Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoAbsuelve Y Libertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 7 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003903

ASUNTO : IP01-P-2007-003903

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: ABG. J.A.G.C..

REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA SEGUNDA

VÍCTIMA (S): F.A. Y E.C..

DEFENSA: ABG. I.M., CARMARIS ROMERO Y J.C.

ACUSADO (S): S.A.R.L., R.S.C.A., G.D.J.C.A. Y H.J.V.P..

SECRETARIA DE SALA: ABG. A.V..

PUNTO PREVIO

En fecha 13 de noviembre de 2009, se recibe procedente del Tribunal Segundo de Juicio Itinerante de este Circuito Penal, el presente asunto penal, instruido en contra de los ciudadanos S.A.R.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.289.454, R.S.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.306.040, G.D.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 25.195.342, y H.J.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.802.731, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 83 del código penal y el ciudadano S.A.R.L., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato y Agavillamiento, previstos y sancionados en los Artículos 286 y 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.C. y F.A..

Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto no se publicó la respectiva Sentencia Condenatoria, en virtud que el Tribunal Segundo de Juicio Itinerante fue suprimido mediante resolución número 39-2009, emitida por la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en fecha 16 de octubre de 2009, motivo por el cual el Abg. M.B., Juez que regentaba el mismo quedó a disposición de la Sala Penal de Tribunal Supremo de Justicia, resultando material y humanamente imposible su publicación antes de la oportunidad legal establecida por parte del Juez antes mencionado, hasta ese momento Juez Itinerante Penal Ordinario.

Así; una vez recibidas las presentes actuaciones por parte de este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se avocó al conocimiento de la misma en la fecha de su recibo, procediendo a publicar la presente sentencia, apegado al criterio asentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante sentencia número 412, del 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificada en sentencias números 806 de fecha 05 de mayo de 2004 y 2355 del 05 de octubre de 2004.

Señalado lo anterior, procede este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, constituido de manera unipersonal, en ejercicio de las atribuciones establecidas en la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar sentencia en la causa seguida en contra de los ciudadanos S.A.R.L., R.S.C.A., G.D.J.C.A. Y H.J.V.P., previamente identificados, siendo que luego de haberse constituido el Tribunal Primero de Juicio en unipersonal, en fecha 04 de marzo de 2009, a solicitud de las partes, por las reiteradas incomparecencias de los escabinos, en la audiencia oral iniciada por el Tribunal Segundo de Juicio Itinerante el 21 de mayo de 2009 y culminada el 14 de agosto de 2009, los Absolvió, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 83 del código penal, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el ciudadano S.A.R.L., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato y Agavillamiento, previstos y sancionados en los Artículos 286 y 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.C. y F.A.; a tal efecto, este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DE JUICIO

En fecha 21 de mayo de 2009, fecha fijada por el Tribunal Segundo en función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del estado Falcón constituido en unipersonal, a lo efectos de celebrar la audiencia oral y pública en presente asunto. Luego de verificar la presencia de las partes que intervendrán en el presente acto se dio inicio al mismo. El ciudadano Juez advirtió a las partes y al público presente sobre la importancia y significado del acto, advirtiendo que cualquier manifestación de desacato o desobediencia sería severamente corregida conforme a los artículos 102, 103 eiusdem, y 91, 92, 93,94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, para que de forma sucinta expusiera sus alegatos, procediendo a lo propio en los siguientes términos:

El Ministerio Público hace acto de presencia en virtud de ser el encargado de la acción penal y en virtud de haber interpuesto la acusación en contra de los ciudadanos R.S.C.B., G.D.J.C.A. Y H.J.V.P., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y al ciudadano S.A.R.L., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Cooperador Inmediato Y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 286 y 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos F.A. Y E.C., la cual obedece a que el Ministerio Público los considera culpables de la comisión del delito que les imputa en este acto, ya que dicha acusación obedece a que en el distinguido de la policía de F.J.V., estaba ubicado en la estación de servicio de Mene Mauroa y recibe vía radio comunicación de que unos ciudadanos desde un vehículo produjeron unos disparos donde resultaron occisos los ciudadanos F.A. Y E.C., quienes son víctimas en el presente asunto, luego avistaron un vehículo con las características aportadas creándose una persecución, el cual estaba abordado por cuatro personas, los funcionarios actuantes coordinaron la entrega del procedimiento y una vez recibido el mismo se verificó que se trataba de los ciudadanos que se encuentran hoy en esta sala, ahora bien ciudadano juez, el Ministerio Público realizó las diligencias necesarias recabando elementos de convicción y medios probatorios con los cuales demostrara la culpabilidad de estos ciudadanos

Posteriormente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Cuarta, Abg. I.M.d.L., quien expuso:

Siendo el día de dar inicio al Juicio Oral y Público en contra de mis representados R.C. y S.R., vista la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, debo señalar que hoy se dará inicio al enjuiciamiento de mis representados y en el transcurso de este Juicio se podrá ver la verdad de los hechos y en el desarrollo del debate se determinará la responsabilidad de mis defendidos, hasta el día de hoy mis representados tal como lo establece el principio de presunción de inocencia, son inocentes hasta que se demuestre lo contrario

Posteriormente, se le otorgó la palabra al Defensor Público Sexto, Abg. E.H., quien se encuentra en este acto por la Unidad de la Defensa, quien expuso:

Siendo la oportunidad para debatir sobre los cargos formulados por la representación fiscal, en contra de mi defendido G.C., por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, me opongo a la misma por cuanto no existen elementos suficientes que pudiesen incriminarlo o señalarlo como autor de algún delito contra las personas, no se puede demostrar su culpabilidad, ya que existe insuficiencia probatoria y en beneficio de la duda se solicitara al Tribunal decrete una sentencia absolutoria de acuerdo al in dubio pro reo, además de ninguna manera se puede evidenciar participación de los mismos, también se debe tomar en cuenta los daños causados a mi representado, a nivel laboral y social, esta defensa considera que el único delito que pudieron cometer estos ciudadanos es de ser hombres trabajadores y al momento de evacuarse todos los medios probatorios, esta defensa se reservara al final de la audiencia, donde solicitara al tribunal se decrete una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo

Posteriormente, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Tercera, Abg. Carlianny Anzola, en representación del Acusado H.V., quien expuso:

Habiendo escuchado de manera clara y sucinta la exposición de la vindicta pública, el cual tiene la carga de la prueba a los fines de demostrar la culpabilidad de mi defendido, son los mismos elementos probatorios que esta defensa utilizará para demostrar su inocencia, ya que no se puede demostrar la participación en el hecho que la Fiscalía le imputa a mi defendido, por lo que al finalizar el juicio oral y público esta defensa solicitara al Tribunal decrete sentencia absolutoria a favor de mi defendido

De seguidas, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal se dirige a los acusados y antes de tomarles declaración, les solicita se identifiquen con la Secretaria, tal como lo exige el artículo 126 eiusdem, procediendo los acusados a identificarse. Asimismo, se les informa que los artículos 125 Código Orgánico Procesal Penal ordinal 9 y 131 eiusdem, establecen la obligación de imponerlos del Precepto Constitucional que los exime de declarar y en caso de rendir declaración a de hacerlo sin juramento, procediéndose a leer el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De tal manera, se les informa que la ley los exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento. De igual forma, que podrán abstenerse de rendir declaración sin que su silencio los perjudique y en éste último caso se les informa que el debate continuará aunque no declaren, que pueden manifestar libremente todo cuanto tenga por conveniente sobre la acusación y que podrán ser interrogados posteriormente por el Ministerio Público, el Defensor y el Tribunal, en ese orden. Se les explicó que pueden abstenerse de declarar total o parcialmente y que de conformidad con el artículo 349 de la ley adjetiva penal, en el curso el debate podrán hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si no declararon antes, siempre que se refiera al objeto del debate. Asimismo, se les informó sobre la calificación fiscal dada a los hechos, así como las disposiciones legales aplicables. Posteriormente, se les preguntó, si desea declarar, manifestando que No Querían Declarar. Finalmente, se le informó que debería permanecer al lado de su defensa, con quien se podrían comunicar en todo momento, salvo en el momento de su declaración, y al contestar las preguntas que se les formulen.

Acto seguido se dio inicio a la recepción de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 353 del Código orgánico procesal penal.

Al termino de la etapa de la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede la palabra a la representación fiscal a los fines de que presente sus respectivas conclusiones en el presente asunto, con la advertencia de que solo podrán leerse extractos de citas textuales de doctrinas o de jurisprudencias, haciendo el Fiscal del Ministerio Público su exposición, de la manera que quedo plasmado en el acta de debate de Juicio, manifestando que quedo demostrado y comprobado la responsabilidad penal de los ciudadanos R.S.C.B., G.D.J.C.A. Y H.J.V.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y al ciudadano S.A.R.L., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Cooperador Inmediato Y Agavillamiento, previstos y sancionados en los Artículos 286 y 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos F.A. Y E.C., y en base a esas consideraciones la representación fiscal solicita en este acto se declare una sentencia condenatoria en contra de los acusados, ya que no podemos permitir que este tipo de delitos se sigan cometiendo en contra de personas trabajadoras.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Abg. CARMARIS R.S., en representación del acusado G.C., a los efectos que presente sus conclusiones haciéndolo de la manera que quedo plasmada en las actas del debate y manifestando entre otras cosas lo siguiente: que fue imposible demostrar que los ciudadanos R.S.C.B., G.D.J.C.A., H.J.V.P. Y S.A.R.L., fueron culpables de los delitos del cual la Fiscalía del Ministerio Público los acusó y en tal sentido de conformidad con el articulo 366 del COPP solcito una sentencia absolutoria de mi defendido y sus coacusados ”.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensora ABG. J.C., en representación del acusado H.V., a los efectos que presente sus conclusiones en el presente asunto haciéndolo de la manera que quedo plasmada en las actas del debate y señalando que solicita una sentencia absolutoria a favor de mis defendido”.

Seguidamente se le concede la palabra a la defensora ABG. I.M.D.L., en representación de los acusados S.R. y R.C., a los efectos que formule sus conclusiones, haciendolo de la manera que quedo plasmada en las actas del debate, señalando al final: no le queda mas que pedir la sentencia absolutoria a favor de mis defendidos y sus coacusados, ya que no se pudo demostrar la responsabilidad de los mismos, de conformidad con el articulo 366 del COPP”.

Seguidamente hace uso del derecho de replica el REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: haciéndolo de la manera que quedo plasmado en las acta del debate Oral y Publico.

CONTRARRÉPLICA DE LA ABG. CARMARIS ROMERO, en representación del acusado G.C.: Haciéndolo de la manera que quedio plasmado en las acta de debate

CONTRARRÉPLICA DE LA ABG. J.C., en representación del acusado H.V., “Ratifico lo manifestado por mi colega”

CONTRARRÉPLICA DE LA ABG. I.M.D.L., en representación de los acusados S.R. y R.C.,: “Ratifico lo expuesto por mi compañera y solicito se decrete sentencia absolutoria a favor de mis defendidos.”

Seguidamente el ciudadano Juez pregunta a los ciudadanos S.A.R.L., R.S.C.A., G.D.J.C.A. Y H.J.V.P. si desean manifestar al tribunal lo que a bien tengan con respecto aldábate oral y publico que acaba de concluir manifestando los acusados de la forma siguiente: S.A.R.L., manifestó lo siguiente: “Pido conciencia en relación a los que nos sucede, a los cual yo soy inocente, en ningún momento he tenido nada que ver con esto, siempre me he dedicado al trabajo arriesgando mi vida en la carretera y nunca me había visto involucrado, nosotros nunca fuimos perseguidos solo me pararon en el peaje y me baje como me lo pidieron, nunca he cometido algo fuera de la ley”.

Acto seguido el ciudadano acusado R.S.C.B. manifestó lo siguiente: “Pido justicia, pido un fallo favorable a nosotros solo nos dedicamos a los que sabemos y es la electricidad, estuvimos en la cárcel 4 meses, 2 años de pesadilla, casi pierdo la vida pero soy inocente”.

Acto seguido el Acusado G.D.J.C.A., manifestó lo siguiente: “Pido que se haga justicia, nosotros no hemos hecho nada malo, primera vez que me pasa esto”.

Acto seguido el Acusado H.J.V.P., manifestó lo siguiente: “Soy técnico electricista, trabajador, actualmente estoy en una compañía, soy inocente lo juro ante Dios y ante los ojos de mis hijo y pido que me absuelvan.

Seguidamente el tribunal declara cerrado el debate oral y publico de conformidad con el artículo 360 del Código orgánico procesal Penal.

CAPITULO III

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

En la Audiencia Oral y Pública se recibieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tales como declaraciones de los funcionarios expertos, las testimoniales de los funcionarios policiales y los testigos. Se recibió igualmente el testimonio de los testigos ofrecidos por la defensa, y se dio lectura a las documentales, apreciando este Tribunal los medios probatorios bajo la recta observancia de las disposiciones que sobre la materia rige la Ley Adjetiva Penal, valorándose bajo los preceptos de la sana crítica, la lógica y las máximas de experiencia, así como los argumentos de las partes, siendo que este Tribunal estima que no quedó plenamente demostrado que los acusados R.S.C.A., G.D.J.C.A., y H.J.V.P., sean autores de la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 83 del código penal y el ciudadano S.A.R.L., sea autor de la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato y Agavillamiento, previstos y sancionados en los Artículos 286 y 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.C. y F.A., por el cual presentó acusación el Ministerio Publico.

En el presente caso la representación Fiscal a pesar de haber consignado en su oportunidad legal el escrito acusatorio en contra de los imputados, no pudo demostrar la participación de los acusados en el hecho por el cual se les acusa, indicativo que no desvirtuó la presunción de inocencia de los mismos.

Ahora bien, los hechos que el Tribunal considera fueron acreditados a lo largo del debate fueron los siguientes:

Quedo acreditado en las actas del debate oral y publico que en fecha 21 de septiembre de 2007, mientras los ciudadanos S.A.R.L., R.S.C.A., G.D.J.C.A. Y H.J.V.P., circulaban por la carretera L.Z. procedentes de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón, ciudad en la cual realizaban trabajos a la agencia de Banesco, a la altura del peaje la Chinita, son detenidos por una comisión de la Policía del Estado Zulia, por cuanto dichos Funcionarios habían recibido la información vía radio de parte de la Policía del Estado Falcón, que unos sujetos a bordo de un carro de color Rojo y placas amarillas, se trasladaban unos ciudadanos que momentos antes habían dado muerte a tiros a dos personas en la población de Mene Mauroa, Estado Falcón. Posteriormente hicieron acto de presencia en dicho puesto Policial, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón y solicitaron la entrega de los referidos ciudadanos, por cuanto el hecho por el cual habían sido detenido, había sucedido en Jurisdicción de la Población de Menne Mauroa, Estado Falcón, motivo por el cual dicha comisión aprehensora hizo acto de entrega de los detenidos y de las evidencias recolectadas junto con el vehiculo, a los funcionarios de policía del Estado Falcón.

A tal convencimiento llegó este juzgador luego del análisis y comparación de los siguientes elementos de Prueba:

Con el testimonio de la Experto Merlys Julimar H.P., titular de la cédula de identidad 12.184.749, en su condición de experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tomándole el juramento de Ley e imponiéndolo de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, colocándole a la vista la experticia 9700-060-312, inserta al folio 47 de la primera pieza del presente expediente, a los fines que reconozca su contenido y firma, procediendo la misma a manifestar: “En esa oportunidad se recibieron 2 muestras, las cuales se recibieron de manera separada, una en cada sobre, la primera era de la muestra tomada del cadáver y la otra la colectada en el sitio del suceso, a los fines de determinar prueba de orientación y de certeza a la sustancia hemática, se utiliza un método de observar a través del microscopio para verificar la sustancia hemática y determinar la especie, para descartar que la misma sea contaminada o de animal, con esta experticia se determinó que la sangre es de naturaleza humana, no se determinó el grupo sanguíneo, porque no se posee los elementos necesarios para realizar este tipo de prueba, sin embargo, con la prueba de especie si se puede determinar, lo que nos dio como resultado una sustancia hemática de naturaleza humana, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Cuál es su profesión? R: Ingeniero Químico. ¿Cuánto tiempo tiene trabajando como experto? R: 4 años y medio. ¿Ratifica usted el contenido y la firma de la experticia? R: Si. (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). ¿En relación a lo que expuso, ese tipo de pruebas realizadas son de certeza? R: La primera es de orientación y nos conlleva a la prueba de certeza, en este caso tuvimos resultado positivo en la prueba de orientación y luego realizamos la prueba de certeza, ya que se puede acarrea cierta interferencia, hasta llegar a determinar la especie, por eso es que se hace primero la de orientación. ¿Quiere decir que es una experticia de certeza la que se le realizó? R: Si. ¿Esa experticia que realizó a esas muestras se determinó que ese tipo sanguíneo, es de naturaleza humana? R: Si. (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia), es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Carmaris Romero, en representación del Acusado G.C., quien realizó las siguientes preguntas: ¿Puede usted indicar como obtuvo las muestras presentadas? R: Se reciben anexas a una solicitud realizada por el CICPC. ¿Puede indicar a quien le pertenencia la sustancia hemática que fue recibida? R: No, porque se reciben 2 sobres cerrados, uno dice que es la muestra colectada en el sitio del suceso y la otra la muestra colectada al cadáver (La defensa solicita se deje constancia). ¿De los sobres que le fueron suministrados, nos puede indicar que manifestaba cada sobre? R: En cada sobre, en la parte externa se puede visualizar una inscripción donde se deja constancia donde se tomó la muestra, uno dice que fue en el sitio del cadáver y la otra del cadáver. ¿Puede determinar si la muestra 1 corresponde a la misma sustancia hemática del sobre 2? R: Se logró determinar que ambas son de naturaleza humana, más no determinar si son del mismo grupo sanguíneo, hay personas que tienen el mismo grupo sanguíneo y para determinar o individualizar se practicaría la prueba de ADN. ¿Llegó usted con esa experticia a individualizar? R: No, sólo a especies, lográndose determinar que era de la especie humana, es todo. Posteriormente, se le concedió la palabra a la defensora pública Abg. I.M.d.L., en representación de los Acusados R.C. y S.R., quien manifestó que no realizaría preguntas a la experta. Igualmente, el Tribunal no realizó preguntas al experto.

De seguidas se le colocó a la vista a la experto a la Merlys Julimar H.P., la experticia para determinación de iones de nitritos y nitratos Nº 9700-060-313, la cual corre inserta al folio 49 de la primera pieza, a los fines que reconozca su contenido y firma, procediendo la misma a manifestar: “En esta oportunidad estamos en presencia de una experticia para determinar iones de nitrito y nitrato, los nitritos corresponden a la pólvora deflagrada y los nitratos a la pólvora no deflagrada, en este caso se le tomó muestra a 4 ciudadanos para determinar si estos nitratos y nitritos estaban en las manos de estos ciudadanos, al ciudadano Carrulo se le realizó la prueba arrojando como resultado positivo en ambas manos; al ciudadano Valera dio resultado positivo; la muestra N° 3 está acotada y da resultado negativo que es la que se le realizó al ciudadano Romero; y la muestra N° 4 que es la realizada al ciudadano Chourio dio positivo en la mano derecha y negativo en la mano izquierda, esta es una prueba de orientación, porque es sólo para ver la presencia de iones de nitratos y nitritos, solamente existe una prueba de certeza que nos ayuda a ver la composición de fulminantes que es la prueba de traces y disparos o la de ATD, pero como dije antes esta es una prueba de orientación, Es todo”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la Representante Del Ministerio Público, quien realizó las siguientes preguntas: ¿Reconoce usted el contenido y la firma de dicha experticia? R: Si. ¿Usted hace referencia sobre esta experticia, de la determinación de iones de nitritos y nitratos, puede detectar en las manos al momento de deflagrar este tipo de determinantes, por su conocimiento una persona que haya activado un arma de fuego puede ser impregnada en las manos? R: Si, (EL Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). ¿Cuántas muestras recibió? R: 4 muestras, cada hisopo representa a una persona, cada una en mano derecha e izquierda. ¿Quién recabó las muestras? R: Yo personalmente. ¿La hizo a las personas que nombró en este acto? R: Si, de hecho se deja constancia del nombre de cada ciudadano y de la cédula (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). ¿Qué tiempo había transcurrido al momento de tomar las muestras a estos ciudadanos de haber ocurrido el hecho? R: Desconozco, porque para el momento no tenía muy claro el momento. ¿Según sus conocimientos más o menos que tiempo de duración o cuando se puede detectar a una persona que haya detonado un arma la presencia de estas sustancias? R: El tiempo es importante pero también la sustancias con las cuales haya tenido contacto, por ejemplo si se lavaron las manos influye. ¿Si pero generalmente, si una persona detona un arma de fuego que tiempo? R: Si no se lava las manos un lapso no mayor de 24 horas. ¿Recuerda usted la fecha en la cual realizó la experticia? R: No recuerdo. ¿Aparece que la realizó para la fecha que aparece plasmada la experticia? R: Si, siempre se coloca la fecha (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). ¿La realizó en horas de la mañana o de la tarde? R: No le se decir. ¿Tuvo conocimiento a que obedecía este tipo de muestras? R: Cuando recibimos el pedimento, ahí se deja plasmado el tipo de delito, si mal no recuerdo era un homicidio (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia), es todo.

Seguidamente la Defensora Pública Abg. Carmaris Romero, en representación del acusado G.C., quien realizó las siguientes preguntas: ¿En qué consiste una prueba de orientación? R: Orienta la investigación a determinar la presencia de en que estamos, mas no indica la certeza, en este caso nos permite determinar que hay iones de nitritos y nitratos, pero no sabemos de donde procede, si es una deflagración de la pólvora o con otros elementos. ¿Informe qué otros elementos puede estar presentes en las manos para poder determinar que hay nitritos y nitratos? R: Hay óxidos metálicos, elementos que constituyen el suelo, si tienen contacto con aluminio. ¿Cuál sería la prueba de certeza aplicable para determinar? R: Prueba de análisis se de tranza de disparo o ATD. ¿Recuerda sí practicó esa prueba? R: No, se realizó la prueba de ATD (La defensa solicita se deje constancia), es todo.

