Decisión nº PJ0112007000016 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 15 de febrero del año 2008

197 y 148

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE

GP02-L-2006-000282

DEMANDANTE O.A.S.C. Y J.A.C.G., venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de identidad N° 15.257.232 y 15.860.494, e n su orden.

APODERADO JUDICIAL DALIA MUJICA Y D.I., inscritos en el inpreabogado bajo el N° 30.982 y 73.462 en su orden

DEMANDADAS C.A SERVICIOS COMERCIALES DE VALENCIA (SERCO) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 18, Tomo 61-A de fecha 17/11/1999

ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO CONSOLIDADO C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 15, Tomo 61-A de fecha 27/09/2002

C.A ELECTRICIDAD DE VALENCIA , inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil que llevo la secretaria del juzgado Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de agosto de 1908 bajo el numero 524, libro de entrada N° 06

APODERADOS JUDICIALES NEYLE TORRES, y A.E.L., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 58.182 y 74.152, en su orden.

JOHIMA PIÑA Y M.A.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado los 110.910 y 115.559

C.F.V., C.F.M., J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado los 7.278 , 78.461 Y 74.534 en su orden

MOTIVO

PRESTACIONES SOCIALES

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare los ciudadanos O.A.S.C. Y J.A.C.G., venezolanos, mayores de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de identidad N° 15.257.232 y 15.860.494, en su orden representado judicialmente por los abogados DALIA MUJICA Y D.I., inscritos en el inpreabogado bajo el N° 30.982 y 73.462 en su orden contra las empresas C.A SERVICIOS COMERCIALES DE VALENCIA (SERCCO) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 18, Tomo 61-A de fecha 17/11/1999 representada judicialmente por los abogados NEYLE TORRES, y A.E.L., debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 58.182 y 74.152, en su orden ; ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO CONSOLI-DADO C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 15, Tomo 61-A de fecha 27/09/2002; representada judicialmente por las abogadas JOHIMA PIÑA Y M.A.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado los 110.910 y 115.559; C.A ELECTRICIDAD DE VALENCIA , inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil que llevo la secretaria del juzgado Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de agosto de 1908 bajo el numero 524, libro de entrada N° 06 , representada judicialmente por los abogados C.F.V., C.F.M., J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado los 7.278 , 78.461 Y 74.534 en su orden, se celebró Audiencia de Juicio en fecha 29 de enero del año 2008, y la prolongación de la audiencia de juicio en fecha 8 de febrero del año 2008, declarando SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADDA POR ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO CONSOLIDADO C. A y C. A ELECTRICIDAD DE VALENCIA, y PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA EN CONTRA DE LAS EMPRESAS C. A SERVICIOS COMERCIALES DE VALENCIA (SERCO); ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO CONSOLIDADO C. A y C. A ELECTRICIDAD DE VALENCIA, en consecuencia estando dentro del lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procedo a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I

LIBELO DE LA DEMANDA (FOLIO 1 AL 10)

 Iniciaron su relación de trabajo para la empresa C.A SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA “SERCCO”

 O.A.S.C.

 Inicio su relación de trabajo el día 17 de septiembre del año 2002 ,

 Tenia el cargo de oficinista y trabajaba administrativamente como analista de cobrazas, dicha labor la realizada en la oficina denominada centro Técnico Eleval, hasta el día 31 de Marzo de 2004

 Con un horario de trabajo de 7.30 a. m a 12:00 M y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.

 Con un sueldo mensual de Bs. 190.080, con un salario diario de Bs., 6.336, 00

 El 1 de abril de ese mismo año lo transfieren al piso 10, donde funciona el departamento de Gestión de Morosos, con el cargo de analítico de cobranza , cumpliendo el mismo horario, con el sueldo mensual de Bs. 247.103,90, con un salario diario de Bs. 8.236.80

 Fue despedido injustamente por el gerente de Recursos Humanos, en fecha 3 de marzo de 2005, para la fecha de sus despido ten9ia un sueldo de Bs. 350.000 con un salario diario de Bs. 11.166,67

 En los meses de octubre, noviembre y Diciembre del año 2004, trabajo los sábados, horas extras de cada mes,

 Es el caso que trabajo exclusivamente en las oficinas de ELEVAL, que pertenece a un grupo económico cuyo controlante es este ultimo, por eso que las diferencias de Prestaciones Sociales deben ser calculados en atención al Contrato Colectivo del Trabajo de Eleval, que tiene pactado con sus trabajadores directos y por lo que irremediablemente los trabajadores de SERCCO deben percibir los mismos beneficios

 La empresa SERCCO, consigno por ante el Juzgado de Sustanciación mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo la cantidad de Bs. 2.852.639,20

Demanda los siguientes Conceptos y Montos.

Antigüedad: según cuadro 1B Bs. 2.247.696,48

Despido Injustificado (90 días) Bs. 1.698.999,30

Preaviso (60 días) Bs. 1.126.666,20

Diferencia Utilidades y Fracc Bs. 2.145.797,78

Diferencia de Vac Frac y Bono Vac Bs. 1.272.007,10

Según relación anexa indicada N 1-A Bs. 1.062.939,69

SUB-TOTAL Bs. 9.545.106,55

Menos Consignación Bs. 2.852.639,20

TOTAL A RECIBIR Bs. 6.692.467,35

 J.A.C.G.

 Inicio su relación laboral el 9 de septiembre del año 2003, apara la empresa SERCCO tenia un sueldo mensual de Bs. 209.088,00 con un salario diario de Bs.6.969,60, trabajaba de Lunes a Domingo con un horario de 7:00 a. m a 2:00 p. m, inicialmente tenia el cargo de Teleoperador, la ejerció en las oficina de Eleval en la taquilla Paseo Paez, en esta oficina tuvo 1 mes, luego en fecha 10 de octubre de 2003, , luego fue trasladado PARA LA TAQUILLA DE eleval, situado en el supermercado Consuma, aquí dura 4 meses, luego es trasladado el 1 de marzo de 2004 a la Taquilla de ELEVAL en el centro Comercial PIAZZA , con un horario de 2:00 p.m a 7: 00 p.m ,

 En el mes de junio lo cambian a la oficinas de ELEVAL, ubicada en el Centro Comercial RIO ARRIBA,, con un horario de 1:00 p. m a 7 p. m

 El 1 de noviembre de 2004, lo trasladan a la casilla de ELEVAL del centro de operaciones COEDE, con un horario de 6:00 a.m a 2:00 p.m de 2:00 p.m a 10: 00 p.m y de 10:00 p.m a 6:00 am en este centro estuvo hasta su despido el 4 de marzo de 2005

 Que fue despedido de manera injustificado por la Gerente de recursos Humanos Licenciada CECILIA MEZA, en fecha n4 de marzo de 2005, para la fecha de su despido tenia un sueldo de Bs. 321.235,00, con un salario diario de Bs, 10.707,

Demanda los siguientes conceptos y montos

Antigüedad: según cuadro 2B Bs. 1.726.829,71

Despido Injustificado (60 días) Bs. 1.045.241,40

Preaviso (45 días) Bs. 783.927,00

Diferencia Utilidades y Fracc Bs. 1.919.539,07

Diferencia de Vac Frac y Bono Vac Bs. 1.246.547,88

Intereses de antigüedad Bs. 170.322,70

Según relación anexa indicada N 2-A Bs. 2.248.604,37

SUB-TOTAL Bs. 9.141.012,13

Menos Consignación Bs. 2.852.639,20

TOTAL A RECIBIR Bs. 6.288.372,93

TOTAL Demandado Bs. 12.980.840,28

 Alegan una unidad económica entre las empresas C.A SERVICIOS COMERCIALES DE VALENCIA (SERCO), ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO CONSOLIDADO C. A y C. A ELCTRICIDAD DE VALENCIA ,

CAPITULO II

CONTESTACION DE LA EMPRESA C. A ELECTRICIDAD DE VALENCIA. (folios 310 al 314)

• Punto previo la falta de cualidad , para estar en este juicio en calidad de demandada, toda vez que los accionantes la traen a juicio pretendiendo para ello aducir la negada existencia de una presunta unidad económica

• Con lo que respecta al ciudadano O.A.S.C., niega, rechaza y contradice que su representada le adeuda la cantidad de Bs. 6.692.467,35, negó de manera pormenorizada cada uno de los conceptos y montos demandados.

• Con lo que respecta al ciudadano J.A.C.G., negó, rechazo y contradijo que su representada le adeude la cantidad de Bs. 6.288.372,93 negó de manera pormenorizada cada uno de los conceptos y montos demandados.

CONTESTACION DE LA EMPRESA ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO CONSOLIDADO C.A (folios 316 al 319.

• Promueve y Opone la defensa de fondo de FALTA DE CUALIDAD de su representada , para estar en este juicio en calidad de demandada, toda vez que los accionantes la traen a juicio pretendiendo para ello aducir la negada existencia de una presunta Unidad económica

• Con lo que respecta al ciudadano O.A.S.C., niega, rechaza y contradice que su representada le adeuda la cantidad de Bs. 6.692.467,35, negó de manera pormenorizada cada uno de los conceptos y montos demandados.

• Con lo que respecta al ciudadano J.A.C.G., negó, rechazo y contradijo que su representada le adeude la cantidad de Bs. 6.288.372,93 negó de manera pormenorizada cada uno de los conceptos y montos demandados

CONTESTACIÓN DE LA EMPRESA C. A SERVICIOS COMERCIALES DE VALENCIA (SERCO) Folios 321 al 340)

DE LOS HECHOS CIERTOS DEL CIUDADANO O.A.S.C.

• Es cierto que el ciudadano O.S., presto sus servicios en la C. A SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA, desde el día 17 de septiembre del año 2002 hasta el día 4 de marzo del año 2005

• Es cierto que comenzó en el cargo de oficinista, trabajando como analista de cuenta por cobrar

• Es cierto que se de desempeñaba en un horario de 7:30 a. m a 12 m y de 1:00 p. m a 4:30 p. m , con un sueldo de Bs. 190.080, equivalente a un salario diario de Bs. 6.336,00 donde trabajo hasta finales del mes de abril de 2004,

• Es cierto que posteriormente fue transferido a otra empresa ala cual le prestan servicio, ubicada en el piso 10 de la torre 4, donde .ocupo el cargo de Analista de cobranza cumpliendo el mismo horario y con un sueldo de Bs.247.103,90,

• Es cierto que su representada prescindió de los servicios del ciudadano O.a.s., en fecha 4 de marzo de 2005 parta esa fecha devengaba un salario de Bs. 350.000, salario este con que fue liquidado cancelándosele todo y cada uno de los conceptos

• Por no haber retirado sus prestaciones sociales la consignaron por ante los Tribunales Laborales la cantidad de Bs. 2.852639,20

• Es cierto que en los meses de octubre, noviembre y Diciembre del año 2004, trabajo los sábados, y no es menos cierto que dichos días trabajados le fueron cancelados, sus horas extras tal como se evidencia de los comprobantes

DE LOS HECHOS CIERTOS DEL CIUDADANO J.A.C.G..

• Es cierto que el ciudadano J.C., presto sus servicios en la C. A SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA, desde el día 9 de septiembre del año 2003 hasta el día 4 de marzo del año 2005

• Es cierto que culmino en el cargo de Teleoperador, pero al comienzo de su relación laboral tenia el cargo de de operador de recaudación

• Es cierto que se de desempeñaba en un horario de 7:00 a. m a 1 m y con un sueldo mensual de Bs. 209.088,00 equivalente al salario diario de Bs. 6.969,60 donde trabajo hasta finales de diciembre de 2003

• Es cierto que posteriormente fue trasladado al centro de recaudación en el centro Comercial Piazza, que de acuerdo con el trabajador laboro en un horario de la tarde comprendido de la 1:00 p.m a las 7:00 P.m , finalmente desde el 15-10-2004, pasa a trabajar en horario rotativo en el Centro Atención Telefónica SERCCO denominado (CALL CENTER)

• Es cierto que su representada prescindió de los servicios del ciudadano J.C., en fecha 4 de marzo de 2005 parta esa fecha devengaba un salario de Bs. 321.235,00, salario este con que fue liquidado cancelándosele todo y

cada uno de los conceptos

• Por no haber retirado sus prestaciones sociales la consignaron por ante los Tribunales Laborales la cantidad de Bs. 2.394.118,93

• Es cierto que trabajo horas extras nocturnas y días domingos y no es menos cierto que dichos días que le fueron cancelados, tal como se evidencia de los comprobantes

• DE LOS HECHOS NEGADOS EN CUANTO AL CIUDADANO O.A.S.C..

• Niega rechaza y contradice que exista una unidad económica entre su representada y la empresa Eleval y esta ultima sea la controlante

• Niega que el actor este bajo la Dirección y subordinación directa de ELEVAL, ya que recibía ordenes y era supervisado por un personal y el pago de su salario era cancelado por la empresa C. A SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA

DE LOS HECHOS NEGADOS DEL CIUDADANO J.A.C.G.

• Niega rechaza y contradice que exista una unidad económica entre su representada y la empresa Eleval y esta ultima sea la controlante

• Niega que el actor este bajo la Dirección y subordinación directa de ELEVAL, ya que recibía ordenes y era supervisado por un personal y el pago de su salario era cancelado por la empresa C. A SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA

DEL GRUPO ECONOMICO

Señala que no existe unidad económica entre ellas ya que no tienen el mismo objeto, sino la finalidad, el fin perseguido ya el fin de su representada es prestar servicios a empresas que la soliciten y que no realicen estas, para cubrir una actividad que la contratante por su objeto no la realiza, igualmente señala que los directivos no son los mismos, que no se dan los elementos de un grupo económico

DEL DERECHO ALEGADO

Señala que del capitulo II y III de hace confusa y contradictoria al reclamar las cantidades reclamadas

Del Salario Integral:

Niega rechaza y contradice que la parte actora incluya para el cálculo del salario integral, los recargos por días feriados, compensación por días de descanso por convención colectiva de Eleval,

Niega y rechaza cada uno de los conceptos y montos demandados por cada uno de los actores

CAPITULO III

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

PRUEBAS DEL DEMANDANTE: 129 al 132 de la pieza principal

DE LAS DOCUMENTALES pertenecientes a O.A.S.C.

• Marcado “A”, constancia de trabajo de fecha 14-06-2004, quien decide

no le otorga valor probatorio a la misma por cuanto la relación de trabajo por la empresa SERCCO, no es un hecho controvertido. ASI SE DECLARA.

• Marcada “B” Dos (2) recibos de pago correspondiente al mes de abril de 2004, (folio 134) quien decide no le da valor probatorio por cuanto no es un hecho controvertido el salario. ASI SE DECLARA.

• Marcado “C” cuatro (4) recibos de pago (folios 135 y 136) correspondiente al pago de quincena y horas extras diurnas, quien decide no le da valor probatorio por cuanto no es un hecho controvertido el salario. ASI SE DECLARA.

• Marcado “D” legajo de 35 recibos de pago, folios 137 al 154, quien decide no le da valor probatorio por cuanto no es un hecho controvertido el salario. ASI SE DECLARA.

• Marcado “E” 2 recibos de pago de las Utilidades años 2003 y 2004, folio 155, quien decide no le da valor probatorio por cuanto no es un hecho controvertido que le cancelarán las utilidades, ASI SE DECLARA.

• Marcado “F” carta de fecha 18 de septiembre del año 2003, folio 156, quien decide no le da valor probatorio por cuanto no es un hecho controvertido que le cancelarán las vacaciones. ASI SE DECLARA

DE LAS DOCUMENTALES pertenecientes a J.A.C.G.

• Marcado “A”, folio 157, comunicación de fecha 4 de marzo del año 2005, donde la empresa SERCCO, le comunica al ciudadano J.C., que la empresa ha decidido prescindir de sus servicios, quien sentencia no le da valor probatorio a la misma por cuanto no es un hecho controvertido la forma de terminación de la Relación de trabajo, ASI SE DECLARA.

• Marcada “B” legajo de 24 recibos FOLIOS 158 AL 170, quien decide no le da valor probatorio por cuanto no es un hecho controvertido el salario, los días trabajados, los días feriados. hecho no controvertido. ASI SE DECLARA.

• Marcado “C” recibo donde le cancelan la Bonificación de vacaciones FOLIO 171 , quien decide no le da valor probatorio por cuanto no es un hecho controvertido. ASI SE DECLARA.

• Marcado “D” recibo pago de utilidades folio 172 , quien decide no le da valor probatorio por cuanto no es un hecho controvertido. ASI SE DECLARA

• Marcado “E” 2 ejemplares de la convención colectiva de trabajo de la Empresa C .A ELECTRICIDAD DE VALENCIA “ELEVAL” folios 173 al 289, quien decide debe señalar que las convenciones colectivas no son objeto de pruebas tal como lo ha señalado en sentencias reiteradas de la sala de casación social y mas recientemente en sentencia de fecha 6 de junio de 2006, Magistrado Ponente OMAR ALFREDO MORA DIAZ en el caso : H.F.M.V.. Expresos Mérida C.A , cito :

• “ (…)dado el carácter Jurídico de fuente del derecho que tiene la

Convención Colectiva de trabajo, permite incluirla dentro del principio

general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de

prueba, pues, se encuentra comprendido dentro de la presunción legal

iuris et de iure establecida en el articulo 2 del Código Civil, y por tanto,

las partes no tienen la carga de alegarlo ni probarlo, ni el Juez el deber

de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la compro-

bación de su existencia (sentencia N° 4 de esta sala de 23 de enero de

2003…

Además por el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho,

bastara con que la parte, aun sin tener la carga, alegue la existencia de la

convención para que el juez pueda, en cualquier estado y grado del

proceso, valiéndose de todos los medios a su alcance, conseguir dentro

fuera de juicio la convención colectiva aplicable (sentencia N° 535 de

esta sala de 18 de marzo de 2003)….” Fin de la c.A.S.A.

• Marcado “F” 2 diligencias de fechas 11 de julio del año 2005, folios 290 y 291, quien decide no le da valor probatorio por cuanto no es un hecho controvertido la consignación dineraria ni su retiro. . ASI SE DECLARA

• Marcado “G” escrito que consta de 5 paginas donde la empresa C. A. Servicios Comerciales Consolidados de v.S., Folios 292 al 299 consigna las cantidades que considero ajustada a derecho por el concepto de Prestaciones sociales, quien decide le da valor probatorio a la misma, y se deducirá del monto a cancelar. ASI SE DECLARA.

• Marcado “H” Oficio 01570/2005 de fecha 12 de abril del año 2005, folio 300, quien decide no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de lo debatido, ASI SE DECLARA

• Marcado “I” Registro Mercantil de la Empresa C.A SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DEL VALENCIA “ SERCCO” folios 301 al 307, quien juzga le da valor probatorio a la misma por cuanto de evidencia que es una empresa legalmente constituida de conformidad con el código de Comercio. ASI SE DECLARA.

• INFORMES

 Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo rielan folio 415 al 433, copia certificada del Acta Constitutiva de la empresa C. A ELECTRICIDAD DE VALENCIA, quien juzga le da valor probatorio a la misma por cuanto de evidencia que es una empresa legalmente constituida de conformidad con el código de Comercio ASI SE DECLARA.

 Al TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIACION Y EJECUCION DEL TRABABJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, cursa a los folios 555 y 556, resultas donde se ratifica la consignación dineraria realizada por la empresa C.A SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DEL VALENCIA “ SERCCO”. Quien sentencia no le da valor probatorio a la misma por cuanto no es un hecho controvertido. ASI SE DECLARA.

 DE LAS TESTIMONIALES

 Promovió la testifical de los ciudadanos E.F.G.R., F.J.Z.C., D.J.R.G. Y O.V.B.N. Quien decide no los valora por cuanto no acudieron a la audiencia oral de juicio. ASI SE DECLARA

PRUEBAS DE LAS DEMANDADAS

 ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO CONSOLIDADO C. A.

 Merito Favorable de los autos. Esta Juzgadora considera que no es un medio de prueba de acuerdo a la Doctrina y Jurisprudencia mas generalizada a demás

de ser una carga para el Juez que tiene que a.c.m.d. pruebas existan en los autos de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba. ASÍ SE DECLARA

Promueve Marcado “B” Acta Constitutiva de la Compañía C. A ELECTRICIDAD DE VALENCIA; Marcado “C” Acta Constitutiva y los estatutos de de la empresa ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO CONSOLIDADO C.A. quien juzga le da valor probatorio a la misma por cuanto de evidencia que es una empresa legalmente constituida de conformidad con el código de Comercio ASI SE DECLARA

 C.A ELECTRICIDAD DE V.E.

 Merito Favorable de los autos Esta Juzgadora considera que no es un medio de prueba de acuerdo a la Doctrina y Jurisprudencia mas generalizada a demás de ser una carga para el Juez que tiene que a.c.m.d. pruebas existan en los autos de conformidad con el principio de la comunidad de la prueba. ASÍ SE DECLARA.

 Anexos marcados “B”,”C” y “D” copias de las actas constitutivas de todas las demandadas folios 82 al 101, quien decide les da valor probatorio por cuanto se evidencia que las mismas son empresas legalmente constituidas. ASI SE APRECIA

 Marcadas “E” 1 al “E 9” folios 102 al 110, donde se observa facturas de la empresa c. a servicios comerciales Consolidados de Valencia, y como cliente C. A ELECTRICIDAD DE VALENCIA donde se señala como conceptos Dotación de operadores, operadores a tiempo indeterminado, operadoras coordinadores de punto, dotación de teleoperadores para el centro de atención telefónica, teleoperador diurno, mixto y nocturno, ASI SE PARECIA.

 MARCADOS “F” y “F1” Folios 111 al 118, contrato de servicios entre las empresas C. A ELECTRICIDAD DE VALENCIA, quien sentencia no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de lo debatido. ASI SE APRECIA.

PRUEBAS DE INFORMES

• Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, rielan a los folios 436 al 467, acta constitutiva de la empresa ELECTRICIDAD DE V.C. A, copia certificada de acta de asamblea

extraordinaria de la empresa ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO CONSOLIDADA C. A, donde se puede apreciar el objeto social, la Junta directiva de ambas empresas. ASI SE APRECIA.

• Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, rielan a los folios 402 al 410. Acta Constitutiva de la empresa C. A SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA, quien juzga le da valor probatorio a la misma por cuanto de evidencia que es una empresa legalmente constituida de conformidad con el código de Comercio ASI SE DECLARA

• Alcaldía de Valencia riela a los folios 484 al 542, quien sentencia no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de lo debatido ASI SE APRECIA.

• Alcaldía de Naguanagua, no consta en autos sus resultas en consecuencia no se le valora. ASI SE ESTABLECE.

• Alcaldía de Los Guayos no consta en autos sus resultas en consecuencia no se le valora. ASI SE ESTABLECE.

• Funval riela al folio 26 al 44 de la pieza Nª 1, quien sentencia no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de lo debatido ASI SE APRECIA.

• INTEVEP, no consta en autos sus resultas en consecuencia no se le valora. ASI SE ESTABLECE.

 C.A SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE V.S.

DOCUMENTALES

Anexo marcado “A”, documento poder, quien decide le da valor probatorio al mismo por cuanto fue otorgado de conformidad a lo establecido en el código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA

Marcado “B” Escrito de consignación de cheque de pago de prestaciones sociales Indemnizaciones y otros beneficios de los ciudadanos O.S. Y J.C.. Quien sentencia no le da valor probatorio a los mismos por no ser un hecho controvertido. ASI SE ESTABLECE

Marcado “C” diligencia de fecha 8/4/2005, donde se consigna los cheques, Quien decide no le da valor probatorio a los mismos por no ser un hecho controvertido. ASI SE ESTABLECE

Marcado D1 a la D18 recibos de pago de los años 2003, 2004 y 2005 correspondiente al pago quincenal del ciudadano J.C., quien decide no le da valor probatorio por cuanto el salario no es un hecho controvertido ASI SE DECLARA

Marcado E1 a la E 40 recibos de pago de los años 2002, 2003, 2004 y 2005 correspondiente a los pagos quincenales del ciudadano O.S., quien decide no le da valor probatorio por cuanto el salario no es un hecho controvertido ASI SE DECLARA

Marcado F estado de cuenta de Prestaciones Sociales al ciudadano J.C., quien decide le otorga valor probatorio al mismo y se tomara como adelanto de lo que ya fue cancelado. Así se declara.

Marcado G estado de cuenta de Prestaciones Sociales al ciudadano O.S. quien decide le otorga valor probatorio al mismo y se tomara como adelanto de lo que ya fue cancelado. Así se declara.

Marcado H Recibo de vacaciones y comprobante de pago de la misma pagadas al ciudadano J.C. en el año 2004, Marcado I Recibos de vacaciones y comprobantes de pago al ciudadano O.S. en el año 2004, quien decide le otorga valor probatorio al mismo y se tomara como adelanto de lo que ya fue cancelado. Así se declara.

Marcado “J” Contrato de servicios celebrado entre C. A SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA y C. A ELECTRICIDAD DE VALENCIA; Marcado K Contrato de servicios C. A SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA y C. A ELECTRICIDAD DE VALENCIA, Marcado L 1 a la L 7, contrato de servicios entre la empresa SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA e INTYEVEP C. A ; Marcada M 1 a la M 4 contrato de servicios entre la empresa SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA y la Alcaldía de Valencia en los años 2001, 2002, 2003 y 2004,; Marcada N contrato de servicios entre la empresa SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA y La alcaldía de Valencia en el año 2005, Marcada Ñ contrato de servicios entre la empresa SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA y la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS C.T C.A en el año 2003; Marcada O contrato de servicios entre la

empresa SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA y IAMASEO en el año 2003, Marcada P contrato de servicios entre la empresa SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA y EL INSTITUTO AUTONOMO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA en el año 2003; Marcada Q contrato de servicios entre la empresa SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA y FUNVAL en el año 2002; Marcada R contrato de servicios entre la empresa SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA y ARS GRUPO REVERON de fecha 28/4/2004; Marcada S contrato de servicios entre la empresa SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA y FUMCOSANDI; Marcada T1 A LA T3 RECIBOS DE PAGO DE SERVICIOS PUBLICOS PERTENECIENTE A LA EMPRESA SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA.;Marcada U1 a la U11, Facturas de pago de servicios con la empresa ARS GRUPO REVERON; Marcado V1 a la V19 Facturas de pago de servicios con la empresa ELEVAL; Marcados con las letras W.1 a la W.3, Copias de actas constitutivas de las empresas C.A SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE V.C.A , ELECTRICIDAD DE VALENCIA Y ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRAL DEL CENTRO CONSOLIDADO; Marcada Z3 Y Z4 pago de utilidades; Marcada Y contrato de Arrendamiento entre C. A ELECTRICIDAD DE VALENCIA y LA EMPRESA C. A SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS quien decide no le da valor probatorio a los mismos por cuanto no aportan nada al fondo de lo debatido. ASÍ SE DECLARA.

Marcada X ESTADOS FINANCIEROS, quien decide puede apreciar que el ingreso mayor es por la empresa C.A ELECTRICIDAD DE VALENCIA. ASI SE APRECIA.

Marcados con las letras Z1 y Z2, sendas copias de decisiones emanadas por la Sala de Casación Social, quien decide considera que las mismas no son medios de pruebas y de ser necesarios por ser vinculantes por esta Juzgadora se tomaran en cuenta .ASI SE APRECIA.

PRUEBA DE INFORME

o Coordinación Laboral, no consta en autos sus resultas en consecuencia no se le valora. ASI SE ESTABLECE

o Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, rielan a los folios 415 al 433, 436 al 467, quien juzga le da valor probatorio por cuanto se evidencia que es una empresa legalmente constituida. ASI SE APRECIA

o INTEVEP, no consta en autos sus resultas en consecuencia no se le valora. ASI SE ESTABLECE.

o Alcaldía de Naguanagua, no consta en autos sus resultas en consecuencia no se le valora. ASI SE ESTABLECE.

o Alcaldía de Los Guayos no consta en autos sus resultas en consecuencia no se le valora. ASI SE ESTABLECE

o Fundación para el mejoramiento Industrial y Sanitario de valencia, riela a los folios 26 al 44 de la pieza 1, quien sentencia no le da valor probatorio por cuanto no aporta nada al fondo de lo debatido. ASI SE DECLARA.

o FUMCOSANDI: no consta en autos sus resultas en consecuencia no se le valora. ASI SE ESTABLECE.

RATIFICACION DE DOCUMENTAL

Ratificación del Informe financieros por parte de la Lic. ZULEIMA OCHOA, le da valor probatorio por cuanto de la misma se desprende que el ingreso mayoritario era por la empresa C. A ELECTRICIDAD DE VALENCIA. ASI SE APRECIA

TESTIFICALES:

*CECILIA MEZA. Quien sentencia no le da valor probatorio a sus dichos por cuanto no aporta nada a la solución del hecho controvertido, como lo es la UNIDAD ECONOMICA invocada por los actores, ASI SE DECLARA.

*YAJAIRA S.Q. sentencia no le da valor probatorio a sus dichos por cuanto no aporta nada a la solución del hecho controvertido, como lo es la UNIDAD ECONOMICA invocada por los actores, ASI SE DECLARA.

*DANIEL HIPOLITO, quien sentencia no lo valora por cuanto no acudió a la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PUNTO PREVIO LA FALTA DE CUALIDAD

DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO CONSOLIDADO C. A y C. A ELECTRICIDAD DE VALENCIA

De la revisión de las actas procesales se puede evidenciar que estas dos empresas co-demandadas alegan que no tienen cualidad para estar en el presente juicio como

demandadas, por cuanto los actores de la presente causa no fueron empleados de sus representadas, y que entre ellas y la empresa SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE V.C.A, no existe Unidad Económica alguna.

Planteados así los hechos, los límites de la controversia están circunscritos en determinar la existencia de la UNIDAD ECONOMICA, y así establecer la responsabilidad solidaria

En ese sentido, de conformidad con las reglas de la carga probatoria corresponde a la parte actora la demostración de la existencia de la UNIDAD ECONOMICA entre las demandadas

Del acervo probatorio analizado up- supra se desprende:

 Que los ciudadanos O.A.S.C. Y J.A.C.G., trabajaron para la empresa C. A SERVICIOS COMERCIALES DE VALENCIA (SERCO) en las Instalaciones de la empresa C.A ELECTRICIDAD DE VALENCIA, que le consignaron la cantidad de dinero que consideraron eran sus prestaciones sociales por ante los tribunales del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que las mismas fueron retiradas por los hoy actores, hechos no controvertidos

 Que la empresa C.A SERVICIOS COMERCIALES DE VALENCIA (SERCO) tiene como objeto cito “…Es la comercialización de servicios, tales como recaudación, cobro, receptoria, mensajeria, facturación para terceros, transporte …(…) La compañía podrá igualmente comprar y vender inmuebles, comprar y vender acciones, títulos valores remitidos por empresas privadas o públicas nacionales o extranjeras; realizar aportes en dinero emitidos por empresas privadas o publicas,(…) fin de la cita

 ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO CONSOLIDADO C. A, tiene como objeto cito “…El objeto principal de la compañía es la compra venta y permuta de bienes inmuebles o muebles con el animo de revenderlos, permutarlos o arrendarlos, así como la adquisición de acciones, cuotas o derechos de participación en comunidades o en sociedades Mercantiles o civiles, con el animo de retenerlas, revenderlas o, la comercialización de servicios de recaudación, facturación, receptoria, transporte y notificación domiciliaria a tercero)(…) fin de la cita

 Y la empresa C. A ELECTRICIDAD DE VALENCIA, tiene como objeto social cito “ … Es la explotación de la electricidad en forma de fuerza, luz y otras aplicaciones ..” fin de la cita

Como se puede evidenciar de las actas constitutivas y de las actas de asambleas de las demandadas que entre las empresas C. A SERVICIOS COMERCIALES DE VALENCIA (SERCO) y ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO CONSOLIDADO C. A, tienen el mismo objeto social, pero difiere del objeto social de C. A ELECTRICIDAD DE VALENCIA, a este respecto ha señalado la sala de Casación Social, por lo regular el objeto social de cada elemento del grupo difiere, puesto que las empresas que van naciendo invaden otros campos diferentes a los del negocio principal, tal como se puede observar en el presente caso

En lo que respecta a los directores, hay algunos directores principales comunes entre las empresas demandadas en C.A SERVICIOS COMERCIALES DE VALENCIA (SERCCO) están: L.J.D.Z.; G.G.U.; I.R.; J.I.Á.; en la empresa ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO CONSOLIDADO C. A están: J.I.Á.L.; L.J.D.Z.; por la empresa C.A ELECTRICIDAD DE VALENCIA, están L.J.D.Z., I.R. y G.G.U., como se puede evidenciar son las mismas personas entre una y otra empresa, es mas en algunas empresas aparecen otros que son principales pero como suplentes en otra, en la empresa C.A SERVICIOS COMERCIALES DE VALENCIA (SERCO) aparecen como suplentes V.M.Á. y J.M.Á. y son principales en la empresa Administradora de Servicios Integrales del Centro Consolidado C.A; el ciudadano I.R. es Director principal en C.A SERVICIOS COMERCIALES DE VALENCIA (SERCCO) y en la empresa C. A Electricidad de Valencia el ciudadano J.P.O. es principal y en SERVICIOS COMERCIALES DE VALENCIA (SERCCO) es director suplente, lo anteriormente explicado se demostrara gráficamente:

Empresas Objeto

C.A SERVICIOS COMERCIALES DE VALENCIA (SERCCO) Es la comercialización de servicios, tales como recaudación, cobro, receptoria, mensajeria, facturación para terceros, transporte, pudiendo incursionar de igual modo en otras actividades que queden englobadas bajo el rubro de servicios. La compañía podrá igualmente comprar y vender inmuebles, comprar y vender acciones, títulos valores remitidos por empresas privadas o públicas nacionales o extranjeras; realizar aportes en dinero emitidos por empresas privadas o publicas, nacionales o extranjeras realizar aporte en dinero o en especie para constituir otras compañías anónimas y en general realizar todo acto de licito comercio que la asamblea considere conveniente a los intereses de la compañía

ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO CONSOLIDADO

  1. A

    El objeto principal de la compañía es la compra venta y permuta de bienes inmuebles o muebles con el animo de revenderlos, permutarlos o arrendarlos, así como la adquisición de acciones, cuotas o derechos de participación en comunidades o en sociedades Mercantiles o civiles, con el animo de retenerlas, revenderlas o permutarlas, la comercialización de servicios de recaudación, facturación, receptoria, transporte y notificación domiciliaria a tercero y la realización de cualquier otro acto objetivo o subjetivo de licito comercio, relacionado directamente con el objeto social indicado

    C.A ELECTRICIDAD DE VALENCIA, Es la explotación de la electricidad en forma de fuerza, luz y otras aplicaciones

    Empresas ACCIONISTAS

    C.A SERVICIOS COMERCIALES DE VALENCIA (SERCCO) M.B.

    S.B.

    ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO CONSOLIDADO

  2. A J.I.Á.L.

    J.M.Á.L.

    V.M.Á.L.

    C.A ELECTRICIDAD DE VALENCIA, A.L.C.

    Empresas Directores Principales

    C.A SERVICIOS COMERCIALES DE VALENCIA (SERCCO) L.J.D.Z.

    G.G.U.

    I.R.

    J.I.Á.

    J.P.O.

    V.C.

    ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO CONSOLIDADO C. A

    J.I.Á.L.

    J.M.Á.L.

    V.M.Á.

    Para el periodo 2005-2008

    L.J.D.Z. (Presidente de la Compañía)

    L.J.D.Z.

    E.L.M.

    P.J.N.

    C.A ELECTRICIDAD DE VALENCIA, A.L.C.

    L.J.D.Z.

    Valmore A.A.

    I.R.

    G.G.U.

    Empresas Directores Suplentes

    C.A SERVICIOS COMERCIALES DE VALENCIA (SERCO

    V.m.Á.

    J.M.Á.

    I.R.

    ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO CONSOLIDADO C. A

    Dejaron vacates las designaciones

    C.A ELECTRICIDAD DE VALENCIA, J.P.O.

    R.S.

    A este respecto ha señalado SALA DE CASACIÓN SOCIAL, con Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ (Caso J.B. contra las sociedades mercantiles CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES, C. A Y R.D.V.R.) fecha 23 de febrero de 2006

    “(…)Ahora bien, el criterio de “unidad económica” fue consagrado en el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, sólo en lo que se refiere a la determinación de los beneficios de una empresa. Por su parte, el reglamento de la referida ley de una forma más precisa, se centra en este concepto para regular la situación jurídica de los grupos de empresas.

    De otra parte, considera esta Sala que debe hacerse forzosa referencia a la doctrina establecida por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, en sentencia N° 903 de fecha 14 de mayo de 2004, la cual estableció:

    (...) 3º) criterio de la unidad económica, el cual se enfoca desde la unidad patrimonial o de negocios y que se presume cuando hay identidad entre accionistas o propietarios que ejerzan la administración o dirección de, al menos, dos empresas; o cuando un conjunto de compañías o empresas en comunidad realicen o exploten negocios industriales, comerciales o financieros conexos, en volumen que constituya la fuente principal de sus ingresos. Este es el criterio acogido por la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 177, donde se toma en cuenta al bloque patrimonial, como un todo económico, para reconocer la existencia del grupo.

    … omissis…

    De la normativa expuesta, la Sala aísla como características de los grupos económicos, que permiten calificarlos de tales, las siguientes:

    El propio Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 21, prevé diversos criterios que permiten inferir la existencia de un grupo de empresas … cuando existiere una situación de dominio accionario de una sociedad sobre otra y los órganos de dirección de cada una de ellas estuvieren conformados -en una proporción significativa- por las mismas personas.

    4) Los miembros del conjunto no requieren tener el mismo objeto social, como lo reconoce el Decreto con Rango y Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (artículo 168). Es más, por lo regular el objeto social de cada elemento del grupo difiere, puesto que las empresas que van naciendo invaden otros campos diferentes a los del negocio principal (...)

    . (Negrillas de la Sala).

    Consecuente con la orientación del criterio jurisprudencial contenido en la decisión supra, y del expuesto por esta Sala Social en sentencia N° 1.459 de fecha 01 de noviembre de 2005, y examinadas detenidamente como han sido las actas que conforman el presente expediente, se constata que ciertamente en el caso sub iudice existe un grupo de empresas, lo cual se evidencia, toda vez que aún cuando las codemandadas CONSTRUCTORAS INDUSTRIALES, C.A. (CONINCA) y RAYMOND DE VENEZUELA, C.A. (RAYVEN) no poseen el mismo objeto social, los órganos de dirección de estas, están conformados por los mismos sujetos.

    Considera la Sala entonces necesario, a los fines de verificar la procedencia o no de la pretensión del actor, con relación a que se le extiendan los beneficios consagrados en la convención colectiva del sector petrolero,…..(...)

    …(..) En tal sentido, esta Sala de Casación Social en sentencias anteriores, entre ellas las N° 242 y 561 de fechas 10 de abril de 2003 y 18 de septiembre de 2003, respectivamente; afirmó:

    Como se advirtió de la doctrina judicial de esta Sala de Casación Social, si bien referida a los supuestos de contratistas e intermediarios, la solidaridad laboral es de naturaleza especial dado el interés jurídico que tutela, a saber, el hecho social trabajo.

    Ahora bien, pese a que el reglamentista no atribuyó los límites de la solidaridad fijada para los integrantes de un grupo de empresas, la misma en su concepción estructural, necesariamente debe orientarse por la arriba enunciada, esto es, a que su naturaleza jurídica reviste carácter especial.

    Así, al sobrevenir la solidaridad in comento como especial, su alcance y lógicamente sus efectos, se informan por los principios generales del Derecho del Trabajo, especialmente, el de la primacía de realidad o de los hechos sobre las formas o apariencias en las relaciones laborales y, tutela de los derechos de los trabajadores.

    En este orden, si afianzamos el hecho de que la noción del grupo de empresas comprende forzosamente el reconocimiento de la ficción jurídica de unicidad de la relación de trabajo, tal y como se desprende del alcance y contenido del artículo 21 del señalado Reglamento, cuando refiere a la solidaridad imperante en los integrantes del mismo, entonces, el efecto de mayor envergadura podría devenir, en la isonomía de las condiciones de trabajo en el seno de éste.

    Ahora, pese a que el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo como se aclaró, intrínsecamente abone espacio al criterio de unicidad de la relación de trabajo en los supuestos de grupos de empresa, no especifica si la solidaridad asignada apareja consigo la uniformidad de las condiciones de trabajo.

    Empero, el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo parece satisfacer tal irresolución, al consagrar que la determinación de los beneficios en la empresa a los fines de la participación de los trabajadores en su distribución, se efectuará atendiendo al concepto de unidad económica, ello, con prescindencia de que la explotación de la actividad se encuentre diseminada en personas jurídicas diferentes.

    En tal sentido, de la ratio iuris se extrae, que siendo la participación en los beneficios de la empresa entendida conforme a criterios de uniformidad, esencialmente en la remuneración, luego, para aquellas situaciones en las que se configura un grupo de empresas, igualmente puede ser extensible el fundamento de la uniformidad a otras modalidades de la remuneración y de las condiciones de trabajo en general.

    Por ende, no alberga dudas la Sala para asentar, que conteste con el principio de tutela de los derechos de los trabajadores, y en particular, con el constitucional de igual salario por igual trabajo, en el entorno del grupo de empresas opera la homogeneidad de las condiciones de trabajo tanto en el ámbito individual como colectivo.

    (Destacados de la Sala). …” fin de la cita

    En el presente caso, se concluye que la empresa C.A SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA y C. A ELECTRICIDAD DE VALENCIA y ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO CONSOLIDADO C. A, contratan a empresas de su grupo a los efectos de complementar sus actividades, es mas si observamos la Convención Colectiva de Trabajo de la empresa C. A ELECTRICIDAD DE VALENCIA, año 2003-2006, al Vto. del folio 242, se señala el personal a utilizar en las diferentes oficinas comerciales…. Analistas, teleoperadores entre otros, y estas son los mismos cargos que desempeñaban los hoy actores cuando prestaban servicios para la empresa (SERCCO) entre las empresas hay directores principales y suplentes comunes entre las 3 empresas, en consecuencia es forzoso para esta Juzgadora declarar que hay entre las accionadas de autos responsabilidad en consecuencia se declara SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA. y se declara LA UNIDAD ECONOMICA entre ellas. ASI SE DECLARA.

    En cuanto a la empresa C. A SERVICIOS COMERCIALES CONSOLIDADOS DE VALENCIA, la apoderada Judicial de la misma manifestó que reconocía que los actores eran sus trabajadores, que trabajaron días sábados, horas extras, que le habían cancelados sus prestaciones sociales, es de observar que al declarar la Unidad económica entre las demandadas, solo quedaría hacer los cálculos de conformidad a la convención colectiva, y cancelar las diferencias existentes en la liquidación de Prestaciones Sociales en consecuencia se han hecho acreedores a los siguientes conceptos y montos:

    Nombre y Apellido: O.S.C..

    Cargo: Analista de Cobranza.

    Fecha Ingreso: 17/09/2002.

    Fecha Egreso: 03/03/2005.

    Tiempo de Servicio: 2 Años, 5 Meses y 13 Días

    O.A.S.

    Mes Asign. H. Extras Bono Sueldo Salario Referc. Referc. Alic. Alic. Salario Días Antig. Antig.

    Año Mensual Sábados Pos-Vac. Mensual Diario B. Vac. Utilid. B. Vac. Utilid. Integral Acum. Mensual Acumulad.

