Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 18 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000083

ASUNTO : SP11-P-2009-000083

SENTENCIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

TITULO I

MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DE LOS ACUSADOS Y DEMAS

Tribunal Primero en Función de Juicio, de la Extensión San A.d.C.J.P.d.E.T.

JUEZ: ABG. H.E.C.G.

FISCAL: ABG. C.J.U.C.

SECRETARIA: ABG. B.A.

IMPUTADOS: J.A.V.L. Y P.L.M.Y.

DEFENSORES: ABG.. J.A.G.O.; ABG. M.O.M. PEREIRA Y ABG. F.C.O.P.

Fecha: 19 de octubre de 2010

Acusados:

  1. - J.A.V.L. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de R.e.T., nacido en fecha 30 de Octubre de 1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.464, soltero, hijo de P.A.V. (v) y de D.M. lozano (v) de profesión u estudiante, residenciado en la casa N° 12-29, avenida con calle 5, sector Mata de Caña, La Palmita R.M.J.d.E.T., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R..

  2. - P.L.M.Y., de nacionalidad venezolana, con cédula de Identidad N° V-17.877.329, nacido en fecha 10/02/1985, de profesión u ocupación funcionario público, adscrito a la Policía del Estado Barinas, de quien se desconocen mas datos de identificación; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, y en concordancia con el artículo 84, único aparte del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R..

TITULO II

DE LOS HECHOS

Conforme expuso por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en sus alegatos de apertura, los hechos son los siguientes: Conforme expusieron las víctimas las victimas J.C.C.R., J.F.C.R., C.A.M.S., M.D.R.S., O.J.R.R. y R.A.C.R., quienes se encontraban conversando entre la noche del día 14 de enero de 2009 y la madrugada del 15 de enero de 2009, en la Plaza El Estudiante de Rubio, cuando unas personas que andaban en un vehiculo de color rojo se acercaron y comenzaron a disparar, a insultarlos con amenazas de muerte, los despojaron de sus pertenecías, los golpearon, hirieron a las personas presentes mediante disparos con arma de fuego, resultando muerta Y.d.M.T.R. y heridos los ciudadanos J.C.C.R. y J.F.C.R., yéndose posteriormente del sitio.

Posteriormente, en fecha de 15 Enero del 2009 siendo las Ocho (08) horas de la noche compareció ante el despacho del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la seccional de Rubio, el ciudadano C.M.A., quien se puso a derecho por los hechos ocurridos en horas de la madrugada donde fue asesinada una joven por unos presuntos atracadores, quien informo que los autores de los hechos son J.A.V. Y J.A.V., por lo que se comunicaron vía telefónica con el Fiscal Octavo del Ministerio Público a fin de que le fuere otorgada una orden de aprehensión en contra de los mencionados ciudadanos. Seguidamente ya otorgada la orden de aprehensión se trasladaron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al Barrio la Palmita de la ciudad de Rubio al fin de localizar las personas nombradas como autores del hecho, desplazándose por la avenida 7 el ciudadano Cesar que acompañaba la Comisión señalo a los ciudadanos procediendo a abordarlos uno de estos poniendo resistencia, siendo detenidos a las diez(10) horas y treinta (30) de la noche, posteriormente fueron trasladados hasta Comandancia quedando identificado como J.A.V.L. y J.A.V.L.. Acto seguido se procedió a la localización del arma de fuego, a lo cual J.V. manifestado que la había tirado en la parte alta de la Palmita en adyacencia del Centro Turístico el Campanario a orillas de la carretera en un área boscosa, por lo que fue trasladado una Comisión hacia el lugar a fin de ubicar la referida arma en compañía de J.V., quien indico el sitio exacto motivo por el cual fue hallada el arma de color negro, tipo pistola, calibre nueve milímetros. Posteriormente se vincula y se aprehende al ciudadano P.L.M.Y..

TITULO III

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:

Se constituye el Tribunal Unipersonal, según auto de fecha 21 de Septiembre de 2009, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San A.d.T., ordenando el ciudadano Juez, Abg. H.E.c.G. a la secretaria Abg. N.S.G., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. C.J.U.C., los acusados de autos y sus defensores privados Abg. A.S., Abg. M.O.M.P. y Abg. F.C.O.P., y de las víctimas J.G.T.P. y M.S.R.R.; Así mismo, se deja constancia de la presencia de órganos de prueba, quienes se encuentran en sala de testigos. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, los acusados y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al ciudadano representante del Ministerio Público, quien en ejercicio del mismo presentó sus alegatos de apertura. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa del acusado J.A.V.L., Abg. J.A.G., quien en forma oral hace sus alegatos de defensa y entre otras cosas manifestó: “Ciudadano Juez, en el transcurso del debate se demostrara que los hechos imputados y expuestos por el Ministerio Público se desvirtuaran, solicitando desde ya una sentencia absolutoria, es todo”. Por su parte la defensa del acusado P.L.M.Y., en la persona del Abg. M.O.M., quien entre otras cosas manifestó: “durante la celebración de la evacuación de las pruebas esta defensa demostrara a la administración de justicia que la conducta de nuestro defendido no se encuentra enmarcada dentro de la esfera punitiva de los ilícitos penales invocados en la acusación presentada por el Ministerio Público, donde demostraremos la I.d.P.M.Y., teniendo fe que quien aquí administra justicia restablecerá el orden jurídico violado , dictando una sentencia absolutoria, es todo”. Admitidas como fue en su oportunidad la Acusación y las pruebas incoadas por el Ministerio Público en contra de los acusados de autos, con ocasión a la Audiencia preliminar, realizada por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal procede a imponer a los acusados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de una manera sencilla y clara la imputación hecha por el Ministerio Público y las alternativas de prosecución del proceso y que las mismas son improcedentes en esta etapa del proceso, le indico que si deseaban declarar podían hacerlo en este momento, manifestando a tal efecto los acusados, que No desean declarar en este estado. Se deja constancia, en consecuencia que los ciudadanos acusados se acogen al precepto constitucional. En este estado el Juez, antes de declararla abierta la fase de recepción de pruebas, procede a advertir a las partes de la necesidad de resolver la incidencia que se da con motivo a la promoción de pruebas, presentada en su oportunidad por la defensa técnica, de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto la defensa en la persona del Abg. M.O.M., expuso: “Ciudadano Juez, las pruebas ofrecidas por la Defensa, se debe entender como las que se encuentran determinadas con exactitud y no como aparece genéricamente en el escrito presentado en su oportunidad por la defensa, ya que sería incorporar por su lectura prácticamente todo el expediente, situación no lógica, ni planteada por esta defensa técnica, es todo”. Por su parte el Fiscal del Ministerio Público, alegó: “en la sana interpretación del derecho, procesalmente hablando es ésta la primera audiencia efectiva, después de la preliminar, es necesario invocar el acta que recoge la celebración de la audiencia preliminar, la cual debe ser tomada y valorada en conjunto para la sentencia definitiva, promoviendo esta representación fiscal la misma en este acto, es todo”. La Defensa, en este estado manifestó que oída la solicitud Fiscal de que se incorpore como nueva prueba el acta de la audiencia preliminar, esta Defensa, se opone a la misma, ya no fue promovida dentro de la oportunidad legal, es decir, no promovió las testimoniales de las personas que en un futuro admitirían hechos, no es una prueba nueva, ya eran conocidas por las partes. El Tribunal, una vez oído lo manifestado por las partes, considera: 1) oída la exposición de la defensa en cuanto a la genérica alusión de oferta de prueba, inserta en los escritos insertos a los folios, se tiene en consideración entonces para ser decepcionados únicamente aquellos que hayan sido textualmente enumerados y especificados como promovidos en ambos escritos de la defensa. Eliminando así la ambigua promoción de todo el cuerpo del legajo del expediente. 2) en cuanto a la nueva prueba documental ofertada por el Representante Fiscal, es de advertir, tal como lo establece el artículo 359 del Código Orgánico procesal penal que para el considerando de surgir la necesidad d e una nueva prueba, se requiera la preexistencia de hechos y circunstancias nuevas que haya surgido del curso de las audiencias y que requieran su esclarecimiento, sea de oficio o a petición de parte, lo cual permite razonablemente interpretar que es en la fase de recepción de pruebas, la cual aún no se ha declarado abierta y en el desarrollo del debate cuando las partes puedan promover nueva pruebas, sean testimoniales o documentales, o así lo considere el Juez; en tal sentido, en este estado no se admite la prueba nueva promovida por el Ministerio Público, referida al acta de la audiencia preliminar, para evitar así que pueda tacharse dicha documental como prueba incorporada ilícitamente. Lo cual no obsta para que el transcurso de recepción de pruebas surjan hechos o circunstancias que permitan hacer pertinentes la aplicación del artículo 359 de la n.a.p.. Se da por concluida la incidencia previa. A continuación el Juez DECLARA ABIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS dando inicio a la recepción de las mismas, y ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración al ciudadano J.C.C.R., venezolano, mayor de edad, de profesión u Oficio Latonería y Pintura, con cédula de identidad No. V-16.958.469, quien debidamente juramentado expuso: “yo esa noche salí de la universidad con unos amigos y nos fuimos al parque del Estudiante, estábamos tomando y hablando, cuando llegaron dos personas y nos dijeron que nos tiraran al piso, que le diera la llave de la camioneta, me dieron unos puntapié, después un muchacho hizo algunos disparos, primero le dio al otro muchacho, a mi y después a la muchacha, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “... eran como las 11:00 de la noche… desde que yo llegue al lugar, al momento de los hechos transcurrió como media hora o cuarenta minutos y desde que llegaron las niñas fueron como diez minutos… las personas llegaron caminando, por la parte de atrás… si, llegaron con sentido de espalda a nosotros… estábamos José, el que estaba en el taxi, mi hermano, mi cuñada, Alfredo… Alfredo, R.C., Orimar… cuando digo niñas me refiero a las muchachas que mataron y a una amiga de ella… no se el nombre de ella, porque en ese momento fue que las conocí… ellos venían caminando de la esquina y primero pasaron así (de lado), los mire pero nunca pensé que iban hacer lo que hicieron, seguí hablando con las muchachas, y después fue cuando me di cuenta de los disparos…vi que paso una camioneta antes y habían cuatro personas en la camioneta, los dos que iban adentro casi no se veían y los que iban a tras se quedaron mirándonos, casi no se veían porque había poca luz, luego paso la camioneta y después fue que paso el problema… sí, vi las cuatro personas, pero de darle los rostros, porque ellos pasaron y como a los cinco minutos paso el problema, bajaron los vidrios... el que estaba vestido con una un suéter que tiene cachucha blanca, fue el que se quedo mirando, no se exactamente el nombre de esa ropa… en el momento de los hechos los que estaban conmigo éramos 7… mientras se desarrollan los hechos no se si todos se quedaron o si alguno se fue corriendo, porque yo estaba tirado en el piso… yo me tire al piso, boca abajo y con las manos en el cuello… personas… entre los disparos y las palabras tirensen al piso y el momento en que yo me tiro al piso, fue menos de un minuto, fue ahí mismo… si, estábamos todos… cuando levántela cara, para ver mi hermano, uno de los que estaba disparando me dio un punta pie… si, me quitaron la plata, y después se fueron requisando a todos, le quitaron la plata a mi hermano, pedían las llaves de la camioneta, después un muchacho dijo vámonos y otro dijo no yo quiero darle un dispara en una pierna a uno de estos…a mi me dieron un tiro… después la niña que estaba atrás se paro y trato de correr y el chamo que estaba atrás la agarro del pelo y le disparos, después salieron corriendo… no vi en que medio se fueron del sitio… no se que paso con el vehículo que vi en un primer momento, después que vi el carro fue cuando vi a los dos chamos que venían caminando… al frente de mi estaba creo que Alfredo…Alfredo no sufrió hechos violentos… sí, creo que a él (Alfredo) le quitaron la cartera… a mi me llevaron en la camioneta de mi hermano… yo mismo me monte en la camioneta, me pare y le dije a mi hermano que me habían dado un tiro… me monte con mi hermano…a mi hermano le quitaron la platica… creo que a mi hermano le dieron con la pistola por la cabeza, chichones y eso…”. La Defensa del acusado P.L.M. no pregunta al testigo. A preguntas de la Defensa del acusado J.A.V.L., entre otras cosas manifestó: “…nosotros estábamos como a cincuenta metros de la esquina de la plaza… yo tenía a mis espaldas el parque, yo podía ver toda la parte de abajo… cuando venían de la parte de atrás, es por la parte de donde esta la iglesia Pentecostal… el vehículo paso por el frente de nosotros hacía la parte de la iglesia…”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “...A preguntas del Juez, entre otras cosas manifestó: “era una camioneta Chevrolet de las viejas… de color rojo… una Silverado viejas…era un día Miércoles, ya iban a ser las 12:00 de la noche… me quitaron dinero… si, resulte herido… dure como 12 días en el hospital… actualmente no me he hecho más chequeos… si, yo vi cuando lesionaron al que estaba al lado mío… a la primera persona que el dieron el tiro fue a J.C., después un chamo se le tiro a José y lo esculco y le dio el tiro… se lo dio casi a la misma altura que a mi, después se monto encima mío y me dio un golpe, en eso la chama que estaba cerca de mi entro como en Shock y el chamo le di el tiro… yo vi dos armas… era un 38… se que era un 38 porque mi hermano es policía… salieron corriendo hacía el mismo lado de donde venían… no vi si se montaron en algún vehículo…” . Se deja constancia que el testigo por ser victima de los hechos, se sienta al lado del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo la ciudadana B.M.T.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.141.313, Docente, quien así se identificó, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Lo que conozco es por segunda personas, yo soy tía de la niña, me llaman y me dicen que habían matado a la niña un grupo de personas, lo que yo día no es un testimonio de primera mano, lo que si pido es que este acto no quede impune, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “... yo obtengo el conocimiento de los hechos, porque estando en mi casa me llaman y me informa que ocurrió una gran tragedia, mataron a Jenifer, yo pregunte que paso y me dijo que fueron objeto de un atraco y mataron a la niña… en petejota nos dijeron que le habían metido un tiro por el cuello, que probablemente por declaración de unos muchachos, eran unos muchachos de la localidad…Marisol Roso, actual cuñada mía, fue quien me dio a conocer los hechos… por supuesto, verifique que eso fue cierto, que la niña fue muerta, que fueron cuatro personas… en petejota me dijeron el numero de personas involucradas… sí, con tres de las personas que estaban ahí, con uno de ellos hemos estado en contacto, y nos comenta los hechos, que fueron tirados al piso, que le robaron sus pertinencias, que les dispararon dos y que otros dos estaban en una camioneta…”. La Defensa no pregunto al testigo. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “…no tengo conocimientos personales o directo sobre los hechos, aparte de lo referido…”. El Fiscal solicito la suspensión del debate, por cuanto se encuentra mal de salud, que le impide continuar el debate. En este estado y siendo las 12:10 horas de la tarde el Alguacil de sala informa que no han comparecido más personas como órganos de prueba en la presente causa. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día 25 DE FEBRERO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado a los acusados. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó siendo las once horas con treinta minutos de la mañana. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:20 horas de la tarde.

