Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 30 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000598

ASUNTO: RP11-P-2011-000598

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL

DE HOMOLOGACIÓN PARCIAL DE ACUERDO REPARATORIO

Realizada como ha sido la audiencia del día 25 de Abril de 2012, donde se constituye en la Sala de Audiencia N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, conformado por el Juez, Abg. A.r. H, acompañado por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Laimalia Moya; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Homologación de Acuerdo Reparatorio de fecha 08-12-2011, de conformidad con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto, seguido a los imputados DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA, C.A.P.A., L.A. CASANOVA DE PARRA, JHANNILYZ P.P. y V.V.R.S., a quienes se les sigue por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos D.M.G.D.S., O.E., C.I.D. YÉPEZ, AMAGIL DEL VALLE COLON GONZÁLEZ, M.M.P.C., LAIMALIA A.M.G., Y.M.R.G., C.T.R.M., A.J.Z.M., M.D.V.C.R., J.E.Z.M., M.D.V.B.S., J.M. CAMPOS, LYON DE SEVILLA A.G.M., N.C.M.M., E.J.L.R., L.A.H.R., L.M.R.G., A.J.R.C., A.R.A.M., J.C.O.M., L.J.G.J., D.M.G.D.S., CARROL A.C.G., A.A.G.G., PEDRÍN SEGUNDO FUENTES, RUSELA A.R. DÍAZ, SUILIO F.H.A., L.C.G.H., Y.E.C.D.F., ZULIANLLY ROJAS, D.A. DURÁN ROJAS, DAXI J.C.C., D.C.G.S., J.C.U.T., N.Y.M.M., I.C.M.F., M.A.D.S.C., J.T.P., R.R., YUDELSY CARABALLO, F.J. TOUSSAINT, YULITZA VILLARROEL, P.C.. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. R.P., El Abogado Valmore J.M.R. y el Abogado A.B., (quienes representan a la imputada Damelis Petrica Carrión Sarabia), la Acusada Damelis Petrica Carrión Sarabia, el Abogado A.A., La Defensora Privada Abg. L.M., el defensor privado Abg. G.R. y las victimas: J.M.C., M.D.V.C.R., D.C.G.S., J.E.Z.G., CARROL A.C.G., A.J.Z.M. Y J.C.U.T.. No estando presente los imputados C.A.P.A., L.A. CASANOVA DE PARRA, JHANNILYZ P.P. y V.V.R.S.. Se deja constancia que se dejo transcurrir un Lapso de espera de 15 minutos sin que hicieran acto de presencia los indicados como ausentes. Acto seguido solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. R.P., quien Expone: esta representación fiscal no se opone al acuerdo reparatorio, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Valmore Márquez, quien expone; Solicito que se entreguen los ches a los fines de homologar el acuerdo reparatorio con respecto a las victimas presentes en sala, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; DAMELIS PETRICA CARRIÓN SARABIA, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva esparta, de 52 años de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-5.861.156, soltera, profesión u oficio Arquitecto, hija de A.C. y E.S. y residenciada en la Calle El Aeropuerto, Quinta Paraguachi, frente al Parque Karupana, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: quiero hacer entrega a las victimas presentes en sala de los cheques correspondientes al acuerdo planteado para homologar el mismo, es todo, Seguidamente el tribunal le cedió nuevamente la palabra a la imputada a los fines que exponga en que consiste el Acuerdo Reparatorio, la cual manifestó: Hago entrega en este acto, a las ciudadanas 1.- J.M.C., Titular de la Cedula de Identidad N°: 13.747.140, la cantidad 32.000.00, bolívares fuertes, en cheque de gerencia Nº 099992100, del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal; 2.- M.D.V.C.R., Titular de la Cedula de Identidad N°:14.580.007, un monto de 61.628.00, bolívares fuertes, en cheque de gerencia Nº 09957733, del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal, 3.- D.C.G.S., Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.716.673, un monto de 61.628.00, bolívares fuertes, en cheque de gerencia Nº 0992098, del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal, 4.- J.E.Z.G., Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.216.546, un monto de 61.628.00, bolívares fuertes, en cheque de gerencia Nº 099957731, del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal, 5.- CARROL A.C.G., Titular de la Cedula de Identidad N°: 13.769.746, un monto de 96.600.00, bolívares fuertes, en cheque de gerencia Nº 09957737, del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal, 6.- A.J.Z.M., Titular de la Cedula de Identidad N°: 10.878.992, el monto de 61.628.00bolívares fuertes, en cheque de gerencia Nº 09992100, del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal, 7.- J.C.U.T., Titular de la Cedula de Identidad N°:5.871.803, un monto de 61.628.00 bolívares fuertes, en cheque de gerencia Nº 0992099. Seguidamente se le cede la palabra a las victimas a los fines de que manifiesten su conformidad con el acuerdo propuesto; J.M.C., quien expone: acepto de forma voluntaria y sin coacción alguna, el pago que se me realiza en el día de hoy, a través de un cheque de gerencia de del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal, y estoy de acuerdo en que se cierre la presente causa a la imputada P.C., es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima M.D.V.C.R., quien expone: acepto de forma voluntaria y sin coacción alguna, el pago que se me realiza en el día de hoy, a través de un cheque de gerencia de del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal, y estoy de acuerdo en que se cierre la presente causa a la imputada P.C., es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima D.C.G.S., quien expone: acepto de forma voluntaria y sin coacción alguna, el pago que se me realiza en el día de hoy, a través de un cheque de gerencia de del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal, y estoy de acuerdo en que se cierre la presente causa a la imputada P.C., es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima J.E.Z.G., quien expone: acepto de forma voluntaria y sin coacción alguna, el pago que se me realiza en el día de hoy, a través de un cheque de gerencia de del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal, y estoy de acuerdo en que se cierre la presente causa a la imputada P.C., es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima CARROL A.C.G., quien expone: acepto de forma voluntaria y sin coacción