    01/10/2002 190080,00 190080,00 6336,00

    01/11/2002 190080,00 190080,00 6336,00

    01/12/2002 190080,00 190080,00 6336,00

    01/01/2003 190080,00 190080,00 6336,00 40 120 704,00 2112,00 9152,00 5 45760,00 45760,00

    01/02/2003 190080,00 190080,00 6336,00 40 120 704,00 2112,00 9152,00 5 45760,00 91520,00

    01/03/2003 190080,00 190080,00 6336,00 40 120 704,00 2112,00 9152,00 5 45760,00 137280,00

    01/04/2003 209088,00 209088,00 6969,60 40 120 704,00 2112,00 9785,60 5 48928,00 186208,00

    01/05/2003 209088,00 209088,00 6969,60 40 120 774,40 2323,20 10067,20 5 50336,00 236544,00

    01/06/2003 209088,00 209088,00 6969,60 40 120 774,40 2323,20 10067,20 5 50336,00 286880,00

    01/07/2003 209088,00 209088,00 6969,60 40 120 774,40 2323,20 10067,20 5 50336,00 337216,00

    01/08/2003 209088,00 209088,00 6969,60 40 120 774,40 2323,20 10067,20 5 50336,00 387552,00

    01/09/2003 209088,00 150000 209088,00 6969,60 40 120 1329,96 3989,87 12289,43 5 61447,15 448999,15

    01/10/2003 247103,00 247103,00 8236,77 40 120 915,20 2745,60 11897,57 7 59487,83 508486,98

    01/11/2003 271814,29 271814,29 9060,48 40 120 1006,72 3020,16 13087,36 5 65436,78 573923,77

    01/12/2003 271814,29 271814,29 9060,48 40 120 1006,72 3020,16 13087,36 5 65436,78 639360,55

    01/01/2004 271814,29 271814,29 9060,48 40 120 1006,72 3020,16 13087,36 5 65436,78 704797,33

    01/02/2004 271814,29 271814,29 9060,48 40 120 1006,72 3020,16 13087,36 5 65436,78 770234,11

    01/03/2004 271814,29 271814,29 9060,48 40 120 1006,72 3020,16 13087,36 5 65436,78 835670,89

    01/04/2004 271814,29 271814,29 9060,48 40 120 1006,72 3020,16 13087,36 5 65436,78 901107,67

    01/05/2004 350000,00 350000,00 11666,67 40 120 1296,30 3888,89 16851,86 5 84259,28 985366,96

    01/06/2004 350000,00 350000,00 11666,67 40 120 1296,30 3888,89 16851,86 5 84259,28 1069626,24

    01/07/2004 350000,00 350000,00 11666,67 40 120 1296,30 3888,89 16851,86 5 84259,28 1153885,52

    01/08/2004 350000,00 350000,00 11666,67 40 120 1296,30 3888,89 16851,86 5 84259,28 1238144,81

    01/09/2004 350000,00 150000 350000,00 11666,67 40 120 1851,85 5555,56 19074,08 5 95370,38 1333515,19

    01/10/2004 350000,00 113.749,60 350000,00 11666,67 40 120 1717,59 5152,77 18537,03 9 92685,13 1426200,32

    01/11/2004 390000,00 101400,00 390000,00 13000,00 40 120 1820,00 5460,00 20280,00 5 101400,00 1527600,32

    01/12/2004 390000,00 76050,00 390000,00 13000,00 40 120 1726,11 5178,33 19904,44 5 99522,20 1627122,52

    01/01/2005 390000,00 390000,00 13000,00 40 120 13000,00 4333,33 30333,33 5 151666,65 1778789,17

    01/02/2005 390000,00 390000,00 13000,00 40 120 13000,00 4333,33 30333,33 5 151666,65 2028399,06

    2028399,06

    1) CLAUSULA DEL CONTRATO Nº 51

    AJUSTE DEL SALARIO

    1. 1ero Mayo, año 2003, 10% al sueldo. Bs. 190.080,00.

    2. 1ero. Nov, año 2003, 10% al sueldo. Bs. 247.103,90.

    3. 1ero Mayo, año 2004, Bs. 50.000,00 al sueldo. Bs. 271.214,29.

    4. b) 1ero. Nov, año 2004, Aument. Bs. 40.000,00. Al sueldo Bs. 350.000,00.

      DIFERENCIA PENDIENTE:

    5. Sueldo Bs. 190.080,00 + 10%, Bs. 19.008 x 5 meses. Bs. 95.040,00.

    6. Sueldo Bs. 247.103,90 + 10%, Bs. 24.710 x 6 meses. Bs. 148.262,34.

    7. Sueldo Bs. 350.000,00 + 10%, Bs. 35.000 x 5 meses. Bs. 175.000,00.

      ----------------------------- Bs. 418.302,34.

      2) CLAUSULA DEL CONTRATO Nº 52

      BONO ÚNICO: Bs. 300.000,00

    8. Dic. Año 2003. Bs. 100.000,00.

    9. Dic. Año 2004. Bs. 200.000,00.

      --------------------------

      Bs. 300.000,00.

      3) CLAUSILA DEL CONTRATO Nº 53

      EFICACIA ATÍPICA:

    10. 30 Nov. Año 2003. Bs. 100.000,00.

    11. 30 Nov. Año 2004. Bs. 40.000,00.

      --------------------------

      Bs. 140.000,00.

      4) CLAUSULA DEL CONTRATO Nº 62

      HORAS EXTRAS: 95% POR HORA: SÁBADO:

    12. Oct. Año 2004. Sal. Diario Bs. 11.666,67.

      Hora Bs. 1.458,33 + 1.385,41 = Bs. 2.843,74

      x 8 Horas = Bs. 22.749,92 x 5 Sábados = Bs. 113.749,75.

    13. Nov. Año 2004. Sal. Diario Bs. 13.000,00.

      Hora Bs. 1.625,00 + 1.543,75 = Bs. 3.168,75

      x 8 Horas = Bs. 25.350,00 x 4 Sábados = Bs. 101.400,00.

    14. Dic. Año 2004. Sal. Diario Bs. 13.000,00.

      Hora Bs. 1.625,00 + 1.543,75 = Bs. 3.168,75

      x 8 Horas = Bs. 25.350,00 x 3 Sábados = Bs. 76.050,00.

      TOTAL: Bs. 291.199,75

      MENOS: LO CANCELADO Bs. 111.562,25.

      ----------------------------------

      Bs. 179.637,50.

      DIFERENCIA DE UTILIDADES

      CLAUSULA 67 CORRESPONDE 120 DIAS

      Año 2002: 30 días x 6.336 = Bs. 190.080

      Año 2003: 120 días x 7.629,15 = Bs. 915.498 – lo cancelado 325.828,80 le

      Adeuda por este concepto Bs. 589.669,20

      Año 2004: 120 días x 12.245,71= 1.469.485,20 – lo cancelado 493.436,62 le

      Adeuda por este concepto Bs. 976.048,59

      Año 2005: frac 10 días x 2 meses =20 días x 13.000 = Bs. 260.000

      DIFERENCIA DE UTILIDADES: 2.015.797,70

      DIFERENCIA DE VACACIONES

      CLAUSULA 66 corresponde 55 días

      Años 2002-2003 55 días x 7.016,57 = 385.911,35 – lo cancelado 97.574, le adeuda una diferencia de Bs. 288.337,35.

      Años 2003-2004: 55 días x 10.494,42= 577.193,10 –menos lo entregado

      Bs.163.333, 33 le adeuda Bs. 413.859,77

      Vacaciones fraccionadas

      55 días /12= 4.58 x 5 meses = 22,92 DIAS X 12.956 = Bs. 296.951,52

      Bono Vacacional Fraccionado

      3.33 x 5 meses= 16,65 DIAS x 12.956 = Bs.215.717, 40

      Diferencia de Vacaciones: Bs. 1.154.866

      ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

      En virtud que el ciudadano O.S.C.. Tiene un tiempo de servicio de 2 años, 5 meses y 13 días le corresponde en consecuencia el numeral 2 de este articulo que son 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de 6 meses

      30 días x 2 años = 60 días, como la parte actora solicito por este concepto la cantidad de Bs. 1.126.666,20, el mismo se acuerda, porque de acordar este concepto por el ultimo salario integral daría una suma superior y estaría esta Juzgadora inmersa en ultrapetita. ASI SE DECLARA

      INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA

      DEL TRABAJO ORD. D)

      60 días = Bs. Bs.1.126.666 ASI SE DECLARA.

      RESUMEN CONCEPTOS Y MONTOS CONDENADOS

      CONCEPTO MONTOS

      ANTIGUEDAD Bs. 2.028.399,06 ó 2.02840 BF

      CLAUSULA 51 AJUSTE SALARIO Bs. 418.302,34 ó 418,30 BF

      CLAUSULA 52 Bono Único Bs.300.000 ó 300 BF

      Cláusula 53 salario eficacia atip Bs. 140.000 ó 140 BF

      CLAUSULA 62 HORAS EXT SABADOS Bs.179.637,50 ó 179,64 BF

      CLAUSULA 67 utilidades Bs. 2.015.797,70 ó 2.015,80 BF

      CLAUSULA 66 VACACIONES Bs. 1.154.866 ó 1.154,87 BF

      Art. 125 L.D.I. 60 días Bs.1.126.666 ó 1.126,66 BF

      Art. 125 LOT sust preav 60 dias Bs.1.126.666 ó 1.126,67 BF

      Total Bs. 7.490.334,90 ó 7.490,33 BF

      Menos lo consignado Bs. 2.852.639,25 ó 2.85264 BF

      Total condenado Bs. 4.637.695,70ó 4.637,70

      JOEL .A. CARRIEDO.

      Cargo: Operador de Recaudación.

      Fecha Ingreso: 09/09/2003.

      Fecha Egreso: 04/03/2005.

      Tiempo de Servicio: 1 Año, 5 Meses y 21 Días.

      J.C.

      Mes Asign. B. Noct. Diferencia Bono Sueldo Sal. Rc. Rc. Alic. Alic. Salario Ds Antig. Antig.

      Año Mensual Bs. Domingos Mensual Diario B.V. Uti. B. Vac. Utilid. Integral Ac. Mensual Acumulad.

