Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteDiana Beatriz Carrero Quintero
ProcedimientoDivorcio Por Ruptura Prolongada

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): G.A.C.A. y M.D.L.A.P.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.669.683 y V-3.308.075, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la v.e.c..

En escrito presentado por los ciudadanos G.A.C.A. y M.D.L.A.P.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.669.683 y V-3.308.075, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos en este acto por la abogado N.Z.C.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el No.66.654, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 14 de mayo de 2007, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 11 de junio de 2007, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos G.A.C.A. y M.D.L.A.P.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.669.683 y V-3.308.075, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 18 de febrero de 1974, en la Prefectura Civil del Municipio La Florida, Distrito Cárdenas, Estado Táchira, según acta Nº 04, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil siete.

Abg. D.B.C.Q.

Juez Temporal

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las diez y cincuenta y siete de la mañana (10:57 a.m.), del día de hoy.

Abg. I.M.R.A.

Secretaria

Sol. Nº 1908

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