En la audiencia de fecha jueves 25 de Febrero de 2.010, siendo las 12:30 horas de la tarde, día fijado para llevarse a cabo la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: 1.- J.A.V.L., plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R., y 2.- P.L.M.Y., plenamente identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R.. Debidamente constituido el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San A.d.T., ordenando el ciudadano Juez, Abg. H.E.C.G. a la secretaria Abg. N.A.T.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. C.J.U.C., los acusados de autos y sus defensores privados Abg. A.S., Abg. M.O.M.P. y Abg. F.C.O.P., y de las víctimas J.G.T.P. y M.S.R.R.; Así mismo, se deja constancia de la presencia de órganos de prueba, quienes se encuentran en sala de testigos. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, los acusados y el público presente, y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 12 de Febrero de 2010, cuando se dio inicio al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la n.a.p., ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración el testigo F.A.T.L., venezolano, mayor de edad, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en Valle de la Pascua, con cédula de identidad No. V-11.772.438, instruyéndole sobre el motivo de su comparecencia en este acto y previa Juramentación manifestó no tener vinculo de familiaridad con los acusados ni tener impedimento para declarar sobre los hechos, de conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe las inspecciones técnicas Nos. 25, 26 y 27 que rielan a los folios 10, 11 y 13 de las actas: “RATIFICO el contenido y FIRMA de La INSPECCION TECNICA, la primera es levantamiento de la ciudadana hoy occisa, ocurrió el 15/01/2009, recibimos llamada telefónica diciendo que en la plaza el estudiante se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, presentando varias heridas con arma de fuego, se colectaron evidencias, conchas de bala, la otra inspección se le hizo al vehiculo que tiene conexión con el hecho marca Daewoo tipo taxi, y la otra inspección es de la ropa que tenia la occisa , es todo”. A preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “En la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas me acompañaba el agente H.S., habían varios agentes policiales pero no recuerdo su nombre…no estaban los funcionarios policiales y la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y alguno que otro curioso, pero no aportaron nada…si la comisión tuvo conocimiento de las victimas de ese hecho fueron 3 personas incluyendo a la hoy occisa…victima desde el punto de vista que dos de ellos de sexo masculino se encontraban heridos por arma de fuego y la ciudadana resulto muerta…tuve conocimiento de dos personas que estaban lesionados en el hospital y de otra muerta, no se si había otra victima relacionada con el mismo hecho…el investigador designado para ese caso fue mi persona…en el mismo momento me dirijo al lugar me entrevisto con uno de ellos que estaba en el hospital, el mencionó en ese momento que el había reconocido a los que lo habían herido, e identifico a uno de ellos, sabia el apellido de uno de ellos…si aportó datos, nombres, de un apellido me acuerdo Melgarejo, y reconoció a los otros pero no dijo apellido sino de vista…mínimo uno logro ver el y me dijo que era Melgarejo que iba acompañado por otro sujeto piel morena pero no me dijo nombre…si tuve conocimiento de los que participaron activamente, fueron 3 ciudadanos que participaron en el hecho, tuve conocimiento de otra persona que les facilito el arma de fuego o estaba con ellos…si le asigno un numero de control de la investigación, no recuerdo el numero de la causa…si se determino cual fue la persona que aporto el arma…para el día del hecho no se supo la identificación…después durante la investigación si se supo…no recuerdo cual es el nombre…se que es funcionario policial esta adscrito al Estado Barinas…no recuerdo el nombre de la persona propietaria del arma de fuego con que se cometió el hecho, sin embargo tengo conocimiento que es funcionario de la policía uniformada del Estado Barinas…si tuve conocimiento que se llego a conocer de la identidad esa persona…no tengo conocimiento si se solicito hacia esa persona la privación de la libertad…al día siguiente del hecho nosotros nos trasladamos a la localidad de la palmita y logramos capturar a uno de los participantes del hecho y el mismo manifestó las otras personas que estaban relacionadas al hecho…indico que era un hermano de el mismo y el funcionario policial…el móvil de los hechos policialmente fue el robo…si, el objeto del robo, fue dinero en el efectivo, algunas prendas y trataron de sacar el retrovisor del vehiculo donde se movilizaban las victimas…si un vehiculo con placas de taxi…no tuve conocimiento de otros vehículos..si tuve conocimiento de los participantes activos, el ciudadano de apellido Melgarejo y otros dos ciudadanos que son hermanos pero no recuerdo los nombres…ese funcionario policial no se si entra en el grupo de los tres, el hecho lo cometen dos de ellos, otro los esperó, no si en un vehículo…esa persona que porto el arma de fuego en el momento del hecho y al día siguiente no se logro identificar, en la investigación salieron en una comisión, y los victimarios lo menciona a el al funcionario policial se las facilitó para cometer robos…el arma fue recuperada y se determinó que era de un funcionario policial…el funcionario policial estaba adscrito a Barinas, estado Barinas”. A preguntas de la Defensa del acusado P.L.M. el testigo entre otras cosas manifestó: “Aproximadamente llegamos como a las 1:45 horas de la madrugada…la ubicación de la sede de la subdelegación de rubio no se encuentra muy apartada, nosotros nos trasladamos primero al hospital, una vez que llegamos al hospital, una de las victimas nos manifiesta que había una persona en el sitio del hecho no tengo el tiempo preciso, pero no pudo haber transcurrido mas de una hora…habían funcionarios policiales, el agente Harold, no había ningún testigo…el cuerpo se encontraba en una esquina, la plaza es cuadrada…no, en el momento no pude apreciar la entrada o salida de las heridas…no, en el lugar de los hechos no había arma…posteriormente al hecho si logramos incautar el arma que estaba involucrada al hecho…no recuerdo si estaba adscrita el arma a un cuerpo policial…la persona que estaba herida nos manifestó que habían llegado unos sujetos y que bajo amenaza de muerte encañonándolos con un arma le habían pedido sus pertenencias…dinero en efectivo y prendas…esas pertenencias no se le encontraron a las personas que fueron detenidas…la otra persona victima estaba inconciente…el logro ver dos personas que los despojaron de sus pertenencias…en la investigación llegamos al funcionario policial por las mismas que fueron detnidas, pero no se cual de las personas que fueron detenidas informo del funcionario policial…se oficia donde esta adscrito y si en realidad pertenece a esa Institución…no se si hubo respuestas…si se tuvo conocimiento de que el funcionario tenia domicilio en esa zona, si se le practicaron allanamiento, yo no tengo conocimiento porque a mi me trasladaron para otra subdelegación…no recuerdo esas pruebas llegan al laboratorio de San Cristóbal, me mencionó que uno era de apellido melgarejo, y otro me lo describió físicamente y que el vivía en el barrio la palmita…si se estableció un vinculo de hermandad en los detenido…estábamos hablando de 4 personas involucradas en el hecho…lo que paso n la investigación tuvo dos tiempos la flagrancia y después se determino que el funcionario estaba relacionado en el hecho…en el momento de la flagrancia ningún elemento de interés criminalístico, las otras personas manifestaron que el le había facilitado el arma para cometer robos en rubio…pertenecía o pertenece al funcionario policial, ciertamente no es un arma orgánica es un arma personal”. La Defensa del acusado J.A.V.L., entre otras cosas manifestó: “cuando llegamos al sitio de los hechos era un lugar abierto, de temperatura calida, luz artificial, la iluminación era artificial pero estaba claro…fui cambiado para otra subdelegación como un mes mas”. El Fiscal solicito la suspensión del debate, por cuanto para dar cumplimiento a la Resolución N° 001/2010del de la Comisión Judicial por el ahorro energético, que le impide continuar el debate. En este estado el Juez les informa a los testigos presentes M.I.H., J.F.C.R., M.D.R.S. y G.A.d.M. el deber de asistir a la continuación de juicio oral y público. En tal sentido, Conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, y se fija su reanudación para el día MAÑANA VIERNES 26 DE FEBRERO DE 2010, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado a los acusados. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó siendo la una y diez minutos de la mañana. Terminó, se leyó conformes firman a las 1:10 horas de la tarde.