Posteriormente, la Defensora Pública Abg. I.M., en representación de los Acusados R.C. y S.R., realizó las siguientes interrogantes: ¿Puede ampliar en relación a la pregunta que hizo la defensora, a que otro tipo de sustancias pudieran dar la presencia de iones nitritos y nitratos? R: Suelo, hierro, si trabaja con soldadura, si hay electrodos, si tiene contacto con nitrato de plata y todos los compuestos nitrogenados lo pueden generar, es todo. De seguidas el Tribunal realizó las siguientes preguntas: ¿En su informe pericial analizó 4 muestras, la 3 corresponde a S.A.R.L., en el instrumento no está lo suficientemente clara, puede explicar de manera inequívoca el resultado de esa muestra número 3? R: La muestra número 3 en las conclusiones no presenta iones, tienen resultados negativos tanto para la mano derecha como la izquierda. ¿O sea que esa persona no tuvo acceso a un arma? R: No puedo hablar de un arma, sino que no hay presencia de esos elementos. ¿Pero sí hubiese utilizado un arma el resultado hubiese sido el mismo? R: No, el resultado hubiese sido diferente. ¿Hay la posibilidad de que en 24 horas desaparezca totalmente? R: Si, dependiendo del contacto con otros elementos, por ejemplo si se lava las manos puede desaparecer más rápido, sino se realizaría una prueba de certeza que es la de ATD, es todo.

De seguidas se le colocó a la vista a la experto a la Merlys Julimar H.P., la experticia de iones nitratos y nitritos, la cual corre inserta al folio 261 en la primera pieza del presente expediente, constante de un (1) folio útil, a los fines que reconozca su contenido y firma, procediendo la misma a manifestar: “Igual que la otra experticia se hace la determinación de nitratos y nitritos a una pieza, en este caso se trata de una arma de clavos de uso portátil, por su naturaleza este tipo de instrumental tiende a dar positivo, ya que para que exista o funcione necesita la inyección a base de elementos de la pólvora, por eso se deja constancia de la presencia de oxidantes procedentes de la deflagración de la pólvora, es todo.

Seguidamente la Defensora Pública Abg. Carmaris Romero, en representación del acusado G.C., realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica usted la firma y el contenido de la experticia? R: Si. ¿Puede indicar usted, si una persona que manipula una pistola de clavos, tendrá la presencia de estos iones? R: Si, ya que la naturaleza de esta pieza nos conlleva a la determinación de que existan estos elementos, es todo.

Se dejó constancia que la Defensoras Públicas I.M., Carlianny Anzola y el Ministerio Público, manifestaron que no realizarían preguntas.

Seguidamente el Tribunal realizó las siguientes preguntas: ¿En qué consiste la realización de esta prueba, qué se pretende determinar? R: Determinar la presencia de iones nitritos o nitratos en ella, pero por su naturaleza ella debe tenerlos, ya que este tipo de artefacto funciona con elementos que constituyen la pólvora. ¿Cómo obtuvo la muestra? R: Se me suministró la pieza utilizando los hisopos el agua destilada para hacer el macerado se le sometió a las reacciones obteniendo el resultado. ¿La recibió con la cadena de custodia? R: Si, es todo.

Posteriormente, se hizo pasar a la sal al Experto E.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 7.478.633, en su condición de experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tomándole el juramento de Ley e imponiéndolo de los artículos 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, colocándole a la vista informe de experticia del ciudadano E.C.P., el cual corre inserto a los folios 309 y 310 de la primera pieza, a los fines que reconozca su contenido y firma, procediendo el mismo a manifestar: “Si es mi firma, se trata de una necropsia realizada en septiembre del año 2007, le fue practicada a un ciudadano de nombre E.C., de 63 años de edad, si mal no recuerdo de Mene Mauroa, era un cadáver de sexo masculino de contextura moderada de tez blanca, se encontró rigidez cadavérica y lividez dorsal, para dar una data aproximadamente de 10 horas, se observaron 4 heridas de armas de fuego, tres tenían orificios de entrada y orificio de salida, la primera con entrada posterointerna de articulación del codo derecho, con trayecto de atrás a adelante, descendente, con orificio de salida de proyectil de 1x1, ocasionando en su recorrido perforación del plano muscular, se observó que no habían tatuajes en la herida, la segunda herida estaba a nivel de antebrazo izquierdo, el epífisis tiene 2 partes, el cubito es el hueso interno, se describe que hay un trayecto de atrás hacia delante, de izquierda hacia derecha, aquí lógicamente ocasiona fractura a nivel de la muñeca, la tercera herida fue en la tetilla, que es a nivel del quinto espacio intercostal izquierdo, el trayecto fue de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda, buscamos la línea, esta es la axila había orificio de entrada arriba, diagonal a la tetilla y salida diagonal debajo de la tetilla, el corazón tiene una bolsa sedosa virtual, lógicamente evita que el mismo envíe sangre a órganos nobles, en su recorrido causó perforación de apex de cámara cardiaca y la última herida estaba a nivel hipocondrio derecho, uno tienen 9 zonas si trazamos una línea imaginaria y dos que vayan de la línea clavicular, vamos a tener 9 espacios topográficos, el disparo lo recibió en el lado derecho, la región lumbar es donde termina la parte del tórax, el proyectil entra y se aloja en la masa muscular, ahí también está la vesícula y otros órganos retro peritoneales, el disparo debió lesionar el hígado y al final hace una hematoma recto peritoneal a nivel izquierdo, había una herida por arma de fuego que lesionó el corazón, también había un hemotórax, había un hemoperitoneo, la causa de muerte fue producto de la ruptura viseras torácicas a causa de heridas de arma de fuego, se envió en proyectil en sobre cerrado, es todo”.

Seguidamente el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Hace referencia de que la data de muerte del ciudadano Euclides es de 10 horas, recuerda a que hora practicó la necropsia? R: 7 y 30 de la mañana (La Defensora Pública Primera Penal solicita se deje constancia). ¿Recuerda la fecha en la cual realizó la experticia? R: Recordarlo es difícil. ¿En conclusión a la exposición que acaba de hacer, la causa de la muerte fue en ocasión a las lesiones producidas por los impactos de un arma de fuego? R: Si, específicamente por una, las otras no eran causa de muerte, uno busca las heridas y generalmente las mortales son las que llegan a nivel del corazón. ¿Había heridas mortales? R: Si (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia), es todo.

Posteriormente la Defensora Pública Abg. Carliannys Anzola, en representación del Acusado H.V., realizó las siguientes preguntas: ¿Usted manifiesta que hubo una herida con orificio de entrada y de salida? R: Hable de 4 heridas, sólo 3 tuvieron orificios de entrada y de salida y una se alojó en el cadáver. ¿La que se alojó en el cadáver, donde lo hizo? R: A nivel de la región lumbar izquierda. ¿La que traspasó el corazón? R: Esa tiene orificio de entrada y de salida. ¿Esa trayectoria, la que está cerca de los pulmones perforó la parte pulmonar? R: Si. ¿Cuándo manifiesta que no hubo tatuaje a que se refiere? R: Para detectar si fue hecho o no a distancia el disparo, si dispara sobre la ropa, el tatuaje no va a estar en la piel. ¿Fue a distancia el disparo en este caso? R: Si, fue a distancia (El Tribunal deja constancia). ¿Dijo que pudo obtenerse la bala del cadáver? R: Si. ¿Esa bala era explosiva?. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público manifestó: “Objeción, el experto no tiene conocimiento sobre balística. Seguidamente el Tribunal declara a lugar la objeción planteada por el Fiscal del Ministerio Público, es todo.

De seguidas la Defensora Pública Abg. I.M.D.L., en representación de los Acusados R.C. y S.R., procedió a realizar las siguientes interrogantes: ¿El tipo de experticia que usted realiza, tiene alguna forma de determinar quien fue el autor del hecho? Acto seguido el Juez del Tribunal expuso que la pregunta es impertinente, por cuanto el experto en su declaración se refiere a un dictamen pericial realizado a dos cadáveres, en este sentido la pregunta versa sobre el autor de las muertes, lo cual no es materia de la experticia en referencia, es por ello que este Tribunal y por ende el Juez unipersonal que preside el presente debate, como director del proceso y en atención a lo señalado en el Articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, le ordena al declarante se abstenga de responder la pregunta anterior, e igualmente le ordena a la defensa reformular su pregunta. Acto seguido la Defensora I.M. manifestó que no realizaría más preguntas. Posteriormente, la Defensora Pública Abg. Carmaris Romero, en representación del Acusado G.C., procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿Usted ratificó el contenido de la experticia y la firma? R: Si. ¿En qué fecha la practicó? R: Dice 21 de septiembre de 2007 (La defensa solicita se deje constancia). ¿Puede indicar la hora en la cual practica la experticia? R: 7:30 de la mañana (La defensa solicita se deje constancia). ¿Puede indicar la data de la muerte de esa persona? R: Uno habla de aproximación, lo hace en base a los fenómenos cadavéricos que pudiera presentar el occiso, se habla de una data aproximada en 10 horas (La defensa solicita se deje constancia), es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al experto.

Con el testimonio del Experto E.R.M., el informe de experticia del ciudadano F.A., el cual corre inserto a los folios 311 y 312 de la primera pieza, a los fines que reconozca su contenido y firma, procediendo el mismo a manifestar “Fue realizado el mismo día a las 6:30 de la mañana, se trató de un cadáver de sexo masculino, media 1.71, de 66 años de edad, la data de la muerte es la misma, el cadáver del occiso presenta 6 heridas por arma de fuego, todas con orificios de entrada y de salida, las características de los disparos es similar, sin tatuajes, el primer impacto se determino en el parital izquierdo, trayecto de adelante hacia atrás, con orificio de salida a nivel de la región suboccipital derecha, un poco más arriba de la cien, causando fractura en los huesos de la bóveda craneana, la otra herida fue a nivel de la región submaxilar izquierda, debajo del ángulo del maxilar, con trayecto de izquierda a derecha descendente, ocasionando en su recorrido lesión cartílago traqueal y perforación del lóbulo superior del pulmón derecho, la otra herida es tipo rozadura, a nivel de cara superior del hombro derecho, la cuarta herida fue a nivel del primer espacio intercostal derecho y sale e nivel axilar anterior del segundo espacio intercostal izquierdo, la quinta herida fue a nivel del sexto espacio intercostal derecho con trayecto de atrás hacia delante, descendente de derecha a izquierda ocasionando en su recorrido laceración en la cara superior del hígado, finalmente una herida con entrada y salida tipo sedal, la lesión más importante estaba a nivel del cráneo, la causa de muerta fue la herida por arma de fuego entrante, todos los proyectiles tuvieron orificios de entrada y de salida, no se colectó proyectil, es todo.

Posteriormente el Ministerio Público realizó las siguientes interrogantes: ¿Ratifica usted el contenido y firma? R: Si (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). ¿Pude decir cual fue la hora aproximada de realizar la necropsia? R: 6:30 de la mañana. ¿De que día? R: 21 de septiembre. ¿Hizo en su exposición referencia de la causa de la muerte, la cual fue producida por un arma de fuego en el cráneo, es así? R: Si (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia), es todo. De seguidas la Defensora Pública Abg. Carmaris Romero, en representación del Acusado G.C., realizó las siguientes preguntas: ¿Puede informar la data de la muerte? R: Aproximadamente 10 horas (La defensa solicita se deje constancia). ¿Puede indicar en cuanto tiempo se realiza la necropsia de un cadáver? R: A veces 20 minutos o una hora depende, sobretodo cuando hay heridas por arma de fuego y a veces lo propio a la actividad hay que esperar terminar con un cadáver y comenzar con el otro, a los dos los debieron trasladar al mismo momento, ya que guardan relación. ¿Se trasladó usted al lugar del suceso a levantar los cadáveres? R: Generalmente lo hace el médico de guardia. ¿En qué lugar realizó la necropsia? R: En la morgue de la medicatura, en fecha 21 de septiembre de 2007 (La defensa solicita se deje constancia). ¿La necropsia la realizó con otro médico? R: No, de hecho aparece abajo como el único autor mi persona, antes se necesitaba la firma de otro doctor para que dé el visto bueno, pero a partir del 2007 no, el actuante generalmente es uno solo. ¿Se llegó a entrevistar con el médico o con otro experto que haya hecho el levantamiento del cadáver? R: En este caso no hubo levantamiento de cadáver (La defensa solicita se deje constancia). Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al Experto.

Con el testimonio del ciudadano R.S.G.Z., titular de la cédula de identidad Nº 4.523.230, Comisario adscrito a Polifalcón, imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “Eso era como a las 9:45 de la mañana, recibimos llamada por radio de la Sub Comisaría de Mene Mauroa, donde se presumía que había un tiroteo y habían 2 personas en el suelo y la información que habían manejado era que se trataba de un automóvil vinotinto placas amarilla, pasan la información a la sede principal y se realizan acciones consistentes en colocar alcabalas en Urumaco, Mene Mauroa y otros pueblos cercanos, dos de los efectivos se dirigen a una vía llamada carretera Willians, eso va directamente al estado Zulia, hace años era donde traficaban, se dirigieron ellos hacia allá y manifiestan haber visto un auto con las similitudes descritas anteriormente, hacen un llamado al peaje que esta en los puertos de Altagracia, luego nos trasladamos de Dabajuro a ver si encontramos algo y tenemos la información que este presunto auto fue detenido por funcionario del estado Zulia, los cuales visualizaron el carro con las características y los aprehendieron, los llevaron a la sede ubicada en la Lara - Zulia, nos hicimos presentes allá y para ese momento estaba el Comisario Jefe J.C., me presente como Sub Comisario de la zona policial Nº 5 de Falcón para ese momento, le dije que los hechos ocurrieron en la zona nuestra, nos hicieron acto de entrega, se hizo una revisión al carro, regresamos al comando policial en Dabajuro, luego el Sargento que estaba como jefe de servicios, llama al Fiscal en Coro, y el gira instrucciones que los llevemos al DIPE mientras se hacen las investigaciones en el caso, es todo”.

Posteriormente el representante de la vindicta pública realizó las siguientes preguntas: ¿En relación al relato que acaba de realizar, me puede decir la fecha? R: 21 de septiembre de 2007. ¿Dentro de su declaración, refiere que las personas detenidas fueron aprehendidas por órganos de seguridad del estado Zulia? R: Si. ¿Cuántas personas le fueron entregadas en el procedimiento? R: 4 personas. ¿Manifestó que le hicieron entrega de todas las evidencias de interés criminalístico, puede decir las características del vehículo, lo pudo observar? R: Si lo pude observar, era un carro viejo de vidrios ahumados, placas amarillas no recuerdo la placa y era de color rojo oscuro o vino. ¿Ese vehículo tenía características similares a las que se le dio al momento de radiarle?

Seguidamente la Defensora Pública Primera Abg. Carmaris Romero manifestó: “Objeción el Fiscal le está sugiriendo respuesta al testigo. Seguidamente le Fiscal del Ministerio Público expuso: “El Ministerio Público hace referencia a lo que el testigo manifestó en su declaración. Seguidamente el Tribunal declara no ha lugar la objeción planteada por la defensa Pública. Continuó el Ministerio Público interrogando: ¿Las características del vehículo que le dieron vía radio guardaban relación con ese vehículo? R: Si tenía relación (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). ¿Tuvo conocimiento como sucedieron los hechos de la muerte de esas 2 personas? R: No tuve conocimiento (La Defensora Pública Tercera Penal solicita se deje constancia). ¿Tuvo conocimiento si funcionarios adscritos a ese comando policial, realizaron persecución al vehículo en referencia? R: Claro ellos refieren que vieron el vehículo con las características y ahí es donde avisan. ¿Esa vía que hace referencia, la de willians, conduce o puede ser tomada por un vehículo para llegar al estado Zulia? R: Tengo más de 20 años que no paso por ahí, no se como están las condiciones, pero si se puede llegar al estado Zulia (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). ¿Qué otras evidencias le fueron entregadas en el procedimiento? R: Cuando se hizo revisión se encontró toallas paños, cosas de importancia para nosotros no. ¿Cómo tuvo conocimiento la policía del estado Falcón, que un vehículo con esas características eran abordados por personas que habían cometido un presunto homicidio? R: En Mene Mauroa tenemos una Sub Comisaría y llaman avisando que unas personas en un vehículo habían disparado a 2 personas, desconozco quien llamó. ¿Pudo corroborar la presencia de un hecho punible? R: Nosotros iniciamos el procedimiento, no nos trasladamos al sitio como tal, porque ya nos habían informado sobre la presunta aprehensión. ¿Tuvo conocimiento que cuerpo de seguridad hizo resguardo del sitio del suceso? R: Generalmente quien hace el resguardo es Polifalcón. ¿Tuvo conocimiento sí Polifalcón hizo el resguardo? R: Cuando pasa algo así Polifalcón lo hace, yo pienso que si se hizo porque es el deber ser. ¿Tuvo conocimiento si estas personas al momento de ser aprehendidas opusieron resistencia? R: No tuve conocimiento. ¿Los funcionarios no le hicieron referencia? R: No, es todo.

De seguidas la Defensora Pública Abg. I.M.d.L., en representación de los Acusados R.C. y S.R., quien realizó las siguientes preguntas: ¿Usted señaló que escuchó por radio, lo llamaron a usted o escuchó en un aviso general del hecho ocurrido? R: Uno como Comisario podemos decir que es dual, estamos en la oficina, pero también estamos en la calle, también soy medico, para el momento no estaba en la comisaría, pero estaba de servicio y me participan lo recibido, por lógica es mi responsabilidad y me traslado para tomar las referidas acciones. ¿En el lapso que recibió a los ciudadanos, recuerda el momento que se los llevaron? R: La llamada la recibí yo, como a las 9:45 de la mañana y como a las 5:00 de la tarde nos hacen entrega de los ciudadanos y del vehículo. ¿Se trasladó hasta allá? R: Si. ¿Dónde era eso? R: Puesto Nº 4 en la L.Z., ahí funciona un comando. ¿En el operativo como tal, llegó a participar? R: Si, porque me trasladé al comando a entrevistarme con el jefe y conversar sobre el hecho que se había suscitado y nos entregó el caso a nosotros (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). ¿Es decir que cuando llegó al comando, ya habían unas personas detenidas? R: Correcto. ¿En realidad no participó o no llegó a observar la persecución? R: No. ¿Sólo recibió el caso de los ciudadanos y la evidencia? R: Si. ¿Señaló que la carretera es paralela para ir al Zulia, puede indicar desde donde es esa carretera? R: Imagínese pasa por Dabajuro, atraviesa Mene Mauroa y llega al Zulia, eso como que llega hasta Punto Fijo, esa es una vía vieja, es una vía muy deteriorada y de acceso para ganaderos, ya que existen poblaciones importantes y utilizan esa vía. ¿Sabe dónde va a salir esa carretera, imaginemos que saliendo del Mene donde ocurrió el homicidio, desde dónde sale, del mismo Mene? R: Si del mismo Mene, esa es una carretera paralela se comunica con La Lara-Zulia y la Falcón-Zulia (El Tribunal deja constancia). ¿Sabe donde llega? R: No lo se. ¿Recuerda el momento en que los funcionarios de la policía le hicieron entrega de los ciudadanos, que manifestaron esas personas? R: Nada especifico. ¿Llegó a tener conversación con los aprehendidos? R: No para nada, es todo.

Posteriormente la Defensora Pública Abg. Carmaris Romero, en representación del Acusado G.C., realizó las siguientes preguntas: ¿Puede informar a que hora tuvo conocimiento de la aprehensión de los ciudadanos en el peaje de La Chinita? R: Creo que ocurrió como a la 1:00 o 1:30, como a la hora y media del hecho nos informaron que los ciudadanos habían sido aprehendidos y nos trasladamos al sitio (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). ¿Puede informar que funcionarios estaban en la persecución de las personas? R: A.G. y Distinguido J.V.. ¿Ese día se llegó a comunicar física o verbalmente con esos funcionarios? R: No, ellos comunicaron al comando general, nos enteramos luego que la policía del Zulia hizo la aprehensión y fuimos para allá. ¿Supo la hora en que ocurrieron los hechos? R: No, sólo supe la hora en que recibí la información. ¿Supo si había un testigo presencial? R: No. ¿A que hora llegó al peaje La Chinita? R: Como a las 12:30 o 1:30 de la tarde, ya que hay más o menos 35 minutos de Mene Mauroa hacia allá. ¿Cuánto hay aproximadamente de Mene Mauroa al peaje La Chinita por la Falcón-Zulia? R: Como 45 minutos o creo que hay menos. ¿Puede indicar si en el momento que llega al peaje La Chinita le realizaron alguna inspección al vehículo, ustedes o los funcionarios del Zulia? R: Según los funcionarios del Zulia le hicieron una inspección al vehículo, pero no encontraron evidencia de importancia y luego los pasan al comando de esa zona en el estado Zulia. ¿Recuerda si los funcionarios del Zulia recavaron en el vehículo alguna concha, proyectil o arma? R: No (La Defensora Pública Primera Penal solicita se deje constancia). ¿Vio en el vehículo disparo o señal de que de ese vehículo se hubiese disparado? R: No (La Defensora Pública Primera Penal solicita se deje constancia). ¿Cuándo le entregan el procedimiento y la evidencia, que hizo usted? R: Nos trasladamos del Zulia al estado Falcón, específicamente a Dabajuro, se llamó al Fiscal de guardia, se le plantea la situación y el Fiscal ordena que sea remitido a Coro. ¿Recuerda si además del vehículo, le hicieron entrega de otros objetos de los hoy defendidos? R: Si celular, toalla, pero más nada en particular. ¿Recuerda que funcionarios llegaron al sitio del suceso? R: Si lo manifestaron, no recuerdo. ¿Llegó a ir al sitio del suceso? R: No, es todo.

