Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 20 de Julio de 2006

Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteLeonora Carrasco H.
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE:

C.C., mayor de edad, de nacionalidad venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.727.303, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.050.

PARTE DEMANDADA:

CONDOMINIOS DE RESIDENCIAS LILIANA TORRES “A”, “B” Y “C”.

APODERADO JUDICIAL: No tiene apoderado judicial constituido.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

EXPEDIENTE Nº E-2004-031

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inició la presente demanda ante este Órgano Jurisdiccional por libelo de demanda presentado en fecha 10 de mayo de 2005, por el abogado C.A. CARRIZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.50, actuando en su propio nombre y representación, contra CONDOMINIOS DE RESIDENCIAS LILIANA TORRES “A”, “B” Y “C”, por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.

En fecha 21 de junio de 2005, se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a pagar la suma demandada por concepto de honorarios profesionales, ejercer oposición o el derecho de retasa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, esta juzgadora observa que la última actuación se efectuó en fecha 21 de junio de 2005, mediante la cual se admitió la demanda y se decretó la intimación de la parte demandada,, de lo que se evidencia que la parte actora no continuó impulsando el proceso correspondiente.

Ahora bien, visto que desde la fecha señalada hasta la presente ha transcurrido más de un año sin haberse efectuado actividad procesal alguna por parte de los litigantes, resulta forzoso concluir que tal conducta se enmarca dentro del contexto del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que norma: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

Por tanto, al no existir impulso de los contendores dirigido a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, conforme lo dispone la citada norma, en concordancia con el dispositivo contenido en el artículo 269 ejusdem que estipula que la perención se verifica de pleno derecho y tiene carácter irrenunciable, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la perención de la instancia y así se decide

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de julio de 2006. AÑOS 196° y 147°.

LA JUEZ TITULAR

L.C.H.

EL SECRETARIO

RICHARD PEÑA VASQUEZ

En esta misma fecha se publicó y Registró la anterior sentencia siendo las 9:30 a. m.

EL SECRETARIO

LCH/smm

Expediente Nº E-2004-031

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