Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil de Lara, de 21 de Septiembre de 2007
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil |
Ponente | Saul Dario Melendez Melendez |
Procedimiento | Inhibicion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de septiembre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO N° KP02-R-2007-000717
Por recibido désele entrada. Revisadas las actas que conforman el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES intentado por C.E.C.M. contra S.R.S.M., este Superior constata que al folio 24 aparece poder apud-acta, otorgado al abogado J.G.S., como apoderado de la parte demandada, razón por la cual quien suscribe S.D.M.M., Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, procedo a INHIBIRME, de conocer en esta causa por la razones y fundamentos que me impiden cumplir mi misión jurisdiccional dentro del marco legal, con fundamento en el ordinal 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 08/08/2007 en Cuaderno Separado de Embargo originado de esta causa principal, me inhibí de conocer en todas las causas en las cuales el mencionado abogado participe, por las razones que allí se expusieron, la cual fue declarada con lugar por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil y T.d.E.L., en fecha 14-08-2007.
Abrase cuaderno de inhibición con copia certificada de la presente acta, y de la inhibición antes indicada, y remítase a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil, a los fines de su distribución a los Juzgado Superiores Civiles del Estado Lara. Désele salida.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta acta para ser agregada al Libro respectivo.
El Juez Provisorio,
(fdo)
La Secretaria Acc;
Dr. S.D.M.M. (fdo)
M.C.Á.
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado. Se abrió cuaderno de inhibición con el N° KC01-X-2007-000013 y se remitieron el asunto principal KP02-R-2007-000717, en una (1) pieza, constante de () folios útiles, con oficio N° 2007/ y el cuaderno de Inhibición N° KC01-X-2007-000013, constante de () folios útiles con oficio N° 2007/, a la U.R.D.D. del Área Civil del Estado Lara.
La Secretaria Acc;
M.C.Á.
La Suscrita Secretaria Acc. del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fieles y exactas a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, y por mandato judicial. En Barquisimeto, a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil siete.-
La Secretaria Acc;
M.C.Á.