De seguidas la Defensora Pública Abg. Carlianny Anzola, en representación del Acusado H.V., realizó las siguientes preguntas: ¿Puede decir cuál fue el reporte de la centralista? R: Que hubo un tiroteo y las características del vehículo y luego nos pasan la comunicación, nos pusimos al mando (La Defensora Pública Tercera Penal solicita se deje constancia). ¿Cuántos años de experiencia tiene? R: 22 años. ¿Con su experiencia, cuando le informan que es un tiroteo, me puede explicar en que radica un tiroteo? R: Pueden ser diversas las causa, no puedo especificar hay personas que hacen tiros al aire, otras arremeten contra algo o alguien, pero no puedo especificar. ¿En algún momento la centralista manifestó características de las personas? Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Objeción ya el testigo manifestó lo que dijo la centralista. El Tribunal declara ha lugar la objeción planteada por el Fiscal del Ministerio Público. Continuó la Defensa interrogando ¿Supo usted la hora del hallazgo de los occisos? R: No, sólo se que recibí la información como a las 9:45 (La Defensora Pública Tercera Penal solicita se deje constancia). ¿Es costumbre que funcionarios se apersonen al lugar de los acontecimientos? R: Claro, siempre se hace, ese es el deber ser, hasta que aparezcan los expertos. ¿Hay diferencia entre el color rojo y vinotinto, básicamente usted dijo que vio el carro, le pregunto es rojo o vinotinto? R: Recuerde que yo soy medico, la parte cognitiva de las personas pueden ser diferentes yo puedo ver un color rojo oscuro y otra persona lo puede ver vinotinto (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). ¿La persecución en caliente quien la realiza? R: 2 efectivos A.G. y J.V.. ¿Usted manifestó que perdieron de vista el vehículo? R: Si lo perdieron de vista (El Tribunal deja constancia). ¿A qué altura? R: No tengo conocimiento. ¿Sabe cuánto tiempo después que lo perdieron de vista los aprehenden? R: No, solo sé que luego nos informan que los habían aprehendido en el peaje La Chinita. ¿Recuerda las placas que le informó la centralista? R: No, ella no informó placas. ¿Según los hechos los occisos estaban en la calle comercio, usted estaba en la Sub-Comisaría de ahí o fuera? R: No, yo estaba en Dabajuro. ¿Mene Mauroa queda a cuanto de Dabajuro? R: 30 o 35 minutos. ¿La centralista manifestó que acaba de ocurrir este hecho o no señaló nada? R: No señaló nada de hecho (La Defensora Pública Tercera Penal solicita se deje constancia). ¿Puede decir al Tribunal y a las partes cual fue su labor en el procedimiento? R: Ya el dije, cumplí en mi labor como comisario, luego me trasladé al estado Zulia a solicitar el traslado de los aprehendidos, porque el hecho se había suscitado en el estado Falcón (La Defensora Pública Tercera Penal solicita se deje constancia), es todo.

Seguidamente el Tribunal formuló las siguientes preguntas: ¿Recibió la información de la centralista a qué hora? R: Como a las 9:45 de la mañana. ¿Dónde estaba? R: En Dabajuro. ¿Habló directamente con la centralista? R: No, me informaron y se realizaron las acciones. ¿Era jefe en esa zona de Dabajuro en esa época? R: Si. ¿Cuándo le informaron del procedimiento que hizo usted? R: Después de girar las instrucciones me traslado a Mene Mauroa, luego de Mene Mauroa nos trasladamos a la policía regional del Zulia. ¿Se trasladó al sitio del suceso? R: No. ¿A qué hora llega a Mene Mauroa? R: Como a un cuarto para las 11 porque íbamos muy lento visualizando, parando. ¿A qué hora fue detenido el vehículo en la alcabala de La Chinita? R: No preciso la hora exacta. ¿Tiene conocimiento si cuando ocurrió el hecho los funcionarios policiales iniciaron una persecución? R: Si. ¿Qué funcionarios? R: A.G. y J.V.. ¿En qué andaban ellos? R: En moto. ¿Dónde fueron en la F.Z. o en la carretera Williams? R: Como es fácil ellos manifestaron que los persiguieron y que agarraron a la carretera Williams y los pierden de vista. ¿En la vía observaron el vehículo con las características e iniciaron la persecución? R: Exactamente. ¿Sabe si el de la persecución fue el mismo detenido en el Zulia? R: No, sólo se sabe que tiene las mismas características del vehículo. ¿Cuándo se enteró que el vehículo había sido detenido en el Zulia, qué hora era? R: Como las 11:30. ¿Se trasladó hasta el punto de control en el peaje La Chinita? R: Si. ¿A qué hora llegó? R: Como a las 12:30. ¿Cuándo llega al peaje la chinita ahí estaban las personas y el vehículo? R: No. ¿El vehículo con las personas aprehendidas fueron detenidos en el Peaje La Chinita y luego fueron trasladados? R: Si. ¿Ahí fue donde los vio la primera vez? R: Si. ¿Recuerda el modelo del vehículo? R: Era como un caprice. ¿Quién se encarga de trasladarlos al estado Falcón? R: Hay funcionarios que se encargan del traslado de los ciudadanos y del vehículo, pero no se quien venía conduciendo el vehículo, es todo.

Con el testimonio del ciudadano E.J.S.B., titular de la cédula de identidad Nº 12.733.280, Inspector Licenciado adscrito a Polifalcón, imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “El 21/09/07, aproximadamente entre 9 y 10 de la mañana me encontraba en Dabajuro, para ese entonces era jefe de operaciones en la zona Nº 5, me encontraba en una moto, me informaron vía radio que habían herido a 2 personas frente a una panadería y que habían unas personas en un vehículo de color rojo, placas amarilla, se abre un dispositivo a ver si se atrapa a estas personas, se organiza una comisión y nos trasladamos al lugar, o sea a Mene Mauroa, cuando nos estamos desplazando a Mene Mauroa recibimos comunicación casi llegando, que hicieron persecución al vehículo, pero que lo pierden de vista a la altura de Willians y que el vehículo tenía las mismas características, luego continuo mi ruta en la moto, se le notifica a los del peaje y cuando vamos pasando nos indican que le habían hecho la aprehensión a un vehículo, llegamos al Peaje La Chinita, estaban 4 ciudadanos, el vehículo, en presencia de ellos se les hizo su chequeo, luego para poder hacer el traslado a Dabajuro se comenzaron a hacer las conversaciones con el jefe de allá, que era el Comisario Cubillan, nos entregan el procedimiento como a las 5:00 de la tarde, por que nos llevan a otra sede que queda en la Lara-Zulia, y empieza a hacer los trámites para llevarlos a Falcón, cuando llegamos a Dabajuro informamos al Fiscal de guardia y el manifiesta que los lleven a Coro, es todo.

Seguidamente el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Estuvo presente al momento de que la comisión o los órganos de seguridad, hizo entrega de las personas detenidas y el vehículo en cuestión? R: Si, en el momento que sale el comisario ordena a un inspector que haga entrega, el me entrega a mi, se le da ordene a nuestros funcionarios que hagan una inspección al vehículo y a los ciudadanos una vez hecha montamos actas. ¿Pudo observar a las personas detenidas por los funcionarios del Zulia? R: Si. ¿Recuerda las características? R: Si, recuerdo al gordo que estaba conduciendo que tenía una camisa roja o vinotinto, estaban 2 acostados en el asiento de atrás y otro en el copiloto, eso es lo que nos dicen, me dijeron que el gordo es el que estaba conduciendo, yo pasé a una sala hablé con ellos y siempre decían que su viaje era Coro-Maracaibo. ¿Recuerda usted las características de todas las personas? R: Un morenito contextura fuerte, otro más moreno, un gordo (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). ¿El vehículo donde los aprehendieron lo pudo observar? R: Si, cuando llegamos al Peaje La Chinita, mas no en la persecución, era un caprice de color rojo. ¿Cuál era el modelo del vehículo? R: Un caprice. ¿Tuvo conocimiento de cuantas personas fueron lesionadas? R: A medida que nos íbamos desplazando por la Falcón-Zulia manteníamos contacto vía radio y nos informaron que eran 2 personas. ¿Hace referencia que las presuntas personas que cometieron los hechos, fueron perseguidos en el vehículo por unos funcionarios, recuerda los funcionarios? R: Ellos persiguieron el vehículo, el señor A.G. y su compañero, pero en vista que la moto no estaba en las condiciones para continuar persiguiéndolos por lo que informan que perdieron el vehículo. ¿Tuvo conocimiento como la policía se enteró de estos hechos? R: Vía telefónica, le informan a la centralista y ella informa vía radio. ¿Más o menos a que hora hubo el reporte el hecho? R: Entre 9:00 a 10:00, pero no recuerdo bien (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). ¿Hizo referencia sí conocía las características de las personas que se encontraban en el vehículo, hizo referencia que iban 2 personas acostadas, un copiloto y el piloto, como iban acostadas? Acto seguido la defensora Pública Tercera Abg. Carlyanny Anzola expuso: “Objeción, el testigo manifiesta que esa información la recibe de los funcionarios aprehensores. Acto seguido el Tribunal declara no ha lugar la objeción planteada por la Defensa Pública. R: Ellos manifiestan como consiguen a esos ciudadanos, que era uno manejando, uno de copiloto y dos acostados (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). ¿Sabe si había un testigo en referencia, sobre las personas que cometieron el presunto hecho? R: No tengo conocimiento, sólo la información que nos pasan a nosotros, nos dan las características del vehículo presuntamente involucrado en el hecho. ¿Hace referencia de la vía Willians, pregunto era por esa vía que los funcionarios que vieron el vehículo? R: Ellos informan que por la vía Willians iniciaron la persecución, pero no se hasta que altura. ¿Tuvo conocimiento si esa vía Willians tuvo comunicación con el estado Zulia? R: No se si llega al estado Zulia, pero creo que si tiene comunicación, pasa detrás de tránsito terrestre (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). ¿Usted hace referencia que la persona fuerte propietaria del vehículo, se encarga de colectivo Coro-Maracaibo? R: Punto Fijo (La Defensora Pública Primera Penal solicita se deje constancia). ¿De Punto Fijo? R: Eso es lo que indicó el gordito que hacia carrera Maracaibo-Punto Fijo. ¿Cuántos funcionarios llegaron a la región del Zulia para recibir el procedimiento? R: 7 funcionarios. ¿Al momento de entregar el procedimiento quién lo entrega? R: El comisario Cubillan al comisario García. ¿Tuvo conocimiento cual fue la conversación? R: No se, sólo se que nos los entregaron como a las 5:00 de la tarde, es todo.

Posteriormente la Defensora Pública Abg. I.M.d.L., en representación de los Acusados R.C. y S.R., realizó las siguientes interrogantes: ¿Aparte de haber entablado conversación con el chofer del vehículo, llegó a conversar con las otras personas detenidas? R: Si, con otro que no recuerdo bien, que decía que venía del trabajo, que estaba cansado (El Tribunal deja constancia). ¿Recuerda sí alguno de ellos le manifestaron algo en relación si sabían porque habían sido detenidos? R: Me imagino que les informaron cual es el motivo de su aprehensión, una vez que nos lo entregan ahí si les digo yo, por que los detienen. ¿Qué les llegan a decir ellos a ustedes? R: Ellos dicen que lo que estaban era trabajando, que iban a llamar a sus jefes y que en ningún momento entraron a Mene Mauroa, luego se le informó al Fiscal de guardia, es todo.

De seguidas la Defensora Pública Abg. Carmaris R.S., en representación del Acusado G.C., realizó las siguientes preguntas: ¿Quién le informa a usted los hechos ocurridos por los cuales ustedes fueron en persecución de un vehículo? R: La centralista de guardia y ahí vía central nos informa vía radio y se hizo la comisión en Dabajuro y en Mene Mauroa. ¿Sabe quién le informó a esta funcionaria los hechos que habían ocurrido? R: No. ¿Se trasladó hasta el lugar de los hechos? R: No, mi recorrido era la Falcón-Zulia, y nos íbamos comunicando vía radio. ¿Ha recorrido alguna vez la carretera willians? R: Si la he recorrido, pero no recuerdo si llega la Zulia, lo que sí sé es que tiene varias entradas. ¿Recuerda las características de esa vía? R: Asfaltada, pero como dije no la he recorrido completa. ¿Tuvo conocimiento como se les pierde este vehículo a los funcionarios? R: Por los desperfectos de las motos que no le pudieron dar alcance al vehículo, sin embargo, yo continúo el recorrido. ¿Puede indicar el nombre de estos funcionarios? R: Distinguido Velásquez y A.G.. ¿Sabe sí estos funcionarios estuvieron en el momento que ocurrieron los hechos? R: No tengo conocimiento, no se sí estaba en el sitio, se ordenó una comisión para resguardar el sitio de los hechos. ¿Se trasladó al estado Zulia? R: Hacia el Peaje La Chinita y luego a otra comandancia que esta en la Lara-Zulia. ¿Habían 2 personas acostadas en la parte de atrás del vehículo? R: No recuerdo el nombre del funcionario. ¿Llegó a ver a estas 2 personas?. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Objeción el testigo ya dijo que llegó hace varias horas y dijo que el no practicó la aprehensión. Seguidamente el Tribunal declara ha lugar la objeción planteada por el Fiscal del Ministerio Público. ¿Cuando llegó al lugar donde los funcionarios practicaron la detención, donde estaban las personas detenidas? R: En un cubículo en la sede del peaje. ¿Realizó inspección al vehículo en referencia? R: Yo no, pero sí se ordenó que se le hiciera una experticia después que nos entregan el procedimiento, lo hacemos nuevamente. ¿Recuerda que se ubicó dentro del vehículo? R: Bolsos con destornilladores, herramientas de vehículos de carro, es lo que recuerdo. ¿Sabe si los funcionarios recavaron algún proyectil, arma de fuego, concha en el vehículo? R: No. ¿Sabe si los funcionarios del Zulia cuando levantaron el acta, recavaron o hicieron mención de alguna concha o arma? R: No se, pero en lo que nos entregaron no estaba nada relacionado a un arma de fuego. ¿Recuerda la fecha de los hechos? R: 21/09/07. ¿Estaba adscrito en esa zona policial? R: Nº 5, con sede en Dabajuro. ¿Por su experiencia, en la zona transcurren muchos vehículos de taxi? R: Si, es la única vía alterna en esa zona, es constante ya que es vía para Paraguaná. ¿Recuerda si el vehículo que observó era de taxi o de línea? R: No, sólo recuerdo que era rojo placa amarilla, se presume que es de transporte por ser placa amarilla (La Defensora Pública Primera Penal solicita se deje constancia), es todo.

Posteriormente, la Defensora Pública Abg. Carlianny Anzola, en representación del Acusado H.V., realizó las siguientes preguntas: ¿Era encargado de la cadena de custodia? R: Los encargados de la cadena de custodia, son los funcionarios que hacen la inspección. ¿Usted recuerda que lo incautado en el vehículo son bolsos y material de trabajo? R: Si, lo que se encontraba eran esos bolsos y material de trabajo, todo se describe y se plasma en el acta, nosotros verificamos lo que ellos nos están entregando. ¿La inspección quiénes la hicieron? R: Los funcionarios del Zulia (La Defensora Pública Tercera Penal solicita se deje constancia). ¿Había algún uniforme o carnet que identificara la labor de estas personas? R: Sólo habían herramientas de trabajos y otras cosa pero no recuerdo todo. ¿Lo que le hago mención, no lo recuerda? R: No. ¿Dónde se encontraba para el momento de la información? R: En Dabajuro de recorrido. ¿Cómo le informan? R: Vía radio. ¿Por otro funcionario o por la centralista? R: Ambos. ¿Qué le dijo la centralista? R: Que habían herido a dos personas por arma de fuego y que presuntamente se trataba de un vehículo rojo placas amarilla. ¿Le dijo el número de placas?; Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: “Objeción el ya ha dijo que no informaron número de placas; Seguidamente el Tribunal declara ha lugar la objeción planteada por el Fiscal del Ministerio Público. ¿En algún momento la centralista manifiesta características de los sujetos a bordo? R: No se habla de personas, ni cantidad, sólo de un vehículo. ¿Tuvo comunicación con los funcionarios que hacen la persecución, llegaron al sitio? R: Si. ¿Estos funcionarios que hacen la persecución manifiestan que le vehículo que persiguieron es el mismo que esta detenido? R: Ellos manifestaron que el vehículo reúne las características del que persiguieron, mas no dicen que es el mismo (La Defensora Pública Tercera Penal solicita se deje constancia). ¿Quién llega primero usted o ellos? R: Ellos. ¿A qué hora es informado de los acontecimientos? R: 9:00, 9:30 o 10:00. ¿Cómo a qué hora los aprehenden? R: Pasada el mediodía aproximadamente. ¿Manifestó que fueron 7 funcionarios los que realizaron el operativo, puede decir que son de los 7 que se apersonaron al sitio? R: Ninguno de los 7 nos apersonamos al sitio. ¿Cuándo hacen entrega del procedimiento al Fiscal ustedes nada más manifiestan de la aprehensión y de lo acontecido en Mene Mauroa? R: Le contamos todo lo sucedido, en relación a la pregunta de los funcionarios de Mene Mauroa que hicieron la persecución, no se si llegaron al sitio de los acontecimientos pero si llegaron al peaje. ¿Es normal que pasen un reporte y ustedes no se apersonan al sitio de los hechos? R: No es que sea normal sino que se toman alternativas para evitar que escapen y nos informamos vía radio se ordena una comisión a resguardar y los demás continuamos en el dispositivo. ¿Hubo personas que se trasladaron al sitio de los hechos? R: Hubo una comisión, pero no recuerdo quienes (La Defensora Pública Tercera Penal solicita se deje constancia). ¿Esas personas que llegaron al sitio le informaron a usted? R: Si vía radio. ¿Qué le decían? R: Que se trataba de un carro rojo placas amarilla (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). ¿Cuántos funcionarios eran? R: No recuerdo (La Defensora Pública Tercera Penal solicita se deje constancia). ¿Sabe como obtuvo la centralista la información de este vehículo? R: Por teléfono a ella la llaman y ella informa. ¿Sabe sí la persona que informó mediante la llamada es hombre o mujer? R: No, nunca se identifican en la mayoría de los casos. ¿Sabes la hora de la llamada efectuada a la centralista? R: No se la hora, sólo se que me enteré de 9:00 a 10:00. ¿Cómo sabe que la información que recibió la centralista era vía telefónica? R: Ella misma me lo dijo, es todo.

Acto seguido el Tribunal realizó las siguientes preguntas: ¿Conoce bien Mene Mauroa? R: Si. ¿Sabe donde queda la panadería? R: En la calle comercio. ¿Queda en Mene Mauroa? R: Si. ¿Qué distancia hay de la calle comercio a la salir a la Falcón-Zulia donde hay una bomba? R: Como 8 kilómetros está distanciado. ¿Normalmente transita la Falcón-Zulia con animo de ir a Maracaibo generalmente se mete a la calle comercio? R: No es común. ¿Para ir a la calle comercio debe haber un interés de ir a Mene Mauroa? R: Si. ¿Manifestó que unos funcionarios que estuvieron en el sitio del suceso le dijeron que unas personas iban en un vehículo? R: Cuando llega la comisión, nos informa de los comentarios que se hacían de los curiosos, y que hablaban de un carro rojo, placas amarilla (La Defensora Pública Primera Penal solicita se deje constancia). ¿Llegó a conversar con los 2 funcionarios que iniciaron la persecución? R: Cuando llego al peaje. ¿Sabe cómo se inicio la persecución, fue desde Mene Mauroa o fue accidentalmente? R: Ellos observaron el vehículo a la altura de la willians. ¿La willians se empata con la calle comercio? R: No recuerdo, ellos venían en su recorrido observaron e iniciaron la persecución. ¿Le manifestaron si dieron voz de alto? R: No sólo los vieron a distancia e informan que tiene las mismas características e inician la persecución. ¿Quién le informa en el peaje de La Chinita que en el vehículo rojo como iban esas personas? R: Soy recibido por lo funcionarios que iban en las motos y los funcionarios que hicieron la aprehensión dicen que iban 2 atrás, un copiloto y un piloto. ¿Los acostados venían ocultos o descansando? R: No se, sólo dicen que iban acostados, los paramos y se levantaron rápido c.F., es todo.

Con el testimonio del ciudadano J.J.Á.L., titular de la cédula de identidad 14.397.956, Cabo 2º adscrito a Polifalcón, imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “El 21/09/07, la brigada R.L.d. la comisaría de Mene Mauroa recibieron información vía radio que unos ciudadanos en un carro color rojo efectuaron unos disparos a unos ciudadano que ese encontraban diagonal a la panadería, en ese momento el comisario ordenó colocar alcabalas y se ordenó un dispositivo para buscar a los ciudadanos, luego recibimos un llamado que habían agarrado a los ciudadanos en el Peaje La Chinita, nos trasladamos al peaje La Chinita nos quedamos afuera y los dos comandantes hablaron, es todo.

De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Dónde se encontraba usted ese día? R: En Dabajuro. ¿En compañía de quién? R: Inspector Sojo. ¿Estaban en una unidad? R: Unidad moto 256. ¿A qué hora fue eso? R: Como a las 9:45 nos trasladamos a Mene Mauroa casi a las 10:00. ¿A dónde se van al Mene Mauroa o al Peaje La Chinita? R: Al Mene. ¿Cuándo van al peaje? R: Nos informaron que habían detenido a unas personas y los tenían allá. ¿Sabe que tipo de placas tenía este vehículo? R: No, sólo sé que era un carro rojo de placa amarilla (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). ¿Sabe sí ese vehículo fue perseguido por un cuerpo de seguridad? R: Se informó por radio y la moto 255 que era la más cercana según la información visualizó el carro vía la willians y se hizo una persecución (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). ¿Esa persecución quién la realizó? R: A.G. y el Agente J.V.. ¿Sabe la dirección que llevaba el vehículo el momento de la persecución? R: No, sólo sé que iba hacia abajo por la willians. ¿Qué dirección llevaba? R: Vía Maracaibo. ¿Estuvo presente en el momento de recibir el procedimiento de la detención del vehículo con los detenidos y las evidencias? R: No (La Defensora Pública Tercera Penal solicita se deje constancia). ¿Cuál fue su actividad al momento de llegar? R: Ya estaba detenido, los comisarios estaban dialogando. ¿Al momento de retirarse la comisión del estado Falcón a su jurisdicción el vehículo fue traído por esa comisión? R: Si. ¿Llegó a ver el vehículo? R: Si. ¿Qué características tenia el vehículo? R: Caprice, color rojo. ¿Placas? R: No se. ¿No observó las placas? R: No (La Defensora Pública Primera Penal solicita se deje constancia). ¿Cuántas personas eran? R: Cuatro (La Defensora Pública Primera Penal solicita se deje constancia). ¿Observó a las personas? R: Si. ¿Dialogó con alguna de las personas detenidas? R: Ninguno. ¿Cuándo llegan al Peaje De La Chinita? R: Como a las 11:30. ¿A qué hora le entregan el procedimiento? R: Como a las 5:00. ¿Luego cuál fue su actuación? R: Llevarlo al comando de zona y avisarle luego al fiscal. ¿Sabe si hubo actuación de algunos funcionarios en el sitio del suceso? R: Es su trabajo. ¿Pero sabe sí llegaron para resguardarlo? R: Si. ¿Qué tiempo tiene en la policía? R: 12 años. ¿Con su experiencia, una vez que hay ese tipo de persecuciones y esas personas que son perseguidas por la autoridad, si hay algún objeto de interés criminalísticos que hacen? R: Se les da la voz de alto. ¿Y luego? R: Se hace una revisión minuciosa. ¿En la persecución por su experiencia cual es la forma de actuar de los perseguidos? Seguidamente la Defensora Pública Primera Penal expuso: “objeción, esa pregunta es impertinente y capciosa. Seguidamente el Tribunal declara ha lugar la objeción planteada por la Defensa Pública, es todo.

