Decisión nº FEB-077-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 25 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Nereida Estaba Garcia |
Procedimiento | Prescripción Adquisitiva |
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Febrero de 2008.-
197° Y 148°.-
Exp. N°. 15.278.-
DEMANDANTE: L.D.C.C.D.L.,
Titular de la Cédula de Identidad
N°. 5.232.619.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
APODERADA: R.U., e Inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 29.569.
DEMANDADOS: AQUELLAS PERSONAS CON CUALIDAD HEREDEROS
CAUSANTES, A.P..
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA: Interlocutoria.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, en fecha 13 de Febrero del 2008 no se Admitieron las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Que los Jueces procurarán la estabilidad de los Juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por cuanto el Juez es el Director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente
.-
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de admitir las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio. Así se decide. Notifíquese a las partes.
En consecuencia, vista las pruebas presentadas por las partes intervinientes en el presente juicio, el Tribunal vistas las mismas y por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo Segundo de los escritos promovidos por las partes intervinientes, se comisiona al Juzgado del Municipio A.d.E.S., a fin de que practique la evacuación de los testigos promovidos por ambas partes y una vez notificadas las partes se librará los Despachos respectivos e igualmente comenzará a correr los días de Despacho. Cúmplase lo ordenado.
La Juez Temp.,
Abg. N.E.G.. La Secretaria,
Abg. F.V.C..
NEG/br.-
Exp. Nº. 15.278.-