En la audiencia de hoy, viernes 26 de Febrero de 2.010, siendo las 10:00 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: 1.- J.A.V.L., plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R., y 2.- P.L.M.Y., plenamente identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R.. Debidamente constituido el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. II del Palacio de Justicia de San A.d.T., ordenando el ciudadano Juez, Abg. H.E.C.G. a la secretaria Abg. N.A.T.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. C.J.U.C., los acusados de autos y sus defensores privados Abg. A.S., Abg. M.O.M.P. y Abg. F.C.O.P., y de las víctimas J.G.T.P. y M.S.R.R.; Así mismo, se deja constancia de la presencia de órganos de prueba, quienes se encuentran en sala de testigos. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, los acusados y el público presente, y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 25 de Febrero de 2010, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la n.a.p., ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración el testigo J.F.C.R., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.437.253, de profesión u oficio TAXISTA, quien así se identificó, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ese dia estaba con las muchachas, como a las 12 o 12:15 llegaron unas personas donde estabamos nosotros, nos atracaron echaron un tiro al aire, nos quitaron nuestras pertenencias, intentaron llevarse una camioneta, no pudieron y por eso nos dispararon y yo fui a acompañar a jenny y a daniela y habia una camioneta parada y tengo entendido que esa era la camioneta roja en donde iban ellos, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “...si ellos dispararon hacia la esquina de donde estabamos…habiamos 7 persona en total…si recuerdo los nombres, daniela, alfredo, richard, carlos, jenny y mi persona…la marca del vehiculo no la recuerdo era una camioneta roja…en el momento habia pasado enfrente d enosotros y despues cuando estaba parada en la esquina cerca de un colegio…si ese disparo venia de la esquina…es la misma esquina en la que estaban las personas que se fueron hacia la camioneta…si es hacia la misma direccion, la misma esquina en donde estaba la camioneta roja…si fuimos desposeidos de bienes por parte de esas personas, a mi me quitaron mi dinero, celular, mi anillo, mi cadena y algunas cosas del carro…si me golpearon dos veces por la cabeza y me dieron un disparo por la espalda…si a todos nos quitaron el dinero y las pertenencias que llevábamos…si tengo conocimiento que las personas que estaban conmigo sufrieron lesiones a carlos lo golpearon y le dieron un disparo, a Richard lo golpearon a alfredo lo golpearon y a Jenny le dispararon…se que a carlos, a Richard y a Alfredo le dieron puntapié y golpes en la cabeza con el arma, y a Jenny a Carlos y a mi nos dispararon; si Carlos el disparo le perforo el pulmón el páncreas y el hígado…a Jennifer le dispararon, si se donde esta…esta en el cementerio, porque la mataron, fueron ellos las personas que llegaron a robar la que la mataron…si se llevaron el carro cuando yo iba al hospital no estaba el carro por ahí…los ocupantes del carro eran como 3 o 4 personas las que estaban allí…cuando ellos llegaron nos tiraron al piso, infinidad de groserías…cuando ellos llegaron empezaron a decirnos este hijueputas perros que hacen aquí mire como esta rubio de peligroso si se mueven los vamos a matar, nos quitaron el dinero y pidieron las llaves de la camioneta, me empezaron a golpear…en i caso si, el que me golpeo el que decía las palabras era el que me estaba quitando mis pertenencias, el que me despojo a mi le quito a Alfredo y a Carlos…yo me subí al carro y me fui para el hospital, si me fui solo…se que Richard y Carlos también estuvieron en el hospital y Daniela y Jenny y Alfredo se quedaron ahí en el lugar…se que hubo alguien que le dijo que se fueran y después le dijeron que se llevara la camioneta y fue cuando se devolvieran…”. A preguntas de la Defensa del Acusado P.L.m.Y.: “de la esquina estaba cono a un metro ella ubicada la que murió, eran como 12 a 12 y 30…teníamos como media hora de haber llegado…veníamos de la victoria…Se deja constancia de la Objeción sobrevenida por el Ministerio Público…no estaban consumiendo bebidas alcohólicas…estábamos hablando…cerca de donde estábamos no hay venta de licores…no eran las mismas personas que previamente me acompañaban…yo estaba con Alfredo y fue cuando buscamos a Carlos y a Richard…se que hay llegaron eran varias personas dos o tres personas los que nos atracaron…no la pertenencias no fueron recuperados, solo el celular, el celular lo consiguió un amigo mío, que lo llamo alguien que recoge la basura lo consiguió, yo no perdí el conocimiento…no recuerdo bien como era la iluminación…no se cuantas armas utilizaron…se fueron corriendo hacia la esquina derecha, no me di cuenta cuantas personas se fueron corriendo”. A preguntas de la Defensa del Acusado…: “si en la esquina frente al liceo C.R.…si ellos venían de la parte de atrás del liceo las personas que nos atracaron…la camioneta estaba en la calle por donde ellos se fueron por donde esta el jardín de infancia rosa pineda… A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “el hecho se cometió el 15 de enero de 2009 como a las 12:30 de la madrugada… me dispararon me golpearon , no se que arma, fueron como 3 o 2personas las que participaron en el hecho…anillos cadenas dinero y celular me quitaron, me dieron un disparo y me golpearon dos veces en la cabeza, hasta el momento no me he recuperado…no puedo hacer fueras, ni puedo levantar mucho el brazo, me duele casi todos los días…en una esquina en el parque el estudiante en el centro de rubio cerca del edifico las flores…me dispararon una vez después de despojarme de mis pertenencias”. Se deja constancia que el testigo por ser victima de los hechos, se sienta al lado del Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo la testigo G.A.D.M., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-23.949.759, de profesión u oficio del hogar, quien así se identificó, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “pues mi hijo estaba el día que sucedió los hechos, cerré la puerta estábamos viendo en un juego, le llego un mensaje que subiera al cementerio que querían hablar con el, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “yo estaba el lado de el y kicho le mando 3 mensajes a el…mi hijo se llama C.J. Melgarejo…yo no supe mas me acosté a dormir…kicho es Y.A. Valero…porque mi hijo me dijo que el le estaba mandando mensajes, el siempre iba a buscarlo a el a la casa…el salio y dijo ellos me están esperando en el cementerio, el se puso las botas, el short que cargaba y salio…no me dijo para donde iba…el cementerio porque yo vivo cerca del cementerio, tenia que ser con kicho que se iba a ver porque el le mando los mensajes…yo fui a la PTJ, me iba a presentar a la citación del ahijado que tenia en la casa…mi hija me llama y me dice paso esto y esto…cuando trajeron a uno de los muchachos, me preguntan quien mato a la muchacha, mi hija me dice que cesar estaba metido en algo que paso…pa saber yo con quien andaba el…no porque yo no subí al cementerio para ver con quien estaba… yo me acosté a dormir…me dijo parece que cesar esta metido en un homicidio…me dijo si mamá…yo estaba hablando con tío de la finada y no sabía…cuando ella me dijo ya lo tenían a el adentro, yo le dije a el que no le perdonaba esto ni que estuviera en un cajón…no que me iba a decir mas…no me dijo homicidio en contra de quien”. La Defensa no pregunto a la testigo. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “pues no me dijeron mas nada…fue la hija mía…Gloria Afanador Rondón es mi hija”. Seguidamente se ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo el testigo C.A.M.S., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.925.256, quien así se identificó, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “estábamos en la plaza y estando allí llegaron unos sujetos armados nos sometieron y nos robaron, se fueron y nos dejaron heridos”. A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE FISCAL EL TESTIGO RESPONDIO: “estábamos en el parque…las dos personas que salieron heridas, la que lesionaron dos personas mas y yo…sexo masculino J.c. y Carlos camperos…Richard camperos y Jenny que fue la que asesinaron, Daniela, olimar y mi persona…llegaron hacia la esquina hacia donde estábamos parados, en el parque el estudiante, en el centro de rubio..yo estaba de espalda, nos sorprendieron, hicieron un disparo al aire, cuando escuche el disparo ya estaba encima de nosotros, nos quitaron las pertenencias y ya estaba en el suelo viendo hacia el piso…recuerdo diciendo que era un asalto, luego preguntando por la llave de la camioneta para llevárselo, el que tenia la llave no se donde estaba…yo estaba mirando hacia al parque yo le estaba dando la espalda al liceo C.R. lamus, ellos venían de ese lugar del liceo hacia donde estábamos nosotros…venían a pie…ellos se dirigen hacia el mismo lugar de donde vinieron…si ahí me dio chance de pararme, yo corri a auxiliarlos a los que estaban heridos y salieron hacia no me fije si había algún vehiculo hacia donde ellos se fueron…me golpearon con la pistola varias veces…si me quitaron la billetera dinero y un teléfono…si tengo conocimiento que a Carlos le sacaron dinero, a J.c. le quitaron el teléfono y no recuerdo mas…si lesionaron a J.c. a Carlos a Jenny que fue asesinada por parte de esos sujetos que llegaron, teníamos poco tiempo no mas de una hora, pues la verdad si vi pasar varios vehiculo, pero no me fije en ninguno, no recuerdo que hallan pasado mas de una vez por el sitio algún vehiculo…cuando escuche el disparo y ellos llegaron el tiempo fue de segundos…si observe cuando los sujetos armado se retiraron del sitio…fue una vista ligera, los vi pero voltee de una vez para ver a los que estaban conmigo…nos trataron mal, palabras obcenas…démosle un tiro a uno de ellos en una pierna…démosle un tiro a estos hijueputas si no decíamos donde estaban las llaves…no me dio tiempo de voltear cuando escuché el disparo, me empujaron al piso…la persona que dijo esas palabras obcenas y quien me empujó no la vi…yo vi dos personas corriendo que se fueron…estaba oscura pero le pegaba el reflejo del parque..de esa esquina mas adelante hay un cruce, es como darle a la vuelta al liceo, ellos se fueron en una calle que tiene un cruce, una esta como a 100 metros y otra como a 50 metros”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DEL ACUSADO P.L.M.Y.: “si nos encontramos bebiendo bebidas alcohólicas…desde ese momento estaba tomando…no teníamos mas de una hora…cerca no hay lugares donde vendan bebidas alcohol…si van a beber en el parque…SE DEJA CONSTANCIA DE: PREGUNTA: si en el sitio del hecho ha visto otras persona o ese sitio se usa para escuchar música a alto volumen. RESPUESTA: “la gente lo usa, pero en ese momento no teníamos equipos ni nada”… la que perdió el conocimiento solo la que falleció…a mi me golpearon en la cabeza…yo llegue a ver dos personas, no se cuantas mas eran las que nos atracaron…ninguno de los bienes que me quitaron fueron recuperados…no a mi no me llamaron a ninguna rueda de individuos para reconocer a nadie…ellos se fueron por el mismo lugar donde llegaron…no vi cuantas armas usaron”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EL TESTIGO RESPONDIO: “eso fue para el 14 o 15 de enero de 2009 entre 11 y 12…conmigo éramos 7, en el parque el estudiante en el centro de rubio…yo vi dos personas de las que nos agredieron…no vi arma, pero la escuche…me despojaron de mis pertenencias, yo permití que me las quitaran no vi quien me lo hizo…dos heridos y una asesinada…con arma de fuego porque escuche los disparos y vi a las personas heridas…dos se recuperaron y una que se murió casi en el acto…yo sufrí golpes en la cabeza…no hay secuelas de esos golpes”. Se deja constancia que el testigo por ser victima de los hechos, se sienta al lado del Fiscal del Ministerio Público. En este estado, el Juez pregunta al alguacil de sala sobre la comparecencia de órganos de prueba, manifestando el mismo, que a la hora (12:10 PM), no han comparecido personas en calidad de testigos, víctimas o expertos. Vista la incomparecencia de acervo probatorio y conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día MARTES 09 DE MARZO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado a los acusados. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó siendo laS doce y diez minutos de la mañana. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:10 horas de la tarde.

En la audiencia de fecha Martes 09 de Marzo de 2.010, siendo las 11:30 horas de la mañana, del día fijado para llevarse a cabo la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: 1.- J.A.V.L., plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R. y 2.- P.L.M.Y., plenamente identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R.. Debidamente constituido el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. I del Palacio de Justicia de San A.d.T., ordenando el ciudadano Juez, Abg. H.E.C.G. a la secretaria Abg. M.M.C.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. C.J.U.C., los acusados de autos, previo traslado del órgano legal correspondiente y sus defensores privados Abg. J.A.G.O., Abg. M.O.M.P. y Abg. F.C.O.P., y de las víctimas J.G.T.P. y M.S.R.R.; Así mismo, se deja constancia de la presencia de órganos de prueba, quienes se encuentran en sala de testigos. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, los acusados y el público presente, y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 26 de Febrero de 2010, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la n.a.p., ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo la testigo M.D.R.S., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-20.617.319, de profesión u oficio ESTUDIANTE, quien así se identificó, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Nosotros el 15 de enero de año pasado estábamos con José y Jenny y a eso de las media noche, estábamos con José en el carro y pasamos por la plaza y vimos a Alfredo, Richard, Carlos y la esposa de Richard, nos bajamos y al rato de estar ahí, paso una camioneta roja por el parque, y no pensamos nada por ser un lugar donde transitan muchas partes y luego Jenifer y yo, le dijimos a José que nos acompañara a orinar y por ahí estaba la camioneta roja, eso fue por una entrada que esta cerca del parque el estudiante, frente al liceo,, donde fuimos a orinar, y luego nos fuimos para el parque con los otros muchachos y estando ahí, sonaron disparos y llegaron dos muchachos ahí, y dispararon dos veces y empezaron a decirnos cosas, grosería y malas palabras, que nos iban a matar, nos dijeron que nos tiráramos al piso, y nos pidieron que le bajaran volumen al carro, y se pusieron encima de nosotras y pidieron las llaves de la camioneta y nos dijeron que si no le dábamos la llaves de la camioneta que nos mataban, y uno de ellos que tenía la pistola, se la quitó y dijo déles un tiro en las patas porque no nos dieron las llaves, ellos dispararon y se fueron, yo me levante y los otros muchachos y Jenifer no se levantó más, es todo”. A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “… esas personas venia de R.P., de donde estaba la camioneta roja, que era mas abajito…; esas personas que llegaron ahí se dirigieron hacia donde estaba la camioneta…; el carro que paso fue la camioneta roja que era la misma que estaba parada cuando fuimos a orinar…; en esa camioneta roja iban cuatro personas…; si a mi me despojaron de los zarcillos….; a José le quitaron el dinero y a Richard…; si fue lesionada una persona, a quien le dispararon porque no le dábamos las llaves y los lesionados fueron Carlos y José y Jenifer, era una muchacha que asesinaron…; si fueron lesionadas por las personas que llegaron a ese sitio…; ellos hicieron unos tiros, y esos tiros salieron de donde ellos salieron, ellos salieron de una entrada que estaba cerca de ahí, y a lo que nosotros volteamos los vinimos a ellos ahí mismo de la entrada…; eso fue como en tres segundos, ahí mismo salieron ellos…; ellos nos dijeron groserías, nos ofendían y decían que nos iban a matar…; a penas ellos nos pidieron que nos tiráramos al piso y nos tiramos entre la acera y el taxi…; nos tiramos de cara al piso…; yo me asuste he hice todo lo que ellos decían…; todos los que estábamos ahí hicimos todo lo que ellos pidieron, y todos nos asustamos, es todo”. La Defensa de los acusados, pregunto a la testigo, quien responde: “yo estaba con José, Alfredo, Carlos, Richard, Jenifer y la esposa de Richard y yo; nosotras estábamos dando vueltas en el taxis; los muchachos de la camioneta que nos quería robar…; estábamos en dos carros en el taxi estábamos Jenifer, José y Yo, y los demás muchachos estaban en la otra camioneta; … la camioneta roja paso una sola vez, que yo vi…; iban cuatro personas…; la camioneta era dos puertas y todos iban ahí…; no vi, no logre ver las caras de las personas que iban en la camioneta…; y la misma camioneta roja era la misma que estaba ahí y la que paso…; yo logre ver dos personas de las que estaban ahí, cuando estaba tirada en el piso; vi una sola arma en el momento del hecho…; a mi me despojaron de los zarcillos; a mis compañeros les despojaron del dinero y no se de que mas; … no fueron recuperados los zarcillos…; el sitio fue en un parque oscuro…; en el sitio donde ocurrieron los hechos cuantos carros habían ahí? Responde en el momento donde paso todo solo estaban los carros en el que andábamos nosotras…; no recuerdo que alguno de los que estábamos ahí hallamos perdido el conocimiento…; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “eso fue el 15 de enero de 2009…, eso fue como a las 12 y algo…; en la esquina del parque el estudiante al frente del liceo…; eso queda por el centro de Rubio…; ¿ Le pidieron a entregar sus pertenencias bajo amenazas de su vida? a mi me obligaron a entregar mis pertenencias bajo amenazas de mi vida; me sentí forzada a entregar mis pertenencias porque si no le iban a matar; … las demás personas que estábamos ahí, estábamos asustados, ellos llegaron ahí diciendo que nos iban a matar; todos estábamos asustados e hicimos todo lo que ellos nos dijeron para que no nos mataran…; las personas que estábamos ahí a José le dispararon en el pecho y al otro loe dispararon…; es todo”. Seguidamente se ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo la ciudadana M.T.R.D.V., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.776.989, quien así se identificó, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “yo no se nada, solo que mi hermano compareció a dar una declaración, que mi mamá me dijo, y me baso en lo que declaro J.M. y que mi hermano fue llevado por una persona de nombre P.L.Y., y el no se entrego, nosotros no sabíamos nada, y mi casa fue allanada y ahí no consiguieron anda, no se porque ese señor no se entregó si mi hermano lo dirigía, el dice que mi hermano tenía armas y él no tenía armas, mis hijos vieron todas esas cosas y él dice que lo iban atracar y mi hermano esta preso, no se a que se debe, si él se entregó después de tanto tiempo, y con abogados privados, porque no participo lo que estaba pasando y le dio chance un mes para presentarse y entregarse con un abogado privado, y si él no debe nada, porque no se presentó antes, y no se nada del hecho, no se nada, mi hermano no presentaba a sus amigos y no se como fue todo, es todo”. A PREGUNTAS DEL REPRESENTANTE FISCAL EL TESTIGO RESPONDIO: “yo me refiero a la persona P.L.Y., me baso lo que dice el expediente y a lo que se vivió en mi casa, en casa de mis padres…; la fecha de esos hechos no es que la recuerde precisamente, pero creo que fue el 15 o 16 de enero del año pasado…; eso no se si fue de día o de noche, se que mi hermano compareció a declarar a PTJ en la mañana como a las 10 de la mañana y fue detenido en la PTJ del centro de Rubio; … el fue detenido cuando compareció a una cita del ahijado de mi mamá que tuvo una pelea, yo me encontraba en la sala con mi mamá y no sabíamos que pasaba, no nos dejaron ni vernos y luego nos dijeron que estaba implicado en homicidio que había sucedido no se a que horas…; esos hechos, me baso en lo que dice el expediente y que según P.L. y que mi hermano lo estaba dirigiendo con amenazas…; … yo me entere de todo lo que sucedió, después que leí el expediente…; yo no vi nada, ni se nada, yo lo que digo, fue lo que entendí del expediente que paso, y si eso fue así como dice el expediente, y que mi familia a vivido, ; yo fui a la PTJ en Rubio en horas de la mañana; … en horas de la noche anterior se que mi hermano estaba en la cas, había un juego, se que me acosté a dormir, y como mi bebe me pide tetero cuando se despierta y veo a mi mamá en el cuarto y me dijo que ha cesar lo llamaron, que Quicho, pero yo no quería que saliera y que Quicho lo estaba llamando en el cementerio, y yo me metí a mi cuarto y no mas nada, y al otro día mi mamá me dijo que la acompañara para PTJ, pero yo no se a que horas el llegó y a que horas salí; Quicho es Y.V.; que a Cesar lo llamaron tres veces que era Quicho que estaba en el cementerio…; yo no vi a mi hermano esa noche en la casa…; mi hermano y Quicho, no se que amistad tenían, porque mi hermano no es persona que presenta sus amistades…; hasta hoy he sabido y mi mamá sabe, es que el estaba en un problema de un homicidio…; no se que sitio fue el homicidio, porque no se, pero lo que si se es que el PTJ dijeron que el estaba involucrado en un homicidio; … yo digo lo que dice el expediente que él, mi hermano, andaba con cuatro personas, y después que fue detenido en San Antonio, soy hermana mayor y estoy pendiente de mi mamá y mi papá y supe que habían ya cuatro personas detenidas; …a mi me prestaron el expediente la Doctora B.S., la defensora pública del C.M., ella conocía el expediente de mi hermano, ella era quien sabia que era lo que estaba pasado…; … el funcionario P.L.Y., dice él en el expediente que mi hermano es un jíbaro, que vende droga, que lo llevaba amenazado por varios sitios de Rubio; … mi hermano no tenía carro; … yo vi que esa persona llevaba y cargaba un camioneta roja; ¿A quien se refiere que tenia la camioneta Roja? Responde: Al funcionario P.L.Y., funcionario de la policía, pues se que el trabajaba en Barinas, es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: “yo no se de testigos que estuvieron presentes en la investigación…; yo me encontraba en la noche anterior de ir a PTJ por la declaración de mi hermano, yo estaba en mi casa; es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EL TESTIGO RESPONDIO: “no se que paso con esa camioneta roja porque no se más, no la vi mas, es todo”. En este estado, el Juez pregunta al alguacil de sala sobre la comparecencia de órganos de prueba, manifestando el mismo, que a la hora (12:31 PM), no han comparecido personas en calidad de testigos, víctimas o expertos. Vista la incomparecencia de acervo probatorio y conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día JUEVES 18 DE MARZO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado a los acusados, ordenándose dejar constancia en la Boleta de Traslado del Centro Penitenciario de Occidente, que se agradece su colaboración en cuanto a la puntualidad del traslado. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó siendo las doce y treinta y un minutos de la mañana. Terminó, se leyó conformes firman a las 12:40 horas de la tarde.