De seguidas la Defensora Pública Abg. I.M., en representación de los Acusados R.C. y S.R., realizó las siguientes preguntas: ¿Dijo al inicio que tuvo conocimiento de los hechos en compañía del Inspector Sojo llegó a escuchar el mensaje por radio donde daban la información? R: De escuchar no, pero me entero de lo sucedido. ¿Quién le informó? R: Sojo. ¿Qué le dijo? R: Que en Mene Mauroa unos ciudadanos en un vehículo color rojo, efectuaron unos disparos a 2 personas diagonal a al panadería. ¿Recuerda la hora que recibieron la información? R: Como a las 9:45. ¿Hicieron un dispositivo? R: Para dar con el paradero. ¿A qué hora trasladaron a esas personas? R: 11:00 u 11:30. ¿Sabe a qué hora ocurrió el hecho? R: Tuve conocimiento que el hecho ocurrió a las 9:40. ¿Se trasladaron al Mene y ahí le informaron vía radio, llegó al sitio del suceso? R: No. ¿Señaló que 2 funcionarios hicieron una persecución porque avistaron un vehículo en la carretera, usted ha llegado a transitar por esa carretera? R: Si. ¿Cómo es la condición de la carretera? R: Bien (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). ¿Sabe dónde puede salir esa carretera? R: Tiene varias salidas, en la 42 y va hacia el Guanabano en el estado Zulia (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). ¿Esa carretera es transitable? R: Si. ¿Recuerda qué le manifestaron o supo algo en relación a los funcionarios que hicieron la persecución por la carretera cuanto tuvieron persiguen al vehículo rojo? R: según la información vía radio visualizaron el vehículo por la Williams y por un momento se les perdió (El Tribunal deja constancia). ¿Llegó a hablar con esos funcionarios? R: No. ¿Cómo se enteró? R: Vía radio. ¿Estuvo todo el tiempo con el Inspector Sojo? R: Si, fuimos al peaje la chinita y luego al peaje de s.r. ahí estaban los comisarios. ¿Llegó a ver a las personas detenidas? R: Si. ¿Recuerda cuantos funcionarios trasladaron a los detenidos al estado Falcón? R: No. ¿Llegó a ver los objetos encontrados dentro del vehículo? R: No, es todo.

Posteriormente, la Defensora Pública Abg. Carmaris Romero, realizó las siguientes preguntas: ¿Dónde estaba al momento que recibe la notificación? R: En el comando de Dabajuro. ¿A qué hora recibió usted la noticia? R: 9:45. ¿Qué le dijeron? R: Que varios ciudadanos en un vehículo dispararon a 2 personas saliendo de la panadería. ¿Cuántos ciudadanos? R: Varios. ¿De quién recibió información que habían hechos disparos? R: El Inspector Sojo me informa que nos traslademos a Mene Mauroa, porque le informaron vía radio y le giraron instrucciones que se realizara un dispositivo. ¿Distancia de Mene Mauroa a Dabajuro? R: 40 o 45 minutos. ¿Se llegaron a entrevistar con personas en Mene Mauroa? R: No. ¿Qué hicieron en Mene Mauroa? R: No nos metimos hacia el pueblo, porque nos informaron que los habían atrapado. ¿Cuánto se tardaron en llegar al peaje? R: Como 40 o 45 minutos (La Defensora Pública Primera Penal solicita se deje constancia). ¿Cuándo llegan al peaje ya habían detenidos? R: Si (La Defensora Pública Primeraa Penal solicita se deje constancia). ¿Vio a las personas que detuvieron? R: Si. ¿Recuerda como eran? R: No. ¿Llegó a ver que los funcionarios les informaran a estas personas porque estaban detenidos? R: No (La Defensora Pública Primera Penal solicita se deje constancia). ¿Encontraron algo de interés criminalístico en el vehículo? R: Desconozco. ¿Cuál era su función? R: Apoyo. ¿Quiénes estaban con ustedes? R: Sojo, Andy y Velásquez (La Defensora Pública Primera Penal solicita se deje constancia). ¿Qué sabe de la inspección; Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público expuso: ”Objeción el testigo no habló de inspección del vehículo; Seguidamente el Tribunal declara ha lugar la objeción planteada por el Fiscal del Ministerio Público. ¿Sabe sí se hizo inspección? R: No se. ¿Se llegó a entrevistar con los funcionarios A.G. y Velásquez? R: No, es todo. Acto Seguido la Defensora Pública Abg. Carlianny Anzola, indicó que no realizaría preguntas, asimismo, el Tribunal no realizó preguntas.

Con el testimonio del ciudadano H.E.U.C., titular de la cédula de identidad 13.026.511, Agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien realizó la Experticia Planimétrica, que corre inserta en el folio 228, imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “Ratifico el contenido de la experticia realizada por mi persona, es todo”.

Seguidamente, el Ministerio Público procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿Que elementos de apoyo tomó usted para los fundamentos de la experticia? R: Hay tres fundamentos, el protocolo de autopsia, segundo versiones suministradas por testigos, y las fotografías al momento de realizar la Experticia Planimétrica. ¿En qué momento se realizó la experticia en el lugar del suceso? R: Se realizó un mes después del hecho suscitado. ¿Usted hace énfasis en la cual usted tomó como herramienta el protocolo de autopsia? R: Si, por en el mismo se evidenció la forma que muere el sujeto. ¿Cómo tuvo conocimiento de las conchas incautadas en lugar del suceso? R: Dichas conchas se encontraron luego se haberse realizado la Inspección Técnica. ¿Usted deja plasmado la ubicación de un cadáver y sus respectivas heridas se pudo tomar en consideración la posición de disparo que presentaron los cadáveres de la experticia que usted practicó? R: No se encontraba testigos en el lugar de los hechos, asimismo, se puede verificar donde venían los disparos. ¿Qué distancia se hallaban las conchas del cadáver? R: De dos a tres metros aproximadamente.

Seguidamente la Defensora Pública Abg. I.M., en representación de los acusados R.C. y S.R., realizó las siguientes preguntas: ¿Cómo fue que se realizó un levantamiento planimétrico un mes de después? R: La misma se efectuó un mes después por cuanto se practicaron muchas diligencias. ¿En la experticia Planimétrica en el momento que se realizó la experticia, hubo testigos? R: No hubo testigo.

De seguidas la Defensora Pública Abg. Carmaris Romero, en representación del Acusado G.C., realizó las siguientes interrogantes: ¿Con que otro funcionario se traslado para realizar la experticia? R: Con el agente Técnico O.J. y la Fiscal H.A.. ¿Fue ese funcionario quién realizó la experticia? R: Si estuvo presente el Inspector Jefe O.J.C. y el Funcionario de guardia Agente Técnico y la Dra. H.A.. ¿Este funcionario le llegó a indicar dónde se encontraba un cadáver? R: No indicó que colectó. ¿Cómo se encontraba el cadáver en el lugar del hecho del suceso? R: Se deja constancia que el funcionario dio lectura a la experticia Planimétrica. ¿Nos podría determinar en que lugar se efectuó la experticia? R: En el sector p.n., Calle Comercio frente al Licorería JJS Vía Pública estado Falcón. ¿Recuerda usted si se logró entrevistar a alguna persona? R: No se encontraba testigo presente mientras los mismos realizaban la experticia, es todo.

Seguidamente la Defensora Pública Abg. J.C., en representación del acusado H.V., realizó las siguientes preguntas: ¿Puede usted indicar la distancia donde cayó el herido y el lugar donde recibió la herida? R: No se puede indicar la distancia donde recibió la herida y el lugar donde cayó herido. ¿Usted dijo que los elementos de apoyo cuales eran? R: Un protocolo de Autopsia e inspección Técnica más adelante las versiones de los testigos. ¿Usted dijo que no hubo testigo presente en el sitio, y ahora sí, cómo es eso explique? R: Yo tomo tres fundamentos y las partes de la Inspección técnica, yo aclaro que tomé en cuenta el protocolo de autopsia ya que no había testigos en el hecho que dieran fe de ello en el momento del suceso. ¿Se pudiera concluir que el occiso pudo ser impactado por varias personas? R: No se pudo verificar, lo único que se incautó un arma de calibre 9 milímetro. ¿Usted recibió información sobre si existían varias armas? R: No tuve conocimiento de ello, sólo la de 9mm. ¿En que partes del cuerpo fue impactado el occiso? R: Fue impactado en varias zonas, en la región del hemotórax izquierdo y derecho, brazo del ciudadano en región capilar supra, en la región clavícula, hombro derecho, región tercio cara anterior de la región izquierda. ¿Fue impactado por varias personas? R: No tuve información de ello, ya que fueron incautadas 8 conchas en el momento de realizar la inspección perteneciente a la misma arma de fuego. ¿No tuvo conocimiento de las 8 conchas pertenecientes a la misma arma de fuego? R: No. ¿La persona impactada se encontraba en moviendo? R: No se evidenció y tampoco se evidencia que al momento de haber sido impactado había varios tiradores. ¿La víctima fue impactada en el pavimento o en la acera? R: Tampoco se evidenció eso.

Con el testimonio del ciudadano A.J.G.L., titular de la cédula de identidad 14.168.109, Distinguido de la Policía del estado Falcón, quien fue uno de los funcionarios Aprehensores, imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “Yo estaba en el comando y me dicen que me prepare que voy para el peaje de la chinita, porque íbamos a perseguir un vehículo rojo y a unos sujetos, vamos hacia Mene Mauroa cuando le preguntamos a una señora que sí había visto pasar un carro de color rojo, y la señora dice que vio un carro de color rojo, mi compañero le solicitó permiso al comisario para dirigirnos al peaje, en eso llegó el comandante de la zona hablamos con dos comisarios, entonces encontramos al carro y los cuatros ciudadanos, es todo”.

Seguidamente el Ministerio Público preguntó: ¿Cuándo tuvo conocimiento por parte de funcionarios de la policía del Estado Zulia? R: Al momento de llegar al peaje de la chinita. ¿Cuando llegaron a la chinita estaban los ciudadanos aprehendidos? R: Si, eran cuatro y un vehículo. ¿Recuerda las características? R: Un moreno y dos blancos. ¿Que otras características recuerda? R: Uno gordo, uno flaco. ¿Tuvo conocimiento por medio de los funcionarios actuantes cuales eran las características del chofer? R: Estaba manejando un gordo. ¿Pudo usted visualizar el vehículo donde iban estas personas a bordo al momento de la aprehensión? R: Estaba en el sitio un vehículo caprice color rojo. ¿Tuvo usted un tipo de conversación de los funcionarios actuantes? R: Si, ellos dijeron en la forma en fueron aprehendidos los sujetos y que el que venía manejando era un gordo. ¿Qué funcionario tuvo conocimiento para el momento de la persecución del vehículo en referencia? R: En el comando me dijeron que me prepara para perseguir a un carro, me paso buscando el funcionario de nombre Velásquez y antes de llegar al sitio del suceso que vi el vehículo, más no el tipo de carro. ¿Se pudo observar el vehículo en la persecución? R: No vi que tipo de carro era. ¿De qué color era el carro? R: De lejos se veía rojo o vinotinto. ¿Usted acompañó en una unidad motorizada al otro funcionario? R: Si en una moto, como copiloto porque el otro funcionario que conducía era el funcionario Velásquez. ¿Cuántos funcionarios estaban al momento se recibir el procedimiento? R: Varios funcionarios entre ellos el comisario. ¿A qué hora llegó usted al peaje la chinita? R: No me acuerdo, eran pasadas las 12:00, no me acuerdo mucho. ¿Qué tiempo permanecieron ahí en la persecución? R: Hasta que nos dio la orden la policía, como dos horas. ¿Qué otras evidencias fueron incautadas? R: Unos bolsos. ¿Tuvo conocimiento donde estaban esos bolsos? R: No tuve conocimiento ni que tenían esos bolsos tampoco.

A continuación la Defensora Pública Abg. I.M., en representación de los Acusados R.C. y S.R., realizó las siguientes preguntas: ¿En relación a que ustedes le informaron que iban en persecución de un hecho, en que sitio de la vía se pudo visualizar el vehículo? R: En la carretera Falcón-Zulia. ¿Cuánto tiempo trascurrió al momento de visualizar el vehículo? R: No me acuerdo. ¿En dónde le preguntaron a esa señora? R: En la Población Mene Mauroa. ¿Cuanto tiempo había transcurrido desde que ustedes iniciaron la persecución? R: Media hora. ¿Aparte de los instrumentos de trabajo que otras evidencias pudo ver? R: No vi más nada. ¿A qué hora fue comunicado que iban a salir para un procedimiento? R: No me acuerdo. ¿Nos podría indicar en el momento donde encontraba? R: En el comando de Mene Mauroa. ¿Dónde queda ese comando? R: Cerca de la plaza Mene Mauroa. ¿Aproximadamente la hora donde recibió el llamado? R: Como a las 9:00 no me acuerdo. ¿Llegó a ir al lugar donde ocurrió el hecho de un homicidio? R: No. ¿Supo usted dónde estaban los cadáveres? R: Si, que estaban en la panadería. ¿Desde la panadería al comando cuantos metros hay? R: Una cuadra. ¿Porque vía le dicen a usted lo del hecho? R: Por vía radio. ¿Quién le informó? R: El sargento. ¿Desde el comando hasta carretera Falcón-Zulia, cuál es la distancia? R: 6 a 7 minutos. ¿Desde dónde se hace la persecución? R: Desde Mene Mauroa. ¿Cuánto carros rojos pueden pasar por esa vía? R: Varios. ¿Llegaron a desviarse de la carretera Falcón-Zulia? R: Si por la carretera Willians. ¿La persecución que ustedes realizan porque no le dieron alcance? R: Porque nosotros íbamos en moto. ¿Esa vía willians es vía de granza o está asfaltada? R: Un poco de asfalto y un poco de granza. ¿Llegó usted a aprehender a alguna persona cometiendo un delito? R: A nosotros nos entregaron 4 ciudadanos con unos bolsos. No se si cometieron delitos. ¿Llegó usted a observar algún arma? R: No, a nosotros nos entregaron unos ciudadanos y unos bolsos. ¿Le llegaron a informar que esas personas habían cometido un delito? R: No, no tuve información al respecto.

Seguidamente la Defensa del Acusado H.V., realizó las siguientes interrogantes: ¿Qué distancia hay entre el comando y la carretera Falcón-Zulia? R: Unos cuantos kilómetros. ¿Cómo se llama el sargento? R: D.S.. ¿Qué le informó ese Sargento? R: Que íbamos a una persecución de unos ciudadanos que habían cometido un delito. ¿Dónde le preguntaron a la señora? R: Después de haber llegado a la Falcón-Zulia. ¿A qué distancia visualizaron el vehículo? R: No mucho. ¿Por dónde le indicó la señora que había pasado el vehículo? R: No, ellos se fueron a Willians o la Zulia. ¿Por qué pasaron por la Willians? R: Porque se recortaban la carretera. ¿En qué momento se decide a retomar a la Carretera Falcón-Zulia? ¿Quién llamó al funcionario? R: El agente Velásquez, ¿En qué momento fue llamado? R: No me acuerdo. ¿En qué momento pudo visualizar el vehículo rojo? R: Cuando salimos de la carretera Willians. ¿Cuánto tiempo logran visualizar el vehículo? R: La visualizamos desde lejos. ¿El vehículo se le perdió en una curva o una recta? R: No me acuerdo. ¿En qué momento usted tuvo la información de la detención? R: Cuando llegué al peaje que logré ver a los detenidos. ¿Sabe la dirección del peaje? R: Queda en la Falcón-Zulia. Es todo.

Posteriormente el Tribunal preguntó: ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en Polifalcón? R: 9 años. ¿Dónde se encontraba usted para el momento que le informaron que tenía que ir a la persecución? R: En el comando. ¿Cuanto tiempo paso para que lo recogiera el funcionario? R: Como de 2 o 3 minutos estaba cerca, en ese momento llegó Velásquez me monté en la parte trasera, e íbamos hacia la afuera del pueblo. ¿Hacia cual carretera? R: La wilians con Falcón-Zulia. ¿Usted entrevista a una persona que le dijo? R: Que dirección llevaba el vehículo rojo. ¿Se dirigía hacia que dirección hacia Falcón o Maracaibo? R: Dijo hacia abajo hacia Maracaibo. ¿La señora determinó la dirección que ustedes tomaron? R: Si. Es todo.

Con el testimonio del ciudadano J.E.V., titular de la cédula de identidad 13.488.149, Distinguido de la Policía del Estado Falcón, quien actuó como funcionario aprehensor, imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “ Yo me encontraba de servicio ese día eran como las 7:00 de la mañana me dirigía hacia la bomba Mene Mauroa ya que en el sitio desayunamos frecuentemente, cuando desayune eran con las ocho yo recibí una llamada telefónica de la cabo segundo Rosalinda que en la población Mene Mauroa acaban de dar muerte a una persona, yo me encontraba en una moto no recuerdo la matrícula, creo que era 257 de Polifalcón, asimismo, me dirigí a una entrada que llaman la Willians cerca de la bomba, estaban unos ciudadanos paradas, la cabo segundo me dijo que era un carro rojo que se dirigía a la bomba, me dirigí hacia unas personas que estaban ahí y le pregunte si había pasada un vehículo con esas características y me dijeron si, recorrí la moto serían dos kilómetros a distancia que iba subiendo hacia la Falcón-Zulia, procedí al peaje de la chinita, igualmente llame la sargento D.S., jefe los servicios del comando para que me diera permiso para entrar a la misma ya que no pertenezco a esa jurisdicción, luego me dirigí a buscar a un funcionario y el permiso para salir de la jurisdicción, fui al comando el distinguido A.G. y salí para el estado Zulia, momento que llegue al peaje el vehículo lo tenían detenido y a los ciudadanos, de ahí nos entregaron el procedimiento. Es todo.

De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Qué tiempo tiene en la policía de Falcón? R: Tengo siete años. ¿Que tiempo tuvo destacado en la población Mene Mauroa? R: Tuve 5 meses. ¿Recuerda la fecha de ese procedimiento? R: No exactamente, sé que fue en el año 2007. ¿En el momento que tuvo conocimiento del hecho, a dónde se dirigía? R: A la entrada de la Willians, esa entrada va a salir a la Falcón-Zulia, que esa es la única vía. ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos que habían ocurrido? R: Me informaron del comando que habían dado muerte frente a la panadería inmigrante a un sujeto, que salieron y huyeron en caprice color rojo placa amarilla. ¿Qué le manifestaron esas personas? R: Me informaron que había pasado un caprice. ¿Qué distancia hay de Mene Mauroa a la bomba? R: Siete minutos. ¿Cuándo usted tiene conocimiento hacia donde se dirigió? R: Hacia la Willians, porque desemboca a la Falcón-Zulia. ¿Donde visualizó el vehículo? R: Iba hacia la Falcón-Zulia. ¿Iba solo o acompañado? R: Iba solo. ¿Qué tiempo tuvo usted de persecución o que distancia al momento que avistó el vehículo? ¿Por qué dejó de perseguirlo? R: Porque el funcionario Danilo me informó que tenía que buscar al funcionario A.G.. ¿Cuándo usted llega a la chinita estaba el vehículo? R: Si y unas cuantas personas estaban detenidas. ¿Cuántas eran? R: Creo que eran cuatros o cinco. ¿Pudo usted observar a esas personas? R: No. ¿A qué hora le entregaron el procedimiento? R: Como a las 5 de la tarde. ¿Quienes estaban al momento de entregar el procedimiento? R: Habían varios funcionarios. ¿Tuvo conocimiento como fue llevado el vehículo hacia el comando? R: Creo que fue un funcionario que lo llevó. ¿Observó el vehículo de que color era, las características del vehículo, eran las mismas de la persecución? R: Si era el mismo.

Seguidamente la Defensora Pública Abg. I.M., en representación de los acusados R.C. y S.R., realizó las siguientes preguntas: ¿Usted recibió un llamado de la cabo Rosalinda? R: Si. ¿Usted señaló que decidió ir a la carretera o usted recibió orden? R: No, yo hice respuesta al llamado. ¿En que momento usted vio un vehículo? R: Al momento que salgo de la calle Willians. ¿Usted llegó verlo a cuantos metros de distancia? R: No pude evidenciar iba lejos. ¿En ese momento usted recibió esa llamada, cuanta distancia recorrió? R: Como 2 kilómetros aproximadamente, luego me fui a buscar al Distinguido A.G.. ¿Ese distinguido vio el vehículo? R: No. ¿Usted llegó a ver vehículo anteriormente? R: Si lo llegue a ver antes porque trabajaba en esa vía, ¿Llegó a ver a las personas dentro del vehículo? R: No. ¿El vehículo que usted vio en el peaje de la chinita era el mismo? R: Si, puedo a asegurar que el mismo que se encontró en el peaje de la chinita.

