Decisión nº 2778-13 de Juzgado del Minicipio Araure de Portuguesa, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Minicipio Araure
PonenteMaritza del Carmen Sandobal Pedroza
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación

Araure, 10 de marzo de 2014

SOLICITUD N°: 2.778-13

I

De las Partes y sus Apoderados

SOLICITANTE OFERENTE: C.D.C.T.D.J., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.643.409, y domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, Centro Comercial Bucarito, en la Avenida 29 entre Calle 26 y Avenida 5 de Diciembre.

APODERADO JUDICIAL

DE LA OFERENTE: CARRIZO E.A., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 78.945.

OFERIDA: PARRA M.M.B., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.144.402, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE

LA PARTE OFERIDA: ROJAS G.R. G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.340.141, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 109.778, y de este domicilio.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: DEFINITIVA

II

Síntesis de la Controversia

Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de noviembre de 2013, por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana T.D.J.C.D.C., debidamente asistida por el Abogado E.A.C., interpuso solicitud con sus respectivos anexos, por OFERTA REAL DE PAGO, a favor de la ciudadana M.B.P.M., todos plenamente identificados. (folios 1 al 4)

III

Secuencia Procedimental

Observa este Tribunal que durante el desarrollo del presente procedimiento ocurrieron las siguientes actuaciones:

En fecha 08 de Noviembre de 2013, la ciudadana T.D.J.C.D.C., debidamente asistida por el Abogado E.A.C., interpuso solicitud con sus respectivos anexos, por OFERTA REAL DE PAGO, a favor de la ciudadana M.B.P.M., todos plenamente identificados

Por auto de fecha 13 de noviembre de 2013, se le dio entrada a la solicitud, asignándole el N° 2.778-13, fijándose el traslado y constitución del Tribunal para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente al fecha del auto, a las 9:00 a.m. (folio 5).

En fecha 14 de noviembre de 2013, compareció la ciudadana T.D.J.C.D.C., en su carácter acreditado en autos, y le otorgo Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio E.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.851.326, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 78.945, y de este domicilio. (folio 6).

En fecha 19 de noviembre de 2013, siendo las 9:00 a.m., se dejó constancia mediante acta que se traslado y constituyó el Tribunal para el ofrecimiento de la oferta real de pago, se hizo el llamado tres (3) veces en la puerta principal sin obtener respuesta alguna a dichos llamados, motivo por el cual fue imposible practicar dicha oferta real de pago. (folio 7).

En fecha 20 de noviembre de 2013, compareció el Abogado E.A.C., en su carácter de autos, y solicito se fije nueva oportunidad para la práctica de la oferta real de pago; el Tribunal visto lo solicitado, por auto de fecha 25 de noviembre de 2013, acuerda lo solicitado.

En fecha 02 de diciembre de 2013, siendo las 2:00 p.m., se traslado y constituyo el Tribunal a los fines de practicar la oferta real de pago, se dejo constancia mediante acta que se encontraba presente el Abogado E.C., en su carácter de Apoderado Judicial de la oferente, así mismo, el ciudadano M.R., titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.946.988, quien se identifico como conyugue de la ciudadana M.B.P.M., informándosele a dicho ciudadano que la oferida tiene un plazo de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la fecha del acta para retirar el cheque de gerencia ofrecido, y de no hacerlo se procederá a depositarlo en una cuenta de ahorro que el Tribunal ordenara a aperturar. (folio 10 y 11)

El Tribunal por auto de fecha 10 de diciembre de 2013, ordeno la apertura de una cuenta de ahorro en la entidad bancaria BICENTENARIO, banco Universal, C.A., a los fines de depositar el cheque de gerencia emitido a favor de la ciudadana M.B.P.M., por la cantidad de Bs. 160.021,oo, se ordenó y libró boleta de citación correspondiente. Se libró oficio N°. 765-2013 (folios 12 AL 14).

En fecha 17 de diciembre de 2013, compareció el Abogado E.A.C., en su carácter de autos, y mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana M.P.; así mismo, el Alguacil dejó constancia de ello.

En fecha 18 de diciembre de 2013, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia dejó constancia que se traslado a la Urbanización Agua Clara I, Conjunto Canaima, sector B, casa N° 55, en Araure Estado Portuguesa, a los fines de practicar la citación de la ciudadana M.B.P.M., y no encontró persona alguna, motivo por el cual fue imposible la practica de la misma. (folio 17).

En fecha 14 de enero de 2014, el Alguacil Accidental del Tribunal mediante diligencia dejó constancia que se traslado a la Urbanización Agua Clara I, Conjunto Canaima, Sector B, casa N° 55, en Araure Estado Portuguesa, a los fines de practicar la citación de la ciudadana M.B.P.M., allí se entrevisto con el ciudadano J.M., titular de la Cédula de Identidad N°. 8.655.657, quien manifestó ser Vigilante de seguridad del conjunto en referencia, y manifestó que ciertamente allí era el domicilio de la referida ciudadana, pero que no se encontraba en ese momento, motivo por el cual fue imposible la practica de la misma. (Folio 18).

En fecha 21 de enero de 2014, el Alguacil Accidental del Tribunal mediante diligencia consigno boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana M.B.P.M., titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.144.402. (folios 19 al 20)

En fecha 22 de enero de 2014, compareció la ciudadana M.B.P.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.144.402, debidamente asistida por la Abogada Rosxander G. Rojas González, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.340.141, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 109.778, y presentó escrito constante de seis (6) folios útiles, a los fines de expones las razones y alegatos contra la validez de la oferta real y del depósito efectuado, de conformidad con el artículo 825 del Código de Procedimiento Civil (folios 21 al 26).

Seguidamente el Tribunal por auto de fecha 27 de enero de 2014, acordó abrir a pruebas la presente solicitud por un lapso de Diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente del mismo, a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas que consideren pertinentes de conformidad con el artículo 824 del código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de enero de 2014, compareció la ciudadana M.B.P.M., en su carácter de autos, debidamente asistida por la Abogada Rosxander G. Rojas González, ambas plenamente identificadas, y presento escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (4) folios útiles, y anexos constantes de veintidós (22) folios útiles. (folios 28 al 55).

En fecha 29 de enero de 2014, compareció el Abogado E.A.C., en su carácter acredita en autos, y presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles. (Folios 63 al 65) .