En la audiencia de fecha jueves 18 de Marzo de 2.010, siendo las 11:15 horas de la mañana, del día fijado para llevarse a cabo la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos:1.-J.A.V.L., plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R. y 2.- P.L.M.Y., plenamente identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R.. Debidamente constituido el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. 2 del Palacio de Justicia de San A.d.T., ordenando el ciudadano Juez, Abg. H.E.C.G. a la secretaria Abg. B.J.A.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. C.J.U.C., los acusados de autos, previo traslado del órgano legal correspondiente y sus defensores privados Abg. J.A.G.O., Abg. M.O.M.P. y Abg. F.C.O.P., y de las víctimas J.G.T.P. y M.S.R.R.; Así mismo, se deja constancia de la presencia de órganos de prueba, quienes se encuentran en sala de testigos. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, los acusados y el público presente, y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 09 de Marzo de 2010, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la n.a.p., ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo el MÉDICO FORENSE I.M.G., Jefe adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de San Cristóbal quien así se identificó, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal el representante del Ministerio Público solicitó surta efecto por su exhibición el instrumento legal y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ratifico en cada una de sus partes este examen médico al ciudadano J.C.C.R., es todo.” Seguidamente se ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo el ciudadano G.V.D.B., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-15.881.848, Registrador Civil Municipal de Rubio quien así se identificó, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal el representante del Ministerio Público solicitó surta efecto por su exhibición el instrumento legal y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Ratifico el contenido del acta en cada una de sus partes el acta de defunción de una adolescente de 17 años, es todo”.Seguidamente se ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo la ciudadana RINCÓN R.O.J., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-20.618.179, residenciada en quien así se identificó, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “la noche esa estábamos en la universidad cuando un amigo nos fue a buscar para ir al parque del estudiante cuando como a las 10:30, llegaron unos muchachos con otras muchachas, nos quedamos ahí como a los veinte minutos a mi me dieron ganas de hacer pipi, mi novio vio a lo lejos que venían dos muchachos, los muchachos e fueron y luego se regresaron y comenzaron a disparar, nosotros nos escondimos, no me di cuenta cuantos eran, yo no les vi la cara, es todo.” A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “…una camioneta paso varias veces, eso lo dijo mi cuñado una camioneta roja… yo vi la camioneta… ¿desde donde UD, estaba hacía el vehículo se veía claramente ¿ no… ¿observo UD, del número de personas que iban dentro del vehículo? No… ¿Qué paso en ese sitio? Estábamos tomando llegaron unos muchachos disparando… ¿a quienes tiraron al piso?, alas muchachas, a mi cuñado… ¿a que distancia se encontraba UD? Como a media cuadra… ¿Qué tipo de iluminación había donde UD estaba? No había… ¿desde donde UD, estaba al sitio donde estaban los muchachos había luz? No… ¿Cuál fue su reacción por los disparos? Me escondí… ¿Qué tiempo transcurre entre los disparos y UD esconderse? No se que tiempo… ¿al momento de UD agacharse seguía viendo ese grupo de personas? No mire me agache… ¿Dónde ocurren los hechos? Por la parte de arriba del parque… ¿Dónde queda el parque? Al lado del liceo P.R.L.? En Rubio… ¿recuerda la hora? Como entre las 11:00 y las 12:00… ¿sabe UD que le paso a las personas de ese grupo? Mi cuñado decía que estaba herido… ¿Cuál es el número de personas de la cual UD tiene conocimiento que hayan sufrido heridas? Mi cuñado Carlos y el taxista José… ¿tiene conocimiento de alguna otra persona haya sufrido daño físico? Si había una niña tirada yo no la conocía… ¿Dónde está esa niña? Ella murió en el parque… ¿tiene UD conocimiento porque muere ella? No… ¿ella estaba presente en el momento de los hechos? Si, no se el nombre… ¿de que manera llega UD a ese sitio? Porque nosotros habíamos salido de la universidad… ¿en que llegan al parque? En un taxi y en una camioneta que tenía mi novio Richard… ¿tiene UD conocimiento si a las personas que estaban en ese sitio le fueron quitados objetos? Si a mi cuñado y al taxista le quitaron plata… yo me acerque al sitio de los hechos cunado mi cuñado dijo que estaba herido… no se que tiempo transcurre desde donde yo estaba y el sitio de los hechos… los muchachos venían como de la iglesia hacía arriba… observo UD cunado esas personas se van del sitio? No porque yo estaba agachada… ¿Qué tiempo permaneció UD agachada? No se porque yo tenía nervios de los disparos… ¿sabe UD de donde provenían los disparos? Si de donde estaba el grupo… ¿recuerda Ud haber oído algunas palabras de donde sonaban los disparos? Si un muchacho dijo vámonos y otro dijo no yo quiero saber lo que se siente cuando mate a uno de estos hijo deputas… eso fue el 14 de enero de 2009… ¿recuerda UD los hechos hoy 18 de marzo de 2010 que siente UD con respecto a esos hechos? No se… ¿anímicamente como persona que siente UD? ¿Cuando ocurren los hechos UD se sitio feliz? No me dio miedo, me dio temor por haber estado disparando a lo loco… ¿hoy en día que siente? Tengo miedo… ¿a que le tiene miedo? A que esto me incomoda, no había pasado por esto nunca… ¿UD ha recibido alguna amenaza? No… ¿Qué tipo de vehículo? La camioneta exel… ¿pudo UD observar la persona que iba en un tipo de camioneta? No vi la calle es muy oscura… ¿recuerda cuantas personas hablaban en el momento de los hechos? Realmente escuche dos personas…” La Defensa de los acusados, M.M., pregunto a la testigo: “…¿Quién tomo la iniciativa de ir al lugar? Alfredo mi amigo… el fue en un taxi… él iba en un taxi con el taxista y dos muchachas… en la universidad estábamos tres, mi cuñado, mi novio y yo… ¿inmediatamente se fueron para el parque? El Mp objeta la pregunta… inmediatamente nos dirigimos hacía el parque… yo no tome bebida alcohólica… cuanto tiempo llevaban ingiriendo licor sus amigos? Como un ahora… salimos de la universidad como a las 10:00 y como a las 10:30 un cuarto para las once cedió el hechos… ¿Cuánta distancia hay entre donde UD fue hacer la necesidad y el sitio de los hechos? Como a media cuadra… fui con mi novio Richard… ¿Cuándo las personas que llegaron con armas UD ya había terminado de hacer la necesidad? si… en el sitio donde yo hice la necesidad no había iluminación… ¿Ustedes se acocaron al grupo? No… ¿resultaron lesionadas personas? No… ¿tuvo conocimiento que tipo de armas usaron? No… ¿Cuándo UD deciden volver al sitio ya las personas armadas se habían retirado del lugar? Si… ¿tiene UD conocimiento si a las personas las despojaron de objetos? Si les quitaron dinero… ¿Cuándo ustedes hacen acto de presencia al lugar del hecho cuanto tiempo había pasado? No sabría decirle que tiempo por los nervios…” A preguntas del defensor J.A.G. respondió: “… yo estaba como a media cuadra del grupo cuando sucedieron los hechos… los muchachos pasaron por el lado del grupo y se fueron luego se egresaron caminando hacia el grupo disparando… ¿de que partes venían? ellos venían de la parte de abajo del parque…”A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó: “… eso fue el 14 de enero de 2009, como a las 11:00 y 12:00 de la noche… yo no llevaba reloj… eso fue al lado del Liceo P.R. Lamus… yo lo único que escuche fueron los disparos y a dos de ellos hablando… se que una muchacha murió pero no la conocía… ¿la muerte de la muchacha tiene relación con los hechos? Si...; es todo”.Seguidamente se ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo el ciudadano CAMPEROS R.R.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-14.984.607, residenciado quien así se identificó, y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Un amigo nos pido el favor que lo acompañáramos porque tenía un problema sentimental, nos espero fuera de la universidad y nos fuimos al parque del estudiante, hablamos como una dos horas, estábamos ingiriendo licor, mi novia me dice que tiene ganas de orinar y yo la acompañe, yo vi cuando llegaban dos muchachos, salimos caminado como 20 metros, escuchamos disparos y mandaron a tirar a todos al suelo, uno de ellos dijo yo quiero saber que es lo que se siente matar a un hideputa de estos y el otro le dijo no métale una solo en la pierna, salieron corriendo, mi hermano me dijo me dieron hermanito no vi mas nada, cuando pasaron los muchachos iban en una camioneta cuatro personas…” A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “…la camioneta era una piKup, creo que era naranja o roja estaba oscuro… no había buena iluminación… iban cuatro personas en el vehículo… ¿ve UD el aproximarse de esas personas al grupo? Si, ellos pasaron y se pararon en la esquina luego se regresan y me causa impresión y uno de ellos empieza a disparar… lo que hice fue quedarme quieto y tranquilizar a mi novia… a partir de ese momento trataba de mirar vi muchas cosas, pero siluetas ya que estaba oscuro… todos estaban tendidos en el piso mi hermano, el taxista, dos muchachos y el señor Carlos… ¿Qué oye cuando esas personas se acercan llegan? Disparos insultos, groserías, golpes… ¿Qué tiempo transcurre entre oír esas disparos y el momento en que esas personas se incorporan al grupo? ni un minuto como tres cuatro metros… yo dure sentado como media hora cuarenta minutos… luego de los hechos yo me dirigí al Hospital… apenas los muchachos corren yo me dirigí al grupo… ellos corren por la parte de atrás de un edificio que se llama Las Flores… no vi mas el vehículo… ¿recuerda UD por donde llegaron y por donde se fueron? Si ellos llegaron por un lado y se fueron por el otro… un día después llamaron al taxista del celular robado y le dijeron donde estaban las cosas… ellos robaron a los que estaban en el grupo… mi hermano, el taxista tuvieron lesiones y una muchacha que me entere después… allí murió una muchacha donde estaba el grupo por los mismos hechos… en el grupo habían con mi novia tres… ¿Qué distancia existe desde el lugar donde me encontraba al lugar de los hechos? Como diez metros… yo pude escuchar las palabras como quiero saber que se siente matar un hideputa de estos, yo soy paraco, róbalo, quítale las llaves del carro, a UD la mandaron para la casa… las palabras parecía que fueran dirigidas a una de las muchachas… ellos llevaban dos armas de fuego una 38 y otra 9 mm… ¿Qué hacían esas personas con las armas? Amenazar a todos los del grupo… lo último que se escucho fue apúrate que nos están esperando… yo me retiro del grupo co mi novia, ella iba hacer una necesidad… desde ese sitio no se veían las personas que estaban en el grupo… ¿específicamente donde estaba el grupo? En la esquina del parque el estudiante de Rubio… no hay suficiente iluminación… yo tengo 28 años de edad… durante su vida sabe como es el hablar de una persona que ha consumido bebidas alcohólicas? Si… me atrevería asegurar que los muchachos que llegaron atacar estaban drogados… ¿pudo ver los caracteres físicos de esas personas? No, solo se veía como actuaban… SE DEJA CONSTANCIA A LAS 12:40 HORAS DE LA TARDE, EL TRIBUNAL LEYÓ LA JURISPRUDENCIA QUE ESTABLECE CONTINUAR ACTOS YA INICIADOS DESPUES DE LA 01:00 HORA DE TARDE. La Defensa M.M.d. los acusados, pregunto al testigo: “… este testimonio ya lo había realizado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas… hacemos presencia en el parque el estudiante a las 10:00 de la noche aproximadamente… como una hora después sucedieron los hechos… Neso ausentamos del grupo para orinar mi novia… la visibilidad de ambos puntos se obstaculizaba porque había una pared… yo estaba ingiriendo bebidas alcohólicas… yo estaba con mi novia y ella no me dejaba tomar… esos muchachos llegaron disparando y nos tiramos al piso… ellos no nos vieron por estar bajo los efectos del alcohol… nos tiramos al piso boca abajo… si tenia el mismo tipo de visibilidad al tirarme al piso… yo no fui despojado de alguna pertenencia… los demás si fueron robados, celulares, dinero… yo se que el celular y las carteras vacías aparecieron… las personas salieron corriendo… A preguntas del defensor J.A.G. respondió: “… nos encontrábamos exactamente al frente del parque el estudiante… el grupo estaba en la esquina del parque… el liceo tiene un portón que no se usa en ese portón estábamos… las personas venían de donde esta la casa sindical de Acción Democrática… ellos se retiraron por la misma calle en diferente dirección….A preguntas del juez respondió: “…eso fue el 14 de enero de 2009 en el parque el estudiante de Rubio, escuche los disparos y las groserías de ese hecho lesionaron al taxista y mi hermano y una muchacha falleció, esas heridas fueron ocasionadas por un arma de fuego…” En este estado, el Juez DEJA CONSTANCIA QUE SEGÚN RESOLUCIÓN 01-2010, QUE ESTBALECE ACTOS Hasta 01:00 HORA DE TARDE, se acuerda interrumpir el presente juicio y se fija su reanudación para el día MARTES 30 DE MARZO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante. Líbrese traslado a los acusados, ordenándose dejar constancia en la Boleta de Traslado del Centro Penitenciario de Occidente, que se agradece su colaboración en cuanto a la puntualidad del traslado. No siendo otro el objeto del presente acto.

