Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy lunes cinco (05) de octubre del año dos mil nueve (2009), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y publica, referente a la apelación interpuesta en la causa por CALIFICACION DE DESPIDO seguida por el ciudadano J.A.D.C., contra TRANSPORTE CHARRUA C.A, PETROLEOS DE VENEZUELA ALIMENTOS (PDVAL) y PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA ( PDVSA) por el ciudadano J.A.D.C. en su carácter de parte actora asistido por el abogado N.H.O., asimismo por apelación interpuesta por la apoderada judicial de TRANSPORTE CHARRUA C.A, abogada A.A., contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2009 dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1512-09 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano J.A.D.C. titular de la cedula de identidad N° 3.413.426, en su carácter de parte actora, asistido en este acto por los abogados en ejercicio N.H.O. y E.R. inscritos en el inpreabogado bajo los números 13.394 y 56.451 respectivamente, asimismo se hizo presente el ciudadano S.A.P.M., titular de la cedula de identidad N° 12.416.017, en representación de la demandada TRANSPORTE CHARRUA C.A. junto a la abogada en ejercicio A.A., inscrita en el inpreabogado bajo el numero 90.696 en su carácter de apoderada judicial. Seguidamente se da inicio a la audiencia oral, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Seguidamente se le concedió la palabra al abogado asistente de la parte accionante el ciudadano E.R. quien expuso sus alegatos y fundamentos en relación a la apelación. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada A.A.V. en representación de la demandada quien igualmente expuso sus fundamentos en relación a la apelación quedando reproducidos en el material audiovisual de la presente audiencia. Acto seguido se le concedió el derecho de replica y contra replica a las partes y por ultimo se le cedió el derecho de palabra al ciudadano S.A.P.M., identificado anteriormente en su carácter de representante legal de la empresa demandada, quien expuso sus fundamentos de la apelación. Concluida la exposición de las partes, el ciudadano Juez, anunció se acogería al lapso de 60 minutos conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE REPONE la causa al estado que el A-quo fije fecha y hora para la celebración de la audiencia de Juicio, con notificación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA de esta decisión y a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA ALIMENTOS (PDVAL) por cuanto no se acato lo previsto en el articulo 96 del decreto con rango y fuerza de ley de la Procuraduría General de la Republica .- SEGUNDO: SE ANULA todo lo actuado a partir del auto de fecha 03 de junio de 2009 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en los Teques, para providenciar las pruebas este inclusive, así como todas las actuaciones posteriores que constan en el expediente incluida la sentencia de fecha 30 de julio de 2009. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LA NATURALEZA DEL FALLO.”. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, cinco (05) de octubre del año dos mil nueve (2009), años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia.-

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

J.M.M.

LA SECRETARIA

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA

DEMANDADA.

ABOGADO ASISTENTE

DEL ACCIONANTE

EXP.1512-09

AHG/JMM

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