En fecha 30 de enero de 2014, el Tribunal dictó auto admitiendo las pruebas presentadas por las partes, librándose oficio Nro. 067-2014, a la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, agencia avenida 5 de diciembre, así mismo, se libró oficio Nro. 068-2014, al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), oficina Acarigua, a los fines de solicitar lo señalado por la parte oferida; en cuanto a la prueba testimonial se fijó oportunidad para el Tercer (3er.) día de despacho siguiente a la fecha del auto, a la 1.30 p.m., 2.15 p.m., y 2.45 p.m., para oírles las declaraciones a los ciudadanos promovidos como testigos L.M. ROJAS; WILINET LINAREZ DE ESCOBAR, y A.R.M.C.. (folios 66 y 69).

En fecha 04 de febrero de 2014, se recibió de la oficina del SENIAT-Acarigua, oficio sin número de fecha 03/02/14, informando al Tribunal lo solicitado en fecha 31 de enero de 2014. (Folio 70)

En fecha 04 de febrero de 2014, siendo las 1:30 p.m., y 2.15 p.m., se declaran desiertos los actos para oírles las declaraciones a las ciudadanas promovidas como testigos L.M.R. y Wilinet Linarez de Escobar, respectivamente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana M.B.P.M., asistida por la Abogada Rosxander G. Rojas González, para oferida, y por la otra el Abogado E.A.C., parte oferente (folios 71 y 72); seguidamente siendo las 2:30 p.m., tuvo lugar el acto para oírle la declaración al ciudadano Á.R.M.C., así mismo, se dejo constancia de las comparencias de ambas partes. (Folio 73).

En fecha 07 de febrero de 2014, el Abogado E.A.C., en su carácter de autos, y presentó escrito de ampliación de la oferta de real constante de un (1) folio útil, así mismo, consigno dos (2) cheques de gerencias. (Folios 74 y 75).

En fecha 14 de febrero de 2014, el Abogado E.A.C., en su carácter de autos, presentó escrito de Informes constante de tres (3) folios útiles (folio 77 al 79).

Hecha la narrativa de los términos establecidos este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.

TRABAZÓN DE LA LITIS.

Siendo la demanda un acto procesal, la parte actora introductoria de la causa, es la contestación de la demanda el acto procesal del demandado mediante el cual este ejerce su derecho y responde la pretensión contenida en la demanda, trabándose así la litis de cuyos términos se pone a cargo de las partes la prueba, de sus respectivas afirmaciones de hecho, quedando la cuestión litigiosa reducida a los hechos controvertidos, distribuyéndose en consecuencia la carga de la prueba para la cual se tiene como norte expresamente establecido en su artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, la carga de la prueba incumbe a quien alega un hecho sea el demandante o el demandado, en el caso que nos ocupa la parte actora ha alegado en su escrito de demanda que:

“…yo, T.D.J.C.D.C., casada, titular de la Cedula de Identidad N°. V-10.643.409, debidamente asistida por el profesional del derecho E.A.C., que en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año 2012, su esposo H.C. y su persona, Suscribimos por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, Contrato de Opción a Compra con la Ciudadana M.B.P.M., titular de la cedula de identidad V-10.144.402, el cual quedo inserto bajo el N°. 47, Tomo 249, de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, donde se le dio en Opción a compra un Inmueble de su Propiedad a la ciudadana M.B.P.M., por un lapso de tres meses mas un mes de prorroga, el cual venció en fecha 17 de abril del 2013, así mismo, la mencionada Ciudadana le deposito la suma de CIENMIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en fecha 21 de Septiembre de 2.012 y la suma de CUARENTAMIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), en fecha 26 de Noviembre de 2012, y que por cuanto se encuentra vencido el mencionado contrato de Opción a Compra, y la optante compradora aun no ha conseguido el dinero para pagar la totalidad del Inmueble de mi propiedad, es por lo que decidió devolver el dinero que le fuere entregado por la opción a Compra, sin quedarse con suma alguna a su favor, ya que dicho Documento no establecía cláusula penal alguna, y siendo el caso que en múltiples oportunidades, ha tratado de manera amistosa de Devolverle el dinero, desde la fecha en que se venció el Contrato de Opción a Compra, pero la oferida se han negado a recibir el Dinero, es por lo que se vio obligada a acudir ante este tribunal para realizar la oferta real de Devolución de Dinero y deposito.

Y que su intención ha sido la de devolver a la Ciudadana M.B.P.M., la suma que legalmente adeudan y que asciende a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL VEINTIUN BOLIVARES (Bs.160.021,oo), que incluye el capital mas los intereses y que a pesar de las múltiples gestiones amistosas para Devolver el Dinero, a la ciudadana M.B.P.M., quien se ha rehusado a recibir la devolución del dinero; razón por la cual es que acuden a su competente autoridad, de conformidad con lo previsto en el Articulo 1.306 del código civil, en concordancia con el Artículo 819 del Código de procedimiento Civil para hacer a favor del acreedor un ofrecimiento real u oferta real y del deposito subsiguiente por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL VEINTIUN BOLIVARES (Bs. 160.021,oo), que incluye el capital mas los intereses, de conformidad con los cálculos que a continuación se explanan: Calculo del monto de Bs.100.000,oo recibido en fecha 21/09/2012, Total intereses mas capital 114.947,38, Calculo del monto de Bs. 40.000,oo recibido en fecha 26/11/2012, Total intereses mas capital 45.072,998, 114.947,38 + 45.072,998 = 160.021,00.

Que dan cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1.307 del Código Civil y 820 del Código de Procedimiento Civil que por el hecho de tratarse de una cantidad cierta de dinero consigno en este acto Cheque de gerencia N°. 10200149, de fecha 07 de Noviembre del 2013, contra la cuenta corriente N°. 0121 0210 11 2120210100, del Banco Corp Banca, C.A., Banco Universal, Agencia Acarigua, a favor de la ciudadana M.B.P.M., para que por intermedio del mismo y previa notificación o traslado que se le haga a la acreedora en su domicilio; para que así se de cumplimiento a lo previsto en el Articulo 821 del Código de Procedimiento Civil.

Por su parte la accionada debidamente asistida por la profesional del derecho ROSXANDER G.R.G., en la oportunidad de formular las razones y alegatos contra la validez de la oferta y del depósito efectuado:

“…Que en fecha 17 de diciembre de dos mil doce (2.012), ciertamente se celebró por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua del Estado Portuguesa, CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, bajo el N° 47, Tomo 249 de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaria, entre los ciudadanos: T.D.J.C.D.C., y H.A.C.E., (OPTANTES VENDEDORES) y la ciudadana M.B.P.M., (OPTANTE COMPRADORA), hábil y de este mismo domicilio, donde se comprometieron a vender conforme la Cláusula Primera: “…Un inmueble, constituido por una parcela de terreno distinguida con el Nro. 123 y la vivienda unifamiliar construida, destinada a vivienda principal, que forma parte del conjunto 2-B de la Urbanización AGUA CLARA I, ubicada en la carretera troncal 005 frente a la Urbanización Baraure Centro,… cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de parcelamiento protocolizado por ante… El inmueble vendido tiene un área aproximada de terreno de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (186,856 Mts.2), y bajo los siguientes linderos y medidas Norte: Parcela 122 en 18.50Mts; Sur: Parcela 124 en 18.50 Mts; Este: Parcela 111 en 10.1 Mts y Oeste: Calle Carrao en 10.1 Mts, dicho inmueble le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del área de parcelamiento de 1,56%. La vivienda tiene un área de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, lavandería y estacionamiento… Dicho inmueble nos pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y san R.d.O. del estado Portuguesa, en fecha 26 de junio de 2006, registrado bajo el Nro. 13, folio 141 al 152, Protocolo I, Tomo Décimo Noveno, Segundo Trimestre del año 2006. Sobre dicho inmueble pesa una Hipoteca legal habitacional de Primer Grado a favor del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, el cual será cancelada una vez aprobado el Crédito Hipotecario al momento de la protocolización. Segunda: Los optantes vendedores se comprometen a dar en venta a la optante compradora, el inmueble identificado en la cláusula anterior por el precio de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), recibiendo como inicial la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), según de Depósito Bancario de fecha 21 de Septiembre de 2012 en la cuenta Nro. 01750343030041028627, del Banco Bicentenario y el saldo restante o sea CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,o) que será cancelado al momento de la Protocolización del documento de compra venta, por ante la oficina de Registro Público correspondiente, una vez aprobado el crédito Hipotecario o Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Tercera: La duración del contrato de opción a compra es de noventa (90) días mas treinta (30) días de prorroga. Cuarta: Los Optantes Vendedores, se obligan a entregar a la optante compradora, todos los documentos y solvencia necesarios relacionados con el inmueble, para el otorgamiento del crédito adelantado a la entidad bancaria a los fines de lograr la protocolización definitiva de la negociación de COMPRA-VENTA… (Omissis)”.

Que en fecha 28 de septiembre de 2012, como preámbulo a la autenticación de opción a compra también entrego la cantidad de Mil Diez Bolívares (Bs. 1.010,00) solicitados por concepto de actualización de pagos para solicitar BORRADOR DE HIPOTECA del inmueble objeto de la presente pretensión, adicionalmente, pagó la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) al ciudadano W.C., como complemento de la inicial de la compraventa de un inmueble propiedad de su madre Teresa de Jesús…, según consta de recibos de pago, quedando el dinero restante del precio de dicho inmueble en espera de la aprobación del crédito por Ley de Política Habitacional gestionado ante la entidad bancaria correspondiente para tal efecto.

Y que en fecha 13 de febrero de 2.013, estando dentro del plazo conferido en la cláusula tercera del contrato de opción a compra, recibió de Carta de Decisión, mediante la cual se le hizo del conocimiento que le fue aprobado por la entidad financiera BANCO BANESCO, Banco Universal, crédito hipotecario por la cantidad de Bs, 104.898,00 para la adquisición de un inmueble destinado a vivienda principal, quedando

Que en fecha 09 de mayo de 2013, recibo comunicación emitida por Banavih, mediante el cual otorgó visto bueno del documento de liberación de hipoteca, obsérvese que aun ya vencida la opción compra venta, los tramites que se cumplían obedecían al gravamen que sobre el inmueble pesaba y que rea responsabilidad exclusiva de liberación oportuna por parte de los vendedores, por lo que teniéndose oportunamente la aprobación del crédito hipotecario debía cumplirse con el tramite…

De igual manera, en fecha 03 de junio de 2013, el representante legal del Banco de Venezuela, S.A., confiere igualmente visto bueno, también derivado a que sobre el inmueble pesa Hipoteca Habitacional de primer Grado a favor del Banco de Venezuela, situación …

Y que aunado a la espera de respuesta de los fondos provenientes del Banavih, y vencida como ya se encontraba la opción a compra conforme el plazo de la cláusula tercera, una ves transferidos los recursos por parte del Banavih en fecha 09 de Octubre de 2013, luego de cumplir con el procedimiento que más adelante se describe y que resulta responsabilidad exclusiva de los vendedores, se suma que resultaba imperioso un corte de cuenta proyectado, en principio al 17-10-2013 y, posteriormente, solicitado al 30-10-2013 emitido éste por el Banco de Venezuela, S.A., éste último sólo podía ser solicitado y retirado por ante esa entidad financiera por el titular de la cuenta, en este caso los optantes vendedores (Teresa de Jesús…),lo cual permitiría al Banco Banesco, Banco Universal, la elaboración exacta de los cheques necesarios para el otorgamiento del documento definitivo de venta, …

Es entonces que en virtud de que si bien al vencimiento del término de la opción compraventa no se protocolizo el documento definitivo de venta -lo cual no es un hecho controvertido-, en principio, por considerarse que existieron circunstancia ajenas a la voluntad de las partes, no es menos cierto, que aun y dado la prolongación de los lapsos de repuestas por parte de los organismos del Estado Venezolano, el Banco Banesco, Banco Universal, S.A., requería un estado de cuenta proyectado emitido por Banco de Venezuela, S.A., que solo podía ser solicitado y retirado por ante esa entidad financiera por el titular, en este caso los optantes vendedores, siendo recibido el primero de ello en fecha 17 de septiembre de 2013, el cual era un estado de cuenta simple y asimismo ocurrió en fecha 14 y 16 de octubre de 2013, lo cual si bien efectivamente fue recibido por la optante compradora, como evidencia cierta por parte de los vendedores de mostrar su animo de continuar con la negociación, no es menos cierto, que aunque no cumplían con los requerimiento …Se observa, que de manera oportuna debió habérsele entregado de manera adecuada y correcta lo documentos pertinentes y necesario, conforme lo establecido en la cláusula cuarta del contrato de opción de compra, a los fines de poder consignar de manera oportuna y diligente los documentos que avalen la situación jurídica del inmueble para ser objeto del procedimiento deliberación de hipoteca que sobre éste pesa.

