Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, cinco de agosto de dos mil cinco

195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2005-000548

PARTE ACTORA: CARRIZO LABRADOR DUILIANA DEL CARMEN

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PASCUAS G.M.

PARTE DEMANDADA: PARDO ARENAS ALIRIO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, viernes cinco de agosto de dos mil cinco, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que siendo las 9:20 minutos de la mañana, se encuentra solo presente la parte actora, Ciudadana DUILIANA DEL C.C.L., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.410.627, asistida por la Profesional del Derecho M.D.L.P.P.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.607. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, Ciudadano A.P.A., ni por sí ni, por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS UN BOLÍVAR CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.751.901,82), por los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 16-08-2002

Fecha de culminación: 21-09-2004

Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado.

Duración: 2 años, 1 mes y 5 días

PRIMERO

Antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: 1) Desde el 16/08/2002 al 16/07/2003, 40 días x Bs. 6.162,93 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 246.517,20. 2) Desde el 16/07/2003 al 16/10/2003, 15 días x Bs. 6.779,22 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 101.688,30. 3) Desde el 16/10/2003 al 16/05/2004, 35 días a razón de Bs. 8.011,81 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 280.413,35. 4) Desde el 16/05/2004 al 16/08/2004, 15 días a razón de Bs. 9.614,17 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 144.212,55. 5) Desde el 16/08/2004 al 21/09/2004, 5 días a razón de Bs. 10.415,35 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 52.076,75. Total por concepto de Antigüedad Bs. 824.908,15

SEGUNDO

Vacaciones Cumplidas de conformidad con el Artículo 219 LOT: 1) Desde el 16/08/2002 al 16/08/2003, 15 días x Bs. 9.815,52, de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 147.232,80. 2) Desde el 16/08/2003 al 16/08/2004, 16 días x Bs. 9.815,52, de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 157.048,32. Total por concepto de Vacaciones Bs. 304.281,12

TERCERO

Vacaciones Fraccionadas de conformidad con el Artículo 225 LOT: Desde el 16/08/2004 al 21/09/2004, 1.33 días a razón de Bs. 9.815,52 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 13.087,35

CUARTO

Bono Vacacional de conformidad con el Artículo 223 LOT: 1) Desde el 16/08/2002 al 16/08/2003, 7 días x Bs. 9.815,52, de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 68.708,64. 2) Desde el 16/08/2003 al 16/08/2004, 8 días x Bs. 9.815,52, de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 78.524,16. Total por concepto de Bono Vacacional Bs. 147.232,80

QUINTO

Utilidades de conformidad con el Artículo 174 LOT: 1) Desde el 16/08/2002 al 31/12/2002, 5 días x Bs. 9.815,52, de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 49.077,60 2) Desde el 01/01/2003 al 31/12/2003, 15 días x Bs. 9.815,52, de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 147.232,80. 3) Desde el 01/01/2004 al 21/09/2004, 10 días a razón de Bs. 9.815,52 de salario diario normal, arroja la cantidad de Bs. 98.155,20. Total por concepto de Utilidades Bs. 294.465,60

SEXTO

Indemnización por Despido Injustificado conforme al Artículo 125 LOT: Numeral 2°, 60 días x Bs. 10.415,35 de salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 624.921,00. Literal d, 60 días x Bs. 10.415,35, arroja la cantidad de Bs. 624.921,00.

SÉPTIMO

Diferencia Salarial: 1) Desde el 16/08/2002 al 16/10/2002, Salario mínimo conforme al Decreto 5.585 Gaceta Oficial 1.752 Ext. 28-04-2002 Bs. 159.720,00. Salario mensual devengado Bs. 120.000,00: 2 meses x Bs. 39.720,00, arroja la cantidad de Bs. 79.440,00. 2) Desde el 16/10/2002 al 16/07/2003, Salario Mínimo conforme al Decreto 5.585 Gaceta Oficial 1.752 Ext. 28-04-2002 Bs. 174.240,00. Salario devengado Bs. 120.000: 9 meses x Bs. 54.240,00, arroja la cantidad de Bs. 488.160,00. 3) Desde el 16/07/2003 al 16/10/2003, Salario Mínimo conforme al Decreto 2.387 Gaceta Oficial 37.681 Ext. 29-04-2003, Bs. 191.664,00. Salario devengado Bs. 120.000: 3 meses x Bs. 71.664,00, arroja la cantidad de Bs. 214.992,00. 4) Desde el 16/10/2003 al 16/03/2004, Salario Mínimo conforme al Decreto 2.387 Gaceta Oficial 37.681 Ext. 29-04-2003, Bs. 226.512,00. Salario devengado Bs. 120.000: 5 meses x Bs. 106.512,00, arroja la cantidad de Bs. 532.560,00. 5) Desde el 16/03/2004 al 16/05/2004, Salario Mínimo conforme al Decreto 2.387 Gaceta Oficial 37.681 Ext. 29-04-2003, Bs. 226.512,00. Salario devengado Bs. 160.000: 2 meses x Bs. 66.512,00, arroja la cantidad de Bs. 133.024,00. 6) Desde el 16/05/2004 al 16/08/2004, Salario Mínimo conforme al Decreto 2.902 G.O 37.928 del 30-04-2004, Bs. 271.814,40. Salario devengado Bs. 160.000,00: 3 meses x Bs. 111.814,40, arroja la cantidad de Bs. 335.443,20. 7) Desde el 16/08/2004 al 21/09/2004, Salario Mínimo conforme al Decreto 2.902 G.O 37.928 del 30-04-2004, Bs. 294.465,60. Salario devengado Bs. 160.000,00: 1 mes x Bs. 134.465,60, arroja la cantidad de Bs. 134.465,60. Total de Diferencias Salariales Bs. 1.918.084,80

OCTAVO

Se condena a la parte demandada al pago de los intereses sobre la antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como al pago de los intereses de mora previstos en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 y 195.

La Jueza,

El Secretario

Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Miguel Colmenares Chacón

Los Presentes

Parte Demandante,

Duiliana del C.C.L.M.P.G.

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