De seguidas la Defensora Pública Abg. Carmaris Romero, realizó las siguientes preguntas: ¿Me podrá informar a que hora aproximadamente recibió usted la llamada? R: De 8:00 a 9:00 de la mañana. ¿Usted la recibió por medido de que vía? R: Por vía telefónica. ¿En esa llamada que recibió que hechos sucedieron ese día? R: Que unos ciudadanos que habían dado muerte a un sujeto que se trasladaban en un vehículo color rojo, placa amarilla. ¿Supo usted a hora ocurrió ese hecho? R: No se. ¿Supo usted cómo supo la cabo Rosalinda por medio de los funcionarios, donde se encontraba la cabo Rosalina: R: En el comando como centralista. ¿Se llegó a comunicar vía radio? R: Vía radio. ¿Cuando usted se entrevista con una personas a qué hora? R: Eran como a las 8:00 a las 9:00 de la mañana. ¿Quién era la persona? R: Era una señora embarazada. ¿Cuántos vehículos transitan diariamente por esa vía? R: No se decirle. ¿Transitan mucha gente por esa vía? R: Trabajadores y lecheros. ¿La señora le especificó la vía por donde se dirigían? R: Si. ¿Tuvo colaboración de otro funcionario? R: No. ¿Cuándo iba con A.G. a donde se dirigía? R: Hacia el peaje de la chinita. ¿Que vía tomaron? R: La vía Willians. ¿Le llegaron los funcionarios a decir que las personas aprehendidas cometieron algún delito? R: Me informaron que el vehículo pertenecía a una línea. ¿Usted estuvo presente en alguna inspección? R: No. ¿Le llegaron a encontrar algunas evidencias en el vehículo? R: No. ¿A quién le hicieron la entrega de los detenidos? R: Al comisario García y le dio la orden para que se llevaran el vehículo. ¿Usted en el comando vio a algún funcionario de las fuerzas armadas que llegó al lugar de los hechos? R: No tengo conocimiento, es todo.

Posteriormente la Defensa del acusado H.V., realizó las siguientes interrogantes: ¿Usted habló que trabajo un tiempo en el comando de la raya, usted veía pasar al vehículo? R: Ese vehículo pertenecía una línea. ¿Cómo sabe usted eso? R: Porque tenía placa amarilla. ¿En los diferentes momentos usted vio ese carro con los mismos ocupantes o con otros? R: Con varios ocupantes. ¿Usted visualiza el vehículo que hace? R: Me paro al sargento Danilo le digo vi a un vehículo, luego subí la carretera Falcón-Zulia, antes de llegar la carretera me llaman que me dirigiera a buscar el efectivo. ¿Usted observó a que distancia había varias intercepciones antes de llegar al peaje? R: Si habían varias intercepciones. ¿Qué hicieron en el peaje de S.R.? R: Me senté a esperar, es todo.

De seguidas el Tribunal preguntó lo siguiente: ¿La carretera Falcón, dónde se intercepta con la Willians? R: Donde está tránsito. ¿Donde se encontraba usted al momento de recibir la llamada? R: En la Willians. ¿Usted se movió por la información de la señora? R: Si. ¿Cuánto metros hay de tránsito a la Willians? R: Unos cuantos metros, yo corrí por la Willians un kilómetro hacia Maracaibo, luego me devuelvo a buscar a A.G., no corrí dos kilómetros y luego me dirigí hasta el peaje de la chinita. Es todo.

Con el testimonio del ciudadano J.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 6.832.707, Comandante General de la Policía del Estado Zulia, imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “El día 21 de septiembre de 2007, en mi condición como Jefe del Distrito Policial Nº 4 que compete a la Costa Oriental del Lago, me encontraba en la sede del Distrito Policial, cuando fui notificado por el Jefe de la Unidad Especial Patrulla en Camino, Inspector Naranjo, que en la sede del peaje La Chinita habían recibido llamada telefónica de funcionarios adscritos a P.f., eso seria como a las 10:00 de la mañana y manifestaron que iban en seguimiento de un vehiculo color rojo placas amarillas, se trataba de un vehiculo marca chevrolet, dentro iban cuatro sujetos que supuestamente habían dado muerte a unos ciudadanos, inmediatamente se desplegó una comisión y funcionarios nuestros cuando avistaron un vehículo con estas características, le dijeron que se estacionaran a la derecha, siendo abordado este por 4 ciudadanos, se hizo una inspección de rutina, en el interior del vehiculo habían varios artículos, lencerías, no incautaron ningún objeto de interés criminalistico, se identificó a los ciudadanos, se le informó a los funcionarios, llegaron las comisiones desde Poli facón, tres motorizados y una camioneta cherokee, los funcionarios de Falcón tenían conexión telefónica con nuestros funcionarios, inclusive con los del Estado Mérida, en virtud de que el hecho ocurrió en el Estado Falcón, se optó por hacer entrega de los ciudadanos a la policía del Estado Falcón, hasta ahí fue nuestra actuación, tengo nota de los nombres de las personas detenidas y de los funcionarios que estaban ahí, es todo.

De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿En relación a su declaración, estos ciudadanos de que sexo eran? R: Masculino. ¿Tuvo a la vista a esas personas detenidas? R: Si, estaban en la sede del Peaje La Chinita. ¿Recuerda las características de estos ciudadanos? R: No. ¿El vehiculo que fue detenido, recuerda las características? R: Era un Chevrolet impala, placas amarillas (El Fiscal del Ministerio Público solicita se deje constancia). ¿Las características del vehículo guardaban relación con la novedad que le fue dada? R: La llamada telefónica decía que era un Chevrolet color rojo (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal deje constancia). ¿Recuerda cuantos funcionarios adscritos a Polifalcón hicieron acto de presencia? R: No tengo los números exactos, pero eran como 5 funcionarios. ¿Cómo a que hora le fue entregado el procedimiento a estos funcionarios? R: Como a las 11: 00 de la mañana estaba en proceso, entonces calculo que fue como a las 11: 30. ¿Recuerda cual era el funcionario de más alto rango de Polifalcón que se trasladó al Zulia? R: No recuerdo bien. ¿No recuerda el rango? R: No. ¿Recuerda a que estaba adscrito? R: No ¿Tuvo conversación directa con el? R: Si, manifestaron que las personas habían fallecido y que todo señalaba que estos ciudadanos habían participado en el homicidio (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento del Zulia? R: No tengo el número exacto, pero me parece extraño que solo me hayan citado a mi. ¿Usted obtuvo la información por medio de los funcionarios aprehensores como fue esa aprehensión? R: Lo que manifestaron es que no hubo intención de oponerse a la detención ¿Tuvo conocimiento de que manera iban a bordo los ciudadanos en el vehículo? R: No, es todo.

De seguidas la Defensora Pública Cuarta Abg. I.M.D.L., en representación de los Acusados R.C. y S.R. realiza las preguntas: ¿Ese día tuvo conocimiento de la detención o usted fue informado de la detención de las personas, o usted ordenó que los detuvieran? R: Recibí una llamada telefónica, donde informan que estaban persiguiendo un vehiculo con esas características y se tomaron las previsiones de tener funcionarios en el Peaje La Chinita y se les dijo que si veían un vehículo con esas características los detuvieran, nosotros fijamos en materia de seguridad es prestarle apoyo al estado vecino, consistente en retener preventivamente el vehiculo que venían siguiendo los funcionarios de Polifalcón, solo los detuvimos y se los entregamos al los policías del Estado Falcón (El Tribunal deja constancia). ¿Estuvo presente en el momento que detuvieron a las personas? R: No todo fue referencial, vía telefónica una vez que me dicen que lo detuvieron, que ese era el vehiculo, yo paso al sitio y se hizo la inspección del vehículo, me entreviste con unas personas y manifestaron que estaban de compras (El Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública solicitan al Tribunal se deje constancia). ¿Puede decir si los vehículos que proceden del Falcón obligatoriamente deben pasar por el Peaje De La Chinita? R: Si van para Maracaibo es obligatorio. ¿Si van para otra parte hay otras vías? R: Si, pero es bastante complicado. ¿Tiene conocimiento si estas personas cuando fueron detenidas, habían funcionarios de Polifalcón? R: Cuando llegué ya estaban. ¿A que hora llegó? R: Como a las 11:00 de la mañana. ¿Cómo a las 11:00 ya estaban los funcionarios de Polifalcón? R: Si. ¿Observó los objetos que le decomisaron a estas personas? R: No. ¿Tuvo conocimiento que se les incautó? R: Lencerías, cuestiones personales ¿No recuerda si encontraron algún arma? R: No, como dije al principio no se incautó ningún objeto que los vinculara con el delito ¿Los funcionarios le comentaron como fue la actitud de los ciudadanos detenidos? R: Comentaron que no hubo intento de fuga, había molestia con la participación policial, pero hubo participación por parte de ellos y un olor etílico de uno de ellos (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia), es todo.

Seguidamente la DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA Abg. CARMARIS R.S., en representación del Acusado G.C., realiza las siguientes preguntas: ¿Usted relató que llegó como a las 9:00 de la mañana o a las 11:00, necesito que me aclare esto? R: Llegué como a las 10:30 de la mañana y me informaron que le habían llamado a nuestros funcionarios unos de Falcón, yo estaba en camino en ese momento cuando me dicen que el vehículo fue detenido y me traslado al sitio. ¿Cuándo llegó al lugar del peaje, ya habían funcionarios del Estado Falcón, recuerda los nombres? R: No. ¿Puede informar si había algún testigo al momento de la aprehensión? R: Ellos tenían testigos en Falcón, pero yo no hablé con testigos. ¿Recuerda si fue uno o varios funcionarios que manifestaron que habían testigos? R: No recuerdo. ¿En cuanto a las evidencias, recuerda si había instrumentos de trabajo? R: No detallé el vehiculo, manifestaron que había lencería, que no había armas de fuego, yo no inspeccioné el vehículo. ¿Para determinar si existía plomo o alguna concha lo podían decir los funcionario que estaban bajo su mando? R: Si hay una concha en la inspección se podía determinar pero no se observó ninguna concha. Es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al DEFENSOR PÚBLICO Abogada J.C., en representación del Acusado H.V., a los fines de que realice las siguientes preguntas: ¿Trabajó directamente en el Peaje La Chinita? R: No. ¿Cuántos vehículos pueden pasar por ese peaje? R: Muchos, el que sea un vehículo color rojo, no quiere decir que sean culpables, nos informan que en un vehículo Chevrolet rojo se cometió un homicidio y manifestaron que iban en seguimiento de eso, pero en ese momento solo pasó ese vehículo. ¿Tiene algún conocimiento si los funcionarios de Polifalcón que llamaron al Peaje La Chinita llamaron a otros peajes? R: Desconozco. ¿De ahí al Peaje La Chinita hay otros caminos? R: Hay un trayecto bien largo (La defensa pública solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Si el destino era otro sitio que no era Maracaibo? R: No tienen por que pasar por ahí, es todo.

Acto seguido el Tribunal procede a realizar preguntas al testigo: ¿Qué cargo desempeñaba en esa fecha? R: Era Comisario en Jefe y tenia varias zonas. ¿El Peaje la Rita esta en el Municipio Miranda? R: No. En esos 5 municipios usted era la máxima autoridad? R: Si. ¿Cuánto tiempo estuvo en el Peaje la Chinita? R: No mas de 20 minutos. ¿Estuvo presente cuando se detuvo a los 4 ciudadanos? R: No. ¿Presenció el traslado de los ciudadanos? R: No. ¿Tuvo la oportunidad de detallar el vehículo? R: No, solo hablé con las personas. ¿Recuerda quienes eran? R: 4 hombres. ¿Qué le manifestaron? R: Que estaban de compras y uno de ellos que le estaban dando la cola (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia) ¿Firmó el acta policial? R: No firmé acta, es todo.

Con el testimonio del ciudadano EXPERTO C.A.S., titular de la cédula de identidad Nº 10.861.761, Inspector adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas - imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “Este es un caso que tuvimos conocimiento que ocurrió en Mene Mauroa, se traen los cadáveres, se les practica un examen corporal, al primer cadáver que era una persona un poco mayor, presentaba varios impactos de bala, en el sitio del suceso supuestamente habían 2 personas, cuando yo llegué no habían cadáveres, los mismos habían sido trasladados a la morgue la primera inspección se le hizo al ciudadano F.A. que era la persona mayor, luego se practica la otra inspección al otro cadáver, se utiliza la misma técnica de observación del cadáver se identifican las vestimentas de cada uno, igualmente presentaba heridas de balas en el cuerpo, es todo”.

De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Esa diligencia policial que hace, la realizó solo? R: En compañía de otro funcionario. ¿Se trasladó a Mene Mauroa, a que hora? R: En horas de la tarde. ¿A dónde se dirigen, al sitio del suceso o donde estaban los cadáveres? R: Primero llegamos al sitio del suceso, luego donde estaban los cadáveres. ¿Tuvo conocimiento si las personas heridas fueron auxiliadas y llevadas al hospital? R: Tuve conocimiento que los llevaron auxiliados. ¿No hubo levantamiento de cadáver? R: No (El Tribunal deja constancia). ¿Dónde realizó la experticia? R: En la medicatura forense de coro. ¿Tuvo conocimiento de los nombre de los occisos? R: Si recuerdo que era de apellido Alemán tenía más de 60 años. ¿Y del otro occiso? R: No lo recuerdo, pero se que era allegado. ¿Tuvo conocimiento si la muertes de esos señores fueron en el mismo sitio? R: Tenia conocimiento que estaban heridas en Mene Mauroa ¿Tuvo conocimiento si las 2 personas fueron heridas en el mismo sitio? R: Si ambas personas estaban el mismo sitio (El Fiscal del Ministerio público solicita al Tribunal deje constancia) ¿Recuerda cuantas heridas tenían? R: No recuerdo ¿Pero fueron varias? R: Mas de dos (El Fiscal del Ministerio Público solicita al tribunal deje constancia) ¿Que otra diligencia de investigación realizo usted? R: Solo recuerdo esta y debo estar mencionada en la del sitio del suceso donde estaban las 2 personas ¿Pudo hacer acto de presencia en el sitio del suceso? R: Si ¿Como es ese sitio? R: Es como el centro de esa población y cerca esta un Juzgado Civil ¿A que distancia tuvo conocimiento que se encontraban los cadáveres? R: No lo determinaron porque hubo el traslado de los cadáveres si los cadáveres hubiesen estado en el sitio, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada I.M.D.L., en representación de los Acusados R.C. y S.R. a los fines de que realice las siguientes preguntas ¿Llegó a realizar una inspección en el sitio del suceso? R: Si. ¿Recuerda haber conversado con alguna persona que le diera información? R: De verdad no lo recuerdo, pero en esas zonas generalmente nadie vio nada (El Tribunal deja constancia), es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada CARMARIS R.S., en representación del Acusado G.C., a los fines de que realice las siguientes preguntas: ¿Tuvo conocimiento de la hora de los hechos? R: No ¿A que hora le manifestaron que se tenia que trasladar a Mene Mauroa? R: En horas de la mañana, pero como sabíamos que era lejos salimos en la tarde. ¿Recuerda a que hora llegaron? R: No recuerdo. ¿Con quien se traslado al sitio? R: O.J., E.S. y E.S.. ¿Manifiesta que se trasladó al sitio del suceso? R: Si. ¿Estaba resguardado por algún funcionario? R: No había funcionarios, pero la guardia nacional auxilió (La Defensora Pública solicita al tribunal deje constancia). ¿Cuándo usted llegó había algún guardia nacional? R: No (La Defensora Pública solicita al tribual se deje constancia). ¿Llegó a hablar con algún testigo? R: No (La Defensora Pública solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Qué realizó usted? R: Una fijación fotográfica, identificación de la calle, manifestar si hubo algún objeto de interés criminalistico. ¿Llegó a encontrar alguna evidencia de interés criminalistico? R: Si. ¿Qué había? R: Sangre (El Tribunal deja constancia) ¿Que mas? R: Impactos en una pared ¿Recuerda si habían armas, conchas, proyectiles o algún otro objeto de interés criminalistico? R: No (La Defensora Pública solicita al Tribunal se deje constancia) ¿Luego a donde se trasladó? R: Al hospital de la población de Mene Mauroa ¿En ese lugar se encontraban los occisos? R: Si ¿Le hicieron entrega de los occisos? R: Una entrega como tal no, le dan acceso a la comisión ¿Quienes hicieron el traslado? R: Funcionarios del CICPC ¿La inspección de los cadáveres como las practican, deben hacer la inspección en el lugar donde ocurren los hechos o en la medicatura? R: En la medicatura ¿Que día los inspeccionó? R: El mismo día ¿Recuerda el día? R: No ¿Recuerda cuantos impactos tenia cada occiso? R: Tenia mas de 2 cada uno, no recuerdo la cantidad exacta ¿Al cuerpo de los occisos les llegó a encontrar evidencia de interés criminalístico? R: Las heridas ¿Recuerda si esos impactos eran de próximo contacto? R: No recuerdo, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada J.C., en representación del Acusado H.V., a los fines de que realice las siguientes preguntas: “Se deja constancia que la Defensora manifestó al Tribunal que no realizaría preguntas al experto”. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al experto.

Con el testimonio del ciudadano O.R.J.G., titular de la cédula de identidad Nº 9.928.841, Inspector adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas - Coro, imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “En esa oportunidad me encontraba como Jefe de la Brigada contra Homicidios del CICPC Coro, cuando me informan de la superioridad del Despacho sobre la comisión de un hecho punible en la población de Mene Mauroa, donde habían fallecido 2 personas, a consecuencia de heridas por arma de fuego, en vista de eso formamos el equipo de investigaciones, de inmediato nos trasladamos a esa población llegamos directamente al hospital donde observamos en la sala de emergencias que era un hospital pequeño, 2 cadáveres que presentaban heridas múltiples por arma de fuego, logramos identificarlos a través de los familiares, posteriormente nos trasladamos al lugar del suceso del cual habíamos sido informados específicamente diagonal a una panadería, no recuerdo el nombre de la calle, ahí mismo en al población de Mene Mauroa a una cuadra de la vía pública de la única plaza que hay en ese lugar, ahí logramos practicar la inspección técnica colectamos unas conchas de bala percutida, luego trasladamos los cadáveres a Coro con la acotación de que uno de los cadáveres habían sido trasladados por las funcionarias adscritas a la población de Cabimas, esto era en relación al ciudadano F.A. y trasladan el cadáver al hospital, ellas informan que habían recibido una información del suceso y llegaron mas rápido que nosotros al sitio, por estar en un lugar mas cercano, les requerí que tenían que hacer las actuaciones en relación al levantamiento del cadáver, porque ya teníamos conocimiento del hecho y remitirlos a la ciudad de Coro, que en el peaje del Zulia habían detenido a 4 ciudadanos en un vehículo caprice al cual presumiblemente estaba involucrado en el suceso, de inmediato regresamos al Despacho con los cadáveres, llegamos a la morgue donde se le practicó la respectiva autopsia de ley, es todo.

De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Hace referencia sobre las diligencias practicadas, pero antes de ustedes hacer acto de presencia manifestó que hubo actuación de otros funcionarios, de donde eran? R: Del Zulia. ¿Habló con estos funcionarios? R: Si (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Cuantos eran? R: 2 funcionarias. ¿De donde eran? R: De Cabimas. ¿Cómo se llamaban? R: A.M.F. y M.V.. ¿Qué le manifestaron? R: Que habían levantado el cadáver (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Hace referencia que supo que en un peaje detuvieron a unas personas, como e enteró? R: Telefónicamente, llamaban a Coro y nos notificaron que detuvieron a unas personas (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribual se deje constancia). ¿Menciona las características del vehículo, dijo que era un caprice, recuerda el color? R: Dicen que era anaranjado o rojo (El Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública solicitan al Tribunal se deje constancia). ¿Realizó la inspección a los cadáveres? R: Si la inspección que realizamos en emergencia. ¿Vio heridas a los cadáveres? R: Si eran evidentes por arma de fuego ¿Recuerda cuantas heridas? R: Si tenia varias ¿Que considera varias? R: 5, 6 o 7 (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia) ¿Quienes se trasladaron allá? R: C.S., E.S., Helían Salas y creo que me falta uno ¿Como a que hora hicieron acto de presencia a Mene Mauroa? R: Como a las 3:00 o 3:30 ¿A que hora tuvieron conocimiento de los hechos? R: Como a las 2:00 de la tarde ¿Conversó con algún funcionario o alguna persona? R: No, es un sitio publico pero nadie dio información, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada I.M.D.L., en representación de los Acusados R.C. y S.R. a los fines de que realice las siguientes preguntas ¿A que lugar se trasladaron primero cuando se enteraron? R: Al hospital. ¿Primero al hospital? R: Si porque los cadáveres estaban en el hospital. ¿A que hospital? R: Al de Mene Mauroa que es el único. ¿Llegó a practicar ahí la inspección a los cadáveres? R: Si. ¿Con otros funcionarios? R: Si. ¿Cómo se llaman? R: C.S., E.S. si hubo otro no recuerdo. ¿Señaló que habían colectado unas conchas? R: Ahorita que recuerdo creo que las colectaron las funcionarias de Cabimas (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿No colectaron nada? R: Creo que sangre (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia), es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada CARMARIS R.S., en representación del Acusado G.C., a los fines de que realice las siguientes preguntas: ¿Puede indicar si en el sitio del suceso se encontró algún funcionario resguardando el sitio? R: Habían efectivos de Polifalcón (La Defensora Pública solicita al Tribunal se deje constancia) ¿Esos efectivos se llegaron a entrevistar con ustedes? R: No se si Helian Salas o C.S., como estaban las funcionarias de Cabimas ahí ¿Como tuvo conocimiento de que había ocurrido ese hecho? R: A través de una llamada de la policía donde informan que habían fallecido 2 personas ¿Recuerda quien llamó? R: No recuerdo, esta funcionaria Villasmil informó que se trasladaba y que haría el levantamiento ¿En la comisión quien se encontraba de jefe? R: Yo ¿Puede indicar si los funcionarios de Maracaibo tienen competencia de hacer levantamiento en otro estado? R: No deberían, pero después de haberlo hecho ellos deben hacer sus actuaciones ¿Cuando llegan al sitio del suceso recavaron actas o algún elemento de convicción? R: Ellas hicieron sus actuaciones y las enviaron en comisión a la oficina ¿Recuerda si llegaron a colectar algún arma? R: No ¿Conchas, proyectil? R: Las funcionarias de Cabimas (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia) ¿En el sitio del suceso llegaron a manifestar si hablaron con algún testigo? R: Nadie (El Tribunal deja constancia) ¿A que hora le informaron de los hechos? R: Al mediodía 11:00 u 11: 30 ¿Se entrevistaron con .los familiares de los occisos? R: Con los familiares de F.A. ¿Que le informaron? R: Que Collazo vivía con F.A., que Collazo era su escolta o su amigo creo que era colombiano (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia) ¿Se enteró si tenia enemigos? R: En ese momento los familiares no aportaron nada, solo una hija de la victima manifestó que un sujeto lo había amenazado de muerte ¿En base a eso llegaron a investigar a esa persona? R: Si por supuesto es una persona de alta peligrosidad, tiene varios casos (El Tribunal deja constancia) ¿Llegaron a tener algún conocimiento de la investigación que esa persona pudiera ser el autor del hecho? R: Ahí no se determinó si fue el o no fue el, pero había la presunción porque ese hombre tenia muchos casos en Cabimas y tenia muchos casos allá, inclusive después de ello hubo varios casos de sicariato con el mismo modus operandi, luego levanté el caso de 2 morochos en la vía San Félix de 2 morochos, pero ahí si se atrapó al homicida ¿Le llegaron a practicar experticia al vehículo detenido? R: Se le practicó inspección técnica, lo que no recuerdo es si practico barrido por la manipulación de los funcionarios de la policía, el traslado, ya había contaminación ¿Recuerda si arrojo algún elemento que pudiera determinar elementos de plomo? ¿La inspección del cadáver donde fue practicada? R: En el hospital de Mene Mauroa.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada J.C. a los fines de que realice las siguientes preguntas: “Se deja constancia que la Defensora Pública manifestó al Tribunal que no realizaría preguntas al testigo, es todo”.