Que la oferente a través del presente procedimiento pretende hacer del entendido de este respetado Juzgado que la opción vencía el 17/04/2013; en principio, reconociendo un depósito por la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) para el 21/09/2012 el cual se realizo… y un nuevo depósito de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) para el 29/11/2012 mediante…, si embargo, omite el pago efectuado por la cantidad de (Bs. 1.010,00) en fecha 28/09/2012 mediante cheque Nro. 18576881 del Banco Bicentenario librado a favor de Teresa de Jesús…, y cuyo monto fue solicitado para cubrir “…actualización de pagos para solicitar el BORRADOR DE HIPOTECA para una parcela…, ello además de omitir Bs. 458,95 pago de impuesto y timbres fiscales en fecha 17-05-2013 para la obtención de solvencia municipal (Municipio Araure) para presentación…; Bs. 186,41 para pago de servicio de luz en fecha 17-05-2013 a los fines de poder obtener certificado de solvencia; nuevamente Bs. 61,75 pago de impuestos y timbres fiscales en fecha 16-08-2013 a los fines de poder obtener…; Bs. 300,46 para pago de servicio de luz en fecha 16-08-2013 a los fines de poder obtener certificado de solvencia; Bs. 500 para pago de condominio del inmueble antes identificado; Bs. 2500 en fecha 04-06-2013, para declaración y pago de enajenación de inmuebles…, Bs. 83,75 fotocopias varias, todo lo antes descrito suma la cantidad de Bs. 5.101,32, debiendo entonces demostrar por que la omisión de los gastos realizados por la ciudadana M.P., antes plenamente identificada, si los mismos se efectuaron con el firme propósito de lograr la protocolización definitiva de la venta, los cuales conforme a la cláusula cuartan resultaban responsabilidad exclusiva de los vendedores, quienes se obligaron a entregar a la optante compradora, todos los documentos y solvencias necesarias…

Que la oferente alega en su escrito que el monto ofrecido no quedaría suma alguna a su favor, por lo que por lo antes expuesto se haría nula la presente oferta y subsiguiente depósito, que tambien debo señalar que si bien la oferta real y su subsiguiente depósito, se encuentra regulada en los artículo 1.306 y siguientes del Código Civil, ésta es definida como el mecanismo legal. Mediante el cual el deudor puede obtener su liberación de alguna obligación,…

Las primeras se encuentra contenidas en los ordinales del 1° al 6° del artículo 1.307 del Código Civil, cuya ocurrencia…

Que en el presente caso, según consta de las actas del expediente, que la oferta fue hecha al ciudadano M.R., C.I. v-5.946.988, quien no tiene facultad ni autorización expresa que le atribuya cualidad para recibir oferta alguna dirigida a la persona de Mirna por consiguiente, se debería declarar incumplido dicho requisito. …, …

Y por cuanto se pretende menoscabar el principio de integridad del pago y demás requisitos intrínsecos para la validez de la oferta, considera, M.P., que si bien existen circunstancias que pueden ser materia de discusión en el m.d.J. donde se pretenda el cumplimiento o la rescisión de un contrato de naturaleza bilateral.

Trabada como ha quedado la litis, es criterio de esta juzgadora, que en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba el juez esta obligado a examinar y valorar todas las pruebas obtenidas, de tal manera se procede al examen de dichas probanzas.

ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE OFERENTE

Anexas a la solicitud

1) Original de cheque de gerencia Nro. 10200149, a favor de la ciudadana M.B.P.M., por la cantidad de Bolívares Ciento sesenta Mil Veintiuno sin Cts. (Bs. 160. 021,oo), girando contra la cuenta corriente Nr0. 0121-0210-11-2120210100 de Corp Banca,C.A., banco Universal, agencia Acarigua, de fecha 07/11/2013 (folio 4).

En la oportunidad legal transcurrida para que las partes promovieran pruebas en el juicio, las partes obtuvieron las siguientes:

Parte Oferente:

  1. - Invoco el merito favorable de los autos, y muy especialmente la confesión de la parte M.P., en la que admite la existencia de un Contrato de opción a compra de fecha 17 de diciembre de 2012, señalando en su escrito de alegatos que riela a los folios 21 (frente y vuelto) al folio 26 (frente y vueltos), y que dicho contrato venció en fecha 17 de abril del 2013, (folios 63 al 65), en la cual admite que existe un comodato o de opción a compra, considera necesario advertir esta Juzgadora que la contestación de la demanda no constituye medio probatorio alguno que pueda demostrar la ocurrencia de algún hecho, sino simplemente, en ella la parte expone los hechos y las razones que consideren pertinentes a su pretensión, los cuales tienen que ser probadas o demostradas con medios probatorios legales, conducentes y pertinentes, razón por la cual tal elemento se desecha como medio probatorio y Así se aprecia.

    Parte Oferida:

  2. - Copia simple, previa confrontación con su original, CONTRATO DE OPCION A COMPRA, suscrito en fecha 17 de diciembre de dos mil doce, por ante la Notaria Pública Primera de Acarigua del estado Portuguesa, bajo el N° 47, Tomo 249 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaria, firmada entre los ciudadanos: T.D.J.C.D.C., H.A.C.E. y M.B.P.M., (folios 32 al 34), que al tratarse de una copia certificada previa confrontación del original expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1960 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que en fecha 17 de diciembre de 2012, se pacto una negociación de la compra venta del inmueble constituido por una vivienda principal, que forma parte del conjunto 2-B de la Urbanización AGUA CLARA I, ubicada en la carretera troncal 005 frente a la Urbanización Baraure del Estado Portuguesa que tiene un área aproximada de terreno de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (186,85 Mts.2), y bajo los siguientes linderos y medidas Norte: Parcela 122 en 18.50Mts; Sur: Parcela 124 en 18.50 Mts; Este: Parcela 111 en 10.1 Mts y Oeste: Calle Carrao en 10.1 Mts, dicho inmueble le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del área de parcelamiento de 1,56%. Dicha vivienda tiene un área de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, lavandería y estacionamiento… Dicho inmueble nos pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y san R.d.O. del estado Portuguesa, en fecha 26 de junio de 2006, registrado bajo el Nro. 13, folio 141 al 152, Protocolo I, Tomo Décimo Noveno, Segundo Trimestre del año 2006. Sobre dicho inmueble pesa una Hipoteca legal habitacional de Primer Grado a favor del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, el cual será cancelada una vez aprobado el Crédito Hipotecario al momento de la protocolización, y que en la cláusula segunda: Los optantes vendedores se comprometen a dar en venta a la optante compradora el referido inmueble por el precio de Quinientos Mil Bolívares (BS. 500.000,00), recibiendo como inicial la cantidad de Cien Mil Bolívares (BS.100.000,00), ESUN DEPOSITO Bancario, de fecha 21 de septiembre de 2012, cuenta N° 01750343030041028627 del Banco Bicentenario y el saldo restante o sea Cuatros cientos Mil Bolívares (BS. 400.000,00) que será cancelado para el momento de la protocolización del documento de compra venta por ante la oficina de Registro correspondiente una vez aprobado el crédito hipotecario o Ley de Régimen Prestacional de Vivienda Y Habitat, en la cláusula Tercera: La duración del presente contrato de Opción a Compra es de Noventa días (90) días, mas Treinta (30) días de prorrogas y Cuarte cláusula: Que los optantes vendedores se obligaban a entragar a la optante compradora, todos los documentos y solvencias necesarias relacionadas con el inmueble, para el otorgamiento del crédito adelantado en la entidad Bancaria a los fines de lograr la protocolización definitiva de la negociación entre los ciudadanos T.D.J.C.D.C., H.A.C.E., en su condición de vendedores, y M.B.P.M. en su carácter de compradora del referido inmuebles, Así se declara.