Fijada como se encontraba para el día 29 de marzo de 2010, a las 10:00 horas del a mañana, oportunidad para dar continuación a Juicio Oral y Público en la presente causa, y siendo el caso que en la referida fecha no Aperturo Audiencia este Tribunal en atención a Circular Nº DE-013-0310, de fecha 26 de marzo de 2010, suscrita por el Dr. F.R.M., Director Ejecutivo de la Magistratura; la cual daba cumplimiento a Decreto Presidencial Nº 7388, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.393, de fecha 24 de marzo de 2010, a a través se decretó como NO LABORABLES los días 29, 30 y 31 de marzo de 2010, se fija nueva fecha para la realización del diferido acto para el día MIÉRCOLES 07 DE ABRIL DE 2010, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Cítese a las partes y a los órganos de prueba promovidos. Ordénese el traslado de los procesados desde sus sitios de reclusión

En la audiencia de fecha miércoles 07 de Abril de 2.010, siendo las 11:15 horas de la mañana, del día fijado para llevarse a cabo la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos:1.-J.A.V.L., plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R. y 2.- P.L.M.Y., plenamente identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R.. Debidamente constituido el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. 4 del Palacio de Justicia de San A.d.T., ordenando el ciudadano Juez, Abg. H.E.C.G. a la secretaria Abg. C.B., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. C.J.U.C., los acusados de autos, previo traslado del órgano legal correspondiente y sus defensores privados Abg. J.A.G.O., y Abg. F.C.O.P.; Así mismo, se deja constancia de la presencia de un órgano de prueba, quien se encuentra en sala de testigos. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, los acusados y el público presente, y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 18 de Marzo de 2010, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la n.a.p., ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo el SUB INSPECTOR A.I.C.P., titular de la cedula de identidad V-5.684.021, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Rubio quien así se identifico .Seguidamente se ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración como testigo el ciudadano y bajo fe de juramento manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Yo le tomo declaración a dos ciudadano, uno menor de edad y uno mayor y dijo que se encontraban en la plaza de los estudiantes aproximadamente a las doce y media de la noche o una de la madrugada cuando vieron acercarse unos muchachos quienes dispararon para asustarlos y luego se acercaron les robaron las billeteras y luego hirieron a tres muchachos y uno de ello murió una muchacha luego se fueron por el comando de la guardia como a tres cuadras de allí es todo” A las preguntas del Ministerio Público entre otras cosas respondió: “…Memorizando la menor dijo que dos personas efectuaron disparos y le despojaron de sus pertenencias… el CICPC al conocer el ello delictivo de inmediato apreturo averiguación... con exactitud no pero creo que se detuvieron tres personas…. De supervisarla si se hizo… yo le voy hacer una explicación, de primer momento que se comete el delito los funcionarios del CICPC se avocan al caso con la intención de aclarar o solucionar el caso, desde el momento que recibí las dos declaraciones se hizo esa labor, con la intención de desahogar esa investigación, y uno colaborar con el sentido de ayudar, por eso participe y con base a la lectura da las actas policiales que uno va leyendo”. La Defensa no formulo preguntas A preguntas del juez respondió: “…no practiqué otras actuaciones en la presente causa”. En este estado el ciudadano juez pregunto al ciudadano alguacil si encuentra en la sede del tribunal mas órganos de pruebas relacionados con esta causa, ante lo cual siendo las 11:32 horas de la mañana manifestó que no. Solicito el derecho de palabra el ciudadano fiscal del misterio público para que se citen a las victimas para la continuación de la presente audiencia. Lo cual fue acordado inmediatamente por el juez de la causa. Se acuerda suspender el presente juicio y se fija su reanudación para el día MARTES 20 DE ABRIL DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante y las victimas. Líbrese traslado a los acusados, ordenándose dejar constancia en la Boleta de Traslado del Centro Penitenciario de Occidente, que se agradece su colaboración en cuanto a la puntualidad del traslado. No siendo otro el objeto del presente acto.

En la audiencia de hoy, martes 20 de Abril de 2.010, siendo las 11:50 horas de la mañana, del día fijado para llevarse a cabo la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos:1.-J.A.V.L., plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R. y 2.- P.L.M.Y., plenamente identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R.. Debidamente constituido el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. 2 del Palacio de Justicia de San A.d.T., ordenando el ciudadano Juez, Abg. H.E.C.G. a el secretario Abg. M.I.O., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. C.J.U.C., los acusados de autos, previo traslado del órgano legal correspondiente y sus defensores privados Abg. J.A.G.O., y Abg. F.C.O.P.; Así mismo, se deja constancia de la no presencia de órganos de prueba, quien se encuentra en sala de testigos. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, los acusados y el público presente, y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 07 de abril de 2010, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la n.a.p., EL Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de pruebas y acuerda incorporar la siguiente prueba documental INPECCION TECNICA numero 026 de fecha 15 de enero de 2009, practicada por los funcionarios Inspector F.T. y H.S. en la morgue del hospital Padre J.d.R. estado Táchira.; la cual fue exhibida a las partes. Seguidamente se acuerda suspender el presente juicio y se fija su reanudación para el día JUEVES 29 DE ABRIL DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante y las victimas. Líbrese traslado a los acusados, ordenándose dejar constancia en la Boleta de Traslado del Centro Penitenciario de Occidente, que se agradece su colaboración en cuanto a la puntualidad del traslado. No siendo otro el objeto del presente acto.

La suscrita secretaria Abg. M.M.C.C., deja constancia que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nro. 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.T., NO APERTURA AUDIENCIA, por cuanto el Juez Titular Abg. H.E.C.G., fue autorizado por la Juez Rectora, para trasladarse hasta la sede de los Tribunales en San Cristóbal, a los fines de realizar la audiencia oral en la causa penal N° 1-As-1405-2009 de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual ocupa el cargo de Juez Suplente.-

Vista la constancia de no despacho del día 29-04-2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio acuerda fijar para el día 03 DE MAYO DE 2010 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA la continuación del presente juicio. Notifíquese a las partes y líbrense los respectivos traslados. Cúmplase.-

En la audiencia de fecha lunes 03 de mayo de 2.010, siendo las 10:30 horas de la mañana, del día fijado para llevarse a cabo la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos:1.-J.A.V.L., plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R. y 2.- P.L.M.Y., plenamente identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R.. Debidamente constituido el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. 4 del Palacio de Justicia de San A.d.T., ordenando el ciudadano Juez, Abg. H.E.C.G., la secretaria Abg. B.J.A.C., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. C.J.U.C., los acusados de autos, previo traslado del órgano legal correspondiente y sus defensores privados Abg. J.A.G.O., Abg. M.M. y Abg. F.C.O.P. y la victima M.S.R.R.. Así mismo, se deja constancia de la presencia de órganos de prueba, quien se encuentra en sala de testigos. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, los acusados y el público presente, y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 20 de abril de 2010, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. ENCONTRÁNDOSE EL PROCESO EN ESTADO DE MATERIALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS, CONFORME EL ARTÍCULO 353 DE LA N.A.P., seguidamente se procede a llamar a sala a la ciudadana funcionario PATIÑO R.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.369.247, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Rubio, Estado Táchira, quien suscribiera Inspección de fecha 25-11-2007, practicada en el lugar donde se suscitaron los hechos, manifestando al Tribunal no tener lapso de parentesco con la acusada de autos, expuso: “No recuerdo que actuación realicé, es todo.” A preguntas del Ministerio público respondió:”…en este monumento estaba en el área de investigación eso fue hace mas de un año… ahora estoy en la parte técnica… eso fue cunado ocurrió el homicidio de Y.d.M.T. Rojas… primeramente se recibió llamada del hecho ocurrido en la plaza el estudiante, unos muchachos heridos de bala, en la mañana según entrevistas que se fueron realizando según la investigación se detuvieron a los autores del hecho… si se practico la detención de tres personas… se que ellos están detenidos… ¿tiene conocimiento del lugar donde ocurrieron los hechos? Si, en Plaza el estudiante de Rubio… esos muchachos estaban reunidos ahí y fue cuando llegaron cuatro muchachos armados y les piden sus pertenencias y los acuestan boca abajo es cuando uno de ellos realiza detonaciones a cada uno de ellos… ¿tiene conocimiento que personas tuvieron impactos de bala ¿ si un muchacho y la muchacha fallecida… ¿de que manera UD, adquiere conocimiento de los hechos? Porque un muchacho del grupo de las victimas llego hasta la oficina… A preguntas del juez respondió: “… la fecha de los hechos fueron los primeros días de enero y se recibió la llamada 12:10, de la madrugada…” Seguidamente se le pregunta al alguacil de sala si hay mas órganos de prueba siendo las 11:02 minutos respondiendo este que no, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2° se suspende el juicio a los fines de que se hagan presentes mas órganos de prueba, se fija reanudación para el día JUEVES 13 DE MAYO DE 2010, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante y las victimas. Líbrese traslado a los acusados, ordenándose dejar constancia en la Boleta de Traslado del Centro Penitenciario de Occidente, que se agradece su colaboración en cuanto a la puntualidad del traslado. No siendo otro el objeto del presente acto.

