Decisión nº 701 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

INSPECCIÓN JUDICIAL

EXPEDIENTE N° 5.114-08

En el día de hoy jueves, veintisiete de Noviembre de dos mil ocho, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el ciudadano Juez JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA y la Secretaria JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO, a las sabanas denominadas jaboncillo exactamente donde se encuentra enclavado el FUNDO SAN ANTONIO, ubicado en las proximidades de la carretera Barinas- San Silvestre, Sector Vía El Toreño, de la Parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas Estado Barinas, en compañía del ciudadano: J.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.188.496, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado, bajo el Nº 26.971, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano T.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.261.326, tal como se desprende del Documento Poder, Autenticado por ante La Notaria Publica Octava Del Municipio Chacao Del Distrito Capital, asentado en fecha Diez (10) de noviembre del año 2008, bajo el Nro. 24, Tomo 201, de los respectivos Libros Llevados por esa Notaria, tal y como se evidencia del Poder que se acompaño marcado con la Letra “A” en el escrito de la presente solicitud, así como también de los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, ciudadanos: E.G.J., Sargento Mayor de Primera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.249.933, y O.A.V.V., Sargento Mayor de Segunda, titular de la cédula de identidad Nº V 9.468.043, el funcionario del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ORT-Barinas ciudadano ALTUVE RODRIGO, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.350.828, el funcionario Fiscal del Llano, ciudadano: ROJAS R.O., venezolano, mayor de dad, titular d la cedula de identidad Nº V-4.255.848. El Tribunal procedió a designar un Práctico para que lo asesore sobre los hechos y circunstancias de que se trata la presente Inspección, recayendo tal designación en el ciudadana Y.P.B., quien es venezolana, mayor de edad, TSU en Tecnología de la Producción Agroalimentaria, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.192.994, y domiciliada en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificada del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente, a quien el Tribunal autoriza para que efectúe por medios mecánicos, la toma de las fotográficas que le sean señaladas con motivo de la práctica de la presente Inspección y sean insertas en el cuerpo de ésta acta. Se hace constar que las fotografías, serán tomadas con una cámara digital, marca Premier, modelo DM-7365, de 7,0 megapixeles. Igualmente se autoriza la filmación del desarrollo de la presente Inspección para ser consignada en disco compacto, en formato DVD a través del equipo de video y grabación Marca: S.D.H., Modelo: DCR-TRV820, 450 X, para lo cual se le concede el lapso de Tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, como una forma de dar cumplimiento al proceso de inmediación en segundo grado que reconoce nuestro sistema Judicial; acto para el cual tanto para su narración como su filmación se autoriza al ciudadano I.D.M.A., quien es venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la Cédula de Identidad Número: 3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la Superintendencia de Bancos (SUDABAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. El Tribunal, conjuntamente con el abogado apoderado del propietario, los funcionarios de la Guardia Nacional, el funcionario del INTI, de la Fiscalía del Llano y el de la Práctico Juramentado procede a realizar un recorrido por todo el predio donde esta constituido y pasa a dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias: Al Particular Primero: El Tribunal con la asesoría de la Práctico deja constancia que el sitio donde se encuentra constituido son las sabanas denominadas jaboncillo, exactamente donde se encuentra enclavado en el FUNDO SAN ANTONIO, ubicado en las proximidades de la carretera Barinas- San Silvestre en el Sector Vía El Toreño, de la Parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas Estado Barinas alinderadas de la forma siguiente: NORTE: sabanas el boral y terrenos de caroni que son o fueron de la Sra. R.B., del botalón Nº 5 al botalón Nº 4 en línea recta con una longitud de 1648,48 metros cuadrados, SUR: Con paño de sabana denominado MATAPALOS, sabanas CONCHERAS, ejidos torunos, y terrenos que ocupa u ocupo F.G., del botalón Nº 1 al Botalón Nº 2, en línea recta en una longitud, de 1827,25 metros cuadrados, ESTE: con el Caño el TIGRE, y terrenos ocupados por V.M., del botalón Nº 2 al botalón Nº 3, denominado MATA BURROS, siguiendo del botalón Nº 3, costa de caño al botalón Nº 4, donde esta la reja, en una longitud de 2847,39 metros cuadrados y OESTE: con el caño nombrado el BARRO del botalón Nº 5 al Botalón Nº 6, en línea recta, en una longitud de 855, 93 metros cuadrados, y del botalón Nº 6 al botalón Nº 1, en una longitud de 748,72 metros cuadrados, constante de TRESCIENTAS HECTAREAS (300 has), cuyas coordenadas de proyección UTM tomadas en el sitio con un GPS, tipo Navegador de posicionamiento autónomo, Marca: GARMIN, Modelo: etrex Vista Cx, son las siguientes N: 933065, E: 378220. Al Particular Segundo: El Tribunal deja constancia con la asesoría de la Práctico que la actividad económica productiva de esta parte del predio que en su conjunto conforman el Hato Caroni, se dedica a la reproducción de semovientes de diferentes razas a través de la inseminación artificial y repaso por la vía de