  3. - Copia simple, previa confrontación con su original, de anotación en libro de novedades de vigilancia, establecida en la Urbanización Agua Clara, Conjunto 2B, Araure Estado Portuguesa, correspondiente a la fecha 02 de diciembre de 2013, (folio 35), que aun cuando fue ratificado y reconocido su contenido y firma, el día 4 de febrero de 2014 por el ciudadano Á.R.M.C. titular de la cédula de identidad N° 21.560.985, que es un terceo en el presente juicio de conformidad a lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, considera quien aquí decide que esta prueba no aporta ningún valor probatoria alguna por tal circunstancia se desecha del procedimiento. Y así se declara.

  4. -Actuaciones que conforman el expediente 4096-213 que cursan por este Juzgado del Municipio Araure del Estado Portuguesa, a los fines de demostrar que en fecha 07-11-2013, la ciudadana T.d.J.C.d.c., fue impuesta del conocimiento sobre la existencia del referido procedimiento por incumplimiento de contrato sobre el inmueble cuyo opción compra venta se suscribió, el cual no se da valor probatorio por cuanto no guarda relación con los hechos controvertidos en el presente expediente, razón por la cual se desecha del procedimiento y Así declara.

  5. - Copia Simple, previa confrontación con su original, constancia de fecha 21 de septiembre de 2012, suscrita por la ciudadana T.d.C., en la cual manifiesta haber recibido depósito Nro. 031983911, a favor de sus hijo W.C., por cantidad de Bolívares Cien Mil (Bs. 100.000,00) depositado en la cuenta N° 01750343030041026627 y que adminiculado con copia simple de depósito Nro. 031983911 de fecha 21 de septiembre de 2012 que contiene un sello húmedo que se l.B.B., Banco Universal, de fecha 21 de septiembre de 2012 cajero Nº 1, Agencia Acarigua 314 (folios 37 al 39), y de conformidad a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que al no ser impugnado, ni desconocido por la parte a quien se le opone, se le da valor probatorio y demuestra a esta Juzgadora, que efectivamente la ciudadana T.d.C., recibió de la ciudadana M.P. a favor de sus hijo W.C. la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) por concepto de inicial de compra de una casa de su propiedad, Ubicada en la urbanización Agua Clara y Así se establece.

  6. - Copia Simple, previa confrontación con su original, de recibo de pago por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) de fecha 29 de noviembre de 2012, suscrito por el ciudadano W.C. (folio 40), por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) por concepto de complemento de inicial de compraventa de una casa de su propiedad de su madre T.d.J.C.d.C., Ubicada en la urbanización Agua Clara I y adminiculado con la copia simple de un cheque N° 58726897 a nombre de W.C. por el mismo monto que al guardar relación con la constancia expedida al respecto y que al no ser impugnado, ni desconocido por la parte a quien se le opone, se le da valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y demuestra a esta Juzgadora, que efectivamente el ciudadano W.C. hijo de T.d.C., recibió de la ciudadana M.P. la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00 ) por el inmueble objeto de este litigio y aunado a esto es reconocido por la parte oferente, y Así se establece.

  7. - Copia Simple, previa confrontación con su original, de un cheque por la cantidad de Mil Diez Bolívares (Bs. 1.010,00) de fecha 28 de septiembre de 2012, (folios 41 y vuelto), que tratarse de un documento privado suscrito entre las partes, el cual no fue impugnado ni tachado contra a quien se le opone, y adminiculado con la copia de deposito que contiene un sello húmedo en el cual se lee: Banco de Venezuela 165 oficina Araure, caja N° 5 de fecha 28 de set 2012, signado con el N° 57932225, librado a favor de T.d.J.C., el cual es certificado por el secretario, que al no ser impugnado ni desconocido contra quien se le opone, se da valor probatorio de conformidad a lo previsto en el artículo en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y demuestra a esta Juzgadora que efectivamente el prenombrado ciudadano hijo de la ciudadana T.d.J.C.d.c. recibió dicha cantidad por el referido inmueble y Así se decide.

  8. - Copia Simple, previa confrontación con una copia de Forma 33, Planilla de Declaración y Pago de Enajenación de Inmuebles para Personas Naturales y Jurídicas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que posee un sello húmedo que se lee: Banesco 04 de junio de 2013, por la cantidad de Bolívares Dos Mil Quinientos (Bs. 2.500, oo), (folio 44), del cual se observa que la enajenante es C.d.C.T.d.J. y la adquirente es Parra M.M.B., referido al tanto nombrado inmueble, en tal razón, se le confiere pleno valor probatorio, por emanar de un órgano administrativo del estado, como es el SENIAT, y Así se establece.