En la audiencia de fecha Jueves 13 de Mayo de 2.010, siendo las 11:30 horas de la mañana, del día fijado para llevarse a cabo la Continuación del Juicio Oral y Público, en la presente causa penal, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos:1.-J.A.V.L., plenamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R. y 2.- P.L.M.Y., plenamente identificado, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R.. Debidamente constituido el Tribunal Unipersonal, en la Sala de Juicio No. 1 del Palacio de Justicia de San A.d.T., ordenando el ciudadano Juez, Abg. H.E.C.G., la secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz, verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. C.J.U.C., los acusados de autos, previo traslado del órgano legal correspondiente y sus defensores privados Abg. J.A.G.O., Abg. M.M. y Abg. F.C.O.P. y la victima M.S.R.R. y J.G.T.P.. Así mismo, se deja constancia de la presencia de órganos de prueba, quienes se encuentran en sala de testigos. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, e informa a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, los acusados y el público presente, y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 03 de Mayo de 2010, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el defensor Privado Abg. M.M., solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: Ciudadano Juez, antes de continuar con el juicio en base a la garantía Constitucional, solicito el traslado de mi defendido P.Y., al centro médico que se designa para lo cual consigno en este acto constancia médica; el cual es el Centro Clínico, ya que su progenitora en horas d ela mañana me informo que el mismo tiene problemas de salud en la parte psicológica, si no es así dejo a criterio del Tribunal; el centro asistencial; para el traslado efectivo, de igual manera esta defensa en este mismo acto prescinde de las testimoniales ofrecidas por la defensa; y solicito la posibilidad de que se ordene el traslado de los detenidos a mas tempranas horas de la mañana; para lo cual pido se oficie al centro penitenciario de Occidente; es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Ciudadano Juez, ciertamente esta representación no se opone al pedimento de la defensa, solicitando el traslado del imputado al Hospital Central, no tengo objeción con respecto a prescindir de los testigos por parte de la defensa; es todo. Seguidamente el defensor Privado Abg. J.G.; prescinde igualmente de los testigos promovidos; es todo. Seguidamente el Tribunal; en cuanto a prescindir de los órganos de prueba de ambas partes, no habiendo objeción por parte de la Representación Fiscal Prescinde de los testigos, promovidos en su oportunidad por ambas defensas; en cuanto al traslado de los imputados a esta sede se ordena oficiar al C.P.O, a los fines de que se agilicen con los mismos, en cuanto al pedimento de la defensa del traslado del imputado P.Y., al Centro Clínico D.N., el Tribunal ordena el traslado del mismo al Hospital Central Fundamental San C.E.T., es todo. Se deja constancia que se agrega a la causa la respectiva constancia a los fines de sustentar el petitorio hecho por la defensa en sala no con el objeto de ser debatida como prueba; es todo. ENCONTRÁNDOSE EL PROCESO EN ESTADO DE MATERIALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS, CONFORME EL ARTÍCULO 353 DE LA N.A.P., seguidamente se procede a llamar a sala a la ciudadana experto M.I.H., venezolano, mayor de edad, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Rubio, Estado Táchira, experto; quien debidamente juramentada expuso: “Ratifico el Contenido y firma, del reconocimiento médico legal, es todo.” A preguntas del Ministerio público respondió: Al decir Orificio de entrada y salida es referido a los orificios producidos por armas de fuego” … La defensa no formulo pregunta alguna. A preguntas del juez respondió: “En este caso ya fueron intervenidas las lesiones; aquí hay heridas que normalmente ese producen por arma de fuego, mas no tienen las otras características, los bordes ya han sido lavados, incluso recuerdo esta herida por la forma como recibe la herida la persona, no habían otras características, porque ya habían sido manipuladas; es todo. …” Seguidamente el Tribunal llama a declarar a la ciudadana R.Y.D.F., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 11.107.941, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas; quien debidamente juramentada expuso: Yo en esta causa le tome una entrevista a un muchacho y la victima, es todo. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO LA TESTIGO RESPONDE: Era una de las personas que se encontraban en el sitio donde el muchacho resulto herido; el ciudadano manifestó que eran las 11:00 de la noche, estaba manejando un taxi, se encontraba con una muchacha Richard, Yeni y Richard, que ellos se fueron a orinar, y ellos se quedaron ahí en la redoma llegaron dos personas, le quitaron las pertenencias; ellos dicen que se pararon en el parque el estudiante; dijo que queda ahí en Rubio, el manifestó que le estaban quitando las pertenencias, que una de las personas al momento de que los tiraron al piso hirió al taxista, si la muchacha Yenny fue la que resulto muerta y otro muchacho, fueron dos heridos y una persona muerta; es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA M.M.L.T.R.: Eso fue el 15 de Enero que tome la entrevista; es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL LA TESTIGO RESPONDE: Yo ayudo en casos especiales a tomar entrevistas, como en casos especiales, este que era un homicidio, eso fue el 15 de Enero del 2009, simplemente tome entrevista al taxista quién informa de la herida y la muerta; que ellos estaban en el carro y que se pararon ahí en el parque; es todo. Seguidamente el Tribunal llama a declara a la ciudadana Y.L.O.R., Venezolana, titular de la Cedula de identidad N° V.- 11.017.982, funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien debidamente juramentada expuso: Yo solo recibí la evidencia, es toso. A PREGUNTAS FORMULADAS POR EL FISCAL LA TESTIGO RESPONDE: A la evidencia que se colecto en el hecho, en el sitio; si uno le llevan las evidencias y a uno le dan un resumen del hecho; yo lo que se es que ahí perdió la vida la adolescente Jenifer, ingresaron dos personas heridas, luego se presento uno de los autores del hecho a la oficina porque ya tenia otra causa; si eso fue en el parque el estudiante; eso esta ubicado en Rubio, se que eso fue en la madrugada pero no recuerdo la hora ni la fecha se que fue en Enero del año pasado; yo se que hubo el homicidio, que a ellos los robaron y hubo mas heridos; es todo. LA DEFENSA NO FORMULO PREGUNTA ALGUNA. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL LA TESTIGO RESPONDE: Allí se colectaron conchas, arma de fuego suéter de la occisa; las conchas son las que se colocan en el arma y se alojan en el proyectil, también una cedula de identidad de una de las victimas; es todo. Seguidamente el Tribunal llama a declarar al ciudadano J.B.H.O.; Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.437.558; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado expuso: Ratifico el contenido y firma de la inspección N° 028, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO EL TESTIGO RESPONDE: fue una inspección que se hizo en el barrio la palmita, se colecto un arma de fuego; esta relacionada esa investigación con un homicidio, de una muchacha pero no recuerdo el nombre, se que fue en la plaza el estudiante en Rubio, se que fue en Enero del 2009 no recuerdo la fecha, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA M.M.E.T.R.: Esa arma de fuego 9mm fue conseguida en la vía pública, en una carretera vía la palmita de Rubio, según las investigaciones que se hicieron ese día si tiene que ver con la muerte de la joven; no recuerdo, es todo. A PREGUNTAS DEL DEFENSOR J.A.G. EL TESTIGO RESPONDE: En la carretera se encontraba el arma, por las investigaciones que se hicieron el arma estaba en ese sitio; se le pregunto al investigado que estaba en la oficina, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EL TESTIGO RESPONDE: Es una carretera de cementos; el inspector Rafaell Rimoso, Yanessi Méndez; en esa infección no se encontró mas nada de interés criminalístico; es todo. Seguidamente el Tribunal ordena ingresar a sala al ciudadano RAFAELLE RIMORSO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v.- 10.163.560, quien debidamente juramentado expone en los siguientes términos: una experticia practicada a un vehiculo y una inspección ratifico en toda y cada una de sus partes la misma; es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO EL TESTIGO RESPONDE: Una experticia a un vehiculo, y una inspección a un sitio, en el sitio se encontró un arma de fuego, una pistola calibre 9 milímetro; si sobre un homicidio, homicidio que ocurrió en la plaza estudiante de Rubio, se que es una dama pero las características no recuerdo, no recuerdo de la fecha, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. M.M.E.T.R.: no se determino una persona especifica de ese hecho; es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EL TESTIGO RESPONDE: Se trata de un vehiculo con sus seriales originales, si se encontró un arma y se trataba de una zona boscosa el sitio, es todo. Seguidamente el Tribunal llama a declara al ciudadano V.M.G.C.; titular de la cedula de identidad N° V.- 13.304.773, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; quien debidamente juramentado expone: Hice una entrevista a la hermana de uno de los imputados, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO EL TESTIGO RESPONDE: eso fue a una hermana de uno de ellos. LA DEFENSA NO FIORMULO PREGUNTA ALGUNA. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL EL TESTIGO RESPONDE: Fue porque se presento la hermana con Melgarejo, se que se trataba de un Homicidio; en la plaza estudiante, es todo. Seguidamente se le pregunta al alguacil de sala si hay mas órganos de prueba siendo las 12:55 minutos respondiendo este que no, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 335 numeral 2° se suspende el juicio a los fines de que se hagan presentes mas órganos de prueba, se fija reanudación para el día MARTES 25 DE MAYO DEL 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio faltante y las victimas. Líbrese traslado a los acusados, ordenándose dejar constancia en la Boleta de Traslado del Centro Penitenciario de Occidente, que se agradece su colaboración en cuanto a la puntualidad del traslado y mas temprano, por lo que se ordena oficiar al Centro penitenciario de Occidente. Se ordena el traslado del imputado P.Y. al Hospital Central en la Ciudad de San Cristóbal; fundamental, para lo cual se ordena oficiar al Hospital central y al Centro penitenciario de Occidente. No siendo otro el objeto del presente acto.

En audiencia de fecha Martes 25 de Mayo de 2010, siendo las 12:50 horas de la tarde, en la sala de audiencias No. III de esta Extensión Judicial Penal de San A.d.T., con acceso a la misma por parte del publico, a fines de continuar con el presente debate oral y a público, en la presente causa penal No. SP11-P-2009-000083, seguida contra los ciudadanos: 1.- J.A.V.L. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de R.e.T., nacido en fecha 30 de Octubre de 1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.464, soltero, hijo de P.A.V. (v) y de D.M. lozano (v) de profesión u estudiante, residenciado en la casa N° 12-29, avenida con calle 5, sector Mata de Caña, La Palmita R.M.J.d.E.T., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R., y 2.- P.L.M.Y., de nacionalidad venezolana, con cédula de Identidad N° V-17.877.329, nacido en fecha 10/02/1985, de profesión u ocupación funcionario público, adscrito a la Policía del Estado Barinas, de quien se desconocen mas datos de identificación; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R.. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por el ciudadano Juez Abg. H.E.C.G., la Secretaria Abg. N.S.G. y el Alguacil de Sala. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. C.J.U.C., los acusados previo traslado del órgano legal y los Defensores Privados Abg. J.A.G., Abg. M.O.M.P. y Abg. F.C.O.P.; Así mismo, se deja constancia que en la sala de testigos no se encuentran personas promovidas como órganos de prueba en la presente causa. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 18, 25, 26 de Febrero, 09, 18 de Marzo, 07, 20 de Abril, 03 y 13 de Mayo de 2010, cuando se dio inicio y continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la n.a.p., se altera el orden de reopción y se procede a incorporar pos u lectura la documenta: 1) Inspección Técnica No. 025, de fecha 15-01-2009, realizada al lugar de los hechos objeto de la presente causa, mediante la cual se describe el lugar, a la adolescente victima (occisa) y de los elementos criminalísticos hallados en el lugar. En este estado el acusado P.L.M.Y., solicito la palabra y cedida la palabra no obstante de imponerlo del precepto constitucional y legal, expuso: “Ciudadano juez, solicito mi traslado al consultorio de la Dra. I.A., ubicado en la calle 9 con carrera 21, frente al Edifico de BANPRO, edificio la cascada, piso 3, apartamento 2-3, San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de ser tratado psicológicamente, es todo”. en tal sentido, el Tribunal acuerda la petición conforme a los artículos 19, 26, 43, 46, 49, 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo ser trasladado el día 31 de Mayo de 2010, en horas de la mañana, con las seguridades del caso y bajo la exclusiva responsabilidad de órgano policial respectivo. Siendo la 01:10 horas de la tarde, el Alguacil de sala informa que no han comparecido personas promovidas como órganos de prueba en la presente causa penal. Vista la incomparecencia de acervo probatorio y conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día VIERNES 04 DE JUNIO DE 2010, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio. Líbrese traslado. Líbrese traslado a los acusados, ordenándose dejar constancia en la Boleta de Traslado del Centro Penitenciario de Occidente, que se agradece su colaboración en cuanto a la puntualidad del traslado, por lo que se ordena oficiar al Centro penitenciario de Occidente.

