Diligencia donde se pidió obtener el expediente de fecha 16-07-04 … ………………………………………………..…………Bs. 1.500.000,00

  21. - Estudio y redacción de escrito en donde se pidió la reposición de la causa de fecha 19-07-04 … …………………………………………………..………Bs. 5.000.000,00

  22. - Asistencia a la audiencia conciliatoria fijada por el tribunal de juicio, que se efectuó el día 02-08-04, donde se debatió y discutió sobre los diferentes criterios, para buscar un acuerdo, con el abogado de SCLUMBERGER… …………………...Bs. 4.000.000,00

  23. - Estudio y redacción de diligencia donde se solicito copias simples del expediente de fecha 06-08-04 … …………………………………………………………Bs. 900.000,00

  24. - Asistencia a la audiencia conciliatoria fijada por el tribunal de juicio, que se efectuó el día 05-08-04, donde se debatió y discutió sobre los diferentes criterios, para buscar un acuerdo, con el abogado de SCLUMBERGER.……………………...Bs. 4.000.000,00

  25. - Asistencia a la audiencia de juicio que fue diferida y se efectuó el día 17-08-04……..……………………………………….…………………..Bs.2.000.000,00

  26. - Estudio y redacción de diligencia en donde se solicita se fije el día y la hora de la audiencia de juicio, de fecha 27-09-04………………….…………………Bs.1.350.000,00

  27. - Asistencia a la audiencia de juicio se celebro el día 13-10-04…...Bs.12.000.000,00

  28. - Estudió y redacción de diligencia donde se solicito copias simples del expediente de fecha 06-08-04……………………………………………………………Bs.1.300.000,00

  29. - Estudio y redacción de diligencia donde se apelo de la decisión recaída en el expediente de fecha 25-10-04 ……………………………………………..Bs.1.500.000,00

  30. - Asistencia a la audiencia de juicio ante el Juzgado Superior, que se celebró el día 08-12-04, en la cual se expuso de forma oral los alegatos en los cuales se fundamenta la apelación, entre otras todo ello necesito un estudio adicional sobre los temas …………………………………………………..Bs.9.000.000,00

  31. - Estudio y redacción de diligencia donde se pidió copias y se realizo aclaratoria a los alegatos, de fecha 16-12-04…………………………………………….Bs.4.500.000,00

  32. - Asistencia a la audiencia de juicio ante el Juzgado Superior, que se celebro el día 16-12-04….……………………………………………………………….Bs.6.000.000,00

  33. - Estudio y redacción de diligencia donde se solicito la ejecución de la Sentencia definitiva, de fecha 05-08-05…………………….……………………….…Bs.1.000.000,00

    Los accionantes fundamenta sus pretensiones en el dispositivo contenido en los artículos 22 y 23 de la Ley de abogados en concordancia con el artículo 24 del Reglamento de dicha Ley, y con las normas del Código de procedimiento Civil, y con fundamento en ellos hace las estimaciones de honorarios antes relacionadas, siendo el valor del juicio por un monto de Ciento Veintiún Millones Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.121.950.000, 00). El Tribunal observa, que la parte intimada fue debidamente notificada e hizo presencia en los autos, sin que en ninguna forma de derecho hubiere impugnado la cuantía en referencia.

    Antes de proceder a la retasa de las actuaciones supra discriminadas, este Tribunal estima prudente dejar sentado, que conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, todo abogado tiene derecho a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice. Asimismo, que la estimación de esos honorarios debe tener como marco de referencia, tanto la experiencia del abogado, como la complejidad del asunto y el tiempo invertido en el mismo. En este sentido, cabe apuntar, que los abogados L.M.L.S., L.E.C.R. Y A.C., le fue encargado un asunto que efectivamente requirió mucha dedicación y estudio, llevado en tres grados: primera instancia, alzada, y casación. Y así se declara.