alguna, el pago que se me realiza en el día de hoy, a través de un cheque de gerencia de del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal, y estoy de acuerdo en que se cierre la presente causa a la imputada P.C., es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima A.J.Z.M., quien expone: acepto de forma voluntaria y sin coacción alguna, el pago que se me realiza en el día de hoy, a través de un cheque de gerencia de del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal, y estoy de acuerdo en que se cierre la presente causa a la imputada P.C., es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima J.C.U.T., quien expone: acepto de forma voluntaria y sin coacción alguna, el pago que se me realiza en el día de hoy, a través de un cheque de gerencia de del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal, y estoy de acuerdo en que se cierre la presente causa a la imputada P.C., es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al defensor privado abg. Valmore J.M.R. y expone: Una vez materializado el acuerdo reparatorio, solicito se homologue el mismo, en consecuencia solicito se decrete la extinción de la acción penal de conformidad con lo previsto en los articulo 40 y 48.6 de igual forma el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que cese la medida que pesa sobre mis representados, de igual forma solicito me expida copia simple del auto que resuelva la presente solicitud. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: vista la manifestación hecha en esta sala por las víctimas, esta representación fiscal, emite opinión favorable previa al acuerdo reparatorio y no tiene objeción, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchada como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Homologa el acuerdo reparatorio parcial, y extingue así la Acción Penal y en Consecuencia se decreta el Sobreseimiento Parcial de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41, 48 ordinal 6 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana DAMELIS PETRICA CARRION SARABIA, en lo que respecta a las victimas: J.M.C., M.D.V.C.R., D.C.G.S., J.E.Z.G., CARROL A.C.G., A.J.Z.M. Y J.C.U.T., por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. Así mismo se acuerda abrir un lapso prudencial de 30 días hábiles a los fines de que las victimas en la presente causa puedan hacer efectivos los cheques entregados el día de hoy y dar la oportunidad a terceros que hasta la presente fecha no se hayan acreditado como victima en la presente causa y una vez transcurrido dicho lapso se decretara el sobreseimiento definitivo. Se deja constancia que se acuerda agregar al asunto copias simples constante de 6 folios útiles contentivas de reproducciones fotostáticas de los cheques entregados y de la remisión de los mismos por Corp Banca, de igual forma se deja constancia que se entregan en el presente acto por concepto de honorarios profesionales a los abogados G.R., cheque de gerencia de del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal N 09957736, por el monto de 20.000 Bs. el mismo expone: estoy de acuerdo y recibo el presente cheque y solicito se me expida una copia certificada del acta de audiencia celebrada con anterioridad a la del día de hoy, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Abogada L.M., cheque de gerencia de del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal N09957735, por el monto de 30.000.00 Bs F, y la misma expone: tomando en consideración que mis representados han recibido el pago previamente establecido, es decir que en esta audiencia la imputada ha cumplido con las condiciones, previamente establecidas con el debido respeto y de conformidad con lo previsto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito al ciudadano juez proceda a homologar el presente acuerdo reparatorio y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor de la Ciudadana Petrica Carrión, de igual manera manifiesto mi conformidad por el monto de los honorarios recibidos, es todo. Acto seguido se hace entrega al Abogado A.A., cheque de gerencia de del Banco Corp Banca, C.A, Banco Universal N60.000.00, por el monto de 60.000.00 Bs F y expone: estoy de acuerdo con el monto del cheque como concepto de mis honorarios profesionales y solicito se acuerde y homologue el acuerdo reparatorio con respecto a la imputada, es todo. Acto seguido solicita el derecho de palabra el Abg A.B. y expone: Solicito se mantengan las medidas que existen en las cuentas por un lapso prudencial en previendo el caso de que existen mas victimas a los fines de resarcir el daño que le fue causado. Acto seguido solicita el derecho de palabra el Abg Valmore Márquez y expone: Ratifico lo manifestado por mi colega y quiero que quede claro que con respecto a las personas que ya recibieron su pago solicito se decrete el sobreseimiento a favor de mi representada P.C. y los accionistas de la empresa Tierra de Gracia ciudadanos: A.C. y E.d.C., así mismo solicito que se apertura un lapso prudencial a los fines de poder resarcir a mas victimas que puedan aparecer en un futuro, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al fiscal quien expone: Esta representación del ministerio publico no se opone a lo solicitado por la defensa así que espera que lo mas pronto posible se realice el acuerdo reparatorio con respecto a las victimas que faltan para que así se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo. Acto seguido toma el derecho de palabra el juez y expone: Se acuerda fijar un lapso prudencial de 30 días hábiles a fin de que terceros que puedan ser victimas en la presente causa puedan plantear su referido acuerdo reparatorio y homologar el mismo. Se deja constancia que los defensores privados Abg. A.B. y Valmore Marques, manifiestan estar de acuerdo con el pronunciamiento del tribunal. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por el Abogado Asistente G.R. y se insta al mismo a obtener la reproducción fotostática correspondiente para su posterior certificación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal. Así; se decide; Cúmplase.

El Juez Tercero De Control

Abg. A.R. H

La Secretaria Judicial

Abg. M.D.S..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR