Decisión nº CODIGO-Nº-0031 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteDaniela María Valles Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Febrero de 2014

203º y 155º

Conoce del presente expediente, con ocasión de la declinatoria de competencia en razón de la materia, proferida el 31/03/2011, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en virtud de la demanda por Acción Interdictal Restitutoria, intentada por la ciudadana M.V.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.938.896, representada judicialmente por los abogados R.H.S., A.R.L. y B.M.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.248, 61.641 y 61.644, respectivamente; en contra de los ciudadanos V.J.M. y J.M.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.202.802 y V-3.209.078, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Tucupido, calle principal, casa Nº 21269, Municipio Bejuma del estado Carabobo, y el segundo en la calle Anzoátegui Nº 21-45, Municipio Bejuma del estado Carabobo, debidamente representados por el abogado O.J.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.974, con domicilio procesal en la calle Colombia, Edificio Farmo, piso 3, oficina Nº 18, Valencia, estado Carabobo.

I

ANTECEDENTES

El 30/01/2002, se recibió demanda de Acción Interdictal Restitutoria, en la Secretaría del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la misma fecha se realizó la distribución de la presente demanda, correspondiéndole al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quien le da entrada y admisión de ley correspondiente el 06/02/2002, registrándose en los respectivos libros bajo el Nº 48392. Folios (01 al 33).

El 27/02/2002, mediante diligencia, la parte demandante solicitó al referido Juzgado, decretar medida de Secuestro sobre el lote de terreno objeto de la litis. Folio (34).

El 21/03/2002, el referido Tribunal dictó auto mediante el cual decretó Medida de Secuestro sobre el terreno objeto de controversia, para lo cual comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, según oficio Nº 559. Folios (36 al 41).

El 07/05/2002, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, le da entrada al referido despacho y dictó auto fijando fecha para la práctica de la Medida de Secuestro comisionada, y se libró oficio Nº 111, dirigido a la Policía de Bejuma. Folios (45 al 46).

El 13/05/2002, mediante auto, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, difirió ejecución de Medida de Secuestro. Folio (47) En éste sentido, el 10/06/2002, se ordenó devolver comisión sin cumplir al Tribunal comitente, por falta de comparecencia de la parte actora. Folios (48 al 49).

El 10/06/2002, El Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante auto devuelve comisión al Juzgado comitente. Folios (48 al 50).

El 03/07/2002, mediante diligencia presentada por la parte accionante, solicitó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, comisionar nuevamente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo para practicar Medida de Secuestro. Folio (51).

El 08/07/2002, se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante oficio Nº 1.302, para practicar la medida de Secuestro decretada. Folios (52 al 55).

El 22/07/2002, el referido Juzgado Ejecutor, dictó auto de entrada, bajo el Nº 201-02. Folios (59 al 63). Luego, el 12/08/2002, se ordenó practicar la Medida decretada por el Tribunal Comitente, y se libró oficio Nº 191, dirigido a la Policía de Bejuma. Folios (69 al 70).

El 14/08/2002, el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, practicó la Medida de Secuestro, y dejó constancia en acta y acuerda devolver junto a sus resultas conforme a oficio Nº 212 del 16/09/2002, siendo recibido por el Tribunal sustanciador en igual fecha. Folios (70 al 79).

El 24/09/2002, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte demandante, en la cual solicitó comisionar nuevamente al Juzgado Ejecutor, para decretar definitivamente firme la Medida de Secuestro. Folio (81). A tal efecto, mediante auto de esa misma fecha, el Tribunal de origen, ordenó librar comisión nuevamente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de materializar la práctica de la Medida decretada, librándose oficio Nº 1.769. Folios (82 al 84).

El 02/10/2002, comparecieron los demandados de autos, debidamente asistidos de abogado, a darse por citados, consignando en ese acto, escrito de contestación a la demanda. Folios (85 al 112).

El 03/10/2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dictó auto mediante el cual ordenó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la devolución de comisión en el estado en que se encontraba. A cuyo efecto, se libra oficio Nº 1869. Folios (113 al 114).

El 14/10/2002, se recibió comisión proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante oficio Nº 224. Por otro lado, en igual fecha la abogada E.M.F., identificada en autos, consignó escrito junto a anexos Folios (115 al 159).

El 25/10/2002, los demandados de autos, otorgaron poder apud-acta al abogado O.J.A.. Folio (160).

El 30/10/2002, se agregó mediante auto, escrito de promoción de pruebas, junto a anexos consignados por el apoderado judicial de los demandados de autos. Folios (161 al 183).

El 05/11/2002, el apoderado judicial de los demandados de autos consignó escrito de Informes. Folios (184 al 187).

El 15/11/2002, se dictó auto en el cual el Tribunal sustanciador declaró la nulidad de las actuaciones posteriores al auto de admisión y repuso la causa al estado de inicio del lapso probatorio. Folio (188).

El 20/11/2002, el apoderado judicial de la parte accionada, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas mediante auto, de esa misma fecha. Folios (189 al 191).

El 25/11/2002, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por la apoderada judicial de la parte accionante, siendo admitidas mediante auto, en esa misma fecha, librándose así oficios Nros. 2244, 2245, 2246 y 2247. Folios (192 al 207).

El 28/11/2002, la apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de oposición. En esa misma fecha, se declararon desiertas las declaraciones testimoniales de los testigos promovidos. Folios (208 al 214).

El 02/12/2002, se dicta auto en el cual se procede a diferir las declaraciones de testigos, motivado a fin de causar indefensión a las partes en conflicto, a su vez se dictan autos declarando desiertos los testigos promovidos. Folios (215 al 217).

El 03/12/2002, el apoderado judicial de los demandados de autos consigna escrito en el cual opone la cuestión previa de los ordinales 2º, 6º, del artículo 346 de la norma adjetiva civil, en concordancia con el articulo 340 ejusdem; asimismo, solicita medida innominada y se revoque la medida de secuestro. Folios (218 al 223).

El 07/01/2003, mediante diligencia la apoderada judicial de la demandante solicita el “avocamiento” a la causa de la nueva jueza. A cuyo efecto, el 08/01/2003, se dicta auto de avocamiento. Folios (224 al 225).

El 16/01/2003, la apoderada judicial de la parte demandante consigna escrito, en el cual solicita se declare con lugar la demanda interdictal. Folios (226 al 227).

El 07/02/2003, se dicta auto en el cual se agrega oficio Nº 70 de la Notaria Pública Tercera de Valencia, del 05/02/2003. Por otro lado, se dicta auto en el cual se difiere la publicación de la respectiva sentencia, por el lapso de cinco (05) días. Folio (230).

El 11/02 y 03/06/20003, la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencias en la cual solicita la ratificación de pruebas promovidas y que no reposan en las actas del expediente. A tal efecto, se dicta auto en el cual se acuerda lo solicitado, se libran oficios Nros. 1272, 1273 y 1274, respectivamente. Folios (231 al 236).

El 02/09/2003, se agrega por auto oficio Nº JLC-A-062, de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional Agrario- Delegación Carabobo, del 28/05/2003. Folios (2137 al 239).

El 18/05/2004, mediante diligencia consignada por la demandante de autos debidamente asistida de la abogada A.R.L. IPSA Nº 61.641, confiere poder apud-acta a la indicada abogada y a los abogados R.H.S. y Belkys M.U., IPSA Nros. 16.248 y 61.644, respectivamente. Folio (243).

El 14/03/2005, se dicta auto en el cual se acuerda emitir pronunciamiento respecto del poder apud-acta conferido por la demandante de autos el 18/05/2004. A cuyo efecto, la jueza sustanciadora emite acta en la cual se inhibe de seguir conociendo de la causa motivado a poder apud-acta conferido al abogado R.H.S., ordenando se distribuya previo Oficio Nº 584, el asunto interdictal y se remitan copias certificadas de la inhibición declarado. Así, el 04/04/2005, una vez vencido el lapso de allanamiento se dicta auto se remite con oficio Nº 585, al Juzgado Superior Agrario con sede en el estado Cojedes a fin de que conozca de la declaratoria de inhibición. Folios (246 al 250).

El 07/04/2005, se procede a la distribución de la presente causa recayendo la misma en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, el cual le da entrada y curso de ley bajo el Nº 19.825. Folios (251 al 252).

El 07/07/2005, el apoderado judicial de los demandados de autos consigna diligencia en la cual solicita el avocamiento a la causa, haciendo lo propio la apoderada judicial de la parte actora conforme a diligencia del 22/03/2006. A cuyo efecto, el 28/03/2005, se dicta auto de avocamiento y se libran las respectivas boletas de notificación. Folios (254 al 257).

El 06/07/2006, la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia solicitando se libre cartel de notificación. A cuyo efecto, el apoderado judicial de los demandados de autos previa diligencia del 27/07/2006, se da por notificado del avocamiento en la presente causa. Folios (258 al 259).

El 26/09/2006, la apoderada judicial de la parte actora consigna diligencia solicitando se dicte la respectiva sentencia en la presente causa; haciendo lo propio el 25/10/2006, 12/06 y 30/09/2008, previa diligencias del apoderado judicial de los demandados. Folios (260 al 264).

El 31/03/2011, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, dicta sentencia declarando la incompetencia en razón de la materia, remitiendo la causa a este Juzgado Agrario conforme a auto del 20/01/2014 y oficio Nº 0010. Folios (265 al 271).

El 14/02/20014, se recibe por secretaría de este Juzgado Agrario la presente causa, acto seguido el 20/02/2014, se dicta auto en el cual se le da entrada y curso de ley correspondiente, quedando registrado bajo el Nº JAP-234-2014. Folios (272 al 273).

II

ALEGATOS DEL ACCIONANTE

La demandante de autos ciudadana M.V.D.C., en su escrito manifiesta entre otras cosas lo siguiente:

(…) He venido poseyendo desde la muerte de mi esposo J.R.C., ocurrida en fecha 29-07-96 dos parcelas de terrenos; las cuales trabajo durante mas de veinte años y, a su muerte, la segui trabajando conjuntamente con mis hijos; las mismas estan ubicadas en el Asentamiento Campesino Tucupido-Altos de Reyes , en jurisdicción del Municipio Autónomo Bejuma del Estado Carabobo; una distinguida con el Nº D-1, con un area de tres hectáreas, sesenta y ocho áreas (3.68h), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: parcela 1C; SUR: con parcelas 15 y 16; c.d.R.d. por medio; ESTE: con terrenos que son o fueron de la Sra. C.D., camino de por medio; y OESTE: con parcela Nº 2; la otra parcela de aproximadamente siete hectáreas (7h), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: vía de penetración; SUR: con parcelas 15 y 16; c.d.R.d. por medio; ESTE: con terrenos que son o fueron de la Sra. C.D., camino de por medio; y OESTE: camino de penetración interna; estas parcelas son colindantes. En la segunda parcela descrita tengo construida una vivienda rural, donde habito con mis hijos.(…) en el mes de febrero de l año 2001, se presentaron los ciudadanos V.J.M. y J.M.H., y, arbitrariamente, se introdujeron en las parcelas y comenzaron a trabajarlas, y metieron ganado, hicieron un rancho y, albergaron a una familia para el cuido de las parcelas; apoderandose asi, de las parcelas; sin que me valiera hacer nada por cuanto me han tenido bajo amenazas, por ser personas influyentes con las autoridades policiales, que no se atreven a desalojarlos.(…) En vista de la situación perturbatoria, procedí a denunciarlos ante el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, donde se abrió un Procedimiento Administrativo por el conflicto entre las partes; lo cual resultó en un PRONUNCIAMIENTO de la Delegación Agraria del Estado Carabobo, favorable a mi persona. (…) (…) habiéndome puesto el Instituto Agrario Nacional (…), en la posesión de las parcelas. (…) estos ciudadanos no han acatado la orden contenida. (…) estos señores se resisten a salir de las referidas parcelas; lo que, constituye una perturbación de mis derechos posesorios que me favorecen y, que he venido ejerciendo de manera pacífica, publica, reiterada (…) CAPITULO II. DEL DERECHO (…) Con fundamento en los Artículos 783 del Código Civil y el Articulo 699 del Código de procedimiento Civil.(…) CAPITULO III. DEMANDA Y PETITORIO (…) En consecuencia de los hechos perturbatorios expuestos, y del despojo del cual he sido objeto, SOLICITO se me RESTITUYA EN LA POSESIÓN de las tantas veces referidas parcelas; con FUNDAMENTO EN LA ACCION INTERDICTAL RESTITUTORIA, establecida en el ARTICULO 783 DEL CÓDIGO CIVIL, en concordancia con el ARTICULO 699 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL (…)

(Cursivas y negrillas de este Juzgado Agrario).

III

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

  1. Original de documento contentivo de escrito de solicitud de Justificativo de Testigos, efectuada por ante la Notaria Pública del Municipio Bejuma del estado Carabobo, el 26/12/2001, marcada con la letra “A”. Folios (03 al 05).

  2. Copia fotostática simple del documento contentivo de Pronunciamiento emitido por la Delegación Agraria del Estado Carabobo, adscrito al extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), del 19/07/2001, marcada con la letra “B”. Folios (06 al 13).

  3. Copia fotostática simple del documento contentivo de Informe Jurídico emitido por la Delegación Agraria del Estado Carabobo, adscrito al extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), del 13/07/2001. marcada con la letra “C”. Folios (195 al 205).

  4. Copia fotostática simple de Auto del 27/08/2001, emitido por la Delegación Agraria del Estado Carabobo, adscrito al extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), marcado con la letra “D”. Folio (22).

  5. Copia fotostática simple de Oficio S/N, del 27/08/2001, emitido por la Delegación Agraria del Estado Carabobo, adscrito al extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), dirigido a Destacamento de la Guardia Nacional con sede en el Municipio Montalbán, marcado con la letra “E”. Folio (23).

  6. Copia fotostática simple de documento contentivo de Informe emitido por la Delegación Agraria del Estado Carabobo, adscrito al extinto Instituto Agrario Nacional (IAN), del 31/08/2001. marcada con la letra “F”. Folios (24 al 25).

  7. Copia fotostática simple de Planilla Sucesoral Nº 000747, de 26/02/1997, (Declaración Sucesoral), emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos (Región Central), adscrito al SENIAT, marcado con la letra “G”. Folios (26 al 29).

  8. Copia fotostática simple de constancia de residencia del 18/05/2001, emitida por la Asociación de Vecinos de Altos de Reyes, Municipio Bejuma del estado Carabobo, marcada con la letra “H”. Folio (30).

  9. Copia fotostática simple de constancia de residencia del 21/05/2001, emitida por la Prefectura Civil del Municipio Bejuma del estado Carabobo, marcada con la letra “I”. Folio (31).

IV

DE LA COMPETENCIA

Establecido lo anterior, pasa esta juzgadora a pronunciarse acerca de su competencia, para conocer de la presente demanda por Acción Interdictal Restitutoria, interpuesta por la ciudadana M.V.D.C., en contra de los ciudadanos V.J.M. y J.M.H., plenamente identificados en autos, en tal sentido, observa lo siguiente:

La pretensión de la parte actora consiste en una Acción Interdictal Restitutoria por Despojo, como se expreso supra ocurrida en febrero del año 2001. En este sentido, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone en los artículos 151 y 197, ordinales 1º y 15º lo siguiente:

Artículo 151:

La jurisdicción especial agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley

. (…). (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Artículo 197 en sus ordinales 1º y 15º:

“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos (…) 1º.- Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (…) 15.- En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, de todas las acciones y controversias que se susciten entre particulares con ocasión de la materia agraria, cuando las partes son sujetos particulares; y visto que, la presente acción versa sobre una acción restitutoria por despojo sobre dos lotes de terreno de uso agrícola, antes bien descritos, conforme a la supuesta actitud desplegada por los demandados de autos, ciudadanos V.J.M. y J.M.H., plenamente identificados; aunado a que ambas partes se atribuyen ser trabajadores de las tierras, resulta idónea la situación fáctica expresada a los fines de su resolución.

Por las razones expuestas, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, resulta competente para conocer de la presente Acción Interdictal Restitutoria por Despojo. Así se declara.

V

DISPOSITIVA

Explanadas como se encuentran las consideraciones de hecho y de derecho en la presente sentencia interlocutoria, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

ÚNICO: Este Juzgado Agrario se declara COMPETENTE para conocer de la presente Acción Interdictal Restitutoria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de los Ordinales 3º y 9º del Artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sallada en la Sala del Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año 2014.

La Jueza

Abg. D.V.R..

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria

Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

Exp- Nº JAP-234-2014

DVR/ggg/vpp.-

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