monta natural, proceso a través del cual se obtienen un promedio de mil (1000) crías por año, de las diferentes modalidades machos y hembras en sus razas Brahman Rojo, Angus Negro y Angus Rojo, R.G., Pardo Suizo y Holstein, cumpliéndose así en forma de ciclo con las necesidades de las otras mejoras, que al igual que esta son parte del predio, pero en las cuales la actividad principal es la cría, la ceba y la preparación de reproductores para satisfacer las necesidades y este último objeto para el mejoramiento reproductivo genético de la

zona, contribuyéndose con el proceso de adaptación de nuevas y mejores razas que satisfagan así el mercado nacional en su rubro de carne, asimismo, por los controles sanitarios que se llevan a cabo, existe el descarte de vacas que en su proceso reproductivo se hacen improductivas, el Predio cuenta con la infraestructura adecuada como lo es el Brete, implemento que inmoviliza al animal y permite un manejo con seguridad optima al momento de hacer la inseminación o palpar a la vaca, se cuenta con un termo marca milenium de capacidad de Veinte (20) litros, donde se conservan las diferentes pajuales a usar según la raza . Al Particular Tercero: El Tribunal deja constancia con la asesoría del Fiscal del Llano, ciudadano ROJAS R.O., que para el momento de la

practica de la presente Inspección Judicial, en el FUNDO SAN ANTONIO, había un rebaño de becerros, becerras y novillas, estas últimas en proceso de inseminación artificial, conformando un lote de Cuatrocientos (400) semovientes, marcados con el hierro quemador cuya figura es la siguiente: según numero de registro 1313, Libro 14, Pagina 40, de fecha 19-06-1991. Se verifica que todos estos animales son productos de la cría de la misma finca que forma parte de la cadena productiva del Hato Caroni y no se observo semoviente distintos a los del hierro quemador ya indicado. Al Particular Cuarto: El Tribunal deja constancia con la asesoría de la Práctico que las condiciones sanitarias que presenta el predio objeto de la presente inspección es el más adecuado en cuanto al uso control y manejo sanitario el cual consiste en vacunaciones mensuales y anuales de acuerdo al grupo etario (vacas y becerros) para el control preventivo y curativo de enfermedades existente en la zona, de la siguiente manera: Aftosa en una dosificación de 3 cc im, en los meses de mayo y noviembre; Rabia, en una dosificación de 2 cc im, en el mes de junio; TRIPLE (Ultrachioce), en una dosificación de 2 cc sc, en el mes de junio; Castle Mastle 4L5, en una dosificación de 5 cc im, en el mes de mayo, RB51, en una dosificación de 2 CI sc, en los meses de enero, abril, julio y octubre; Estomatitis, en una dosificación de 5 cc im, en el mes de septiembre; Desparasitación (Ricobendazol), en una dosificación de 10 cc oral, en los meses de abril y noviembre; Pruebas de Bruselosis (Vientres y Reproductores), en los meses de junio y diciembre, Desparasitación de Becerros, en una dosificación de 5 cc im, en los meses de enero, abril, julio y octubre; en Equinos: RABIA, una dosificación de 2 cc im, en el mes de febrero; Estomatitis, una dosificación de 5 cc im, en el mes de febrero; Encefalitis, una dosificación de 2 cc sc, en el mes de agosto; Sangre (Test de Coggings), en el mes de agosto; Desparasitación (Albendazol Oral), una dosificación de 20 cc oral, en el mes de junio. Al Quinto Particular: El apoderado solicitante, pidió el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: solicito muy respetuosamente al Tribunal, que en vista de que está por terminar la hora de despacho, habilite el tiempo que sea necesario para la continuación y culminación de la presente inspección. El Tribunal oída la exposición del abogado solicitante, acuerda habilitar el tiempo necesario hasta la culminación de la presente inspección. De igual manera, el apoderado solicitante, pidió nuevamente el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “solicito muy respetuosamente al Tribunal, deje constancia: a) De que deje constancia el tribunal que el lote terreno denominado Fundo San Antonio, forma parte integrante de la Unidad de Producción que se conoce con el nombre de Hato Caroni. Además de esto, se debe acotar que el