De seguidas el Tribunal preguntó lo siguiente ¿el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas es una institución con competencia nacional, porque dice que las funcionarias de Cabimas no han debido hacer el levantamiento, por que lo dice? R: Por que ya la comisión había salido. ¿No es habitual este tipo de actuación? R: No, eso no quiere decir que no lo pueda hacer, pero entonces ellos hacen una parte y nosotros otra parte, esta es nuestra jurisdicción, si ellos tienen conocimiento de un hecho y están mas cerca en el momento lo hacen, pero con coordinación. ¿Dónde conversó con la hija de F.A.? R: En el hospital. ¿Qué le manifestó? R: Estaban herméticos al momento, pero nosotros tratamos de buscar información de las circunstancias de ese hecho, para nosotros no es común y por las características es una venganza o problemas. ¿La hija de F.A. le manifestó que tenia enemigos? R: Si, incluso ella menciona al hombre con un apodo. ¿Lo conoce? R: Tiene varios expedientes por homicidio y creo que esta solicitado. ¿Luego de este hecho que se esta juzgando, ocurrieron hechos con el modus operandi similar? R: Si claro, con el mismo modus operandi, inclusive el asesinato de unos morochos, es todo.

Con el testimonio del ciudadano AGENTE HELIAN JOSÈ SALAS LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.916.369, Efectivo Policial adscrito a CICPC Coro, imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “En septiembre recuerdo que estaba de guardia y m informaron que me trasladara a Mene Mauroa con O.J., donde supuestamente se encontraban 2 cadáveres, preguntamos donde se encontraban los cadáveres, se hizo el levantamiento de los cuerpos y se procedió al traslado de los cuerpos, igualmente se hizo la inspección en el sitio del suceso, nos trasladamos al despacho y se hizo las diligencias pertinentes, es todo.

De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Cuántos funcionarios estaban con usted en la comisión? R: Solo me recuerdo de O.J.. ¿Pero cuantos eran? R: Como 4 (El Tribunal deja constancia). ¿Manifestó que al llegar a Mene Mauroa y se dirigieron al hospital, luego a donde se trasladaron? R: Al sitio del suceso. ¿En esa inspección técnica que observaron? R: No recuerdo. ¿Cual fue su actuación? R: Acompañar a los funcionarios y las diligencia pertinentes en el momento. ¿Qué diligencias pertinentes? R: Para el momento llegar al hospital, ubicar testigos, se le tomo declaración a una de las hijas de Alemán. ¿Qué declaró esa persona? R: La ciudadana dijo que era su padre uno de los muertos, que estaba frente a una licorería que llegaron unos sujetos y le dispararon (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Le manifestó que cantidad de sujetos llegaron al sitio? R: No. ¿Tuvo conocimiento si antes de llegar la comisión hizo acto de presencia otra comisión del CICPC? R: Una comisión de Cabimas (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Recuerda cuantos funcionarios de Cabimas eran? R: Recuerdo que era una inspectora de sexo femenino (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia), es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada I.M.D.L., en representación de los Acusados R.C. y S.R. a los fines de que realice las siguientes preguntas ¿Llegó a practicar inspección a los cadáveres? R: No, eso lo hace el técnico. ¿Llegó a entrevistar a algún testigo? R: No, solo recuerdo a la hija. ¿Recuerda si en el sitio del suceso colectaron algún tipo de evidencia? R: Conchas de bala y sustancia hemática. ¿Llegó a colectarlos? R: El técnico. ¿Recuerda a que hora llegaron a la población de Mene Mauroa? R: En horas del mediodía. ¿Cuándo llegaron al sitio habían otros funcionarios policiales? R: Funcionarios del CICPC de Cabimas y en el sitio del suceso nos trasladamos y estaba la policía en el hospital y la policía del estado resguardando el sitio del suceso, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada J.C. a los fines de que realice las siguientes preguntas: ¿Cual fue su actuación en el procedimiento? R: Buscar los testigos, acompañar al técnico y dirigir las investigaciones ¿Que hizo? R: Buscar los testigos ¿Que testigos? R: En ese momento nos entrevistamos con la hija del occiso ¿Usted la entrevistó? R: No, solo la trasladamos ¿Estuvo presente cuando la entrevistaron? R: No, es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al experto. Es todo.

Con el testimonio del ciudadano A.J.L., titular de la cédula de identidad Nº 9.740.308, Maestro de Obras Civil, manifestando ser amigo y compañero de trabajo de los acusados. imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “Nosotros hicimos una obra en el Banesco de Punto Fijo, estos señores eran obreros, yo estaba a cargo de la obra en ese momento, ellos estaban trabajando con nosotros, trabajarían como hasta las 11:00 o 12:00 de la noche y decidieron irse para Maracaibo por la mañana un día viernes, me consta que salieron para Maracaibo entre 5: 30 a 6:00 de la mañana, ellos trabajaban conmigo, son buenos compañeros conozco mas a uno que a otros, conozco mas a Héctor, hasta la fecha no me he enterado de otra falta de ellos, se que son buenas personas, trabajadoras, buenos amigos y eso es todo lo que tengo que decir, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada I.M.D.L., en representación de los Acusados R.C. y S.R. a los fines de que realice las siguientes preguntas ¿Usted manifestó que se dedica a hacer obras civiles y que los ciudadanos trabajaban con usted? R: Conmigo no, con la empresa. ¿Usted que era de ellos, un compañero de trabajo, o trabajaba para la empresa, era su jefe puede aclarar? R: Yo era maestro de obras y ellos eran en la parte de electricidad. ¿Ellos eran sus compañeros de trabajo? R: Si. ¿De los cuatro quienes trabajaban con usted? R: Chourio, Héctor y Ricardo. ¿S.R.? R: Era el chofer que los trajo. ¿Nada más conocía a Carullo, Chourio y Valera? R: Si. ¿Usted estaba trabajando en Punto Fijo de que forma? R: Por un contrato de una empresa. ¿Trabajaba para una empresa que estaba contratada con Banesco? R: Si. ¿Y todos trabajaban para la misma empresa? R: Si ¿Cuanto tiempo tenían en Punto Fijo? R: El primero fue Chourio, Ricardo y Héctor tenían como 20 días ¿Que tipo de trabajo hacían en el banco? R: Las tuberías, taladrando, trabajando con esmeril, tableros, electricidad ¿Aparte de ustedes habían otras personas? R: Si, todos e.d.M. ¿Cuanto tiempo tenían trabajando con ustedes ahí? R: Desde que comenzó la obra ¿Que estaban haciendo, una remodelación? R: Si ¿Recuerda si ellos llegaron a a tener contacto con el gerente o el sub gerente del banco, o no tenían ningún tipo de contacto? R: La gerente iba de vez en cuando a ver como iba la obra ¿Estuvieron trabajando como hasta las 11:00 de la noche? R: Si ¿Ese era un día que de la semana? R: Jueves para ser viernes ¿Dice que ellos se fueron entre las 5: 30 y 6: 00 de la mañana para Maracaibo? R: A esa hora salieron del hotel (El Tribunal deja constancia) ¿Usted los vio cuando salieron? R: Si ¿Estaban en el mismo hotel? R: Si ¿Estaban en la misma habitación? R: Si ¿Llegó a tener conocimiento de la detención de ellos cuando? R: El mismo día ¿Ese día habían terminado la obra? R: Faltaban detalles, pintura ¿Ellos desde ese día trabajaron todos esos días? R: Se iban los viernes y llegaban los lunes a veces ¿Aparte de usted otras personas los vieron esa noche trabajando? R: Si, todos los que estaban trabajando los vieron, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada J.C. a los fines de que realice las siguientes preguntas: ¿Usted manifestó que conoce a los acusados Chourio, Carullo y Valera, de donde los conoce? R: Del trabajo. ¿Desde cuando? R: Ricardo como desde un año, al otro también y a Héctor como desde hace 8 años. ¿De donde es usted? R: De Maracaibo. ¿En que hotel se quedaron? (Se deja constancia que el testigo sacó una tarjeta R: Aparta hotel Mundial. ¿Quiénes se quedaron en ese hotel? R: Ellos y otros. ¿Las habitaciones eran personales y compartidas? R: Compartidas. ¿Con quien compartió usted? R: Con Héctor y Chourio. ¿Para ese día ustedes compartían habitación? R: Si. ¿Logró observarlos al salir? R: Si ¿Con que frecuencia salían ellos de Punto Fijo? R: Cada 15 días o semanalmente ¿Recuerda la fecha en la cual ellos fueron detenidos? R: No lo recuerdo ¿Recuerda el día? R: Si el viernes en la mañana ¿Hasta que hora trabajaron el jueves? R: Como hasta las 12:00 de la noche ¿Ese horario era habitual? R: No ¿Porque trabajaron a esa hora? R: Porque ya estábamos terminado ¿Porque se querían ir? R: Porque no tenían nada que hacer ¿Tenían un vehículo donde viajar? R: No viajaban en carrito por puesto ¿Ustedes viajaban juntos? R: A veces si ¿Donde se iban? R: En las líneas de carritos la responsable en el Terminal, es todo.

De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿En relación a la obra, que tiempo tenia usted en esa obra? R: 13 semanas ¿Ya la obra esta culminada? R: Si ¿Los ciudadanos R.C., G.C. y H.V., que tiempo tenían trabajando en esa obra? R: Chourio tenia mas tiempo ¿Que tiempo tenia? R: Como 3 semanas ¿Hizo referencia que estos ciudadanos ese día se iban para Maracaibo porque ya habían terminado? R: Si ¿Que día cobraban ellos? R: Los viernes ¿Cuando cobraron ellos? R: En Maracaibo (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia) ¿Que día cobraban en Maracaibo? R: Los viernes ¿Usted hizo referencia que ellos viajaban cada 15 días o semanal, cuando le pagaban? R: Los viernes ¿Cuando se quedaban 15 días en Punto Fijo, donde cobraban? R: En Punto Fijo ¿Pero usted manifestó que era en Maracaibo? R: Cuando se iban para Maracaibo cobraban por Maracaibo ¿Usted dice que el jefe estaba en Maracaibo y manifestó que cuando se quedaban en Punto Fijo le pagaban, quien le pagaba acá? R: Cuando no iban para allá, le depositaban de Maracaibo ¿Como le cancelaban, en efectivo? R: Me depositaban por Maracaibo y cobrábamos ¿Explique? R: Le depositaban al cabecilla y este les pagaba a los demás ¿Quien los ubicó en ese trabajo? R: El contratista, el señor Rafael ¿Usted los recomendó para hacer ese trabajo? R: No, ellos tienen su propia empresa ¿Ellos son trabajadores de esa contratista? R: Si ¿El día que se enteró de la detención de ellos quien le informó? R: De la oficina de Maracaibo (La Defensa Pública solicita al Tribunal se deje constancia) ¿Cual fue el motivo de porque fueron detenidos? R: Salieron de Punto Fijo y como que pasaron por Mene Mauroa y se les pegó una patrulla como sospechosos de un carro ¿Cuando? R: El viernes como al mediodía ¿Cual es su horario de trabajo? R: De 7:00 a 5:00 de la tarde ¿A que hora se paraba para laborar? R: Como a las 5:00 de la mañana ¿El día que salieron se percató de la salida de ellos? R: Si ¿Para donde salieron? R: Salieron como a 4 cuadras que queda el Terminal ¿Normalmente ese era el medio para irse o tenían una exclusividad? R: A veces se venían en la camioneta o a veces en carrito por puesto ¿Conoce a S.R.? R: No (El Tribual deja constancia), es todo.

De seguidas el Tribunal preguntó lo siguiente ¿Desde cuando conoce a Ricardo, Héctor y Geovanny a quien conoce mas? R: A Héctor, como 8 años. ¿A los otros desde cuando? R: Hace como un año. ¿Desde el 2008? R: Un poquito antes del 2008. ¿2007? R: Si. ¿Recuerda cuando fue la detención? R: En el 2008. ¿Quién es el patrón de la empresa? R: R.B.. ¿Es dueño de una empresa? R: Le trabajamos a la contratista mayor. ¿Qué hacían esos ciudadanos en la obra? R: Taladrar, trabajaban con pistolas, electricidad, trabaja con cables (La Defensa Pública solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Trabajaban con pistolas? R: Si, se disparan y sujetan la base, tienen un fulminante, son de clavos, a veces trabajan con esmeril ¿Los 3 utilizaban las pistolas? R: Si a veces uno, a veces otro, es todo.

Con el testimonio del ciudadano R.R.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.312.120, Técnico Electricista, manifestando ser pariente de H.V. y los otros dos ciudadanos eran mis trabajadores. imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “A los muchachos los dejé trabajando en Punto Fijo y me vine a hacer otro trabajo en Maracaibo, ellos estaban trabajando en Banesco, luego me dijeron que iban a terminar todo así salgan a las 2:00 o 3:00 de la mañana, ellos salieron en la mañana y yo hablé con mi p.H.V. como a las 8:00 de la mañana y me dijo que estaban desayunando, no me dijo donde estaban, luego como a las 10: 30 u 11: 00 me llamaron que los habían detenido porque habían matado a alguien en Mene Mauroa, me dirigí al sitio y los 3 estaban detenidos y me llevaron al peaje de la Lara - Zulia y ahí esperamos hasta la tarde en Dabajuro, me vine para Dabajuro y luego los sacaron para Coro como a las 8:00 de la noche, amanecí ahí y luego los sacaron para la PTJ, les hicieron la prueba y salió positivo, pero ellos trabajaron en la noche con pistolas de clavos, para poner cerraduras eléctricas, usaron una pistola 350 ahí los detuvieron no se porque, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada I.M.D.L., en representación de los Acusados R.C. y S.R. a los fines de que realice las siguientes preguntas ¿Usted era jefe en la contratista para la que trabajaban los 3 muchachos? R: Si. ¿Es p.d.H.V.? R: Si. ¿Usted fue quien los contrató? R: Si, con Héctor tenia 5 años. ¿Cuánto tiempo tenían trabajando en esa obra? R: Como 2 meses. ¿Trabajaba con todos ellos? R: No, primero con unos y después me llevé a los demás. ¿Estaba en Punto Fijo ese día? R: No, en Maracaibo. ¿Hasta que hora se quedaron trabajando ellos? R: Me dijeron que estuvieron trabajando como hasta las 2:00 o 3:00 de la mañana. ¿Sabe a que hora salieron para Maracaibo? R: Solo se que como a las 8:00 Héctor me llamó y dijo que estábamos desayunando. ¿Conoció a S.R.? R: Para ese tiempo no ¿Cuando lo conoció? R: Cuando estaba preso ¿Donde se quedaban ellos? R: Es un apartamentito que se alquiló, primero fueron los albañiles ¿Cuantas personas estaban en ese apartamento? R: Varias ¿Como es ese apartamento? R: Tipo estudio ¿Ahí vivían mas personas? R: Si yo creo que la dueña ¿Recuerda si ellos alguna vez tuvieron contacto con personas de Banesco? R: Con la gerente ¿Las personas que trabajaban en la obra eran todos de Maracaibo? R: Si todos ¿Ese día que ellos salieron para Maracaibo habían terminado la obra? R: La parte de ellos ¿Ellos habían terminado? R: Si y tenían días que no iban para su casa, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada J.C. a los fines de que realice las siguientes preguntas: ¿Usted es pariente de H.V.? R: Si. ¿Aparte trabaja con usted? R: Si. ¿Qué hace él? R: El es electricista. ¿Y usted? R: El Capataz. ¿Para quién Trabaja? R: Para la empresa ELC. ¿Aparte del trabajo de Banesco tienen otros trabajos aquí en Falcón? R: Si . ¿Actualmente? R: No. ¿Cuándo estaba en Punto Fijo donde se quedaba? R: En el apartamento. ¿Quienes se quedaban allá? R: El carpintero, ellos tres y otros ¿Usted tiene vehículo propio? R: Si Como se iban ellos? R: A veces en la camioneta a veces en carrito ¿Donde se iban ellos? R: En el centro en Punto Fijo no hay Terminal Quien les pagaba? R: B.C. ¿Como les pagaba? R: Boris me los daba en cheque ¿Como le pagaba usted a sus empleados? R: En efectivo ¿Esa semana que ellos fueron detenidos les pagó? R: No se le pagó, porque se le iba a pagar en Maracaibo, es todo.

De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Dentro de su declaración me llamó la atención que cuando estaba haciendo referencia de la actividad de cada uno, manifestó la utilización de una pistola de remache? R: Si. ¿Por qué hizo hincapié en esa pistola? R: Porque supe de la prueba de parafina y salió positivo (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Tiene conocimiento en materia de balística? R: No, eso lo aprendí ahí. ¿Quién le hizo referencia de ese tipo de detalles? R: El abogado (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Qué tiempo tuvo en Punto Fijo? R: 2 meses. ¿Continuos? R: Si. ¿Vivian en un apartamento? R: Si, tenia 2 cuarticos la sala y una cocinita. ¿Dónde estaba ubicado? R: No recuerdo. ¿La ubicación? R: Cerca del centro ¿Quien se lo alquilo? R: Una señora ¿Que tiempo tenia? R: 4 meses ¿Quien lo conllevó a alquilar ese apartamento? R: Porque había que trabajar hasta de noche y el apartamento quedaba cerca ¿Vivieron ustedes en alguna oportunidad en un hotel? R: Varias veces (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia) ¿Para el día de la detención donde vivían? R: En el apartamento (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia) ¿La forma de pago, me puede decir quien le pagaba a ellos? R: Yo ¿Donde? R: A veces en efectivo o le depositaba a H.V. ¿Por que a el? R: Porque el se encargaba de pagarle a todos ¿Con que frecuenta viajaban a Maracaibo? R: A veces se tardaban 15 días ¿Quien era el maestro de obra? R: En la parte eléctrica H.V. ¿Amílcar León trabajaba para usted? R: No para la empresa ¿Desde cuando lo conoce? R: Como 8 o 9 años ¿A todos los conoce desde cuando? R: Como 5 años ¿Que tiempo tenía trabajando? R: Casi 3 años ¿G.C.? R: Casi 2 años ¿Ese es el tiempo que tienen conociendo a Amílcar? R: Si (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia) ¿Donde los conocían? R: En Maracaibo ¿Conoció a S.R.? R: No ¿Ellos utilizaban algún transporte fijo? R: Nunca fijo ¿Como sabe usted? R: Porque trabajaba con ellos y tenían herramientas ¿Que tipo? R: Tijera, esmeril, pistolas de clavos ¿Sabe donde agarraron el vehículo? R: Dice que lo agarraron en el centro ¿Sabe que se les incautó? R: Si yo estaba en el sitio cuando le sacaron todo ¿Que le sacaron? R: Televisor edredones, mis herramientas ¿Que distancia hay de donde vivían al sitio donde tomo el carrito para Maracaibo? R: Como 7 u 8 cuadras ¿Alguna vez usted viajó así? R: Si ¿Se iba a pie? R: No, es todo.

De seguidas el Tribunal preguntó lo siguiente ¿Dónde estaba usted cuando los detienen? R: En Banesco. ¿A que hora? R: Como as las 10:00 de la mañana. ¿Ellos ya habían cobrado? R: Le debía la semana. ¿El día anterior que día era? R: No recuerdo. ¿Cuándo los detuvieron? R: No recuerdo. ¿Hasta que día trabajaron? R: Hasta las 2:00 de la madrugada. ¿Le consta? R: No me lo dijeron. ¿Ellos estaban en Punto Fijo? R: Si. ¿Como le consta? R: Porque siempre tenia contacto con ellos, es todo.

Con el testimonio del ciudadano C.A.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 22.456.439, Albañil, manifestando ser compañero de trabajo. imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: Duré 15 días trabajando en Punto Fijo, ellos trabajaban allá, no teníamos horario fijo, vivíamos cerca del centro en un apartamento de 2 pisos, vivíamos como 12 personas y todos los días salíamos como a las 7:00 de la mañana a trabajar y salíamos de trabajar como a las 12:00 o 1:00 de la mañana, cuando íbamos a beber lo hacíamos en el mismo trabajo, es todo. es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada I.M.D.L., en representación de los Acusados R.C. y S.R. a los fines de que realice las siguientes preguntas ¿Expuso que tenia 15 días trabajando, quien lo contrato? R: Amílcar. ¿Su jefe era Amílcar? R: Si . ¿Qué parte de la obra estaba haciendo usted? R: Granito rodado. ¿Qué es eso? R: Ponía piso de granito. ¿Antes no los había visto a ellos? R: No. ¿Trabajó antes con esa empresa? R: En Maracaibo si. ¿Recuerda ese día si estuvo trabajando con ellos? R: Si salíamos todos juntos. ¿Todos los trabajadores? R: Si . ¿Terminó su trabajo? R: No todavía estaba trabajando ¿Recuerda el día anterior que los detuvieran a ellos? R: Ellos salieron como a las 5:30 o 4:00 ¿Para donde? R: Para Maracaibo ¿Hasta que hora trabajaron ellos? R: Como hasta las 2:00 de la mañana ¿Y después para donde se fueron? R: Donde estábamos durmiendo, se pararon como a las 5:00 y se fueron ¿Recuerda donde quedaba ese apartamento? R: Cerca del centro ¿Tiene un nombre ese apartamento? R: Si pero no recuerdo ¿Los llegó a ver cuando se fueron? R: Si ¿Después se enteró que los habían detenido? R: En la tarde ¿Conocía a S.R.? R: No ¿Recuerda si cuando salieron llevaban muchas cosas? R: Creo que llevaban televisor, equipos ¿No recuerda que otras cosas? R: No me acuerdo ¿Ellos se iban ese día definitivamente de la obra? R: Si, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada J.C. a los fines de que realice las siguientes preguntas: “Se deja constancia que la Defensora Pública manifestó al Tribunal que no realizaría preguntas al testigo, es todo”.

De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Que tiempo tuvo en la obra? R: Como 15 días. ¿El día que se enteró de la detención de ellos que tiempo tenia trabajando? R: Como 15 días. ¿Ese fue su último día de trabajo? R: Si. ¿Se marchó a Maracaibo cuando? R: Como a las 8.00. ¿Qué medios utilizó para irse? R: En carrito. ¿Por puesto? R: Si. ¿Dónde lo tomó? R: En el Terminal. ¿Qué tiempo le tomó salir de Punto Fijo a Maracaibo? R: Casi 4 horas. ¿Sabe la ubicación del Peaje La Chinita? R: Si ¿Vio una irregularidad? R: No ¿No vio a sus compañeros detenidos en el Peaje La Chinita? R: A mi me dijeron que, los detuvieron en Coro ¿Que es usted de ellos? R: Trabajé con ellos ¿Se percató usted a que hora salieron ellos? R: Como a las 5:00 o 5. 30 ¿Hizo referencia que habían varias personas en el apartamento cuantos cuartos tenia? R: 3 ¿Tenia cocina? R: Si, cocina, nevera ¿Sabe si ellos desayunaron ahí? R: No, ellos se fueron ¿Observó con quienes se fueron ellos? R: Los 3 ¿Pero en un carro? R: No, ellos bajaron y se fueron hasta ahí los vi ¿Quien cerró la puerta? R: Ellos ¿Usted estaba despierto? R: Yo sentí cuando se fueron ¿Usted dijo que se llevaron televisores? R: Si con la bulla que hacían ellos ¿Como es eso? R: Como dormíamos juntos se paró y se llevó sus cosas ¿Quien? R: Se bañaron, agarraron sus cosas y se fueron ¿Como estaba usted? R: Entre dormido ¿Donde estaba usted? R: En una litera ¿Compartían el mismo cuarto? R: Si ¿Observó si o no? R: Solo se que se pararon, se bañaron, agarraron sus corotos ¿Los vio con los corotos? R: No ¿Alguna vez viajó con ellos? R: No ¿Quien le pagaba a usted? R: Boris era el que pagaba, el jefe de Amílcar y el me pagaba a mi ¿Y a ellos quien les pagaba? R: Rafael ¿Como era el pago? R: En efectivo ¿Ellos cobraban de la misma forma? R: Si ¿En esos días que estuvo ahí, cuantos días viajaron a Maracaibo? R: En el tiempo que estuve no viajaron ¿Conoce a S.R.? R: No ¿Sabe hasta que hora trabajaron antes de irse para Maracaibo? R: Las 2.00 ¿Que estaba haciendo usted? R: Trabajando ¿Ese día terminaron la obra? R: Si ¿Porque no se fue con los señores? R: Porque yo no iba a viajar a esa hora y habíamos bebido ¿Quienes? R: Prácticamente todos ¿Ellos estaban ingiriendo licor? R: Si ¿Desde que hora? R: Desde las 7:00 ¿Que bebían? R: Whisky, cerveza ¿Estuvieron bebiendo todos? R: Si (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia) ¿Quien le dijo lo que había sucedido? R: Amílcar ¿Donde se los dijo? R: En la tarde ¿Donde estaba Amílcar? R: En su casa ¿Donde? R: En Maracaibo ¿El no estaba trabajando en esa obra? R: No ¿Se marchó el mismo viernes? R: No se decirle ¿Usted manifestó que Amílcar le dijo eso vía telefónica? R: Si ¿Amílcar quedó trabajando ese día o no? R: Me lo dijo en Maracaibo ¿Se vieron? R: Me lo dijo de palabra ¿Lo vio? R: Si ¿Tuvo conocimiento cuando se fue Amílcar para Maracaibo? R: No ¿A que hora lo vio? R: Eso fue un sábado ¿Sabe cuando los detuvieron? R: No ¿Recuerda el día que salieron de Punto Fijo para Maracaibo? R: No, es todo.

Con el testimonio de la ciudadana M.F., titular de la cédula de identidad Nº 7.844.293, Experto CICPC Cabimas, imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “Ratifico el contenido y la firma de la misma, se me comisionó para el 21 de septiembre de ese año, para trasladarme con la funcionaria M.V. al sector del Mene, específicamente al sector P.N. en la calle Comercio frente a una licorería de nombre Bota A, había un occiso de posición dorsal, boca arriba con su cabeza horizontal sus cavidades superiores hacia arriba con un jean, una camisa a cuadros y calzado mocasines, estaba sobre un charco se sustancia de naturaleza hemática, se tomo medidas en el lugar y decidí utilizar la técnica circunferencial o con orientación de las agujas del reloj, por cuanto ubique al occiso y su primer zapato con dirección al local, conseguí 7 conchas calibre 9 milímetros colectadas en el primer calzado hasta un segundo calzado 7 de ellas, luego observe otra concha que estaba perpendicularmente, en el frente de dicho local a 350 de ancho de derecha a izquierda estaba incrustación de un plomo que fue colectado y reflejé que había sido producto del paso de un proyectil, dichas evidencias se tomaron e hice inspección de la sangre que estaba debajo del pómulo del cadáver y sangre del sitio del suceso, posteriormente utilizamos como unidad de apoyo una de la Guardia Nacional e hicimos la remoción del cadáver y lo llevamos al hospital del pueblo, ya había una persona que había sido lesionada y falleció en el sitio, llegó la policía de Coro y les informamos al respecto, hicimos las diligencias pertinentes y las remitimos a Coro con su cadena de custodia y las fotos que están son las del occiso que describí, es todo.-

De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Hace referencia que pudo colectar 8 conchas en total, 7 en un sitio y otra perpendicular? R: Frente al posta. ¿Cómo la consiguió? R: En intervalos. ¿La octava donde estaba? R: Frente a un posta. ¿Esas evidencias fueron entregadas a una comisión? R: Si, las colecté con la experta M.F.V. y fueron colectadas y custodiadas. ¿Al momento de hacer acto de presencia en el sitio del suceso, que tiempo transcurrió? R: Como 2 horas. ¿Cómo enteró de los hechos? R: Me avisó la superioridad. ¿Con quien hizo acto de presencia? R: Con la funcionaria M.F.V.. ¿Quiénes estaban en el sitio del suceso? R: La Guardia Nacional y ayudaron con el traslado del cadáver. ¿A donde? R: Al hospital. ¿Ustedes estaban en el sitio del suceso? R: Si (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿En el hospital había otra persona? R: Si. ¿Donde se originó la muerte de esa persona? R: En el centro asistencial. ¿Supo cual fue el motivo de la muerte? R: No, porque yo hice la remisión del cadáver y visualicé, en ese momento llegó la comisión de Coro. ¿Al momento de la superioridad de ordenarle que se trasladara, le indicaron cual fue el motivo? R: Nos dijeron que nos trasladáramos al lugar por cuanto el cadáver tenia cierto tiempo en esa avenida, recuerdo que fue por una llamada telefónica. ¿Recuerdas si en ese sitio solo hubo ese lesionado? R: No, nos dijeron que nos trasladáramos hacia allá porque habían 2 personas muertas, pero en el sitio solo había una, cuando llegué a la morgue estaba otra persona. ¿Sabe si la otra persona que estaba en la morgue era el otro ciudadano? R: Si y recuerdo que se llamaba E.C. (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Al momento de hacer la inspección del sitio del suceso, se pudo percatar si en ese sitio había otro rastro de sustancia hemática diferente? R: No, solo la que había ahí, que se deslizó. ¿Por cuanto habían 2 occisos, pudo observar la ubicación del otro cadáver que yacía ahí? R: No, porque a esa persona la trasladaron viva y cuando llegamos al sitio solo estaba un occiso (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Habló con algunas personas que se encontraran en el sitio? R: No solo hicimos la inspección. ¿La presencia de los otros funcionarios eran de donde? R: De Coro. ¿Eran 4 funcionarios? R: No recuerdo, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada J.C. a los fines de que realice las siguientes preguntas: “Se deja constancia que la Defensora manifestó que no realizaría preguntas a la experto”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada CARMARIS R.S., en representación del Acusado G.C., a los fines de que realice las siguientes preguntas: ¿Puede informar si en el sitio del suceso se entrevistaron con testigos? R: No, porque se nos comisionó para ir al lugar, la información era que se suscitó un doble homicidio y se observó un solo cadáver. ¿La investigación entones como era? R: Yo me apersono por la parte técnica. ¿Sabe quien se encargó de la investigación? R: Sub - Delegación Coro, cuando llegamos al centro asistencial la comisión llegó. ¿En cuanto a las evidencias colectadas llegaron a colectar algún arma? R: No, solo eran 8 conchas marca MCS 9 milímetros y la sangre del occiso en el sitio del suceso. ¿Usted nos puede indicar desde que lugar a corta o a larga distancia fueron efectuados los disparos? R: No puedo, eso lo hace el de la planimetría.

Con el testimonio de la ciudadana M.F.V.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.176.175, Experta Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cabimas, imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “Ciertamente reconozco lo plasmado en las actas de inspección que datas del levantamiento, realizada el 21 de septiembre en horas de la mañana, se recibe llamada telefónica de parte del inspector O.J. adscrito a la Sub - Delegación Coro, en el cual nos informa que en la población de Mene Mauroa estado Falcón en la vía pública, se encuentra un cadáver y por razones de distancia, ya que está la Sub - Delegación Cabimas mas cerca del sitio del suceso, solicita la colaboración al jefe natural del despacho, de que apersonara funcionarios adscritos a la oficina para que se trasladaran al sitio del suceso, con la finalidad de realizar el levantamiento del cadáver y la inspección técnica, hasta que ellos llegaran a la población de Mene Mauroa, evidentemente nos trasladamos por orden de la superioridad la inspectora A.M.F. y mi persona, al llegar a la población de Mene Mauroa, exactamente sector P.N. calle comercio frente a un alicoreria de nombre bota A estaba el cadáver, realizamos la inspección, el levantamiento y con el apoyo de una comisión de la Guardia Nacional, trasladamos el cadáver hasta el hospital de Mene Mauroa, inmediatamente llegó la comisión de Coro donde le participamos que nos trasladaríamos al despacho, crearíamos las actas de inspección y levantamiento del cadáver junto con la cadena de custodia y les enviaríamos lo antes expuesto, es todo.-

De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A que horas hicieron acto de presencia al lugar de los hechos? R: Como a las 12:00 del mediodía. ¿Cuál fue su actuación en lo plasmado? R: La experto es A.M.F., yo brindé apoyo por orden de la superioridad. ¿Cuándo llegan al sitio del suceso, cuantos cadáveres habían? R: Uno. ¿Hubo otra persona lesionada? R: Si, hablaban de uno llamado Collazo que fue trasladado al hospital. ¿Quién le dio esa información? R: Los policías informaron que había un herido en el hospital, pero que supuestamente murió. ¿Cuándo llegaron al hospital se percataron de eso? R: Si. ¿Recuerda que evidencias de interés criminalistico colectaron? R: Un plomo, 8 cartuchos y dos gasas. ¿Cómo dos gasas? R: Utilizadas para la sangre. ¿Recuerda donde fueron colectadas esas evidencias, específicamente las conchas? R: No recuerdo exactamente, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada J.C. a los fines de que realice las siguientes preguntas: ¿Su función fue brindar apoyo como que? R: Recibo una orden de un superior, de que me traslade con la funcionaria A.M.F. por la distancia, que llegáramos a hacer el levantamiento del cadáver, se colectó el plomo y las conchas. ¿Cuándo llegaron al sitio del suceso, quienes se encontraban? R: Mucha gente, de por si por eso es que nos llaman. ¿El cuerpo del occiso estaba custodiado? R: Si por la Guardia y la Policía de F.d.M.M.. ¿Logró conversar con los funcionarios de Polifalcón? R: Si, se nos acercaron y dijeron que eran 2 personas que uno estaba mal herido y se lo llevaron al hospital (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Pudo observar donde estaba el occiso? R: Si estaba tirado en el suelo, boca arriba con la cabeza cerca de la licorería, con un pantalón de jean y camisa de cuadros. ¿Observó sustancia hemática? R: Si y tomamos muestra. ¿Donde? R: En realidad las tomó la doctora A.M.. ¿Usted que hizo? R: Yo la ayudaba, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada CARMARIS R.S., en representación del Acusado G.C., a los fines de que realice las siguientes preguntas: ¿Puede informar a que hora recibió la llamada del CICPC Coro? R: 11:00 de la mañana. ¿Quién le hace la llamada? R: El Inspector O.J.. ¿Cuánto se tardaron en trasladarse desde Cabimas hasta Mene Mauroa? R: Como 45 minutos, depende del tráfico. ¿En el momento que llegaron al lugar, se entrevistaron con personas como testigos del hecho? R: Cuando llegamos tuvimos entrevista fue con la policía, estaba la hija de Alemán de nombre Grosella, se nos acercó y dijo que era su hija, de lo demás se encargó la delegación de Coro. ¿Los funcionarios policiales le llegaron a informar si vieron a las personas que cometieron el hecho? R: No, es todo.

De seguidas el Tribunal preguntó lo siguiente ¿Habían familiares presentes de las victimas? R: Estaba la hija que tenia como 35 años, supuestamente la esposa y otros familiares, pero había mucha gente y la policía acordonó el sitio, es todo.

Con el testimonio del ciudadano HEMENEGIRDO J.R.C., titular de la cédula de identidad Nº 9.806.995, Conductor, ofrecido como órgano de prueba por la Defensa, imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “Hace 2 años atrás estábamos en la parada, yo soy de los que llega mas temprano, cuando se acercan las 6:00 llegó el señor Romero, llegaron los pasajeros y empezamos a pelear el turno, me dice R.C. que se lo demos al Torito, mejor dicen que se lo demos a Romero, porque llevaban mercancía, completamos al rato arrancan ellos, estábamos en la aduana, luego los vi desayunando en el restaurante Don Facho, es en el Peaje La Chinita veo que los tienen a ellos parados, les pregunto que pasó y me dicen no dale, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada J.C. a los fines de que realice las siguientes preguntas: ¿Dónde llego? R: Al sitio de trabajo. ¿Dónde? R: En la Unión de Conductores La Responsable. ¿Dónde queda ubicada? R: En la calle Colombia con Zamora. ¿Viajan a donde? R: Valencia y Maracaibo. ¿Su ruta para donde es? R: Para Maracaibo. ¿Cuándo llegó S.R.? R: Como a las 5:30. ¿El estaba afiliado en esa línea? R: Para ese día no. ¿Trabajaba con ustedes? R: Si. ¿Conoce a Simón desde cuando? R: Como 8 o 10 años. ¿Porque? R: Como compañero de trabajo en el Terminal. ¿El tiene clientes fijos? R: No. ¿Ese día el salio primero que usted porque? R: Porque me faltaba un pasajero. ¿Y entonces? R: El sale y yo salgo también, cada quien tiene su sitio de desayunar, cuando pasé los vi desayunado. ¿Donde? R: En el restaurante Don Facho. ¿Donde queda? R: En la F.Z.. ¿Antes o después de Mene Mauroa? R: Antes de Dabajuro. ¿Del sitio donde estaban desayunando a Dabajuro cuanto hay? R: Como 15 minutos. ¿A que hora los vio desayunando? R: Como de 7:30 a 8:00 (El Tribunal deja constancia). ¿Donde echó gasolina? R: En Los Pedros. ¿Echando gasolina vio cuando lo pasaron? R: Al rato y cuando paso al Peaje La Chinita veo que los tienen parados. ¿A que hora pasaron por su lado? R: No me acuerdo bien, creo que era como las 10:00. ¿En que sitio lo pasaron a usted? R: Creo que por Las Catanejas, por el 42. ¿Cuanto pasó usted echando gasolina? R: Como 5 minutos mientras se llena el tanque. ¿El tiempo desde que los vio desayunando hasta que los vio por última vez cuanto pasó? R: Como hora y media mas o menos, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada CARMARIS R.S., en representación del Acusado G.C., a los fines de que realice las siguientes preguntas: ¿Puede indicar aproximadamente la hora en que los vio parados en el peaje La Chinita? R: Entre 10:00 y 10 y pico. ¿En cuanto al momento en que estaban en Punto Fijo, recuerda si las personas que pidieron el servicio estaban armadas o con objetos que fueran armas? R: No, pura mercancía, que mas bien mis compañeros le sacaron el cuerpo para no parase en la aduana. ¿Quién llegó primero al Peaje La Chinita ellos o usted? R: Ellos, es todo.

De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿A que hora llegó a la parada? R: Como a las 2 y pico. ¿Sabe a que hora llegó el señor Romero? R: Como a las 5 y pico. ¿Cuántas personas agarró el señor Romero? R: 3. ¿Conoce a esas personas? R: No. ¿Cómo llegaron? R: Creo que en un taxi. ¿Recuerda las características de ese taxi? R: No. ¿Cuántos compañeros estaban con usted? R: Como 5 o 6 personas. ¿El señor Romero tiene tiempo trabajando ahí? R: Si. ¿Cuanto? R: Como 8 o 10 años. ¿Ha sido continuo su trabajo en esa línea? R: Siempre ha estado trabajando ahí, claro no se la pasan todo el día ahí. ¿Y porque ese día paró ahí? R: Porque iba a buscar el aviso de líneas unidas. ¿Quien da el aviso? R: El directivo de líneas unidas. ¿Donde esta esa oficina? R: En Maracaibo. ¿Porque el tenia que buscarla? R: Porque tiene que cancelar la afiliación. ¿Donde es que se realizan las inscripciones? R: En Maracaibo. ¿Si es en Maracaibo que hacia en Punto Fijo? R: En Punto Fijo agarramos el turno. ¿Pero usted hace referencia que estaba en Punto Fijo porque iba a buscar su afiliación? R: Porque ahí es donde agarramos el turno. ¿Usted acaba de decir que el estaba en Punto Fijo tratando de buscar su afiliación cierto o no? R: Ahí agarramos el turno. ¿A que se presentó el señor Romero en Punto Fijo? R: Porque lo ayudamos a agarrar los pasajeros para ir a buscar el aviso. ¿A que llama usted el aviso? R: El coquito. ¿Y lo iba a buscar donde? R: En Maracaibo. ¿Recuerda la ubicación de los pasajeros que el tomó? R: No le puedo decir porque ellos llegaron y pusieron su equipaje mientras se ponían de acuerdo. ¿Pudo observar el tipo de equipaje de estas personas? R: Llevaban bastante equipaje. ¿Que tipo de equipaje? R: Maletines, televisores, cosas de zona libre. ¿Era primera vez que veía a esas personas, a los pasajeros? R: Si primera vez que los veía (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Que tiempo tiene como chofer? R: Como 12 años. ¿Y trabajando en esa línea? R: El mismo tiempo. ¿Que tiempo hay de la parada al peaje de La Chinita en el Estado Zulia? R: Depende si se desayuna o no. ¿Sin desayunar? R: Como 3 horas. ¿Desayunándose? R: 3 horas y media. ¿A que hora sale de Punto Fijo? R: Como a las 6:15. ¿Dentro de las preguntas que respondió, hizo referencia que cuando estaba echando gasolina era de 10:00 a 10 y pico? R: En el peaje La Chinita cuando me pare y los vi a ellos. ¿Con cuantos pasajeros iba usted? R: 5 pasajeros. ¿Recuerda donde iba el equipaje de los pasajeros del señor Romero? R: No le sabría decir. ¿Porque el señor Romero no esperó a otros pasajeros? R: Por el exceso de equipaje, es todo.

De seguidas el Tribunal preguntó lo siguiente ¿A que hora salió de Punto Fijo? R: 6:15 o 6:20. ¿Y el señor Romero? R: Más o menos igual. ¿Usted acostumbra a echar gasolina por Los Pedros? R: Si y de regreso por Dabajuro. ¿Cuándo fue la ultima vez que los vio? R: Por las Catanejas. ¿Cuándo los vio desayunando? R: De 7:30 a 8:00 en el restaurante Don Facho. ¿Al rato en las Catanejas el lo pasó? R: Si. ¿Entonces venia mas rápido el? R: Si. ¿Venían cerca, a las vista? R: Mas o menos porque yo no manejo muy rápido. ¿Qué carro tenia el señor Romero? R: Un impala rojo (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Placas amarillas? R: Si. ¿El señor Romero no estaba inscrito en esa línea? R: No. ¿Ese viaje fue pirata? R: Si. ¿Los piratas tienen algún registro? R: No en Punto Fijo no se puede llevar nada mientras no haya Terminal. ¿Y en Maracaibo? R: Si, es todo.