En audiencia de fecha viernes 04 de junio de 2010, siendo las 10:45 horas de la mañana, en la sala de audiencias No. 4 de esta Extensión Judicial Penal de San A.d.T., con acceso a la misma por parte del publico, a fines de continuar con el presente debate oral y a público, se deja constancia de dar continuación a juicio oral y público a la presente hora por tardanza presentada en el traslado de los imputados; en la presente causa penal No. SP11-P-2009-000083, seguida contra los ciudadanos: 1.- J.A.V.L. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de R.e.T., nacido en fecha 30 de Octubre de 1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.464, soltero, hijo de P.A.V. (v) y de D.M. lozano (v) de profesión u estudiante, residenciado en la casa N° 12-29, avenida con calle 5, sector Mata de Caña, La Palmita R.M.J.d.E.T., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R., y 2.- P.L.M.Y., de nacionalidad venezolana, con cédula de Identidad N° V-17.877.329, nacido en fecha 10/02/1985, de profesión u ocupación funcionario público, adscrito a la Policía del Estado Barinas, de quien se desconocen mas datos de identificación; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R.. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por el ciudadano Juez Abg. H.E.C.G., el Secretario Abg. M.I.O. y el Alguacil de Sala. El Ciudadano Juez, ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. C.J.U.C., los acusados previo traslado del órgano legal y los Defensores Privados Abg. J.A.G., Abg. M.O.M.P. y Abg. F.C.O.P.; Así mismo, se deja constancia que en la sala de testigos no se encuentran personas promovidas como órganos de prueba en la presente causa. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 18, 25, 26 de Febrero, 09, 18 de Marzo, 07, 20 de Abril, 03, 13 y 25 de Mayo de 2010, cuando se dio inicio y continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la n.a.p., DANDO CONTINUACION A LA FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS ordena ingresar a la sala a fin de que rindiera su declaración a la ciudadana VALENZUELA NUÑEZ YISBELI JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.599.957, de 30 años de edad, soltera, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener vínculos de consaguinidad o afinidad con los acusados. Le fue exhibida experticia N° 9700-134-LCT-344 que riela al folio 167. “Es una experticia química, análisis de macerado realizado a humanos para dos ciudadanos, para determinar iones de nitrato cuando hay pólvora, estuve observando que el resultado es negativo, esto es una experticia de orientación, quiere decir que cuando es realizado en las manos puede que hayan quedado partículas o no, se pierden con mucha facilidad, puede o no haber partículas, en este caso no había la presencia de las partículas, se observa una coloración a.v., se observan distintas características, con puntos que dejan una estela, en este caso no se observó, no recuerdo quien tomo el macerado” A preguntas del ministerio público la funcionaria respondió: “la experticia es de fecha 05 de febrero de 2009, la comunicación fue recibida fecha 15-01-2009, esas son las fechas, una vez que toman las muestras las llevan al laboratorio, no importa el tiempo que transcurra mientras la evidencia vaya bien embalada, el análisis lo realice yo, exactamente la fecha no recuerdo”. A preguntas de la defensa la funcionaria respondió: “No recuerdo los nombres exactos sobre quien eran las pruebas, se que eran dos personas, pero no recuerdo los nombres, el resultado fue negativo, no se observó la presencia de iones de nitrato, esto nos indica que para el momento que tomaron la muestra no se encontraban muestras de pólvora” A preguntas del Juez la funcionaria respondió: “El macerado se toma con hisopos o algodón, se hace sobre las manos, como una limpieza en esa zona, con agua destilada, si hay alguna partícula se va a adherir a ese segmente de algodón, el macerado debería tomarse dentro de las primeras 24 horas, porque los iones de nitrato son partículas que se pierden con mucha facilidad, si fuese en prendas de vestir podrías transcurrir mas tiempo, esto es un análisis de orientación, de hecho llegó una orden de la coordinación nacional de criminalística, se prohibió totalmente las tomas de macerados en las personas, por estar arrojando falsos positivos o falsos negativos, es probable que en este caso haya sido un falso negativo, porque si la persona se lavo las manos se can las partículas, en el caso de las pistolas cuando realizan su mecanismo de eyección, la explosión que se realiza dentro del cañón es la que va a marcar la mano de quien dispara, pero en un revólver no es así, esta experticia es simplemente de orientación, porque por ejemplo una persona que trabaje con latonería en su piel se le pueden adherir mas partículas que a otra persona, los iones de nitrato son minerales que se oxidan, el paso del tiempo puede afectar el resultado de la prueba, puede sucederse un falso negativo, no se que tiempo tardaron para tomar la muestra, eso no lo se”. Seguidamente la defensa solicita que el joven Yumayusa tiene consulta médica el día lunes, para solicitar el traslado del mismo para ese día. El ministerio público objeta la solicitud y manifiesta que la misma tiene que ser por escrito y con constancia de la pertinencia de la cita. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 26 del a constitución bolivariana de Venezuela acuerda el traslado del acusado Yumayusa para el día lunes 07 de mayo de 2010 a las 09:00 horas de la mañana, en la siguiente dirección: calle 9 con carrera 21, frente al edificio de Banpro, edifico la cascada, piso 3, apartamento 2-3, San Cristóbal, Estado Táchira. El ministerio público solicitó se determine la dirección exacta del traslado del acusado. Siendo la 11:20 horas de la mañana, el Alguacil de sala informa que no han comparecido personas promovidas como órganos de prueba en la presente causa penal. Vista la incomparecencia de acervo probatorio y conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día JUEVES 17 DE JUNIO DE 2010, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio. Líbrese traslado. Líbrese traslado a los acusados. Líbrese traslado del acusado P.Y. a la siguiente dirección: calle 9 con carrera 21, frente al edificio de Banpro, edifico la cascada, piso 3, apartamento 2-3, San Cristóbal, Estado Táchira, para el día lunes 07 de mayo de 2010 a las 09:00 de la mañana. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó siendo la 11:30 horas de la mañana.

En audiencia de fecha Jueves 17 de junio de 2010, siendo las 2:30 horas de la mañana, en la sala de audiencias No. 4 de esta Extensión Judicial Penal de San A.d.T., con acceso a la misma por parte del publico, a fines de continuar con el presente debate oral y a público, en la presente causa penal No. SP11-P-2009-000083, seguida contra los ciudadanos: 1.- J.A.V.L. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de R.e.T., nacido en fecha 30 de Octubre de 1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.464, soltero, hijo de P.A.V. (v) y de D.M. lozano (v) de profesión u estudiante, residenciado en la casa N° 12-29, avenida con calle 5, sector Mata de Caña, La Palmita R.M.J.d.E.T., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R., y 2.- P.L.M.Y., de nacionalidad venezolana, con cédula de Identidad N° V-17.877.329, nacido en fecha 10/02/1985, de profesión u ocupación funcionario público, adscrito a la Policía del Estado Barinas, de quien se desconocen mas datos de identificación; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R.. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por el ciudadano Juez Abg. H.E.C.G., la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz y el Alguacil de Sala. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. C.J.U.C., los acusados previo traslado del órgano legal y los Defensores Privados Abg. J.A.G., Abg. M.O.M.P. y Abg. F.C.O.P.; Así mismo, se deja constancia que en la sala de testigos no se encuentran personas promovidas como órganos de prueba en la presente causa. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 18, 25, 26 de Febrero, 09, 18 de Marzo, 07, 20 de Abril, 03, 13 y 25 de Mayo de 2010, y 04 de Junio cuando se dio inicio y continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impone nuevamente a los acusados en sala del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y pregunta a los acusados si están dispuestos a declarar manifestando los mismos que no deseaba declarar en este momento y querer acogerse al precepto Constitucional; es todo. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la n.a.p., DANDO CONTINUACION A LA FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS y por cuanto no hay testigo ni expertos, solicita el derecho de palabra el defensor privado Abg. M.M., quien solicita con todo respecto al Tribunal se incorporen varias pruebas documentales en este acto, es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: Ciudadano Juez con la avenía de la sala no es realizar esta fase del proceso atropelladamente; porque donde queda la victima en la presente causa, en igualdad de condiciones, a los acusado se les debe garantizar el debido proceso, por lo tanto considero que debe continuarse el juicio, es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a resolver la presente incidencia en la sala; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 21 busca que los derechos de los acusados sean respetados, aquí no se ha vulnerado el articulo 21 de la Carta Magna; se ha ejercido una justicia material, el articulo 7 de la carta magna uy el articulo 335 son supremos, en cuanto a la celeridad El Tribunal en vista de lo manifestado por ambas partes procede alterar el orden de las pruebas y procede a incorporar las siguientes pruebas documentales: 1.) REGISTRO DE CADENA DE C.D.E., llevadas por funcionarios adscritos a la Sub- Delegación Rubio, 2.) INSPECCION TECNICA N° 027 de fecha 15 de Enero del 2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas practicada a un vehiculo MARCA DAEWOO, MODELO LANOS, CLASE AUTOMOVIL, COLOR BLANCO, AÑO 2002 TIPO SEDAN, USO TRANSPORTE PUBLICO. 3.) OFICIO N° 112, de fecha 15 de Enero del 2009, emanado de la Sub-Delegación Rubio, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas dirigido al jefe de laboratorio San C.e.T.. 4.) OFICIO N° 113 de fecha 15 de Enero del 2009 emanado de la Sub- Delegación R.C.d.I.C. penales y Criminalísticas, dirigido al jefe del laboratorio Criminalístico y Toxicológico. 5.) OFICIO N° 9700-083-0101 Y 0102 de fecha 15 de Enero del 2009, emanado de la Sub-Delegación de R.e.T. del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y dirigido al instituto Regional de Ciencias forenses servicio de anatomopatológica forense remitiendo el cadáver de quien en vida respondía al nombre de Y.D.M.T.R. con la finalidad de ser practicada la auptosia legal a dicho cadáver. Seguidamente el Defensor M.M., solicita el derecho de palabra y concedido como le fue expone: Ciudadano juez consigno en esta sala constancia medica de mi defendido a los fines de ordenar su traslado nuevamente al médico que lo esta valorando; es todo. Seguidamente el Fiscal no tiene objeción alguna, es todo. Seguidamente el Tribunal ordena consignar la constancia al efecto de lo solicitado en sala y en vista de lo solicitado por el defensor se ordena el traslado del acusado a los fines de que se le practique el examen Psiquiátrico al cual se somete por lo tanto en base a la tutela Judicial efectiva, el derecho a la vida, con las seguridades del caso a la siguiente dirección: calle 9 con carrera 21, frente al edificio de Banpro, edifico la cascada, piso 3, apartamento 2-3, San Cristóbal, Estado Táchira, para el día lunes 21 de Junio e 2010 y el día Lunes 28 de Junio a las 09:00 de la mañana. Siendo las 3:15 horas de la tarde, el Alguacil de sala informa que no han comparecido personas promovidas como órganos de prueba en la presente causa penal. Vista la incomparecencia de acervo probatorio y conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día JUEVES 01 DE JULIO DEL 2010, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio. Líbrese traslado a los acusados. Ordénese mandato de conducción a los testigos, comprobando en actas las resultas de las boletas de quienes e han hecho efectivas y aun no han asistido al juicio. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó siendo la 3:30 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman. Fijada como se encontraba para el día de hoy, 01 de Julio de 2010, audiencia de continuación de juicio oral y público en la presente causa penal, transcurrida una (1) hora después de la establecida, se deja constancia que la misma no se realizó, en virtud de la incomparecencia de la Defensa Privada, no obstante de estar debidamente notificados. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. C.J.U.C., de las víctimas, de los acusados previos traslados del órgano penal y de órganos de prueba. En tal sentido, ante la imposibilidad de llevar a cabo la presente audiencia, y encontrándose el debate dentro del lapso de ley el Tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para el día 06 DE JULIO DE 2010, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.

