Decisión nº 529-2007 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoAdmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

197° Y 148º

En fecha 11/10/2006, se dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, bajo el N° 1225, interpuesto por la ciudadana R.M.M.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.106.671, en su carácter de Sub-Gerente de la Sociedad Mercantil “CARROCERIAS MICHELENA C.A.”, domiciliada en el kilómetro 25, Finca el Peñón, Aldea Machado, Michelena Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 63, tomo 3-A, de fecha 22/09/2000, con Registro de Información Fiscal Nro. J-30741176-7, asistido en este acto por la Abogado R.J.G.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 63.610, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 7726, de fecha 31/03/2006, suscrita por el Gerente Regional de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE).

En fecha 11/10/2006, se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios del: Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas, las cuales rielan a los folios setenta y cuatro (74), ochenta y nueve (89), noventa y uno (91) y ciento dos (102).

I

Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, conforme a lo establecido en los Artículos 266 y 267 del Código Orgánico Tributario, el Tribunal observa:

Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, según lo establecido en el numeral primero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:

Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:

  1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad de previo ejercicio de dicho.”

En tal sentido, constatada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de in admisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles y que la recurrente actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.

ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: ADMITE EL PRESENTE RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo N° 7726, de fecha 31/03/2006, suscrita por el Gerente Regional de Tributos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), a nombre de la Sociedad Mercantil “CARROCERIAS MICHELENA C.A.”, domiciliada en el kilómetro 25, Finca el Peñón, Aldea Machado, Michelena Estado Táchira, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 63, tomo 3-A, de fecha 22/09/2000, con Registro de Información Fiscal Nro. J-30741176-7, interpuesto por la ciudadana R.M.M.D.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.106.671, en su carácter de Sub-Gerente de la mencionada Sociedad Mercantil, asistido en este acto por la Abogado R.J.G.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 63.610. De conformidad con el Artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente Sentencia.

Notifíquese al Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de La Administración Pública. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete (2007). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

LA JUEZ TITULAR

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libraron oficios Nros: 2271-07 y 2272-07, siendo las 3:30 p.m., se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

Exp N° 1225

ABCS/myr

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