      09/09/2003 209088,00 20908,90 229996,90 7666,56 40 120 7666,56 0,00

      09/10/2003 247103,00 98841,80 345944,80 11531,49 40 120 11531,49 0,00

      09/11/2003 271814,29 27181,44 298995,73 9966,52 40 120 9966,52 0,00

      09/12/2003 271814,29 27181,44 298995,73 9966,52 40 120 1107,39 3322,17 14396,09 0,00

      09/01/2004 271814,29 29333,36 81544,32 382691,97 12756,40 40 120 1417,38 4252,13 18425,91 5 92129,55 92129,55

      09/02/2004 271814,29 73333,4 54362,88 399510,57 13317,02 40 120 1479,67 4439,01 19235,69 5 96178,47 188308,02

      09/03/2004 271814,29 29333,36 27181,44 328329,09 10944,30 40 120 1216,03 3648,10 15808,44 5 79042,19 267350,21

      09/04/2004 271814,29 48190,52 108725,76 428730,57 14291,02 40 120 1587,89 4763,67 20642,58 5 103212,92 370563,12

      09/05/2004 321814,29 64496,9 128725,68 515036,87 17167,90 40 120 1907,54 5722,63 24798,07 5 123990,36 494553,48

      09/06/2004 321814,29 59535,6 128725,68 510075,57 17002,52 40 120 1889,17 5667,51 24559,19 5 122795,97 617349,45

      09/07/2004 321814,29 62016,25 128725,68 512556,22 17085,21 40 120 1898,36 5695,07 24678,63 5 123393,16 740742,61

      09/08/2004 321814,29 321814,29 10727,14 40 120 1191,90 3575,71 15494,76 5 77473,81 818216,43

      09/09/2004 321814,29 64362,84 150000 536177,13 17872,57 40 120 1985,84 5957,52 25815,94 5 129079,68 947296,10

      09/10/2004 321814,29 321814,29 10727,14 40 120 1191,90 3575,71 15494,76 5 77473,81 1024769,92

      09/11/2004 321814,29 321814,29 10727,14 40 120 1191,90 3575,71 15494,76 5 77473,81 1102243,73

      09/12/2004 321814,29 131082,53 108544,32 561441,14 18714,70 40 120 2079,41 6238,23 27032,35 5 135161,76 1237405,48

      09/01/2005 321814,29 41833,50 108544,32 472192,11 15739,74 40 120 1748,86 5246,58 22735,18 5 113675,88 1351081,36

      09/02/2005 321814,29 321814,29 10727,14 40 120 1191,90 3575,71 15494,76 5 77473,81 1428555,17

      09/03/2005 321814,29 321814,29 10727,14 40 120 1191,90 3575,71 15494,76 5 77473,81 1506028,98

      1506028,98

      1) CLAUSULA DEL CONTRATO Nº 51

      AJUSTE

    15. 1ero. Nov, año 2003, 10% al sueldo. Bs. 247.103,90.

    16. 1ero Mayo, año 2004, Bs. 50.000,00 al sueldo. Bs. 271.214,29.

    17. b) 1ero. Nov, año 2004, Aument. Bs. 40.000,00.

      al sueldo Bs. 321.814,29.

      DIFERENCIA PENDIENTE:

    18. Sueldo Bs. 271.864,29 + 10%, Bs. 27.186 x 6 meses. Bs. 163.116.

    19. Sueldo Bs. 321.814,29 + Bs. 50.000 x 6 meses. Bs. 300.000.

    20. Sueldo Bs. 321.814,29 + Bs. 50.000 x 6 meses. Bs. 240.000

      ---------------------------- Bs. 703.116,00

      2) CLAUSULA DEL CONTRATO Nº 52

      BONO ÚNICO:

    21. Dic. Año 2003. Bs. 100.000,00.

    22. Dic. Año 2004. Bs. 200.000,00.

      --------------------------

      Bs. 300.000,00.

      3) CLAUSULA DEL CONTRATO Nº 53

      EFICACIA ATÍPICA:

    23. 30 Nov. Año 2003. Bs. 100.000,00.

    24. 30 Nov. Año 2004. Bs. 40.000,00.

      --------------------------

      Bs. 140.000,00.

      4) CLAUSULA DEL CONTRATO Nº 62

      HORAS EXTRAS: 95% POR HORA: SÁBADO:

    25. Ene. Año 2004. Sal. Diario Bs. 9.060,48.

      Hora Bs. 1.1132,56 + 85% = Bs. 2.095,24 x 14 Horas = Bs. 29.333,36.

    26. Feb. Año 2004. Sal. Diario Bs. 9.060,48.

      Hora Bs. 1.1132,56 + 85% = Bs. 2.095,24

      x 35 Horas = Bs. 73.333,40.

    27. Mar. Año 2004. Sal. Diario Bs. 9.060,48.

      Hora Bs. 1.1132,56 + 85% = Bs. 2.095,24

      x 14 Horas = Bs. 29.333,36.

    28. Abr. Año 2004. Sal. Diario Bs. 9.060,48.

      Hora Bs. 1.1132,56 + 85% = Bs. 2.095,24

      x 23 Horas = Bs. 48.190,52.

    29. May. Año 2004. Sal. Diario Bs.10.727,14.

      Hora Bs. 1.1340,89 + 85% = Bs. 2.480,65

      x 26 Horas = Bs. 54.476,24.

    30. Jun. Año 2004. Sal. Diario Bs.10.727,14.

      Hora Bs. 1.1340,89 + 85% = Bs. 2.480,65

      x 24 Horas = Bs. 50.285,76.

    31. Jul. Año 2004. Sal. Diario Bs. 9.060,48.

      Hora Bs. 1.1132,56 + 85% = Bs. 2.095,24

      x 25 Horas = Bs. 52.381,00.

    32. Dic. Año 2004. Sal. Diario Bs.12.060,48.

      Hora Bs. 1.507,56 + 85% = Bs. 2.788,99

      x 34 Horas = Bs. 94.825,52.

    33. Ene. Año 2005. Sal. Diario Bs.12.060, 48.

      Hora Bs. 1.507,56 + 85% = Bs. 2.788,99

      x 18 Horas = Bs. 50.201,52.

      ---------------------------- Bs. 482.360.68.

      Según Comprobantes Pagos Entregaron: Bs. 83.181,11.

      ----------------------------

      Bs. 399.179,57.

      4) CLAUSILA DEL CONTRATO Nº 63

      Domingos Trabajados:

    34. Año 2003. Set. Sal. Diario. Bs. 6.969,30 x 3 Días = Bs. 20.907,90.

    35. Año 2003. Oct. Sal. Diario. Bs. 8.236,80 x 12 Días = Bs. 98.841,60.

    36. Año 2003. Nov. Sal. Diario. Bs. 8.236,80 x 3 Días = Bs. 24.710,40.

    37. Año 2003. Dic. Sal. Diario. Bs. 8.236,80 x 3 Días = Bs. 24.710,40.

    38. Año 2004. Ene. Sal. Diario. Bs. 8.236,80 x 9 Días = Bs. 74.131,20.

    39. Año 2004. Feb. Sal. Diario. Bs. 8.236,80 x 6 Días = Bs. 49.420,80.

    40. Año 2004. Mar. Sal. Diario. Bs. 8.236,80 x 3 Días = Bs. 24.710,40.

    41. Año 2004. Abr. Sal. Diario. Bs. 8.236,80 x 12 Días = Bs. 98.841,60.

    42. Año 2004. May. Sal. Diario. Bs. 10.727,14 x 12 Días = Bs. 128.725,68.

    43. Año 2004. Jun. Sal. Diario. Bs. 10.727,14 x 12 Días = Bs. 128.725,68.

    44. Año 2004. Jul. Sal. Diario. Bs. 10.727,14 x 12 Días = Bs. 128.725,68.

    45. Año 2004. Sep. Sal. Diario. Bs. 10.727,14 x 6 Días = Bs. 64.362,84.

    46. Año 2004. Dic. Sal. Diario. Bs. 12.060,48 x 9 Días = Bs. 108.544,32.

    47. Año 2005. Ene. Sal. Diario. Bs. 12.060,48 x 9 Días = Bs. 108.544,32.

      -------------------------

      Bs. 1.083.902,80

      Según Comprobantes Pagos Entregaron: Bs. 416.271,21.

      -------------------------

      Diferencia a cancelar Bs.667.631, 60.

