Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 11 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 11 de octubre de 2007

Años: 197° y 148°

EXPEDIENTE : 5161

PARTE ACTORA : Ciudadana C.Z.M.C., A.M.M.C., R.J.M.C., M.A.M.C., M.C.M.C., Orangel J.M.C.R.E.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.373.700, 7.591.091, 7.591.095, 10.374.908, 11.649.281, 12.018.937 y 11.649.280, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

: YOLIMAR C.V., Inpreabogado N° 90.228.

MOTIVO

LIQUIDACION Y PARTICION DE HERENCIA ( Declinatoria de Competencia )

Vista la anterior demanda de LIQUIDACION Y PARTICION DE HERENCIA, presentada por la Abogada YOLIMAR C.V. ya identificada, recibida por distribución en fecha 08 de octubre de 2007, constante de tres (03) folios y once (11) anexos.

AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:

El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil se desprende:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...

(Subrayado nuestro)

Del análisis de la demanda presentada se evidencia que este Tribunal no es el competente para conocer de la misma por disposición expresada en la norma, contraviniendo así lo señalado en el artículo antes citado.

Así mismo, señala el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la materia para la cual es competente la Sala de Juicio del Tribunal de Protección al niño y al adolescente para lo cual dispone lo Siguiente:

El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Segundo: Otros asuntos:

c ) Demandas contra niños y adolescentes

.

Por otra parte el Artículo 453 de la citada norma establece:

El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del Niño o adolescente

A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de las demandas de LIQUIDACION Y PARTICION DE HERENCIA.

Ahora bien, evidenciandose tanto de la Solicitud como de los recaudos anexos, que se pretende la demanda de Liquidación y Partición de Herencia seguida por la abogada YOLIMAR C.V., contra la ciudadana B.R.C., en su carácter de representante de la adolescente SORANGELA M.M. domiciliada en la ciudad de Yaritagua del Estado Yaracuy, por lo que el Juez competente para conocer de la misma es el de Protección al Niño y al Adolescente de esta Circunscripción Judicial Y ASI SE DECLARA.

Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA DE LIQUIDACION Y PARTICION HERENCIA por corresponder la competencia al Juzgado de Protección al Niño y al Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 11 días del mes de octubre de 2007. Años: 197° y 148°.

La Jueza,

Abog. W.Y.R.

El Secretario,

Abogº L.A. VERASTEGUI

En esta misma fecha, siendo la 10:00 a.m., se registró y publicó la anterior Decisión.

El Secretario,

Abogº L.A. VERASTEGUI

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