Decisión nº 1-M-1018-03 de Tribunal Primero de Juicio de Cojedes, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteFredy Antonio Montesinos Lucena
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 12 de Junio de 2006

196° y 147°

CAUSA No. 1-M-1018-03

JUEZ PRESIDENTE: ABG. F.M.L.

ESCABINOS TITULARES: A.J. AGÜERO MORILLO (I) y B.D.J.P. (II)

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. F.J.P.

ACUSADO: L.M.C.V.

VICTIMA: C.A.B.T.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. N.G.

DELITOS: ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR

SECRETARIA DE SALA: ABG. V.H.D.

Vista en Juicio Oral y Público - celebrado los días 17-05-06 y 24-05-06 y 30-05-06 - la Causa signada con el No. 1-M-1018-03, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano en contra del ciudadano CARRERO VILLEGAS L.M.,, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.888.518, residenciado en el Barrio San Isidro, Tercera Calle, casa S/N, Tinaquillo, estado Cojedes, debidamente asistido por el ciudadano Defensor Privado ABG. N.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. IPSA No. 67.924, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de acontecer los hechos y 264 de la LOPNA, en perjuicio del ciudadano C.A.B.T., titular de la Cédula de Identidad No. 14.010.011, siendo la oportunidad legal establecida en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar Sentencia en la presente Causa, este Juzgado Mixto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a proferir su decisión y lo hace de la manera siguiente:

CAPITULO I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la persona del ciudadano ABG F.J.P.P., Fiscal Tercero, presentó formal acusación en contra del ciudadano Acusado L.M.C.V., plenamente identificado Ut supra, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de acontecer los hechos y 264 de la LOPNA, en perjuicio del ciudadano C.A.B.T., titular de la Cédula de Identidad No. 14. 010. 011; el dicho Fiscal del Ministerio Público estableció en su Acusación que en fecha 20 de Junio de 2003, cuando el ciudadano C.A.B.T. se trasladaba en su bicicleta por la Vía Hilandería de Tinaquillo, y dos sujetos que salieron de un monte pistola en mano lo amenazaron de muerte conminándolo a que les entregara la misma. Acto seguido, el funcionario de la Guardia Nacional M.C.J., quien transitaba por el Sector, al observar el alboroto de unas personas que corrían y gritaban, se trasladó hasta el sitio y, al llegar, pudo observar que dos sujetos, uno con una bicicleta y otro con un arma de fuego en la mano, corrían hacia él, por lo que optó por sacar su arma de reglamento y darles la voz de alto y en vista de que los sujetos hacen caso omiso de su petición, efectuó dos disparos al aire para intimidarlos, logrando incautarle al que llevaba el arma en la mano, un facsímil de pistola color negro con un cargador contentivo de un cartucho calibre 22 sin percutir y al otro sujeto una bicicleta montañera, serial No. H970831499, color violeta; solicitó apoyo al comando de la Guardia Nacional de Tinaquillo, una vez que hicieron acto de presencia otros funcionarios, les hizo entrega del procedimiento, practicándose la detención del Acusado y del Adolescente L.A.O.; se procedió a trasladarlos junto con lo incautado hasta la Sede del comando respectivo.

CAPITULO II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, clausurado el debate oral y público, apreciando las pruebas según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, según lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA EN DECISIÓN UNÁNIME QUE ABSUELVE al ciudadano Acusado suficientemente identificado Supra, en virtud de considerar que no ha quedado plenamente demostrado en el Debate Oral y Público que en fecha 20 de Junio de 2003, cuando el ciudadano C.Q.B.T. se trasladaba en su bicicleta por la Vía Hilandería de Tinaquillo, y dos sujetos que salieron de un monte, entre quienes se encontraba el Acusado L.M.C.V., pistola en mano lo amenazaron de muerte conminándolo a que les entregara el vehículo de tracción de sangre en que se movilizaba, como lo ha señalado en sus conclusiones la ciudadana Fiscala del Ministerio Público, ABG. JOALICE JIMÉNEZ, como parte de buena fe en el proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, 7° del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber escuchado a los testigos ofrecidos para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Abierto el Debate Oral y Público, recibidas las pruebas y oídos los alegatos de las partes, el Juez Presidente y los ciudadanos Escabinos que conforman este Tribunal Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, son unánimes en su decisión de DECLARAR ABSUELTO AL ACUSADO L.M.C.V., por considerar que en efecto, no se logró acreditar en el debate oral y público (contradictorio) elementos probatorios que comprometan la responsabilidad penal del acusado de autos.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Mixto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN DECISIÓN UNÁNIME DEL JUEZ PRESIDENTE Y LOS ESCABINOS, ABSUELVE al ciudadano CARRERO VILLEGAS L.M.,, venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad No. 17.888.518, residenciado en el Barrio San Isidro, Tercera Calle, casa S/N, Tinaquillo, estado Cojedes, debidamente asistido por el ciudadano Defensores Privado ABG. N.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. IPSA No. 67.924, de la acusación presentada en su contra por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de acontecer los hechos y 264 de la LOPNA, en perjuicio del ciudadano C.A.B.T., titular de la Cédula de Identidad No. 14.010.011. En consecuencia, y con fundamento en los establecido en el Numeral 5 del artículo 364 en relación con la norma contenida en el artículo 268, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se condena al Estado Venezolano al pago de las costas procesales, asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 ejusdem, se decreta la cesación de las medidas cautelares y se ordena su L.P..

La parte Dispositiva de la presente Sentencia fue leída en Audiencia Pública celebrada en la Sala de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes en fecha 04 de Mayo de 2006, quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 365, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En contra de la presente Sentencia procede el Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones (Sala Única) de este mismo Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos establecidos en el Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente sentencia fue leída y publicada el día de hoy, doce (12) de Junio de 2006, en la Sala de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

EL JUEZ PRESIDENTE

ABG. F.M.L.

LOS ESCABINOS TITULARES

A.J. AGÜERO MORILLO

B.D.J.P.

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. V.H.D.

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