    En fecha 09 de junio de 2.006 se procedió con la constitución del tribunal retasador, en dicha acto se inicio el estudio y análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, concluyendo los jueces retasadores de forma unánime que el monto sobre el cual se iba a efectuar los cálculos de honorarios profesionales demandadazos era la cantidad de setenta y tres millones sesenta y ocho mil seiscientos doce bolívares con diecisiete céntimos (Bs.73.068.612,17), monto este que corresponde a los conceptos demandados por el ciudadano M.M., debiendo hacer la salvedad que fue excluido del monto total lo correspondiente a la suma reclamada por el referido ciudadano por concepto de daño moral, el cual no fue acordado por el tribunal que conoció de la causa. Partiendo de lo antes señalado, concluyo este juzgado que la base legal sobre la cual se va a estimar la retasa es la cantidad de veintiún millones novecientos veinte mil quinientos ochenta y tres bolívares (Bs.21.920.583, 00).

    Sentadas las anteriores premisas, el Tribunal procede a cumplir su encargo, según se expresa en la parte siguiente de este fallo.

    RETASA

    De una revisión minuciosa de las actuaciones y analizada la naturaleza de cada una de ellas, este Tribunal llega a la conclusión de que las estimaciones hechas por los abogados intimantes, merecen ser retasadas, por considerar que algunas de ellas exceden los límites de los honorarios que ordinariamente se perciben por tales conceptos, y en cuanto que el desideratum del legislador no es otro que procurar un pago justo de honorarios, según la cuantía y complejidad del asunto. En consecuencia se retasan dichos honorarios de la siguiente manera:

  34. - Estudio del caso y redacción de escrito contentivo del Libelo de la demanda...................................................................................................Bs. 900.000,00

  35. - Estudio y redacción de escrito donde se reformo la demanda……..Bs. 1.380.000,00

  36. - Estudio y redacción de Diligencia donde se pidió se designe defensor judicial a la parte demandada TOBICA de fecha 15-02-02 … …………………………Bs. 130.000,00

  37. - Estudio y redacción de Diligencia donde se solicito citación por cartel del representante legal de la demandada de fecha 17-01-02… …………..…Bs. 130.000,00

  38. - Estudio y redacción de Diligencia donde se solicito se designe nuevamente defensor judicial a la parte demandada TOBICA…………………………..Bs. 130.000,00

  39. - Estudio y redacción de Diligencia donde se pidió se deje sin efecto alguno la designación de M.G.R. como defensor judicial de Schlumberger...………………………………………………………………...Bs. 130.000,00

  40. - Estudio y redacción de Diligencia donde se pidió se citara al defensor judicial a la parte demandada TOBICA de fecha 25-06-02 … …………………………Bs. 130.000,00

  41. - Estudio y redacción de Diligencia donde se pidió el avocamiento del juez de fecha 07-08-02 … ………………………………..…………………...………Bs. 150.000,00

  42. - Estudio y redacción de Diligencia donde se subsanan cuestiones previas opuestas por la co-demandada Sclumberger de fecha 26-09-02…...………………Bs. 900.000,00

  43. - Estudio y redacción de escrito promoviendo pruebas en la incidencia de cuestiones previas de fecha 22-10-02 … …………..………………….…Bs. 1.000.000,00

  44. - Estudio y redacción de Diligencia donde se pidió el avocamiento del juez de fecha 13-01-04. ……………………………………………………….…….…Bs.150.000, 00

  45. - Estudio y redacción de Diligencia de notificación para la audiencia preliminar de fecha 10-02-04 ………………………………...……… ………………………Bs.200.000,00

  46. - Asistencia a la audiencia preliminar donde se presento escrito de pruebas y se debatió sobre el asunto tanto con el apoderado de TOBICA como con el de SCHLUMBERGER de fecha 03-05-04 … ………………………………….Bs. 610.000,00

  47. - Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar donde se debatió sobre el asunto, para buscar un acuerdo, con el abogado de SCHLUMBERGER de fecha 19-05-04 … ………………………………………………………..………...……Bs. 610.000,00.

