Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua de Aragua, de 8 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en Cagua
PonenteEulogio Segundo Paredes Tarazona
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN CAGUA

198º Y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14965

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: F.J.C.B. y M.B.C.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.735.923 y V-9.872.680 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.C.M.L., Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 94.206.

- I -

En fecha Cinco (05) de Junio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: F.J.C.B. y M.B.C.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.735.923 y V-9.872.680 respectivamente, asistidos por: J.C.M.L., Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 94.206; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial procrearon Un (01) hijo, que en la actualidad es mayor de edad e Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Once (11) de Junio de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2008.

En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2008, diligenció la Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado P.H., quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: F.J.C.B. y M.B.C.D.C., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

.../…

.../...

-II-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: F.J.C.B. y M.B.C.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.735.923 y V-9.872.680 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha Veintidós (22) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 455, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Despacho, durante el año de 1986.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

En cuanto al hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los OCHO (08) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abg. C.C.H.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:15 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. C.C.H.

Expediente Nº 08-14965

EPT/cchh/pmcch.-

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN CAGUA

198º Y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14965

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: F.J.C.B. y M.B.C.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.735.923 y V-9.872.680 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.C.M.L., Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 94.206.

- I -

En fecha Cinco (05) de Junio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: F.J.C.B. y M.B.C.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.735.923 y V-9.872.680 respectivamente, asistidos por: J.C.M.L., Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 94.206; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial procrearon Un (01) hijo, que en la actualidad es mayor de edad e Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Once (11) de Junio de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2008.

En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2008, diligenció la Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado P.H., quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: F.J.C.B. y M.B.C.D.C., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: F.J.C.B. y M.B.C.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.735.923 y V-9.872.680 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha Veintidós (22) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 455, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Despacho, durante el año de 1986.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

En cuanto al hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los OCHO (08) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abg. C.C.H.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:15 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. C.C.H.

Expediente Nº 08-14965

EPT/cchh/pmcch.-

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN CAGUA

198º Y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14965

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: F.J.C.B. y M.B.C.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.735.923 y V-9.872.680 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.C.M.L., Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 94.206.

- I -

En fecha Cinco (05) de Junio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: F.J.C.B. y M.B.C.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.735.923 y V-9.872.680 respectivamente, asistidos por: J.C.M.L., Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 94.206; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial procrearon Un (01) hijo, que en la actualidad es mayor de edad e Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Once (11) de Junio de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2008.

En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2008, diligenció la Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado P.H., quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: F.J.C.B. y M.B.C.D.C., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

.../…

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D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: F.J.C.B. y M.B.C.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.735.923 y V-9.872.680 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha Veintidós (22) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 455, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Despacho, durante el año de 1986.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

En cuanto al hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los OCHO (08) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abg. C.C.H.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:15 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. C.C.H.

Expediente Nº 08-14965

EPT/cchh/pmcch.-

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN CAGUA

198º Y 149º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 08-14965

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: F.J.C.B. y M.B.C.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.735.923 y V-9.872.680 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.C.M.L., Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 94.206.

- I -

En fecha Cinco (05) de Junio de 2008, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: F.J.C.B. y M.B.C.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.735.923 y V-9.872.680 respectivamente, asistidos por: J.C.M.L., Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 94.206; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial procrearon Un (01) hijo, que en la actualidad es mayor de edad e Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Once (11) de Junio de 2008, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2008.

En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2008, diligenció la Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado P.H., quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: F.J.C.B. y M.B.C.D.C., reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.

.../…

.../...

-II-

D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: F.J.C.B. y M.B.C.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-8.735.923 y V-9.872.680 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha Veintidós (22) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1986), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 455, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevado por ante el expresado Despacho, durante el año de 1986.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

En cuanto al hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los OCHO (08) días del mes de Julio de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. E.P.T.

EL SECRETARIO,

Abg. C.C.H.

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:15 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. C.C.H.

Expediente Nº 08-14965

EPT/cchh/pmcch.-

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