      DIFERENCIA DE UTILIDADES

      CLAUSULA 67 CORRESPONDE 120 DIAS

      Año 2003: 30 días x 9.782,78 = Bs. 293.483,40 – lo cancelado 123.709,96 le

      Adeuda por este concepto Bs. 169.773,49

      Año 2004: 120 días x 14.499,89= 1.739.997,60 – lo cancelado 500.00 le

      Adeuda por este concepto Bs. 1.239.997,60

      Año 2005: frac 10 días x 2 meses =20 días x 13.731,34 = Bs. 274.626,80

      DIFERENCIA DE UTILIDADES: 1.684.397,80

      DIFERENCIA DE VACACIONES

      CLAUSULA 66 corresponde 55 días

      Años 2003-2004: 55 días x 14.191,27= 780.519,85 –menos lo entregado

      Bs.149.909, 67 le adeuda Bs. 630.310,18

      Vacaciones fraccionadas

      55 días /12= 4.58 x 5 meses = 22,92 X 14.004,95 = Bs. 320.993,45

      Bono Vacacional Fraccionado

      3.33 x 5 meses = 16,65 x 14.004,95 = Bs. 233.182,40

      Diferencia de Vacaciones: Bs. 1.184.486 o Bf 1.184,48

      ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO

      En virtud que el ciudadano J.C.. Tiene un tiempo de servicio de 1 Año, 5 Meses y 21 Días le corresponde en consecuencia el numeral 2 de este articulo que son 30 días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de 6 meses

      30 días x 1 años = 30 días, como la parte actora solicito por este concepto la cantidad de Bs. 348.413,80, ASI SE DECLARA

      INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO ORD. C)

      45 días = Bs. Bs.783927 ASI SE DECLARA.

      RESUMEN CONCEPTOS Y MONTOS CONDENADOS

      CONCEPTO MONTOS

      ANTIGUEDAD Bs.1.506.028,98 ó BF 1.506,02

      CLAUSULA 51 AJUSTE SALARIO Bs. 703.116,00 ó 703,11 BF

      CLAUSULA 52 Bono Único Bs. 300.000,00. ó 300 BF

      Cláusula 53 salario eficacia atip Bs. 140.000 ó 140 BF

      CLAUSULA 62 HORAS EXT SABADOS Bs. 399.179,57. ó 399,63 BF

      CLAUSULA 63 DOMINGOS TRAB Bs.667.631, 60. ó 667,63 BF

      CLAUSULA 67 utilidades Bs. 1.684.397,80 ó 1.684,40 BF

      CLAUSULA 66 VACACIONES Bs 1.184.486 o Bf 1.184,49

      Art. 125 L.D.I. 60 días Bs. 348.413,80 ó 348,41 BF

      Art. 125 LOT sust preav 60 dias Bs.783.927 ó 783,93 BF

      Total Bs.7.717.180,75 ó 7.717,18 BF

      Menos lo consignado Bs. 2.852.639,25 ó 2.85264 BF

      Total condenado Bs. 4.864.541,50 ó 4.864,54 BF

      Se ordena el Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

      DISPOSITIVO

      En orden a los razonamientos expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE

      PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: declarando SIN LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD ALEGADA POR ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO CONSOLIDADO C. A y C. A ELECTRICIDAD de VALENCIA, y PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA EN CONTRA DE LAS EMPRESAS C. A SERVICIOS COMERCIALES DE VALENCIA (SERCO); ADMINISTRADORA DE SERVICIOS INTEGRALES DEL CENTRO CONSOLIDADO C. A y C. A ELECTRICIDAD DE VALENCIA, incoada por los ciudadanos O.A.S.C. Y J.A.C.G. y se condena a las Empresas, a cancelar los siguientes conceptos y montos:

       O.A.S.C.

      RESUMEN CONCEPTOS Y MONTOS CONDENADOS

      CONCEPTO MONTOS

      ANTIGUEDAD Bs. 2.028.399,06 ó 2.02840 BF

      CLAUSULA 51 AJUSTE SALARIO Bs. 418.302,34 ó 418,30 BF

      CLAUSULA 52 Bono Único Bs.300.000 ó 300 BF

      Cláusula 53 salario eficacia atip Bs. 140.000 ó 140 BF

      CLAUSULA 62 HORAS EXT SABADOS Bs.179.637,50 ó 179,64 BF

      CLAUSULA 67 utilidades Bs. 2.015.797,70 ó 2.015,80 BF

      CLAUSULA 66 VACACIONES Bs. 1.154.866 ó 1.154,87 BF

      Art. 125 L.D.I. 60 días Bs.1.126.666 ó 1.126,66 BF

      Art. 125 LOT sust preav 60 dias Bs.1.126.666 ó 1.126,67 BF

      Total Bs. 7.490.334,90 ó 7.490,33 BF

      Menos lo consignado Bs. 2.852.639,25 ó 2.85264 BF

      Total condenado Bs. 4.637.695,70ó 4.637,70

      J.C.

      RESUMEN CONCEPTOS Y MONTOS CONDENADOS

      CONCEPTO MONTOS

      ANTIGUEDAD Bs.1.506.028,98 ó BF 1.506,02

      CLAUSULA 51 AJUSTE SALARIO Bs. 703.116,00 ó 703,11 BF

      CLAUSULA 52 Bono Único Bs. 300.000,00. ó 300 BF

      Cláusula 53 salario eficacia atip Bs. 140.000 ó 140 BF

      CLAUSULA 62 HORAS EXT SABADOS Bs. 399.179,57. ó 399,63 BF

      CLAUSULA 63 DOMINGOS TRAB Bs.667.631, 60. ó 667,63 BF

      CLAUSULA 67 utilidades Bs. 1.684.397,80 ó 1.684,40 BF

      CLAUSULA 66 VACACIONES Bs 1.184.486 o Bf 1.184,49

      Art. 125 L.D.I. 60 días Bs. 348.413,80 ó 348,41 BF

      Art. 125 LOT sust preav 60 dias Bs.783.927 ó 783,93 BF

      Total Bs.7.717.180,75 ó 7.717,18 BF

      Menos lo consignado Bs. 2.852.639,25 ó 2.85264 BF

      Total condenado Bs. 4.864.541,50 ó 4.864,54 BF

      Se ordena el Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECLARA

      En acatamiento del articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora comparte el criterio de la Sala de casación Social, de la Sentencia numero R.C. Nº AA60-S-2006-001757, de fecha 22 de marzo de 2007, Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ (caso R.S.F.V. contra la sociedad mercantil UNITED AIRLINES, INC CITO “…El criterio sostenido por esta Sala de Casación Social con respecto a la corrección monetaria, es que la misma debe calcularse desde la fecha de admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios, criterio éste dirigido a aquellos casos que se hubieren tramitado antes de la entrada en vigencia de la nueva ley procesal y que recientemente fuera ratificado por esta Sala en sentencia Nº 111 de fecha 11 de marzo de 2005, ………

      …la Sala en ejercicio de su labor interpretativa, fundamentada en la justicia y equidad, humanizando el proceso, ratifica su doctrina establecida en sentencias números 12 y 287 de 6 de febrero de 2001 y 16 de mayo de 2002, respectivamente, en las cuales se estableció que la corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida como la fecha del efectivo pago, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes. Así mismo se ratifica la doctrina establecida en sentencia número 744 del 1º de marzo de 2005 según la cual el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el deber que tiene el juez de sustanciación, mediación y ejecución de ordenar “nuevo ajuste por inflación” en aquellos casos en que liquidada la condena el ejecutado no cumpliera con la misma, lo cual es una consagración legislativa de la evolución jurisprudencial del criterio de la Sala sobre la corrección monetaria. (Sic) (Subrayado de esta decisión)…..

      ….En atención a lo expresado, esta Sala de Casación Social en lo sucesivo declara, conteste con lo sostenido por la Sala Constitucional, que la indexación de los conceptos condenados corre desde la fecha de admisión de la demanda y hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquéllos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, hechos fortuitos o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales y huelga de funcionarios tribunalicios.

      Por otro lado, es preciso destacar que de acuerdo al principio constitucional previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la pacífica y reiterada doctrina de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los casos que el patrono no paga oportuna y debidamente el salario y las prestaciones sociales, es decir, al finalizar la relación de trabajo, nace para el trabajador, además del derecho a reclamar judicialmente dichos créditos, el de cobrar intereses de mora por el retardo en el pago……………………………………. en el caso que los intereses sean causados después de la entrada en vigencia de nuestra Carta Magna, los mismos se calcularán a las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, en conformidad con lo establecido en el artículo 108, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo; en tal sentido, se ordena el pago de los intereses moratorios sobre los montos condenados a pagar por esta Sala, lo cuales deberán ser cuantificados a través de la experticia complementaria del fallo, rigiéndose bajo los

      siguientes parámetros: a) Serán calculados a partir de la fecha de terminación de la relación laboral hasta la ejecución del presente fallo, y b) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Así se declara.

      5°) En cuanto a los intereses por prestación de antigüedad y la corrección monetaria, se declaran procedentes y serán calculados a través de experticia complementaria del fallo que se realice para tal efecto, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente, cuyos emolumentos serán sufragados por la parte accionada. El perito designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los intereses por prestación de antigüedad; y de los índices de precios del consumidor (I.P.C.) para la indexación judicial o corrección monetaria, y, 6°) En caso que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia; es decir, para el caso de una ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará nueva experticia complementaria del fallo para calcular la indexación judicial, a partir de la fecha del decreto de ejecución, hasta la oportunidad del pago efectivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo….” Fin de la cita. ASI SE DECIDE.

      PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

      No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

      Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 15 días del mes de Febrero del año 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

      Y.S.D.F.

      LA JUEZ

      LA SECRETARIA

      AMARILIS MIESE MIESES

      En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 4:30 p.m.

      LA SECRETARIA

      AMARILIS MIESES MIESES

      YSDEF/ysdef

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