  48. - Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar donde se debatió sobre el asunto, para buscar un acuerdo, con el abogado de SCHLUMBERGER de fecha 27-05-04…………………………………………………...………....…Bs. 610.000,00

  49. - Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar donde se debatió sobre el asunto, para buscar un acuerdo, con el abogado de SCHLUMBERGER de fecha 08-06-04 … …………………………..……………………....……...…Bs. 610.000,00

  50. - Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar donde se debatió sobre el asunto, para buscar un acuerdo, con el abogado de SCHLUMBERGER de fecha 21-06-04 … ………………..…………………………………………...Bs. 610.000,00

  51. - Estudio y redacción de escrito donde se procedió a la promoción de pruebas, el cual fue presentado en la audiencia preliminar y fue agregados a los autos… ……………………………………………………………………….Bs. 1.230.000,00

  52. - Estudio y redacción de escrito de oposición a la admisión de las pruebas de la contraparte de fecha 16-07-04 … …………………………………………...Bs. 610.000,00

  53. - Estudio y redacción de Diligencia donde se pidió obtener el expediente de fecha 16-07-04 … ………………………………………………………..…...Bs. 230.000,00

  54. - Estudio y redacción de escrito en donde se pidió la reposición de la causa de fecha 19-07-04 … ………………………………………………………….....Bs. 760.000,00

  55. - Asistencia a la audiencia conciliatoria fijada por el tribunal de juicio, que se efectuó el día 02-08-04, donde se debatió y discutió sobre los diferentes criterios, para buscar un acuerdo, con el abogado de SCLUMBERGER… …………………......Bs. 610.000,00

  56. - Estudio y redacción de diligencia donde se solicito copias simples del expediente de fecha 06-08-04 … …………………………………………………………Bs. 133.000,00

  57. - Asistencia a la audiencia conciliatoria fijada por el tribunal de juicio, que se efectuó el día 05-08-04, donde se debatió y discutió sobre los diferentes criterios, para buscar un acuerdo, con el abogado de SCLUMBERGER… …………………......Bs. 610.000,00

  58. - Asistencia a la audiencia de juicio que fue diferida y se efectuó el día 17-08-04………………………………………………………….…..…….Bs.300.000,00

  59. - Estudio y redacción de diligencia en donde se solicita se fije el día y la hora de la audiencia de juicio, de fecha 27-09-04……………………..………….…….Bs.200.000,00

  60. - Asistencia a la audiencia de juicio se celebro el día 13-10-04........Bs.1.840.000,00

  61. - Estudió y redacción de diligencia donde se solicito copias simples del expediente de fecha 06-08-04……………………………………………………………...Bs.200.000,00

  62. - Estudio y redacción de diligencia donde se apelo de la decisión recaída en el expediente de fecha 25-10-04 ……………………………………………..…Bs.420.000,00

  63. - Asistencia a la audiencia de juicio ante el Juzgado Superior, que se celebró el día 08-12-04, en la cual se expuso de forma oral los alegatos en los cuales se fundamenta la apelación, entre otras todo ello necesito un estudio adicional sobre los temas …………………………………………………..Bs.1.380.000,00

  64. - Estudio y redacción de diligencia donde se pidió copias y se realizo aclaratoria a los alegatos, de fecha 16-12-04………………………………………..…..…Bs.680.000,00

  65. - Asistencia a la audiencia de juicio ante el Juzgado Superior, que se celebro el día 16-12-04….…………………………………………………………………Bs.900.000,00

  66. - Estudio y redacción de diligencia donde se solicito la ejecución de la Sentencia definitiva, de fecha 05-08-05…………………….…………………………….Bs.150.000,00

    Sumadas las cantidades antes discriminadas, las mismas dan un total de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.18.633.000, 00), que a juicio de este Tribunal Retasador deben serle pagadas por honorarios profesionales a los abogados L.M.L.S., L.E.C.R. Y A.C., antes identificado.

    DECISION

    En virtud de las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Retasa del Juzgado Primero de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con estricto apego a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 23 de la Ley de Abogados, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, condena a las empresas SCHULMBERGER DE VENEZUELA, S.A. Y SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES TOBI, C.A., a pagarles a los ciudadanos L.M.L.S., L.E.C.R. Y A.C., antes identificado, la cantidad de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.18.633.000, 00), por concepto de honorarios profesionales.

    PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

    El Juez Presidente,

    Abg. C.L.G.

    El Juez Retasador, El Juez Retasador

    Abg. C.A.B.R.A.. J.B.

    Secretario (a),

    En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

    Secretario(a),

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