Decisión nº 033-6 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 10 de Abril de 2006

Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En el día de hoy 10 de Abril del año 2006, siendo las 9:50 am día fijado para la práctica de la medida de secuestro decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A. con motivo del juicio porResolucion de Contrato de arrendamiento incoado Carrelli G.M.V. contra Sociedad Mercantil Pharma Pest c.a, Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en compañía de la apoderado judicial de la parte actora abogada G.S. I.P.S.A N° 9.916,en un local comercial “A” ó T1, y su anexo T2 parcela 37-D, manzana A, quinta San Antonio urbanización la soledad avenida sucre cruce con calle tercera y avenida José casanova Godoy, del Estado Aragua sobre el bien inmueble que se identifica como una apartamento signado con el N° 6-A, 6to piso, Edificio Residencial HB, con un puesto de estacionamiento, en la segunda transversal de la Urbanización Calicanto Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: Norte: calle tercera urbanización la soledad; Sur: con vivienda unifamiliar construida dentro de la misma unidad o parcela de terreno; Este: residencias Montote y Oeste: Su frente avenida sucre norte, y mide aproximadamente 232,93 mts desglosada en local A ó T1 de 107,21 mts y su anexo aproximadamente de 24,76 mts2 , mas un área anexo para estacionamiento. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como A.G.P.C. titular de la cedula de identidad N° V –11.409.514, permitiendo el libre acceso al interior del inmueble quien manifestó ser el propietario de la Sociedad Mercantil Pharma Pest c.a que funciona en el local donde se encuentra constituido el tribunal y a quien el Tribunal Notificó de su misión. Acto seguido el notificado permitió el libre acceso al interior del inmueble. De inmediato el tribunal a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el articulo 49 numeral 1° constitucional, concede un lapso de espera de (30) minutos a objeto de que se haga presente abogado de confianza y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente actuación judicial. En este estado el tribunal les hace saber a las partes que la medida de Secuestro se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, así mismo es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma solo podrá oponerse la parte demandada y / o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute la medida tal y como lo reza el articulo 602 y siguientes del C.P.C. De igual forma les hace saber de los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en el articulo 253 y 258 constitucional. En este estado siendo las 10:30 a.m, Transcurrido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición a la presente medida, el tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora quien expone: “Solicito al tribunal ejecute la medida comisionada, es todo”. El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., vista la anterior solicitud en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ordena la materialización real y efectiva de la medida comisionada; SEGUNDO: Ordena designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; TERCERO: : Ordena prohibir la entrada al inmueble de personas sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad con el articulo 26 constitucional, en concordancia con el articulo 7 del C.P.C; CUARTO: Ordena a la Secretaria dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 188 y 189 d el CPC. Cúmplase. De inmediato el Tribunal procedió a designar como perito avaluador al ciudadano O.C., titular de la cedula de identidad N° V-3.518.570, y como depositaria judicial a la nacional c.a en la persona del ciudadano H.G. titular de la cedula de identidad N° V-5.276.824 quienes encontrándose presentes Aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado el notificado ciudadano A.P. manifiesta al tribunal que retira sus bienes bajo su cuenta riesgo, y responsabilidad a Palo Negro, calle Rivas Dávila, casa N° 04 Estado Aragua. En este estado el perito avaluador expone: “ El inmueble se encuentra constituido por un local comercial ubicado en la urbanización la soledad avenida sucre c/c casanova Godoy N° A ó T1,y su anexo con un área aproximada de 286 mts 2, conformado por paredes de vidrio en la entrada, piso en terracota, uy una puerta temples, todo en regular estado de conservación con filtraciones, al cual le asigno un valor aproximado de Bs. 250.000.000,00 es todo”. En este estado El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., Declara secuestrado el inmueble antes identificado desaposesionándolo del patrimonio del demandado y lo coloca en posesión del depositario ciudadano H.G. quien expone: “ Recibo el inmueble conforme en nombre de mi representada depositaria judicial la nacional c.a, es todo”. Cumplida la misión del tribunal se ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:40 a.m dejando constancia que contra la presente acta no existe reclamos ni objeciones. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman .-

EL JUEZ,

DR. J.F.H.G.

LA APODERADA ACTORA

ABOG. G.S. (FDO)

EL NOTIFICADO

A.P. - SE NEGÓ A FIRMAR-

EL PERITO

O.C. (FDO)

EL DEPOSITARIO

H.G. (FDO)

EL FUNCIONARIO POLICIAL

SARGENTO MAYOR DUMAS SANCHEZ (FDO)

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSANI MANAMA, (FDO)

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