tribunal deje constancia de las mejoras y bienhechurías existente en la misma. b) Que el tribunal deje constancia que el personal que labora en el predio corresponden a la misma nomina que se presenta para su verificación y que a su vez forma parte de la Unidad de Producción a la cual esta incorporado este predio que se conoce como HATO CARONI, así como también se puede desprender de esto las actividades que realiza cada una de ellas, la dotación de sus uniforme, el Horario de Trabajo, el equipo de primeros auxilios, el equipo extintor, en mismo ámbito de aclaratoria que estamos desarrollando se deje constancia que los trabajadores que realizan labores en esta zona en razón de su actividad, además se deje constancia que estos trabajadores gozan de los mismos beneficios y comodidades que le corresponde a todos los trabajadores de esta Unidad de producción. c) Que el Tribunal deje constancia con la asesoría de la Práctico, de las lagunas y pozos que tiene el predio, de la fauna silvestre que en ellas se observa directamente, del caño que tiene el predio, de los bosques de galería y zonas de reserva y de protección, de las perforaciones, bombas y molinos, que sirven para la extracción de agua potable tanto para el consumo humano y animal, de las especies arbóreas plantadas en el predio. d) Que el Tribunal deje constancia, por observación directa en el recorrido realizado, si existen dentro de la unidad productiva conocida como Fundo San Antonio, personas ajenas al personal que labora en el mismo, por cuanto existe servidumbres de pasos concedidas a la Empresa Estatal Petrolera PDVSA S.A. Igualmente, consigno en este acto, en copia fotostática simple, para que sean agregados a la presente inspección y formen parte de la misma, los siguientes documentos: 1) Aval sanitario individual N° 24235 de fecha 20-05-2008, expedido por el servicio autónomo de sanidad agropecuaria del estado Barinas (SASA). 2) Rif Nro. J-30098399-4 de fecha 07-05-1993 3) Constancia de afiliación en el instituto venezolano de los seguros sociales (IVSS), en donde esta inscrito bajo le N° K10102539 de fecha 15-05-2007. Por último, solicito muy respetuosamente al Tribunal, me expida tres (3) copias certificadas de la presente acta”. Seguidamente el Tribunal oída la anterior exposición, la acuerda en conformidad; en consecuencia pasa a dejar constancia con la asesoría del Práctico de lo siguiente a) El Tribunal deja constancia con la asesoria de la practico, que el lote de terreno denominado FUNDO SAN ANTONIO, forma parte integrante de la Unidad de Producción que se conoce con el nombre de Hato Caroni, tal como se constata de esta inspección en relación a la complementación que representa el predio con respeto a la cadena productiva, en razón de que representa un eslabón esencial de la cadena productiva, puesto que en este Fundo se realiza la reproducción artificial, es decir, inseminación artificial, donde estas vacas cuentan con dos oportunidades para su fecundación y si de no lograrse tienen una última oportunidad de monta natural, y si no se logra la fecundación de esta manera, son catalogadas como inservible para el proceso de reproducción y pasan al rebaño de ceba. El tribunal deja constancia con la asesoria de la práctico que existen las siguientes bieneschurías: Casa habitación con infraestructura con paredes de bloques, techo de zinc, compuesto con una

sala comedor, cocina y dos habitaciones, deposito con paredes de bloques y techo de zinc, el cual es utilizado como deposito de equipos y maquinarias donde se observo una maquina Patrol, el Fundo cuenta con Veinte (20) potreros de aproximadamente Quince Hectáreas cada uno (15 has), las cercas perimetrales que dividen el Fundo, de los otros fundos que pertenecen a la Unidad de Producción y por ende la cadena productiva del Hato Caroni, existencia de subdivisiones de potrero con cercas con cinco pelos de alambres de púas, con estantillo y botalones de madera, conjunto de corrales, con corrales de selección y

corrales de aparte, con coso, manga, brete inmovilizador, romana, y rampa de embarcadero, perforación de agua con tanque elevado, dos bancos de transformadores de tres transformadores cada uno, así como comederos y