  9. -Copia Simple, previa confrontación con sus originales, comprobantes por los conceptos y montos: Bs. 458,95, para el pago de impuestos y timbres fiscales, en fecha 17-05-2013; Bs. 186,41, el pago de servicio de electricidad, en fecha 17-05-2013; el cual no se le da valor probatorio por cuanto no guarda relación con la controversia aquí planteada del mismo, se observa que el cliente es H.G., es decir una tercera persona frente e a este juicio y así se aprecia, la cantidad de Bs. 61,75, para el pago de impuestos y timbres fiscales, en fecha 16-08-2013; la cual se le da valor probatorio, por emanar de un órgano administrativo del estado, Bs. 300,46, por concepto de pago de servicio de electricidad, en fecha 16-08-2013; el cual no se le da valor probatorio por cuanto no guarda relación con la controversia aquí planteada del mismo se observa que el cliente es H.G., es decir una tercera persona frente e a este juicio y así se aprecia, Bs. 500,00, por concepto de pago de condominio del inmueble; que al ser un recibo de pago en original signado con el N° 03907, de fecha 19 08/13, observándose en el mismo a nombre de W.C., expedido por la Asociación Civil “ Conjunto B” Canaima Araure Estado Portuguesa, Rif- J-29838835-8, que al no ser impugnado ni desconocido por la parte contra a quien se le opone quedó reconocido el mismo, razón por la cual se da pleno valor probatorio; Bs. 83,75, por concepto de fotocopias varias; que a pesar de ser una un orinal de una recibo de pago signado con el N° 000090, de fecha 19 de septiembre de 2012, aunque no fue impugnado ni desconocido por la parte contra quien se opone no se le da valor probatorio en virtud de que no guarda relación con los hechos controvertidos en el presente juicio por tal circunstancia se desecha del presente procedimiento (todos folios 43 al 55) y Así se declara.

  10. -Copia simple del auto de admisión de demanda por cumplimiento de contrato, signada bajo el Nro. 4096-2013, que cursa ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Araure, y actuación de fecha 07/11/2013, que riela al mismo expediente, (folios 56 al 60), el cual no se le da valor probatorio, por cuanto si bien es cierto que se trata del mismo inmueble objeto de este litigio y las partes, también lo es que es un procedimiento distinto a este, Y Así se aprecia.

  11. - Copia Simple de Carta de Decisión emitida por Banco Banesco, banco Universal, de fecha 13 de febrero de 2013, (folio 61), que al tratarse de documentos privados no ratificados mediante la prueba de informe, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de procedimiento Civil, se tienen como carentes de valor probatorio, en consecuencia se desechan del procedimiento y Así se establece.

  12. -Informe con Oficio Nº 100101 (folio70) en original del Servicio Nacional Integrado e Administración Aduanera y Tributaria Ministerio del Poder Popular para la Economía Fianzas y Banca Pública (SENIAT), de fecha 3 de febrero de 2014, mediante la cual informa que esa oficina se encarga de suministrar a los contribuyentes la Declaración y Pago de enajenación de Inmuebles para personas naturales y Jurídicas, no quedando planilla alguna, la cual se desecha del procedimiento en virtud de que tal información debe requerirse por ante los organismos donde se encargan de registrar el inmueble o en la entidades Bancarias donde se efectúe el pago no aporta prueba alguna en el presente juicio y Así se decide.

    CONCLUSIÓN PROBATORIA

    Del análisis de las pruebas obtenidas se evidencia, que los ciudadanos: T.D.J.C.D.C., H.A.C.E., suscribieron con la ciudadana y M.B.P.M., un contrato de compra venta, del inmueble tiene un área aproximada de terreno de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (186,85 Mts.2), y bajo los siguientes linderos y medidas Norte: Parcela 122 en 18.50Mts; Sur: Parcela 124 en 18.50 Mts; Este: Parcela 111 en 10.1 Mts y Oeste: Calle Carrao en 10.1 Mts, dicho inmueble le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del área de parcelamiento de 1,56%. La vivienda tiene un área de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, lavandería y estacionamiento…Dicho inmueble nos pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y san R.d.O. del estado Portuguesa, en fecha 26 de junio de 2006, registrado bajo el Nro. 13, folio 141 al 152, Protocolo I, Tomo Décimo Noveno, Segundo Trimestre del año 2006. Sobre dicho inmueble pesa una Hipoteca legal habitacional de Primer Grado a favor del Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, el cual será cancelada una vez aprobado el Crédito Hipotecario al momento de la protocolización y en el mismo se establecieron unas series de clausulas en ellas tenemos la Segunda: Los optantes vendedores se comprometen a dar en venta a la optante compradora, el inmueble identificado en la cláusula anterior por el precio de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00 ), recibiendo como inicial la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), según de Depósito Bancario de fecha 21 de Septiembre de 2012 en la cuenta Nro. 01750343030041028627, del Banco Bicentenario y el saldo restante o sea CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) que será cancelado al momento de la Protocolización del documento de compra venta, por ante la oficina de Registro Público correspondiente, una vez aprobado el crédito Hipotecario o Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Tercera: La duración del contrato de opción a compra es de noventa (90) días mas treinta (30) días de prorroga. Cuarta: Los Optantes Vendedores, se obligan a entregar a la optante compradora, todos los documentos y solvencia necesarios relacionados con el inmueble, para el otorgamiento del crédito adelantado a la entidad bancaria a los fines de lograr la protocolización definitiva de la negociación de COMPRA-VENTA, de las cuales se desprende la voluntad de ambas partes, Por consiguiente, al no haber cumplido exactamente con la obligación convenida en el referido instrumento de negociación, forzosamente la oferta real de pago no es suficiente para liberar la obligación del deudor frente al acreedor.

    No obstante en el caso in-comento observa quien juzga, que el ofrecimiento real de pago para que sea valido es necesario:

    … 3° Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.

    Con respecto al cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 1.307 del Código Civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Mayo de 1997, con ponencia del Magistrado Cesar Bustamante señaló:

    La redacción del artículo 1.307, del Código Civil al referirse a las formalidades intrínsecas de la oferta real de pago y el deposito no deja lugar a dudas, en el sentido de que la validez de la oferta esta supeditada a cumplir con lo dispuesto en esa norma, como así preciso Corte en su sentencia del 29 de Marzo de 1960, antes citada.

    En consecuencia, obró acertadamente la recurrida cuando no dio validez a la oferta real hecha por Ingeniería de Materiales Ungreda Nelson, C.A., a favor de Móvil, S.R.L., al no haber observado la oferente el requisito contemplado en el ordinal 3° del artículo 1.307 del Código Civil, de señalar y consignar una suma de dinero relativa a los gastos líquidos e ilíquidos, cuyo pago correspondería al acreedor oferido, si son declarados válidos por sentencia definitivamente firme, por lo cual no resultó infringida dicha norma, por errónea interpretación, sino que la alzada la aplico correctamente.

