Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 6 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000103

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano R.D.V.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V-14.505.463, asistido por el abogado J.G.G., Inpreabogado Nº 50.079 contra la P.A. Nº 007 dictada el veintitrés (23) de junio de 2014 por el Director de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, la suscrita Jueza Titular se aboca a su conocimiento y procede a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el cuatro (04) de agosto de 2014 la parte recurrente fundamentó la pretensión de nulidad contra la P.A. Nº 007 dictada el veintitrés (23) de junio de 2014 por el Director de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

    Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, es por lo que intentamos como en efecto lo hacemos DEMANDA DE NULIDAD, por inconstitucionalidad e ilegalidad, contra la providencia Nº 007 de fecha 23/06/14 dictado por el Director de la Policía Municipal de la ALCALDIA SOCIALISTA BOLIVARIANA DE CARONÍ, Coordinador de Prevención y Seguridad Ciudadana que resolvió la destitución del ciudadano R.C. del cargo de oficial que venía desempeñando en el cuerpo de policía municipal. En consecuencia, solicito que la presente demanda de nulidad sea declarada CON LUGAR en la sentencia definitiva del presente juicio y se declare la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado y la reincorporación del demandante en su cargo de Funcionario Policial en la Policía Municipal de Caroní, Estado Bolívar, con el correspondiente pago de todos los sueldos y demás beneficios funcionariales, previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y Leyes y/o normas Municipales, dejados de percibir, desde la oportunidad de la destitución hasta mi reincorporación efectiva al cargo y cómputo de todo el tiempo que dure este procedimiento judicial en mi tiempo de servicio funcionarial para el cálculo de todos mis derechos y beneficios funcionariales

    .

    I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública.

    Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción este Tribunal Superior observa que prima facie el recurso no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE el recurso interpuesto y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano R.D.V.C.M. contra la P.A. Nº 007 dictada el veintitrés (23) de junio de 2014 por el Director de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.

SEGUNDO

Se conmina al SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, a dar contestación al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto dentro de un plazo de quince (15) audiencias contadas a partir que conste en autos la citación y la notificación ordenadas practicar, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión; asimismo se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

TERCERO

ORDENA notificar al DIRECTOR DE LA POLICÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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