Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoRegulación De Competencia

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 12 de Mayo de 2.010

200° y 151°

A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NC 17.404.058.

PARTE DEMANDADA: JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA

EXP. 009189

Conoce este Tribunal con motivo del recurso de regulación de competencia ejercido por el Ciudadano J.A.C.B. contra la declaratoria de incompetencia por la cuantía declarada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la reconvención propuesta por el abogado E.N. actuando en su carácter de apoderado judicial de la Ciudadana L.J.M.d.A. parte demandada en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) tiene incoado el Ciudadano J.A.C.B..

Esta Superioridad en fecha 16 de Abril de 2.010, ordeno darle entrada al presente expediente y por auto separado de esa misma fecha fijo el décimo día para dictar sentencia en el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por auto de fecha 04 de Mayo de 2.010, este Tribunal ordeno diferir la oportunidad para decidir el presente recurso, en razón de ello y llegada la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

ÚNICO

Debe este Sentenciador en primer lugar indicar que de la revisión de las actas se observa que el Conflicto de Competencia es con motivo de la declaratoria de incompetencia declarada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en razón de la cuantía para conocer de la reconvención propuesta.

Al respecto la norma contenida en el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, que cito:

Articulo 50: Cuando por virtud de las solas pretensiones del demandado, como en los casos de oponer compensación o de intentar reconvención, el Tribunal que haya de decidir sobre una cosa que por su valor corresponda al conocimiento de un Tribunal Superior, será éste el competente para conoce de todo asunto, aunque el Tribunal ante quien se lo haya propuesto lo fuese para conocer de la demanda sola.

Es clara al indicar que cuando el valor de la compensación o reconvención corresponda a un Juzgado Superior es este el que deberá conocer de estas. En este sentido se observa que la reconvención fue estimada en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y la cuantía atribuida para los Juzgados de Municipios es la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000,00), ello en razón de que el valor de la unidad tributaria para ese momento era la cantidad de CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 55) y que la cuantía asignada a esta categoría de juzgados no debe exceder de la cantidad de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 UT); considerando quien aquí decide que por cuanto la demanda de cobro de bolívares y la reconvención planteada, son interpuestas ante un Juzgado de Municipio, corresponde en consecuencia en orden jerárquico conocer de la reconvención planteada a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial y así debe declararse.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA COMPETENTE al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para conocer de la reconvención propuesta en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), intentada por el Ciudadano J.A.C.B. contra la Ciudadana L.J.M.D.A.. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección al Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Maturín a los doce (12) días del mes de Mayo de 2010.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. J.T.B.M.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ

En esta misma fecha siendo las 11:00 am se publicó la anterior decisión. Conste:

LA SECRETARIA

JTBM *

Exp. N° 009189

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