Decisión nº 1971-2006(COMISIÓN) de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteIria Margarita Bracho de Suarez
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

En el día de hoy seis de junio de dos mil seis, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble ubicado en la avenida 4, con calle 17, Rivas D.J. de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, a que se contrae el presente Mandamiento de Ejecución. Están presentes los Apoderados Judiciales de la parte actora abogados: G.J.P. y G.A.V., titulares de las cédulas de identidad N° 11.954.233 y 13.097.810, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 77.373 y 84.539. El Tribunal procedió a dar los tres toques de Ley no acudiendo nadie al llamado. En este estado con el derecho de palabra el abogado de la parte actora G.P. expuso: “Solicito al Tribunal se nombre cerrajero a objeto de que proceda a abrir la puerta que da acceso al inmueble (local) que forma parte del inmueble objeto de la presente medida, igualmente se nombra practico y Depositaria Judicial”, no expuso más. El Tribunal visto el pedimento hecho por el abogado actor, nombra como cerrajero al Ciudadano P.H., titular de la cédula de Identidad N° 10.718.335, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y quien procedió a abrir la puerta que da acceso al inmueble (local) que forma parte del inmueble a embargarse. El Tribunal se constituyó dentro del local y observo que el mismo se encuentra desocupado de personas y cosas. En este estado se hizo presente un Ciudadano que dijo ser y llamarse: R.H.R., titular de la cédula de identidad N° 5.197.876, quien manifestó ser ocupante del inmueble abriendo voluntariamente el mismo, el Tribunal procedió seguidamente a constituirse dentro del inmueble observándose que se encuentra bienes muebles, notificando al referido Ciudadano de la misión y constitución; el cual el Ciudadano R.H.R., manifestó desocupar de manera voluntaria el inmueble, empezando con las labores de embalaje de sus pertenencias. En este estado con el derecho de palabra el abogado de la parte actora expuso: “Ratifico se nombre practico y Depositaria Judicial”. Acto continuo el Tribunal acuerda conforme lo solicitado y nombra como práctico al Ciudadano J.W.B., titular de la cédula de identidad N° 3.793.986 e igualmente se nombra como Depositaria Judicial a la Depositaria LEX S.A., representada en este acto por la Ciudadana M.P., titular de la cédula de identidad N° 4.744.581, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Se encuentra presente la Ciudadana Lorenis López, titular de la cédula de identidad N° 16.129.362, quien manifestó ser estudiante de Derecho. Siendo las diez y quince minutos de la mañana se hizo presente el abogado A.E.M., titular de la cédula de identidad N° 4.492.077, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.504, quien manifestó ser Apoderado Judicial del demandado L.A.P.M., el cual solicitó el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: “Presento en este acto Poder original para ser visto y devuelto y consigno copia fotostática simple para que sea agregado a las presentes actuaciones, y en nombre y representación de mi mandante, en vista de la imposibilidad económica para dar cumplimiento a la obligación contraída ofrezco dar en dación de pago, el resto del lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, ubicado en la Ciudad de Mérida, Jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en la calle 17, Rivas Dávila, entre avenidas 3 Independencia y 4 Bolívar, signado con el N° 3-75, inmueble que adquirió mi mandante según se evidencia de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público Inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida , en fecho 19 de Noviembre de 2004, inserto bajo el N° 8, folios 105 al 110, Protocolo Primero, tomo vigésimo tercero, cuarto trimestre del año en curso, cuyos linderos y medidas expresados en el mismo doy aquí por reproducidos, presentando en este acto para que sea agregado a las presentes actuaciones, copia fotostática certificada, constante de 4 folios útiles”, no expuso más. En este estado con el derecho de palabra expuso el abogado G.P.: “En nombre y representación del ciudadano E.F. parte demandante en la presente causa y haciendo uso de las facultades conferidas, acepto la dación en pago ofertada por el representante de la parte demandada, en los términos anteriormente expresados, en consecuencia se declara extinguida la acción dineraria para con mi representado y solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de embargo ejecutivo para lo cual se constituyo en este inmueble, igualmente solicito al Tribunal de la causa, una vez remitida estas actuaciones homologue el presente acto de auto composición procesal y ordene el archivo del Expediente”, es todo. Ambas partes solicitaron al Tribunal se le expidan copias fotostáticas certificadas de está acta. Seguidamente el Tribunal visto el pedimento hecho por el abogado de la parte actora, acuerda conforme lo solicitado y se abstiene de practicar la medida de embargo Ejecutivo a que se contrae el presente Mandamiento de Ejecución, y en cuanto a la expedición de está acta por auto separado se proveerá lo conducente a dicha solicitud hecha por las partes. Acto continuo se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías Constitucionales y que por está actuación no se recaudo arancel Judicial, dada la gratuidad de la Justicia y acuerda devolver original las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, dejando en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del mismo, se revoca el nombramiento de Practico y Depositaria Judicial nombrada en este acto, no obstante los insta a firmar la presente acta. Estuvieron presentes los Funcionarios Policiales Ciudadanos: Yelissa Vargas, R.C. y T.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.125.791, 10.717.583 y 8.713.087. Terminó, se leyó y estando conformes firman, regresando el Tribunal a su sede siendo las doce del mediodía. Se agregaron a las presentes actuaciones los documentos antes descritos. La Juez Provisorio (fdo) Abg. I.B.d.S., firma ilegible. Está estampado en tinta el sello del Tribunal. El Cerrajero (fdo) P.H., firma ilegible. El Notificado (fdo) R.H.R., firma ilegible. Los Apoderados Judiciales de la parte actora (fdos) Abg. G.J.P. y Abg. G.A.V., firmas ilegibles. El Apoderado Judicial de la pare demandada (fdo) Abg. A.E.M., firma ilegible. El Practico (fdo) J.W.B., firma ilegible. La Representante de la Depositaria Judicial LEX S.A. (fdo) Abg. M.P., firma ilegible. La Pasante de Derecho, Lorenis López, firma ilegible. Los Funcionarios Policiales (fdos) Yelissa Vargas, R.C. y T.G., firmas ilegibles. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz B., firma ilegible.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR