Decisión de Tribunal Quinto de Control de Trujillo, de 21 de Abril de 2007

Fecha de Resolución21 de Abril de 2007
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoOrdinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 21 de Abril de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-001867

ASUNTO : TP01-P-2007-001867

En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, el día de hoy, Veintiuno (21) de Abril de 2007, siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45pm), en virtud que la Juez se encontraba en otro acto, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, a cargo de la Juez J.R.B., acompañada del secretario de guardia , Yender A.M.C., con la finalidad de llevar a cabo el acto de audiencia de Presentación del Ciudadano: W.R.C.M., a quien la Fiscalia VI del Ministerio Público le imputa los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza, Violencia Física, Daños y Detentación Ilícita de Arma Blanca ( cuchillo), previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, todos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.V.; y artículo 473 N° 02, del Código Penal artículo 277 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo N° 1 del artículo 218 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: G.J.C.d.C., la cosa publica, y el Orden Público. Acto seguido el Juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, informando el secretario que se encuentran presentes: el investigado: W.R.C.M., el defensor Público J.R.S., el Fiscal VI del Misterio Público J.G.A. y la victima G.J.C.d.C.. Acto seguido el investigado solicito el derecho de palabra y cedido como le fue no sin antes de imponerlo del precepto constitucional quien expuso que: Solicito se me designe un defensor Público, por cuanto carezco de recursos para pagar los servios de un defensor privado, luego de lo cual la Juez, por ser procedente le designa a un defensor Público y estando presente el Defensor Público Suplente N° 01 J.R.S., asume la defensa del referido ciudadano. Acto Seguido la Juez explicó la importancia del acto a realizarse y le concedió el derecho de palabra al Fiscal quien narró como sucedieron los hechos, de la siguiente manera: En esta misma fecha siendo las 06:30 de la tarde Compareció por ante este Despacho, el Funcionario: SUB-INSPECTOR (F.A.P.E.T.) T.S.U. FRANKLlN J.Q., Adscrito a la Brigada de Orden Público Bocono, de la Comisaría Policial N° 04, de la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en el presente procedimiento "En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio en la Comisaría Policial N° 04, se recibió llamada telefónica de un ciudadano que no se identifico, la cual fue atendida por la C/2do. Q.A., quien informo que en el sitio denominado 1 ra Sabana, urbanización los Pantanitos, Casa N° 09-60, se encontraba un ciudadano dentro de la residencia en mención causándole daños, de inmediato se integro Comisión Policial en la Unidad Radio Patrullera P-44003 conducida por el Agte. Villegas Armando, al mando de mi persona, en compañía del Sargento 2do. Manzanilla Daniel y los Agentes, Vi llegas Alirio y Altuve Víctor, donde al llegar al sitio escuchamos a una ciudadana pidiendo auxilio, procediendo a introducimos a la residencia donde observamos a un ciudadano con un arma blanca (cuchillo), agrediendo con fuerza física (puño) y tomada por el cabello, amenazándola de muerte con dicha arma blanca a una ciudadana, el mencionado ciudadano al observar la comisión policial se le abalanzo al Sgto.2do Manzanilla Daniel, con la intención de agredirlo, siendo sometido con fuerza física y siendo introducido dentro de la Unidad Radio Patrullera P-44003, con la finalidad de resguardar la integridad física de la ciudadana ya que el mismo se tornaba demasiado violento, vociferando que iba a quemar la casa, con todo lo que se encontraba adentro incluyendo la ciudadana y sus hijas, seguidamente me entreviste con la ciudadana la cual quedo identificada como G.J.C.D.C.. Venezolana de 43 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.314.913, Casada, Alfabeta, de Profesión u Oficio obrera, Natural de Valer8' y con residencia en el sitio del hecho, esposa del agresor, quien revelo que tiene mas de dos años separada de el ciudadano W.C., manifestando de igual manera que en horas de la tarde se introdujo a su residencia y se llevo de la misma un equipo de sonido marca Philips, sin ningún tipo de autorización, y que a escasos minutos también le ocasiono daños materiales a su residencia, tales como: daños causados a la cerradura de la puerta de la peluquería, tres espejos de la peluquería (partidos), un secador, una silla giratoria, un televisor, una rinconera, violento la puerta trasera de la cocina. Igualmente pudimos observar que la ciudadana presentaba moretones en diferentes partes del cuello; siendo trasladados a sede de la Comisaría Policial N° 04 Boconó, donde el agresor quedo identificado como: W.R.C.M.. Venezolano de \~,~ 42 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.154.501, Casado, Alfabeta, de Profesión u Oficio Comerciante, Natural de Valera y con residencia, en Sector Primera Sabana, callejón San Benito, casa S/N, a quien se le incauto en su mano derecha un arma blanca (cuchillo), de color plateado, con cacha de madera de color marrón, marca Concord, Stainless Steel Knife Japan; el cual se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo. de apariencia hemática; seguidamente la ciudadana G.C., fue trasladada por la comisión en mención hasta el Hospital R.R.d.M.B., donde fue atendida por el medico de guardia Dr. Contreras J.L., quien le diagnostico: contusión de cuero cabelludo en región occipital parietal izquierda, múltiples excoriaciones en el cuello y parte superior del hombro derecho, parte superior interna de tórax izquierdo, posteriormente se efectuó llamada telefónica al ciudadano Abg. J.G.A., Fiscal Sexto del Ministerio Publico, para informarle de lo acontecido, quien me manifestó que se realizaran las actuaciones pertinentes y el ciudadano en mención queda detenido en el reten de la Comisaría Policial N° 04 Boconó, a la orden de ese Despacho. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, por otra parte cursa en las actas procesales la declaración de la ciudadana: G.J.C.D.C., que textualmente señala: En el día de hoy veinte (20) de abril de 2007, siendo las 8:30 de la mañana, compareció por ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana G.J.C.D.C., Venezolana, mayor de edad, de 43 años de edad, de profesión u oficio Camarera, titular de la cédula de identidad N° 9.314.913, residenciada en la Primera Sabana, Sector Los Pantanitos, Casa I N° 09-60, Municipio Bocono, Estado Trujillo, con la finalidad de manifestar que su esposo W.R.C.M., del cual tengo dos años y tres meses de separada de él y el día de ayer 19-04-07, como a las 04:00 de la tarde llegó a la casa y se llevó un equipo de sonido, y como a las 06: 30 de la tarde, volvió a llegar muy violento y como también trabajo como peluquera yo le estaba secando el pelo a una joven y me agarró del cabello y me empujo hacia el patio, me rasguño el cuello y me iba a cortar con un cuchillo, entonces mis hjo as A.V.C.C. Y A.N.C.C., decían papi suelte a mi mama y él no quería soltarme, cogió una silla y partio los espejos , las sillas de la peluqueria el televisor lotiro.....caso y lo amenazó con el cuchillo, entonces las vecinas llamaron la policía y llegó y lo detuvieron. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, procede a interrogarla de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted Lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Eso fue el día 19¬04-07, en mi casa, ubicada en la Primera Sabana, Sector Los Pantanitos, casa N° 09-60, a las 06:30 de la tarde. SEGUNDA…..”. Solicitó se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 92 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., calificó los hechos como el delito Violencia Psicológica, Amenaza, Violencia Física, Daños y Detentación Ilícita de Arma Blanca ( cuchillo), previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, todos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.V.; y artículo 473 N° 02, del Código Penal artículo 277 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo N° 1 del artículo 218 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: G.J.C.d.C., la cosa pública, y el Orden Público, y se califique la aprehensión en flagrancia previsto en el articulo 93 de la Ley Homónima y la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y la medida cautelar de prohibición por parte del imputado de acercarse a la casa de la victima y la presentación periódica ante la Fiscalia VI del Ministerio Público. Acto seguido la Juez, procedió a informar al investigado: C.M.W.R., natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 07-08-1964, de 42 años de edad , de ocupación Comerciante informal, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.154.501, casado, hijo de M.C.M.d.C. y J.E.C.H. , residenciado la Calle Páez, cruce con la cinco de Julio, Posada donde esta la Panadería “los Andes”, Parroquia el Carmen, Municipio Bocono estado Trujillo, del motivo por el cual fue detenido, imponiéndole el contenido del precepto establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículos130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: no querer declarar. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la víctima G.J.C.D.C., Titular de la Cédula de Identidad N° 9.314.913, residenaicdo en la Primera sabana, Urbanización los Pantanitos, casa N° 960, cerca de Hielos Bocono, Parroquia el carmen, Municipio Bocono estado Trujillo, quien sin juramento alguno expuso que: “ yo estaba en el Trabajo y me dejo una amenazas con la niña diciendo que el día jueves no me queria conseguir en la casa, pues me iba a quemar con todo y casa, el día Jueves estaba en el trabajo y él se metió por la parte detrás de mi mamá a mi cliente la golpeo que se lama C.E., eso me lo contaron, cuando voy a la casa de la mamá de él me halo por los cabellos, ese hombre estaba como un monstruo, él me soltó y me fui para donde una vecina él hizo desastre en la casa, él le tiraba puñalada al señor, el señor corrió para la camioneta, le tiro a puñalada en mi negocio, me partió los espejos y todo, las amenazas que él me hace que me va a quemar, él no es mi pareja, él vive con otra señora, yo le dije a él hace tiempo que se fuera de la casa, él ahora dice que quiere la casa, pero por qué?. Este tribunal observa tanto en la cara como en el cuello de la victima unos rasguños. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso que: se adhiere a la solicitud del Fiscal en cuanto a la medida cautelar que solicita el Fiscal. Acto seguido el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Primero: Se evidencia que del acta policial que corre al folio 03, surge los elementos de convicción para estimar que este ciudadano es autor o participe en la comisión del delito, y asi señala con textualidad”…. En esta misma fecha siendo las 06:30 de la tarde Compareció por ante este Despacho, el Funcionario: SUB-INSPECTOR (F.A.P.E.T.) T.S.U. FRANKLlN J.Q., Adscrito a la Brigada de Orden Público Bocono, de la Comisaría Policial N° 04, de la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, quien estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 Y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, se deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en el presente procedimiento "En esta misma fecha siendo las 06:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio en la Comisaría Policial N° 04, se recibió llamada telefónica de un ciudadano que no se identifico, la cual fue atendida por la C/2do. Q.A., quien informo que en el sitio denominado 1 ra Sabana, urbanización los Pantanitos, Casa N° 09-60, se encontraba un ciudadano dentro de la residencia en mención causándole daños, de inmediato se integro Comisión Policial en la Unidad Radio Patrullera P-44003 conducida por el Agte. Villegas Armando, al mando de mi persona, en compañía del Sargento 2do. Manzanilla Daniel y los Agentes, Vi llegas Alirio y Altuve Víctor, donde al llegar al sitio escuchamos a una ciudadana pidiendo auxilio, procediendo a introducimos a la residencia donde observamos a un ciudadano con un arma blanca (cuchillo), agrediendo con fuerza física (puño) y tomada por el cabello, amenazándola de muerte con dicha arma blanca a una ciudadana, el mencionado ciudadano al observar la comisión policial se le abalanzo al Sgto.2do Manzanilla Daniel, con la intención de agredirlo, siendo sometido con fuerza física y siendo introducido dentro de la Unidad Radio Patrullera P-44003, con la finalidad de resguardar la integridad física de la ciudadana ya que el mismo se tornaba demasiado violento, vociferando que iba a quemar la casa, con todo lo que se encontraba adentro incluyendo la ciudadana y sus hijas, seguidamente me entreviste con la ciudadana la cual quedo identificada como G.J.C.D.C.. Venezolana de 43 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.314.913, Casada, Alfabeta, de Profesión u Oficio obrera, Natural de Valer8' y con residencia en el sitio del hecho, esposa del agresor, quien revelo que tiene mas de dos años separada de el ciudadano W.C., manifestando de igual manera que en horas de la tarde se introdujo a su residencia y se llevo de la misma un equipo de sonido marca Philips, sin ningún tipo de autorización, y que a escasos minutos también le ocasiono daños materiales a su residencia, tales como: daños causados a la cerradura de la puerta de la peluquería, tres espejos de la peluquería (partidos), un secador, una silla giratoria, un televisor, una rinconera, violento la puerta trasera de la cocina. Igualmente pudimos observar que la ciudadana presentaba moretones en diferentes partes del cuello; siendo trasladados a sede de la Comisaría Policial N° 04 Boconó, donde el agresor quedo identificado como: W.R.C.M.. Venezolano de \~,~ 42 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-9.154.501, Casado, Alfabeta, de Profesión u Oficio Comerciante, Natural de Valera y con residencia, en Sector Primera Sabana, callejón San Benito, casa S/N, a quien se le incauto en su mano derecha