Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoObligación De Manutención

En horas de Despacho del día de hoy, 19 de Noviembre de 2008, siendo las diez (10:00) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: C.V.M.A. venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.112.209, de veintidos años de edad, de oficios del hogar, domiciliada en: Barrio 22 de M.C.F.d.M. Nº 33 Mariara Estado Carabobo, teléfono: 0412-7608871, y expone: yo vengo a denunciar el ciudadano: J.R.R.A.. Venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.799.376 domiciliado siguiente dirección en el Barrio 22 de Mayo calle Mariño Nº 1. Porque hace un mes aproximadamente que me dejo, sacándome a la calle con mis dos niñas OMITE de 4 años y OMITE de 2 años y el bebe que tengo en gestación de 7 meses y dejándome sin nada se quedo con todos mis enseres y para colmo metió a otra mujer a la casa, yo lo cite a la lopnna hace tres semanas y ellos me dijeron que solo tenia que darme treinta bolívares (Bs.30,00) y yo no estuve de acuerdo y me retire, por mi condición de embarazada no he podido encontrar trabajo , además no me ha dado nada desde que me saco de la casa y amenaza con que me va a quitar mis hijas, el me bloqueo las tarjetas bonos de comida que le entregan en donde trabaja, mi niña de cuatro años no ha podido comenzar en el colegió porque el no me ha dado nada, la que ayuda es mi mamá y ahorita donde trabaja están en conflicto laboral. Yo lo que quiero es que lo citen ante este Tribunal para que responda por sus hijas y por el bebe que espero, yo quiero es que se obligue a pasarle a las niñas y se le retenga en la empresa lo que le corresponde a mis hijas por Ley y que se consigne ante este tribunal el dinero, los gastos de medicinas, los gastos de Diciembre y los gastos escolares y alimentación. El trabaja en EMPRESA PROVEEDORES DE LICORES PROLICOR, C.A. , ubicada en la Avenida B.S.G.N., Teléfono 0243-2631452. Municipio D.I., Mariara Estado Carabobo. Consigno en este acto, copias simple de las Partidas de Nacimiento de las niñas, fotocopia de mí cédula y un recibo de nomina del trabajo del padre de mis hijas En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana C.V.M.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.112.209, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano R.A.J.R.. venezolano mayor de edad Titular de la cedula de identidad Nº V- 17.799.376, domiciliado en el Barrio 22 de Mayo calle Mariño Nº 1 , Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños; Niñas y Adolescentes (LOPNNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos su Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., ubicado en: Sector El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, frente a la plaza Bolívar, Mariara, estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las once 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público del estado Carabobo, y a los ciudadanos CONSEJEROS DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO D.I.M. ESTADO CARABOBO, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del ACTO CONCILIATORIO Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia que recibe de manos de la Compareciente, copias simples de las Partidas de Nacimiento de las niñas y fotocopias de mí cédula. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Abrase el correspondiente Cuaderno de Medidas.

El Juez Titular,

Dr. A.L.A.

La Compareciente

C.V.M.A.

El Secretario titular

Abg. J.P.P.T..

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 753-08. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nº. 22-107-44-1279-08, al Fiscal Superior del Ministerio Público, Nº 22-107-44-1280-08 a los Consejeros De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes Del Municipio D.I.M. estado, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho en su oportunidad.

El Secretario titular

Abg . J.P.P.T.

Alguacil

H.S.

EXP. Nº 753-08

ALA/JTTP/Enelia

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