bebederos que se encuentra en el predio, igualmente se deje constancia de que el pasto que sirve de alimento para el ganado bovino son patos introducidos como el pasto barrera (Brachiaria decumbens), brizantha (Brizantha “Toledo”), Tanner grass (Brachiaria umidicola), (Brachiaria de cumbes), y en las partes bajas que conforman aproximadamente un 40% del predio hay pastizal natural conformados por las especies alemán y lambedoras (leersia hexandra). b) El tribunal deja constancia que el personal que labora en el predio denominado FUNDO SAN ANTONIO, son como personal fijo los ciudadanos G.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.130.870, Cocinera, Peroza Ismael, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.341.685, Encargado, Rojas R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.940.952 , Volante, Rivas Wladimir, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.661.005, Obrero, F.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.183.710, Obrero, Manzano Carlos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.075.466, Obrero, Barras Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.187.593, Jardinero, Suárez Gregoria, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.814.527, Cocinera, Manzano Raimundo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.907.576, Obrero, y los que corresponden a la nomina que se verifico son de la Unidad de Producción HATO CARONI, ya que se tuvo a la vista de este Tribunal la nomina de tal unidad de producción, la cual se agrega en copia fotostática a la presente acta; en donde se indica las actividades que realiza cada uno de los trabajadores, de igual forma se observo que los obreros se encuentran dotados de sus respectivos uniformes (jean, botas, camisas y franelas de color beis) en cuanto al Horario de Trabajo, equipo de primeros auxilios, equipo extintor, beneficios y comodidades son los mismo que rigen la nomina de dicha Unidad de Producción HATO CARONI, c) El Tribunal deje constancia con la asesoría de la Práctico, que existen cinco lagunas artificiales que son abastecidas por tres perforaciones que en época seca mantienen dichas lagunas, con uso de bebederos para el ganado, igualmente deja constancia que existe una diversidad de fauna silvestre consistente de un bosque de galería y especies florísticas que forman parte de la vegetación autóctona de la zona, permitiendo la biodiversidad y el equilibrio ecológico del bosque natural, a su vez es necesario dejar constancia que existe varios focos de contaminación por residuos de hidrocarburos por las locaciones petroleras que se encuentran en terrenos del predio, razón por la cual se tiene un control estricto de rotación ganado. Se deja constancia que en un potrero de Dieciocho Hectáreas (18 has), que se encuentra inutilizado por apertura de un pozo petrolero. d) El Tribunal deja constancia, por observación directa en el recorrido realizado, que no existen dentro de la Unidad Productiva denominado Fundo San Antonio, personas ajenas al personal que labora en el mismo, ni ranchos, ni conucos que se presuman una invasión, tampoco existe caseríos cercanos que implique una presión demográfica, es decir, no existe invasión, ni perturbación de ningún tipo. Seguidamente el abogado R.A., funcionario del INTI adscrito a la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas solicito el derecho de palabra y concedido como fuere expuso: Ciudadano juez me permito informarle que en fecha 05 de noviembre del corriente año la Oficina Regional de Tierra del Estado Barinas ordeno iniciar una Inspección Técnica al denominado Hato Caroni ubicado en la Vía Barinas – El Toreño, jurisdicción de la Parroquia Alto Barinas del Municipio y Estado Barinas, y verificar la situación actual en que se encontraba la posesión de la tierra en termino de productividad y uso de la misma y si se adataba al patrón Nacional de condiciones de producción y uso de acuerdo a la clasificación dada a los suelos en el Reglamento de Tierras de conformidad con el articulo 21. Actividad esta que se realizo del 04 al 08 de noviembre del presente año, de las cual el Directorio Regional del Instituto esta actualmente en espera del Informe Técnico para pronunciarse en torno al Procedimiento a aplicar en el presente caso. Así mismo, ordena a la Secretaría agregar a la presente inspección los documentos consignados para que formen parte de la misma, lo cual hace la secretaria en este mismo acto. Conste. Por último, ordena expedir los ejemplares de las copias certificadas solicitadas. No le fue señalado al Tribunal, ningún otro hecho o circunstancia sobre el cual dejar constancia y no habiendo ninguna otra diligencia que practicar, terminó el presente acto, siendo las Cinco y Quince de la tarde (05:15 p.m.), del mismo día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

EL JUEZ, EL APODERADO SOLICITANTE

LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL

EL PRÁCTICO EL PRÁCTICO CAMAROGRAFO

EL FUNCIONARIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS

EL FISCAL DEL LLANO

LA SECRETARIA

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