un arma blanca (cuchillo), de color plateado, con cacha de madera de color marrón, marca Concord, Stainless Steel Knife Japan; el cual se encuentra impregnado de una sustancia de color pardo rojizo. de apariencia hemática; seguidamente la ciudadana G.C., fue trasladada por la comisión en mención hasta el Hospital R.R.d.M.B., donde fue atendida por el medico de guardia Dr. Contreras J.L., quien le diagnostico: contusión de cuero cabelludo en región occipital parietal izquierda, múltiples excoriaciones en el cuello y parte superior del hombro derecho, parte superior interna de tórax izquierdo, posteriormente se efectuó llamada telefónica al ciudadano Abg. J.G.A., Fiscal Sexto del Ministerio Publico, para informarle de lo acontecido, quien me manifestó que se realizaran las actuaciones pertinentes y el ciudadano en mención queda detenido en el reten de la Comisaría Policial N° 04 Boconó, a la orden de ese Despacho. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, por otra parte cursa en las actas procesales la declaración de la ciudadana: G.J.C.D.C., que textualmente señala: En el día de hoy veinte (20) de abril de 2007, siendo las 8:30 de la mañana, compareció por ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana G.J.C.D.C., Venezolana, mayor de edad, de 43 años de edad, de profesión u oficio Camarera, titular de la cédula de identidad N° 9.314.913, residenciada en la Primera Sabana, Sector Los Pantanitos, Casa I N° 09-60, Municipio Bocono, Estado Trujillo, con la finalidad de manifestar que su esposo W.R.C.M., del cual tengo dos años y tres meses de separada de él y el día de ayer 19-04-07, como a las 04:00 de la tarde llegó a la casa y se llevó un equipo de sonido, y como a las 06: 30 de la tarde, volvió a llegar muy violento y como también trabajo como peluquera yo le estaba secando el pelo a una joven y me agarró del cabello y me empujo hacia el patio, me rasguño el cuello y me iba a cortar con un cuchillo, entonces mis hij as A.V.C.C. Y A.N.C.C., decían papi suelte a mi mama y él no quería soltarme, cogió una silla y partio los espejos , las sillas de la peluqueria el televisor lotiro.....caso y lo amenazó con el cuchillo, entonces las vecinas llamaron la policía y llegó y lo detuvieron. Seguidamente el Representante del Ministerio Público, procede a interrogarla de la manera siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted Lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTÓ: Eso fue el día 19¬04-07, en mi casa, ubicada en la Primera Sabana, Sector Los Pantanitos, casa N° 09-60, a las 06:30 de la tarde. SEGUNDA…..”. por lo que se decrete la aprehensión del ciudadano::C.M.W.R., natural de Valera, estado Trujillo, nacido en fecha 07-08-1964, de 42 años de edad , de ocupación Comerciante informal, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.154.501, casado, hijo de M.C.M.d.C. y J.E.C.H. ,residenciado la Calle Páez, cruce con la cinco de Julio, Posada donde esta la Panadería “los Andes”, Parroquia el Carmen, Municipio Bocono estado Trujillo como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Texto Penal Adjetivo, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica, Amenaza, Violencia Física, Daños y Detentación Ilícita de Arma Blanca ( cuchillo), previstos y sancionados en los artículos 39, 41, 42, todos de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.V.; y artículo 473 N° 02, del Código Penal artículo 277 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo N° 1 del artículo 218 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: G.J.C.d.C., la cosa publica, y el Orden Público . Segundo se decreta la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero: se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en Prohibición de acercarse al lugar donde vive y labora la víctima, es decir al lugar de trabajo ubicado en los pantanos centro de diagnósticos los pantanos y cualquier otro lugar donde se encuentre la victima y sus familiares, presentarse todos los días viernes ante la Fiscalia VI del Ministerio Público y la Prohibición de cambiar de domicilio. Cuarto: se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía VI del Ministerio Público de este estado en su oportunidad legal. Se le notifica a las partes que la presente acta contiene se debe tomar como resolución, en consecuencia el lapso para interponer recurso comenzara a correr el día siguiente hábil al de este Tribunal.Terminó el acto siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27pm), se cumplieron con todas las formalidades de ley y de conformidad firman.-

. La Juez de Control Nº 05

Abg. J.R.B.

El Fiscal del Ministerio Público,

El Defensor,

El Investigado

El Secretario

Yender Matos

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