En audiencia de fecha martes 06 de julio de 2010, siendo las 2:30 horas de la mañana, en la sala de audiencias No. 1 de esta Extensión Judicial Penal de San A.d.T., con acceso a la misma por parte del publico, a fines de continuar con el presente debate oral y a público, en la presente causa penal No. SP11-P-2009-000083, seguida contra los ciudadanos: 1.- J.A.V.L. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de R.e.T., nacido en fecha 30 de Octubre de 1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.464, soltero, hijo de P.A.V. (v) y de D.M. lozano (v) de profesión u estudiante, residenciado en la casa N° 12-29, avenida con calle 5, sector Mata de Caña, La Palmita R.M.J.d.E.T., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R., y 2.- P.L.M.Y., de nacionalidad venezolana, con cédula de Identidad N° V-17.877.329, nacido en fecha 10/02/1985, de profesión u ocupación funcionario público, adscrito a la Policía del Estado Barinas, de quien se desconocen mas datos de identificación; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R.. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por el ciudadano Juez Abg. H.E.C.G., el Secretario Abg. M.I.O. y el Alguacil de Sala. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. C.J.U.C., los acusados previo traslado del órgano legal y los Defensores Privados Abg. J.A.G., Abg. M.O.M.P. y Abg. F.C.O.P.; Así mismo, se deja constancia que en la sala de testigos se encuentran personas promovidas como órganos de prueba en la presente causa. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencias de fechas 18, 25, 26 de Febrero, 09, 18 de Marzo, 07, 20 de Abril, 03, 13 y 25 de Mayo de 2010, 04 y 17 de Junio cuando se dio inicio y continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impone nuevamente a los acusados en sala del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y pregunta a los acusados si están dispuestos a declarar manifestando los mismos que no deseaba declarar en este momento y querer acogerse al precepto Constitucional: Seguidamente el tribunal plantea como incidencia previa de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del código orgánico procesal penal, el oficio enviado al tribunal por parte del Inspector jefe R.Á.R.T. comandante de la comisaría san Antonio, el mismo es presentado a las partes, otorgándole el derecho de palabra a la defensa quien solicita se desestime la solicitud de traslado planteada por el comisario mencionado; seguidamente el representante del ministerio publico solicita se desestime la solicitud. Acto seguido el tribunal acuerda negar la solicitud hecha por el inspector R.Á.R.T., comandante de la comisaría de san Antonio; ordenando en este acto librar oficio al precitado ciudadano informando sobre la negativa de su petición. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la n.a.p., DANDO CONTINUACION A LA FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS y se ordena el ingreso a sala al testigo S.C.H.A., titular de la cédula de identidad N° V-14.709.417, a quien se le realizó juramento de Ley y entre otras cosas manifestó: “recuerdo que fue el asesinato de una niña yo estaba de guardia, fui el que realizó el levantamiento del cadáver, ese día hubo 3 detenidos, uno no lo pudimos aprehender ese día” A preguntas del ministerio público el funcionario respondió: “eso ocurre en la plaza del estudiante en Rubio, como a las 12 de la noche, no recuerdo que a esa hora sucediera otro acontecimiento de ese tipo, se que hubo dos heridos, en el levantamiento participó F.T., el inspector F.T. es el jefe de la investigación, yo participé en el levantamiento del cadáver, el homicidio comenzó por un robo, luego lo agarraron y empezaron a disparar a la gente, no recuerdo a quienes robaron, se que eran un grupo de muchachos, hubo heridos por arma de fuego, la persona fallecida fue por arma de fuego, las personas que detienen en primer momento eran de sexo masculino, los mismos que atraparon fueron los que dijeron que había otro hombre con ellos, en ese momento se obtuvieron datos de esa tercero persona, se llamaba P.L., en esa camioneta se trasladaban 4 personas, creo que era roja, no me acuerdo bien, roban a unas personas que estaban reunidas en la plaza del estudiante, eran como 5 personas, las entrevistas se toman en ese momento, ellos llegan, los roban, los ponen en el piso y les disparan, les robaron dinero que cargaban, el tipo de arma fue un revólver, creo que fue un revólver, otras dos personas aparte de la niña sufrieron lesiones, uno tuvo una herida en un brazo y el otro en el estomago, del hospital padre justo lo trasladaron al hospital central de san Cristóbal, en horas de la mañana cuando se presenta el primero en la oficina informan quienes participaron en el hecho, el primero que se presento informa que habían dos que eran hermanos y otros que también fueron detenidos ese día, otro que se llama P.L. que es policía de Barinas, en el momento no se encontró el arma incriminada, luego hubo mas investigaciones, pero no recuerdo mas, yo me desprendí del expediente” A preguntas de la defensa el funcionario respondió: “en el momento que sucede la investigación yo ocupaba el puesto de técnico, yo hice la inspección del sitio del hecho y el levantamiento del cadáver, no logramos conseguir el arma en el sitio de los hechos, armas no, tendría que leer la inspección para recordar que fue lo que se colecto en el sitio, recuerdo que la víctima se llama Jennifer, al día siguiente se presentó Melgarejo, manifestó lo que había sucedido, que habían ido al barrio la palmita y dieron una vueltas, dieron los disparos y se fueron, eso fue en la oficina, estaba el Inspector F.T., Hinojosa, Rimoso, y otros funcionarios, los pri no se declaran en la oficina, ¿dejan constancia de las declaraciones? los investigados no se declaran en la oficina, las actuaciones que yo hice son las del área técnica, desde que se presentó Melgarejo hasta que detuvieron a las otros, objeción de la fiscalía. Declarada sin lugar. “yo participe en el área técnica, el área investigativa estaba a cargo de F.T., no recuerdo que fue lo que se colecto en el hecho, porque no recuerdo” Seguidamente el tribunal exhibe tres pruebas documentales de inspecciones técnicas suscritas por el funcionario S.C. a los fines de que ratifique su firma, el mismo ratificas las tres firmas. “la primera inspección es del lugar de los hechos, la segunda de la morgue y la tercera de un vehículo”, las partes no hacen preguntas. Seguidamente el tribunal acuerda alterar el orden de las pruebas y procede a incorporar las siguientes pruebas documentales: INSPECCION TECNICA 025, INSPECCION TECNICA 026, INSPECCION TECNICA 027, todas suscritas por el funcionario Chacón H.A..“en las inspecciones hicimos la revisión del cuerpo, tenía una herida en la nuca, abdominal, tenía un tiro en la nuca, esa herida fue provocada por arma de fuego, otra experticia fue de un vehículo Daewoo, creo que era el carro en el que llevaban al muchacho para el hospital”. Siendo las 3:40 horas de la tarde, el Alguacil de sala informa que no han comparecido personas promovidas como órganos de prueba en la presente causa penal. Vista la incomparecencia de acervo probatorio y conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba no presentes, y se fija su reanudación para el día VIERNES 16 DE JULIO DEL 2010, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese al acervo probatorio. Líbrese traslado a los acusados. Ordénese mandato de conducción a los testigos, comprobando en actas las resultas de las boletas de quienes e han hecho efectivas y aun no han asistido al juicio. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó siendo la 3:45 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.

En audiencia de fecha Viernes 16 de julio de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, en la sala de audiencias No. 2 de esta Extensión Judicial Penal de San A.d.T., con acceso a la misma por parte del publico, a fines de continuar con el presente debate oral y a público, en la presente causa penal No. SP11-P-2009-000083, seguida contra los ciudadanos: 1.- J.A.V.L. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de R.e.T., nacido en fecha 30 de Octubre de 1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.421.464, soltero, hijo de P.A.V. (v) y de D.M. lozano (v) de profesión u estudiante, residenciado en la casa N° 12-29, avenida con calle 5, sector Mata de Caña, La Palmita R.M.J.d.E.T., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R., y 2.- P.L.M.Y., de nacionalidad venezolana, con cédula de Identidad N° V-17.877.329, nacido en fecha 10/02/1985, de profesión u ocupación funcionario público, adscrito a la Policía del Estado Barinas, de quien se desconocen mas datos de identificación; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CONSUMADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Y.d.M.T.R. y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal, EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, EN EL GRADO DE COOPARTICIPE y artículo 458 del Código Penal, todo ello en franca concordancia con los artículos 2 ordinal 1, artículo 6 y artículo 17 de la Ley orgánica Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en concordancia con las agravantes previstas en el artículo 77 numerales 1, 8, 11, 12 del Código Penal, en perjuicio de J.C.C.R. y J.F.C.R.. Debidamente constituido el Tribunal de Juicio No. 1, conformado por el ciudadano Juez Abg. H.E.C.G., la Secretaria Abg. Douglenis y. L.M. y el Alguacil de Sala. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presente en sala, el Fiscal Octavo del Ministerio Publico Abg. C.J.U.C., los acusados previo traslado del órgano legal y los Defensores Privados Abg. J.A.G., Abg. M.O.M.P. y Abg. F.C.O.P. y la victima ciudadana Rojas Rincón M.S.; Así mismo, se deja constancia que en la sala de testigos no se encuentran personas promovidas como órganos de prueba en la presente causa. A continuación el ciudadano Juez, declara abierto el acto y hace un breve resumen de lo acontecido en audiencia de fecha 06 de Julio del 2010, cuando se dio continuación al debate de juicio oral y público, conforme el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impone nuevamente a los acusados en sala del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y pregunta a los acusados si están dispuestos a declarar manifestando los mismos que no deseaba declarar en este momento y querer acogerse al precepto Constitucional; es todo. Encontrándose el proceso en estado de materialización de las pruebas, conforme el artículo 353 de la n.a.p., DANDO CONTINUACION A LA FASE DE RECEPCION DE PRUEBAS y por cuanto no hay testigos ni expertos, solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público expuso: Ciudadano Juez solicito se verifique que se haya dado efectivo cumplimiento a lo ordenado por el legislador patrio relacionado con las boletas de citación de la comparecencia de los efectivos policiales a través del jerárquico de los mismos, así mismo se hace de conocimiento del tribunal que el testigo funcionario C.M. se encuentra detenido por el tribunal segundo de control de San Cristóbal en la comandancia de la policía de San Cristóbal y solicito se haga comparecer a las partes faltantes a través de la fuerza publica y se le tome opinión a la defensa en pleno para incorporar varias de las documentales admitidas. En este estado se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. M.M., quien manifestó: esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Publico en lo relacionado a verificar si se cumplió a cabalidad lo relativo a las citaciones y en el supuesto de que alguna de las boletas hayan sido efectivas y sean contumaces sin dar explicación al tribunal de la falta de comparecencia se ordene el mandato de conducción; igualmente según información suministrada por la ciudadana secretaria existen treinta documentales por incorporar, por lo cual solicita esta defensa respetuosamente sean incorporadas por lo menos la mitad de ellas para así poder culminar el debate antes de la vacaciones judiciales; así mismo solicito para el próximo lunes el traslado para mi defendido P.L.M.Y. para que sea trasladado a la consulta medica a la cual acude semanalmente y si es posible acordar el traslado de el lunes próximo, para respaldar el derecho a la salud. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. J.A.G. quien manifestó: ciudadano Juez me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico y a la de la defensa Abg. M.M.; en razón de verificar si los testigos fueron citados efectivamente. Seguidamente el Tribunal pasa a resolver: en cuanto el testimonio de la persona que se encuentra detenido se ordena por oficio solicitar el traslado del mismo; se ordena ratificar el mandato de conducción ya realizado y librar oficio con llamado de atención a la Oficina de Tramitación penal a los fines de que citen en su totalidad a los órganos de prueba faltantes, el tribunal acuerda incorporar quince pruebas documentales; en cuanto a la solicitud de traslado para consulta medica solicitado por el defensor Abg. M.M. para su defendido P.L.M.Y., este Tribunal cede el derecho de Palabra al representante del Ministerio Publico quien manifestó: Ciudadano juez varios han sido los pedimentos y han sido satisfechos; a sala de audiencias no se ha demostrado por parte del profesional experto, el tratamiento, asistencia de terapia al que el acusado se encuentra sometido por lo que se pide que hagan llegara a audiencia ese seguimiento, tratamiento o terapia al respecto y en caso contrario se niegue la petición. Seguidamente el Tribunal ponderando lo expuesto por las partes tanto el derecho del acusado P.L.M.Y., como lo solicitado por la fiscalía de que se demuestre al tribunal la asistencia a la mencionada consulta; este Tribunal ratifica el traslado del ciudadano P.L.M.Y. para el día lunes 19 de Julio de 2010 a las 09:00 de la mañana, a la sede barrio obrero a los fines de garantizar el derecho a la salud, de conformidad con los establecido en el articulo 83 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concatenación con lo establecido en el articulo 84 de la misma norma; así mismo se ordena oficiar al especialista para saber el progreso del imputado. El Tribunal en vista de lo manifestado por ambas partes de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, procede alterar el orden de las pruebas y procede a incorporar las siguientes pruebas documentales: 1.) OFICIO N° 9700-083-0100 de fecha 15-01-2009, emanado de la Sub- Delegación R.d.C.d.I.C., penales y criminalísticas y dirigido al Instituto Regional de Ciencias Forenses, servicio de Anatomopatologia Forense, solicitando la remisión del protocolo de autopsia practicado al cadáver de quien en vida respondía la nombre de Y.d.M.T.R.. 2.) INSPECCION TECNICA N° 028 de fecha 15 de Enero del 2009, en la palmita, parte alta, carretera principal que conduce al centro turístico El Campanario, vía publica, R.M.J.E.T., sitio este en el cual se encontró el arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm, sin marca aparente, con sus seriales devastados, de color negro, la cual se utilizo en la comisión de los hechos en la presente causa. 3.) OFICIO N° 9799-083-114 de fecha 15-01-2009, emanado de la Sub- Delegación R.d.C.d.I.C., penales y criminalísticas y dirigido al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico en san C.E.T. de ese mismo cuerpo policial, solicitando la practica de experticia de macerado de los ciudadanos C.J.M.A., J.A.V.L. Y J.A.V.L.. 4.) OFICIO N° 9799-083-115 de fecha 15-01-2009, emanado de la Sub- Delegación R.d.C.d.I.C., penales y criminalísticas y dirigido al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico en san C.E.T. de ese mismo cuerpo policial, solicitando la practica de experticia de comparación Balistica de evidencias relacionadas con la presente causa. 5.) OFICIO N° 9700-083-045 de fecha 15-01-2009, emanado de la Sub- Delegación R.d.C.d.I.C., penales y criminalísticas y dirigido al área de vehículos de ese mismo cuerpo policial, solicitando la experticia de serialización del vehiculo marca Daewoo, modelo Lanos, SE 1.5 Si, clase automóvil, color blanco, año 2002, tipo Sedan, uso transporte publico, serial de carrocería KLATF69TE2B697256, serial de motor A15SM396476B, relacionado con la presente investigación. 6.) DICTAMEN PERICIAL sin numero de fecha 15-01-2009, emanado del área de vehículos de la Sub- Delegación R.d.C.d.I.C., penales y criminalísticas y dirigido a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, remitiendo el resultado de la experticia de serialización del vehiculo marca Daewoo, modelo Lanos, SE 1.5 Si, clase automóvil, color blanco, año 2002, tipo Sedan, uso transporte publico, serial de carrocería KLATF69TE2B697256, serial de motor A15SM396476B, relacionado con la presente investigación. 7.) OFICIO N° 9700-083-042 de fecha 15-01-2009, emanado de la Sub- Delegación R.d.C.d.I.C., penales y criminalísticas y dirigido al estacionamiento Vivas ubicado en la ciudad de R.E.T. remitiendo en calidad de deposito el vehiculo marca Daewoo, modelo Lanos, SE 1.5 Si, clase automóvil, color blanco, año 2002, tipo Sedan, uso transporte publico, serial de carrocería KLATF69TE2B697256, serial de motor A15SM396476B, relacionado con la presente investigación el cual quedara a ordenes de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico . 8.) OFICIO N° 9700-083-117 de fecha 15-01-2009, emanado de la Sub- Delegación R.d.C.d.I.C., penales y criminalísticas y dirigido al Registro Civil de R.E.T., solicitando la remisión del Acta de Defunción de quien de quien en vida respondía la nombre de Y.d.M.T.R.. 9.) OFICIO N° 9700-083-118 de fecha 15-01-2009, emanado de la Sub- Delegación R.d.C.d.I.C., penales y criminalísticas y dirigido al Ecónomo del Cementerio Municipal de R.E.T., solicitando el señalamiento de Sepultura donde se inhumo el cadáver de quien de quien en vida respondía la nombre de Y.d.M.T.R.. 10) ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO, de fecha 09-02-2009, en la que consta que el imputado P.L.M.Y., ya plenamente identificado con anterioridad, se presenta ante el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del Estado Táchira-extensión San Antonio, quien decide; RATIFICA la medida de privación

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