Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Maria Labriola
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación Y Fija Audiencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 16 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: EP01-P-2013-001572

ASUNTO: EP01-R-2014-000058

PONENCIA DE LA DRA. A.M.L..

Acusado: E.M.C.C..

Defensor Privado: Abogado: J.L.G.R..

Victima: E.E.L. de la Cruz.

Delito: Extorsión por Relación Especial.

Representación Fiscal: Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Abg. M.C.M..

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria

(Admisibilidad).

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.L.G.R., en su condición de defensor privado del acusado E.M.C.C.; contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2014 y publicada en fecha 11 de junio de 2014, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Extorsión por Relación Especial, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana E.E.L. de la Cruz, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:

PRIMERO

El Recurso de Apelación fue interpuesto por las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el defensor privado Abogado. J.L.G.R.. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogado A.J.C.G., inserto al folio treinta y nueve (39) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 447 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.L.G.R., en su condición de defensor privado del acusado E.M.C.C., debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.L.G.R., en su condición de defensor privado del acusado E.M.C.C.; contra la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2014 y publicada en fecha 11 de junio de 2014, por el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Extorsión por Relación Especial, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana E.E.L. de la Cruz; en consecuencia, de conformidad con el artículo 447 procesal, se fija para la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 9:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTA. Ponente

DR. A.M.L..

LA JUEZA DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES,

DRA. VILMA MARÍA FERNÁNDEZ DR. T.R.M.I.

LA SECRETARIA

ABG. JEANETTE GARCÍA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Asunto: EP01-R-2014-000058

AML/VMF/TRM/JG/rr

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