    Acogiendo el criterio establecido por el Alto Tribunal de la República considera quien decide, que en el presente procedimiento de oferta real de pago y depósito el Oferente, no cumplió lo previsto en el artículo 1.307 del Código Civil, por lo que determino que la oferta real de pago no comprende la suma integra y que no se ha cumplido la condición bajo la cual se contrajo la obligación; tal como lo preceptúa el Artículo 1307 del Código Civil. Por consiguiente, al no haber cumplido exactamente con la obligación convenida en entregar a la optante compradora, todos los documentos y solvencia necesarios relacionados con el inmueble, para el otorgamiento del crédito adelantado a la entidad bancaria a los fines de lograr la protocolización definitiva de la negociación de COMPRA-VENTA pago, al momento de su cumplimiento, forzosamente la oferta real de pago no es suficiente para liberar la obligación del deudor frente al acreedor por lo que la oferta de pago NO ES VALIDA y Así queda expresamente establecido en presente fallo.

    Normas aplicables al caso en concreto

    Al respecto, el artículo 1.133 del Código Civil señala que:

    …una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico…

    En el caso de autos, la oferente formula su solicitud, y hace su oferta real de pago, en razón del contrato de opción a compra-venta sobre inmueble tiene un área aproximada de terreno de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (186,85 Mts.2), y bajo los siguientes linderos y medidas Norte: Parcela 122 en 18.50Mts; Sur: Parcela 124 en 18.50 Mts; Este: Parcela 111 en 10.1 Mts y Oeste: Calle Carrao en 10.1 Mts, dicho inmueble le corresponde un porcentaje de ocupación dentro del área de parcelamiento de 1,56%. La vivienda tiene un área de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 Mts.2) y consta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, lavandería y estacionamiento en la cual debía los optantes vendedores todos los documentos y solvencia necesarios relacionados con el inmueble, y observa quien aquí decide del referido contrato de opción a compra venta en la cláusula cuarta Los Optantes Vendedores, se obligan a entregar a la optante compradora, todos los documentos y solvencia necesarios relacionados con el inmueble, para el otorgamiento del crédito adelantado a la entidad bancaria a los fines de lograr la protocolización definitiva de la negociación de COMPRA-VENTA, de las cuales se desprende la voluntad de ambas partes, Por consiguiente, al no haber cumplido exactamente con la obligación convenida en la referida cláusula pactada en el referido instrumento de negociación, y al no cumplir fielmente con las obligaciones estipuladas en el referido contrato y en este sentido, tenemos que el contrato al que tanto se ha hecho referencia versa sobre la opción de compra venta del bien inmueble objeto de este litigio, indudablemente dicho contrato cumple con las formalidades intrínsecas para su nacimiento, como son consentimiento, objeto y causa, en virtud de la cláusula in comento se desprende que la voluntad de las partes (comprador-vendedor) fue la de constituir una relación jurídica contractual pagadera en bolívares; claro está, sometida en cierta forma a una condición como lo era cumplir fielmente los documentos y solvencia necesarios relacionados con el inmueble, para el otorgamiento del crédito adelantado a la entidad bancaria a los fines de lograr la protocolización definitiva de la negociación de COMPRA-VENTA, tal cual como lo prevé el mismo.

    Ahora bien es necesario traer a colación lo que significa la Oferta Real de Pago y consiguiente depósito, es definida por el autor E.C.B., en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo VI, de la siguiente forma:

    …La oferta real y el depósito, es uno de los medios previstos en el Código Civil (artículos 1306 al 1313) para extinguir las obligaciones.-Lo hace el deudor cuando su acreedor se niega a recibir el pago y consiste la entrega ante la respectiva autoridad judicial, de la cosa debida para que en nombre del deudor la ofrezca al acreedor, invitándolo a recibirla en cuyo caso los intereses dejan de correr desde el día del depósito legalmente efectuado y la cosa depositada queda a riesgo y peligro del acreedor…

    (Pág. 202).-

    En la obra Código de Procedimiento Civil Venezolano, escrita por los autores: N.P.P., G.O. ALDANA BECERRA, Y R.I.A., sobre esta figura jurídica hace la siguiente definición:

    …La oferta real y consiguiente depósito es un medio especial que acuerda la ley a los deudores, para lograr, frente a sus acreedores renuentes a recibir el pago y para liberarse de la OBLIGACIÓN. Para que el acto resulte válido deben cumplirse los requisitos del artículo 1.307 del Código Civil. Por lo tanto no es un medio de defensa que ejercita el deudor contra las pretensiones del acreedor, sino un medio especial de pago que extingue la obligación…

    (Pág. 688).-

    Establece el artículo 1306 del Código Civil, lo siguiente: “Cuando el acreedor rehúsa el pago puede el deudor obtener su liberación por medio del ofrecimiento real y del depósito subsiguientes de los intereses”.-

    Para que el ofrecimiento sea válido, es necesario que la misma cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 1307 del Código Civil, en este sentido la doctrina y Jurisprudencia han establecido:

    “…Si, pues, los requisitos del artículo 1.307 del Código Civil no aparecen demostrados con los recaudos acompañados, el pronunciamiento de la recurrida declarando nula la oferta real en este segundo aspecto, sería correcto, por las razones antes dichas. Otra cosa es que de los citados documentos si aparezca esa prueba contra lo que afirma la recurrida.- Doctrina tomada de la página 599, del Código Civil Venezolano, de E.C.B..- La doctrina antes citada, es acogida por este Tribunal de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil…-

    Por su parte, la oferente fundamentó su solicitud de conformidad con los artículos 819 del Código de Procedimiento Civil, así como lo previsto en el artículo 1306 del Código Civil, y debe verificar quien juzga si en el caso incomento se cumplieron los requisitos exigidos en el artículo 1307 eiusdem, que señala:

    Artículo 1.307.- Para que el ofrecimiento real sea válido es necesario:

    1. Que se haga al acreedor que sea capaz de exigir, o a aquél que tenga facultad de recibir por él.

    2. Que se haga por persona capaz de pagar.

    3. Que comprenda la suma íntegra u otra cosa debida, los frutos y los intereses debidos, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos, con la reserva por cualquier suplemento.

    4. Que el plazo esté vencido si se ha estipulado en favor del acreedor.

    5. Que se haya cumplido la condición bajo la cual se ha contraído la deuda.

    6. Que el ofrecimiento se haga en el lugar convenido para el pago, y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, que se haga a la persona del acreedor, o en su domicilio, o en el escogido para la ejecución del contrato.

