Decisión nº 1437-05 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Abogado GISLANA ALVAREZ, Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, con fundamento en lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en la investigación penal contenida en las actuaciones de la Causa que antecede seguida a GUILLERMO CARROZ BOHORQUEZ Y A.B.V., por el delito de MALVERSACIÓN GENERICA, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico (ahora Ley Contra la Corrupción), en perjuicio del HOSPITAL DE LA C.D.L.C.D.U..; este Juzgado de Control para decidir considera:

I

El artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público para emitir el respectivo pronunciamiento, el cual en vista al principio de CELERIDAD PROCESAL, debe emitirse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso, se considera que no se ve vulnerado el Derecho a la Defensa que pudieran tener las partes de acceder a los Órganos de Justicia a los fines de ser reclamado los Derechos que considere lesionados, no ve éste Tribunal la necesidad de fijar la Audiencia Oral prevista en la referida norma jurídica, en la cual se expresa: “podrá el Juez convocar a las partes o a la víctima a una audiencia oral”., tal precepto jurídico entonces, confiere la facultad al Juzgador de OMITIR tal acto, cuando resulte innesario e inoficioso, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en ejercicio de la Potestad conferida de Administrar Justicia, es admitir la solicitud fiscal y dictar el pronunciamiento correspondiente

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

II

Del examen minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustenta la solicitud Fiscal, se observa que aparece acreditada la existencia de un delito como lo es MALVERSACIÓN GENERICA, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda (ahora Ley contra la Corrupción). Tal aseveración surge del escrito de solicitud de apertura de la investigación por parte de la Fiscalía Vigésima Octava, a través del cual denuncian presuntas irregularidades administrativas en el Hospital I de la C.d.l.C.d.U., anexos y declaraciones. Sin embargo, los elementos antes descritos se dirigen únicamente a demostrar el delito, pero dichas pruebas no arrojan suficientes indicios y elementos de convicción para demostrar la culpabilidad de los ciudadanos GUILLERMO CARROZ BOHORQUEZ Y A.B.V. en la comisión del hecho mencionado. Por lo tanto, la investigación penal adelantada no ofrece elementos de convicción suficientes e idóneos que sirvan de base para fundamentar el enjuiciamiento oral y público de los imputados, no existiendo la razonable posibilidad de incorporar nuevos datos en la investigación, en virtud de que han transcurrido mas de diez (10) años, desde que se inició la investigación. Razón por la cual es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud Fiscal y Ordenar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se Declara.

III

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de GUILLERMO CARROZ BOHORQUEZ Y A.B.V., por el delito de MALVERSACION GENRICA, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico (ahora Ley contra la Corrupción), en perjuicio del HOSPITAL I DE LA C.D.L.C.D.U., conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.

Regístrese esta decisión; déjese copia en Archivo; y remítanse las actuaciones al Fiscal solicitante en su oportunidad.

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