Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 2 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004598

ASUNTO : RP01-P-2010-004598

Vista la solicitud planteada por la abogada Y.D., actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de los hechos donde aparece como presunto el ciudadano L.G.C.B., por hechos por los cuales fue denunciado el referido ciudadano por partes de la ciudadana Y.B.E., encontrándonos ante el delito de DIFAMACIÓN; Este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO

El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia que dieron origen a esta apertura de investigación, por estimar que se trata del delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, en virtud de que se trata de un delito de acción privada, existiendo obstáculo legal para que el Ministerio Público apertura investigación y con fundamento en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO

Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos descritos en la causa, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, revisten carácter penal de acción privada y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de los hechos, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada Y.D., actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de los hechos en los que aparece señalado el ciudadano L.G.C.B., por hechos por los cuales fue denunciado el mismo por parte de la ciudadana Y.B.E., por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN y considerándose procedente, por ser un delito de acción privada; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y 175 del Código Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de los hechos que dieron origen a la presente investigación. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Fiscal para su custodia y así se decide. Cúmplase.-.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP BEIRUTTI

LA SECRETARIA,

ABG. M.C.S..

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