Decisión nº 18 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2009).-

199º y 150º

Vista la solicitud interpuesta por los Miembros del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio T.F.C.d.E.M., quienes expusieron: En fecha veintiocho de marzo de dos mil nueve (28-03-2009), una comisión de la policía, la busco y se traslado a la Comisaría Policial Nº 06, donde le informaron de un caso relacionado con una adolescente de nombre OMITIR NOMBRE, venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.189.578, quien es huérfana de madre, y a partir de ese momento vive con su tío E.M., y su abuela materna A.F.C.L., es el caso que en varias oportunidades; él la ha maltratado verbal y físicamente. Pero en vista de las actuaciones realizadas por los funcionarios policiales y el C.d.P. se decide dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la adolescente, basado en el artículo 160 literal “h” de la LOPNNA. De conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ese C.d.P. solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR, a los hermanos PARRA MENDOZA, para que sea ejecutada en Familia Sustituta a su abuela materna según el artículo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.---------------------------------------- En fecha tres de julio de dos mil nueve (03-07-09), se le dio entrada, se formo expediente y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar a la ciudadana A.F.C.L., plenamente identificada, a fin de sostener reunión con la ciudadana Jueza, el día 11 de agosto de 2009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se ordenó oficiar a la Trabajadora Social a los fines de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana A.F.C.L., se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.-----------------------------------------------En fecha once de agosto de dos mil nueve (02-08-09) día y hora para la comparecencia de la ciudadana A.F.C.L., el Tribunal deja constancia que no se hizo presente. Por auto de fecha veintiocho de septiembre de dos mil nueve (28-09-09), este Tribunal ordeno oficiar a los Miembros del C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio T.F.C.d.E.M., a los fines de que haga comparecer a la ciudadana A.F.C.L., a sostener reunión con la ciudadana juez.----------------------------- Obra a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y siete (37), el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana A.F.C.L., quien es la abuela materna de los adolescentes y niños, donde se pudo constatar que según información de la señora A.F., y la adolescente OMITIR NOMBRE, la adolescente OMITIR NOMBRE, se encuentran bajo la responsabilidad del tío materno ciudadano J.M.M.. Medida que dicto el C.d.P.d.M.T.F.c.d.E.M., dado que se presentó un problema con otro de los tíos que residía en el hogar de la abuela. Los otros hermanos de la adolescente OMITIR NOMBRE, se encuentran bajo la responsabilidad de la abuela A.F.C.L.. Manifestando que les brinda los cuidados a sus nietos, dado que la madre falleció pero ella desconocía de la solicitud de medida de protección bajo la modalidad de Colocación Familiar, de lo único que tiene conocimiento es que el C.d.P. acordó que la adolescente OMITIR NOMBRE no debía estar en la misma vivienda donde estaba el tío que la agredió verbalmente por ello se encuentra bajo la responsabilidad del tío J.M.M.. Así mismo indicó que no posee una fuente de ingresos estables que le permita sufragar los gastos del hogar, pero que sus hijos le ayudan y poco a poco ha salido adelante con sus nietos, como también el C.d.P.d.M.T.F.C.d.E.M., le ayuda con un mercado. La Trabajadora Social observó que la señora A.F.C.L., no entiende mucho de todo el procedimiento de la Colocación Familiar a favor de sus nietos, se mostró inquieta, nerviosa, sin embargo la Trabajadora Social la orientó. Se observó hacinamiento por cuanto el número de habitantes son pocas para el número de personas que la habitan. Así mismo al entrevistar a la adolescente OMITIR NOMBRE, manifestó que su hermana OMITIR NOMBRE, se encuentra realizando gestiones para una vivienda.--------Por auto de fecha seis de octubre de dos mil nueve (06-10-09) visto el informe social de fecha 01-10-09, se ordenó la notificación de la ciudadana A.F.C.L., para el día 05-11-09, a las diez de la mañana. Siendo el día y hora señalados para la reunión, se abrió el acto previa las formalidades de ley. Se encontró presente la ciudadana A.F.C.L., quien expuso: que si esta de acuerdo en que se le conceda la Colocación Familiar de todos sus nietos los hermanos PARRA MENDOZA, ya que desde que se murió su mamá ellos están con ella y se compromete a cuidarlos y protegerlos. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la adolescente OMITIR NOMBRE, quien expuso: que si esta de acuerdo en que se le conceda la Colocación Familiar suya y de sus hermanos a su abuela, ya que es ella quien ha estado con ellos desde que su mamá murió y es ella quien les ha dado todos los cuidados que han necesitado.---------------------------------------------------------------------------------------------- Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL de la adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) año de edad, en el hogar de su abuela materna, la ciudadana A.F.C.L., aplicando de esta manera la Medida de Protección de Colocación en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.------------------------------------ Estas medidas deberán ser revisadas, por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que la originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso, todo de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. M.F.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 5476

Ghuizap.-

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