    7. Que el ofrecimiento se haga por ministerio del Juez.

    Con respecto al cumplimiento de los requisitos que señala el artículo 1.307 del Código Civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de Mayo de 1997, con ponencia del Magistrado Cesar Bustamante señaló:

    La redacción del artículo 1.307, del Código Civil al referirse a las formalidades intrínsecas de la oferta real de pago y el deposito no deja lugar a dudas, en el sentido de que la validez de la oferta esta supeditada a cumplir con lo dispuesto en esa norma, como así preciso esta Corte en su sentencia del 29 de Marzo de 1960, antes citada.

    Ahora bien, en este sentido, la oferente consigna cheque de gerencia Nro. Nro. 10200149, a favor de la ciudadana M.B.P.M., por la cantidad de Bolívares Ciento sesenta Mil Veintiuno sin Cts. (Bs. 160. 021,oo), girando contra la cuenta corriente Nr0. 0121-0210-11-2120210100 de Corp Banca,C.A., banco Universal, agencia Acarigua, de fecha 07/11/2013.

    Observa, esta juzgadora, que en la presente oferta, la parte oferida se limitó a hacer oposición a la oferta real de pago de fecha 22 de enero de 2014, y acepto la celebración del referido contrato de opción a compra efectuada por los acccionantes en su carácter de vendedores optante y su persona en su carácter de compradora y nombro las cláusulas: Primera referida a la identificación del inmueble y el metraje del mismo con sus respectivos linderos, Segunda: Los optantes vendedores se comprometen a dar en venta a la optante compradora, el inmueble identificado en la cláusula anterior por el precio de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00 ), recibiendo como inicial la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), según de Depósito Bancario de fecha 21 de Septiembre de 2012 en la cuenta Nro. 01750343030041028627, del Banco Bicentenario y el saldo restante o sea CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) que será cancelado al momento de la Protocolización del documento de compra venta, por ante la oficina de Registro Público correspondiente, una vez aprobado el crédito Hipotecario o Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Tercera: La duración del contrato de opción a compra es de noventa (90) días mas treinta (30) días de prorroga. Cuarta: Los Optantes Vendedores, se obligan a entregar a la optante compradora, todos los documentos y solvencia necesarios relacionados con el inmueble, para el otorgamiento del crédito adelantado a la entidad bancaria a los fines de lograr la protocolización definitiva de la negociación de COMPRA-VENTA, de las cuales se desprende la voluntad de ambas partes, asimismo hizo referencia a los requisitos para la validez de la oferta real de pago entre otras cosas.

    Mediante ese ofrecimiento los ciudadanos: T.D.J.C.D.C., H.A.C.E., a través de su apoderado judicial pretenden devolverle a la oferida M.B.P.M., la cantidad de Bolívares Ciento sesenta Mil Veintiuno sin Cts. (Bs. 160. 021,oo), consignado mediante cheque de gerencia Nro. 10200149, a favor de la ciudadana M.B.P.M., en la cuenta corriente Nr0. 0121-0210-11-2120210100 de Corp Banca, C.A., banco Universal, agencia Acarigua, de fecha 07/11/2013 por el referido inmueble ut-supra identificado.

    Ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que integran el presente expediente, se evidencia de que la parte oferente no cumplió con las exigencias previstas en el artículo 1.307 del Código Civil, por cuanto, si bien es cierto que consigno el referido cheque por la cantidad de Bs. 160.021,00, también lo es que no incluyó la suma integra debida, así como los intereses que genere, los gastos líquidos y una cantidad para los gastos ilíquidos con la reserva para cualquier suplemento, ya que el pago ofrecido en este procedimiento solo comprende el monto adeudado y los intereses y no comprende los gastos líquidos y la cantidad para los gastos ilíquidos. Así las cosas invocando por primera vez en la oportunidad de promover pruebas, la ampliación de la oferta, en virtud de la omisión involuntaria de su mandante no se agrego dentro de la oferta la suma de Mil Diez Bolívares (BS.1010), como es posible que la oferente desconozca de tal cantidad y quiero hacerlo valer pero no es en la forma como lo ha indicado, considera quien aquí decide que para hacer valer esto es necesario que el oferente que pretenda ser librado de la obligación la implore en el tiempo oportuno y dicha oportunidad procesal no es otra que antes de que fuera citada la parte oferida, por cuanto la citación es de orden publico, en consecuencia, no le es dado explanar o hacer alegatos de hechos nuevos en tiempo o lapso precluido, los cuales no resultan validos o admisibles, pretendiendo la oferente invocar una ampliación como un merito probatorio en el lapso de promoción de pruebas, siendo así le produce un gravamen a la parte oferida.

    En este sentido, considera esta Juzgadora, respetando cualquier otro criterio que el oferente tal como se observa en las actuaciones que conforman el presente expediente no consigno la suma integra u otra cosa debida…, tal como lo prevé el referido artículo ut-supra, lo que a criterio de esta juzgadora no le permite al oferente, hacer uso de este medio especial de pago que extinga la obligación contraída al haberse constituido como optantes vendedores del inmueble objeto de este litigio a través de la opción de compra venta, de la ciudadana M.B.P.M. en virtud de su infiel cumplimiento de la obligación contraída y en consecuencia NO ES VÁLIDA la oferta de pago tal cual como se indico ut-supra y Así se decide.

    Determinada la ausencia del tercer requisito previsto en el artículo 1.307 del Código Civil y con ello la invalidez de la oferta real de pago, resulta inoficioso pronunciarse acerca de las restantes formalidades sobre el fondo del asunto

    DECISIÓN

    Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: NO VÁLIDA LA OFERTA REAL DE PAGO formulada por la ciudadana T.D.J.C.D.C., debidamente asistida por el Abogado E.A.C., por Oferta Real de Pago, a favor de la ciudadana M.B.P.M., asistida por la Abogada ROSXANDER G.R.G., todos ampliamente identificados ut-supra.

    Se condena en costa procesal de la presente solicitud, a la parte oferente, en virtud de haber resultado totalmente vencida, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada correspondiente.

    Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Araure, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    La Jueza Provisoria,

    Abg. M.S.P.

    El Secretario,

    Abg. O.C. PEROZA GONZALEZ

    En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 2:45 p.m..- Conste,

    (Scría.)

    Solicitud N°. 2.778-13

    MSP/jc

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