Con el testimonio del ciudadano R.J.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.496.783, Chofer, ofrecido como órgano de prueba por la Defensa, imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: Un 21 de septiembre de 2007 a las 6:00 de la mañana llegué a la parada, llegó Antonio estaba cargando un carro en líneas unidas, el estaba trabajando de pirata y me dice que si le puede ayudar a agarrar unos pasajeros, que se iba a afiliar a la línea, llegaron los 3 señores con mucho equipaje, el señor que estaba cargando dice que no lo iba a llegar porque tenían mucho equipaje y yo tampoco porque tenia un aire, entonces decidimos dárselo a S.A. para que hiciera su diligencia en Maracaibo, cuando llegamos a La Rita veo que lo tienen parao y me paran, me preguntan que si lo conocía y yo dije que si, me dijeron que me fuera yo le pregunté a el y me dijo que habían matado a unas personas y estaban echando la culpa, entonces firmamos varios compañeros para demostrar que el tiene tiempo trabajando ahí, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada J.C. a los fines de que realice las siguientes preguntas: ¿A que hora llegó a la parada? R: 6:00. ¿Quiénes estaban? R: El señor Antonio, un compañero, el que entro hace rato aquí y otros. ¿Vio cuando el arrancó de viaje? R: Si, porque nosotros les dimos los pasajeros. ¿Porque? R: Porque tenían mucho equipaje. ¿Desde cuando conoce al señor Antonio? R: 7 años. ¿Por el trabajo? R: Si. ¿A que hora salio el señor Antonio? R: Como las 7:30. ¿Usted los vio por el camino? R: Si cuando lo tenían parado en el Peaje De La Rita en Maracaibo. ¿Observó a las personas que se fueron con el señor Antonio? R: Si eran 3 personas. ¿Los había visto antes? R: No, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada CARMARIS R.S., en representación del Acusado G.C., a los fines de que realice las siguientes preguntas: ¿Puede indicar si ese día las personas que llegaron buscando el servicio buscaban a alguien en especifico? R: No ellos solo querían viajar para Maracaibo, pero llevaban exceso de equipaje y decidimos dárselo al señor Antonio. ¿Cuándo hacen diligencias personales esperan a clientes ahí a los fines de aprovechar alguna carrera? R: No entiendo la pregunta. ¿Si van a otra ciudad para hacer diligencias personales, recogen pasajeros? R: Claro, pero trabajamos Maracaibo Punto Fijo, Maracaibo Coro. ¿El trabajaba en la misma línea? R: El era pirata y se iba a afiliar a la línea. ¿El acostumbraba a buscar pasajeros? R: Si. ¿Recuerda los pasajeros? R: Los señores que están ahí. ¿Ellos que llevaban? R: Mucho equipaje, maletas, es todo.

De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Cuánto conoce al señor Romero? R: 7 años. ¿De donde? R: De Punto Fijo. ¿Dónde vive el señor Romero? R: En Bella vista. ¿Usted dice que al señor Romero le abordaron su vehiculo unos ciudadanos, como llegaron? R: Creo que en un taxi. ¿A bordo de un vehiculo? R: Si. ¿Qué tiempo hay de la parada de Punto Fijo al peaje de la Chinita? R: Como tres horas y media mas o menos sin parada. ¿Con parada? R: Como 4 horas. ¿Dice que observó que el señor Romero lo tenían en el Peaje de la Rita? R: Como a las 11:00 mas o menos (El Tribunal deja constancia). ¿Estas personas que tomó el señor Romero, las había visto usted antes tomando por puesto? R: No. ¿Primera vez que veía a estas personas? R: Si (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Que vehiculo tenia? R: Un impala vinotinto. ¿Vinotinto o anaranjado? R: Creo que anaranjado. ¿Antes de ver al señor Romero ese día, que día lo había visto antes? R: No recuerdo, solo se que ese día lo vi en la mañana que iba para Maracaibo, que se iba a afiliar a la línea. ¿Quien le manifestó que se iba a afiliar a la línea? R: El mismo. ¿Quienes estaban ahí? R: Habían varios chóferes. ¿Cuantos? R: Como 7 chóferes. ¿De esos 7 chóferes, ninguno quiso hacer el servicio a los ciudadanos? R: No porque tenían mucho equipaje y decidimos los tres que estábamos ahí primero. ¿Si los 3 rechazan esa oportunidad, el que sigue no tiene derecho? R: Llegamos a un acuerdo. ¿Habían mas pasajeros? R: No, cuando el carro estaba cargando llegaron ellos 3. ¿Luego que sale el señor Romero, quien salio después? R: El carro que estaba cargando antes mío, después salí yo. ¿En el trayecto se topó con el señor Romero? R: No, solo cuando lo vi en el peaje. ¿Cuando se enteró que se había quedado detenido? R: Porque yo lo llamé y me dijo que tenia un problema, luego el domingo lo llamé y no caía la llamada y busqué a la esposa. ¿Usted visita al señor Romero? R: No, pero lo veía en la parada. ¿Con que continuidad? R: Un día si y un día no. ¿Cuantos días a la semana? R: Como 3. ¿Luego cuando lo volvió a ver? R: Después que salió preso. ¿Antes del 21 cuando lo vio? R: Tenia días de no verlo. ¿Cuantos días mas o menos? R: No me acuerdo. ¿Le había manifestado el señor Romero la intención de adquirir el cupo en esa línea? R: Ese día en la mañana y pide que le ayudemos con unos pasajeros para no perder el viaje. ¿Que placas eran las del carro del señor Romero? R: Amarillas (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Quien más se percató de la situación que tenia el señor Romero? R: Los compañeros que se percataron de lo que sucedió. ¿A que línea se iba a afiliar el señor Romero? R: A líneas unidas. ¿Y usted donde esta? R: En cooperativa Falcón. ¿Las afiliaciones solo se hacen en Maracaibo? R: Si. ¿Y que hacen las oficinas de Punto Fijo? R: Reciben encomiendas. ¿Que tiempo tienen el señor Romero como conductor? R: Yo tengo 20 años y cuando llegué el ya estaba ahí. ¿El nunca ha trabajado en una línea? R: Si Falcón - Zulia. ¿Que tiempo tenia trabajando de pirata? R: No se, es todo.

De seguidas el Tribunal preguntó lo siguiente ¿A que hora llegó el día al Terminal? R: A las 6:00. ¿A que hora llegó el señor Romero? R: Ya estaba ahí. ¿Cuántas personas tenia por delante? R: Tenia uno y después cargaba el señor Hermenegildo. ¿Quién salio primero usted o Hermenegildo? R: Yo (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Cuándo usted salió Hermenegildo no había salido? R: Yo salí primero. ¿A que hora salió? R: A las 7:00 de la mañana. ¿A que hora salio Simón? R: A las 6:30. ¿Qué carro tenia el señor Antonio? R: Impala anaranjado. ¿A que hora pasó por el peaje La Chinita? R: 11:00 de la mañana, porque hice una parada. ¿Vio en el camino al señor A.R.? R: No. ¿Y a Hermenegildo? R: Tampoco. ¿Cuando lo vio? R: Cuando llegamos al Terminal. ¿Primero llegó usted? R: Si (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Cuando salen de Punto Fijo con los pasajeros hay un listín? R: Nosotros hacemos listín. ¿Los piratas? R: No, solo los de la línea (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Cuando usted salio cuantos chóferes estaba por salir? R: 5 o 6 que estaba atrás. ¿En la practica los chóferes son celosos con los piratas? R: Lo que pasa es que eran 3 pasajeros, ningún carro se iba a ir con tres pasajeros, además tenían mucho equipaje, en cambio el pirata arranca con lo que sea. ¿Sabe a que se dedica actualmente el señor Antonio? R: No se. ¿Hasta cuando sabe usted que trabajaba de pirata? R: Hasta que tuvo el problema. ¿No lo vio mas? R: Trabajando por puesto no, es todo.

Con el testimonio del D.C., titular de la cédula de identidad Nº 14.639.369, Agente de investigación adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ofrecido por el Ministerio Público como órgano de prueba imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “El 22 de septiembre fui llamado como experto a los fines de hacer una experticia de reconocimiento legal a unos objetos como pizarras acrílicas, cajas de botellas de whisky, algunas piezas de destornilladores, pinzas, cables y sabanas, las cuales fueron incautadas en un procedimiento en la ciudad de Dabajuro y llevadas al despacho por la policial del estado, es todo.-

De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Esas evidencias colectadas le fueron remitidas con su cadena de custodia? R: Si. ¿Esas fueron las únicas evidencias? R: Si, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada CARMARIS R.S., en representación del Acusado G.C., a los fines de que realice las siguientes preguntas: ¿Puede indicar si las evidencias tenían algún interés criminalístico en la presente investigación? R: Fueron incautadas por la policía del estado, pero con el hecho no guardaban relación, lo único es que fueron incautadas en el vehiculo, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada J.C. a los fines de que realice las siguientes preguntas: Se deja constancia que la defensora manifestó que no realizaría preguntas al experto, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada I.M.D.L., en representación de los Acusados R.C. y S.R. a los fines de que realice las siguientes preguntas: Se deja constancia que la defensora manifestó que no realizaría preguntas al experto, es todo.

De seguidas el Tribunal preguntó lo siguiente ¿Reconoce el contenido y forma de esta documental? R: Si, es todo.

Con el testimonio de la K.F.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 17.840.206, ofrecido como órgano de prueba por el Ministerio Público, en este caso como Victima y como Testigo, imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “No soy testigo presencial, porque en el momento que ocurrieron los hechos yo venia de Maracaibo y me dirigía a Mene Mauroa, la última vez que hablé con mi papá fue en la noche que me dijo que me iba a buscar al otro día, como en la mañana conseguí como irme, cuando voy saliendo de Maracaibo me llaman por teléfono y me comunican que habían matado a mi papá, cuando vengo en camino y paso el Peaje La Chinita me comentan lo que sucedió y los funcionarios me dicen que le hicieron una persecución a un carro rojo y los ciudadanos los tenían ahí, yo no los vi, los funcionarios me dijeron que una vez cometido el homicidio hicieron una persecución y los detuvieron en el peaje, es lo único que sé, me parece imposible que se hayan escapado porque enseguida fueron detrás del carro, es todo”.

De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Manifestó en su declaración que se enteró de la muerte de su papá en una llamada telefónica, me puede decir quien efectuó tal llamada? R: Mi primo. ¿De nombre? R: J.R.. ¿El señor Johan donde vive? R: En Mene Mauroa. ¿A que hora le realizó la llamada? R: Como a las 8:40 de la mañana. ¿Le manifestó a que hora sucedió el hecho? R: No, solo me dijo que me fuera urgente que a mi papá le había pasado algo. ¿Qué tiempo le tomó en llegar a Mene Mauroa? R: Como 30 minutos. ¿Iba sola o acompañada? R: Acompañada. ¿Una vez que hace acto de presencia en el lugar de los hachos, conversó con su primo? R: No, yo no vi a mas nadie solo me acerqué donde estaba mi papá. ¿Cuándo llegó todavía estaba en el sitio su padre? R: Ya lo estaban trasladando. ¿Usted dice que unos funcionarios le manifestaron que persiguieron a un vehiculo rojo, que funcionarios eran? R: Los motorizados y unas personas que estaban ahí que decían que era un carro rojo cuatro puertas (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Recuerda usted a que cuerpo de seguridad pertenecían estos funcionarios? R: Policías de Polifalcón (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Vive en Mene Mauroa? R: Si. ¿Vivía con su padre? R: Si. ¿Desde cuando vive en Mene Mauroa? R: Desde que nací. ¿Que otras personas estaban en el núcleo familiar? R: Mi mama, mi hermana mi, primo, el señor Collazo. ¿A que se dedicaba su padre? R: Ganadero. ¿Usted conversó con las personas que estaban en el lugar de los hechos? R: Con las personas que se acercaban, todo fue muy rápido era lo que decían, había una señora que vendía chicha que estaba diagonal a la panadería (La Defensa Pública solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Eran varias las personas que decían que era un vehiculo rojo? R: Eran varias las personas que decían que el hombre se bajó, los mató, corrió y se montó en el vehiculo rojo. ¿Recuerda si le dieron algún detalle de cómo habían sucedido los hechos, cuantas personas eran? R: Según fue una sola persona, se bajo del vehiculo, caminó, mi papá estaba metiendo unas bolsas en la camioneta y como el señor Euclides trató de defenderlo lo mató también, salió corriendo y se montó en el vehiculo rojo (El Tribunal deja constancia). ¿Sabe si su padre sufrió amenazas? R: No. ¿Sabe si tenia enemigos? R: Eso existe siempre en los pueblos, pero que yo sepa que lo amenazaran o fuera a suceder algo no, más bien me sorprendió cuando me dieron la noticia. ¿Tuvo conocimiento de donde fue detenido el vehiculo presuntamente involucrado en el hecho? R: Según lo detuvieron en el Peaje La Chinita (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Sabe a que hora fue la detención de estas personas? R: En el trayecto que se fue de Mene Mauroa a La Chinita, no tardó mucho, pero la hora no le se decir. ¿Tuvo a la vista a las personas que presuntamente asesinaron a su papá? R: No (El Tribunal deja constancia). ¿Al tener conocimiento sobre la detención de estas personas, se acercó al Peaje La Chinita? R: No, porque me fui con los funcionarios del CICPC a dar mis declaraciones en Coro, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada I.M.D.L., en representación de los Acusados R.C. y S.R. a los fines de que realice las siguientes preguntas: Se deja constancia que la defensora manifestó que no realizaría preguntas a la testigo, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada CARMARIS R.S., en representación del Acusado G.C., a los fines de que realice las siguientes preguntas: ¿Puede informar a que hora fue el deceso de su papá? R: Como a los 15 minutos que me llamaron, como a las 8:40. ¿Cuándo llegó al sitio del suceso, logró entrevistarse con alguna persona que dijera que vio los hechos? R: Muchas personas se acercaron, las personas que dijeron como ocurrió todo, era la que vendía chicha y otra que venia saliendo de la panadería, que dijo que venia un hombre caminado, le disparó a mi papá y al señor Collazo que trató de defenderlo, salió corriendo y se montó en un carro rojo (El Tribunal deja constancia). ¿Sabe si esas personas fueron entrevistadas por los funcionarios que llevaban la investigación? R: No le se decir, se que el CICPC fue a investigar, pero no se mas nada. ¿Recuerda si cuando venia de Maracaibo a Mene Mauroa observó a funcionarios policiales? R: No vi nada, lo que quería era llegar. ¿Cuándo fue el CICPC, escuchó el nombre de alguna persona que tuviera problemas con su padre? R: No recuerdo, me preguntaron tantas cosas en ese momento. ¿En el trascurso del tiempo ha tenido conocimiento de cual fue la causal de realizarle esos disparos a su padre? R: No, el era un hombre que no se metía con nadie, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada J.C. a los fines de que realice las siguientes preguntas: Se deja constancia que la defensora manifestó que no realizaría preguntas a la testigo, es todo.

De seguidas el Tribunal preguntó lo siguiente ¿Concretamente que actividad realizaba su padre? R: Tenía una finca por el sector el 7. ¿Cerca de Mene Mauroa? R: Como a 56 minutos de la bomba en la entrada para San Félix. ¿La finca a que se dedicaba? R: Cría de animales. ¿Cuál era el vinculo de Alemán y Collazo? R: Amigos de toda la vida, y se dedicaban al negocio, se dedicaban a la construcción de obras, antes de comenzar con la actividad agrícola. ¿Tu padre era ganadero, agricultor y constructor? R: Si. ¿Dónde ocurrió el hecho? R: En la calle principal de Mene Mauroa, diagonal a la panadería. ¿Qué tiempo trascurre de donde ocurrió el hecho a la bomba de gasolina? R: Ni 5 minutos se tardan en llegar ahí. ¿Se entrevistó con varias personas que laboran cerca del sitio donde ocurrieron los hechos y vieron como fue asesinado? R: Las únicas personas que dije antes, que era la señora que vendía chicha y uno que iba saliendo de la panadería. ¿Qué le dijeron? R: Que un carro rojo bajó, se estacionó cerca de la plaza, vino un hombre caminando, llegó a una distancia considerable de mi padre, le disparó a mi papá, el amigo de mi papá por defenderlo se le fue encima y también lo mató, salió corriendo, se montó en el carro y se fue, incluso se llevó unos conos. ¿Esa persona es la que mató a su padre y al señor Collazo? R: Si, es todo.

Con el testimonio del ciudadano R.M.G.T., titular de la cédula de identidad Nº 12.182.315, Experto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , ofrecido por el Ministerio Público como órgano de prueba para el presente juicio, imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “La experticia que realice fue una experticia de reconocimiento técnico y comparación balística a unas evidencias que eran 8 conchas , 7 eran de marca FE y la 8 marca INI, y un fragmento de núcleo, al peritarlo presentaba múltiples de forma iones que impedían determinar su calibre y determinar porque arma de fuego fue disparada, que son las que permiten individualizar, revise las 8 conchas les hice un diseño de mecánica para ver su estado de uso y conservación y verificar que la concha no presente anomalías sino que este en su estado original, le hice un examen minucioso a través del microscopio y 7 conchas fueron disparadas por una misma arma de fuego, pero diferente a la octava, esto quiere decir que había dos armas de fuego, las individualice entre si, mas no con el arma de fuego que las disparó, es todo.-

De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica el contenido y la firma de la experticia? R: Si. ¿En relación a la individualización de los cartuchos, hace referencia que 7 cartuchos fueron accionados por un arma y la 8 por otra, por que afirma esto? R: Primeramente al recibir las 8 conchas las voy comparando entre si una por una, con la finalidad de verificar si fueron percutidas por un arma de fuego o por varias, me arrojó como resultado que 7 de las 8 eran positivas entre si, o sea que 7 fueron percutidas por la misma arma (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Esa individualización obedece a determinada particularidad? R: Si. ¿En que consiste? R: La aguja percusora de un arma de fuego es como un dactilar, ella deja características individualizantes que son propias del arma de fuego que la percutió. ¿Todas esas armas percusoras son diferentes? R: El arma de fuego puede ser de un mismo año y día y van a tener unas microlesiones que las individualizan (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia), es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada I.M.D.L., en representación de los Acusados R.C. y S.R. a los fines de que realice las siguientes preguntas: ¿Sabe donde fueron colectadas esas conchas? R: No, nosotros solo procesamos evidencia, nos suministran un pedimento, pero ni nos especifican de que caso se trata. ¿La conchas pueden ser colectadas en un cuerpo? R: No. ¿Puede determinar si la concha restante que no pertenece a la misma arma, tiene el mismo tiempo? R: No. ¿Puede ser de otro día? R: No determinamos data de tiempo (La Defensa solicita al Tribunal se deje constancia), es todo., es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada CARMARIS R.S., en representación del Acusado G.C., a los fines de que realice las siguientes preguntas: “Se deja constancia que la Defensora manifestó que no realizaría preguntas al experto, es todo”.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada J.C. a los fines de que realice las siguientes preguntas: “Se deja constancia que la Defensora manifestó que no realizaría preguntas al experto, es todo”.

Con el testimonio del ciudadano R.A.L., titular de la cédula de identidad 12.182.992, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , ofrecido por el Ministerio Público imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “Para ese momento fui comisionado para hacer la experticia a un vehiculo caprice color rojo tipo sedan, le practique experticia a los seriales y estaban originales, es todo.-

De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica el contenido y forma de la experticia? R: Si (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Hace referencia que practicó la diligencia de investigación por órdenes de la superioridad, recuerda el motivo? R: Estaba relacionado en un homicidio, uno no entra en la parte de investigación, ya que somos solo experto (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia), es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada I.M.D.L., en representación de los Acusados R.C. y S.R. a los fines de que realice las siguientes preguntas: ¿La experticia que le realizó al vehiculo en que consistía? R: Identificar los seriales, si presentan alteración. ¿Nada referido para determinar otra cosas? R: No, eso lo hacen los expertos criminalisticos, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada CARMARIS R.S., en representación del Acusado G.C., a los fines de que realice las siguientes preguntas:”Se deja constancia que la defensora manifestó al Tribunal que no realizaría preguntas al experto”

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada J.C. a los fines de que realice las siguientes preguntas: Se deja constancia que la defensora manifestó al Tribunal que no realizaría preguntas al experto”.

Con el testimonio del ciudadano E.A.S.G., titular de la cédula de identidad en11.137.089, Experto Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , ofrecido por el Ministerio Público imponiéndolo de los artículos 242 y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el mismo a manifestar lo siguiente: “El día 21 de septiembre de 2007, estando en la morgue del CICPC Coro, se le practicó la inspección ocular a un cadáver de sexo masculino, de tez morena presentaba varios orificios de forma irregular en su humanidad, se le practicó la necropsia de ley, asimismo en relación a la inspección Nº 1525 como dije anteriormente en le CICPC coro, se le hizo la inspección a un cadáver que era una persona adulta de sexo masculino, el cual presentaba varias heridas de forma circular en varias partes del cuerpo, es todo.-

De seguidas el Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Ratifica el contenido y firma del acta? R: Si. ¿Las 2 inspecciones? R: Si. ¿Hace referencia que a los cadáveres se les pudo observar una serie de heridas, sabe porque fueron ocasionadas? R: Por arma de fuego (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Recuerda cuantas heridas tenía cada cadáver? R: No recuerdo el número, pero cada cadáver tenia varias heridas. ¿Mas de 4 impactos? R: Si (El Fiscal del Ministerio Público solicita al Tribunal se deje constancia). ¿Se enteró donde estas personas perdieron su vida? R: No recuerdo bien, pero creo que fue en Dabajuro. ¿Con quien se trasladó a hacer la experticia? R: C.S.. ¿Posterior a realizar usted la experticia de los cadáveres que otro paso realizó? R: Solo la inspección del cadáver. ¿Realizó fijaciones fotográficas del cadáver? R: Si, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada I.M.D.L., en representación de los Acusados R.C. y S.R. a los fines de que realice las siguientes preguntas: ¿En que consistió la experticia? R: Inspeccionar el cadáver. ¿Solo de eso? R: Al ver las características físicas. ¿Tomo algún tipo de muestras? R: Si la muestra de sangre. ¿Dónde realizó la experticia? R: La inspección la realice en la morgue. ¿Mas nada? R: Mas nada, es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada CARMARIS R.S., en representación del Acusado G.C., a los fines de que realice las siguientes preguntas:”Se deja constancia que la defensora manifestó al Tribunal que no realizaría preguntas al experto”

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA Abogada J.C. a los fines de que realice las siguientes preguntas”Se deja constancia que la defensora manifestó al Tribunal que no realizaría preguntas al experto”. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al experto.

Con el ACTA DE INSPECCIÓN N° 1524, de fecha 21-09-2007, suscrita por los funcionarios Inspector S.C. y Agente S.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en la morgue del C.I.C.P.C, Coro Estado Falcón, donde se deja constancia del examen externo practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Callazos Palmar E.A., la cual corre inserta al folio treinta (30) y su vuelto de la primera pieza del presente expediente.

Con el ACTA DE INSPECCIÓN N° 1525, de fecha 21-09-2007, suscrita por los funcionarios Inspector S.C. y Agente S.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en la morgue del C.I.C.P.C., Coro Estado Falcón, donde se deja constancia del examen externo practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Callazos Palmar E.A., la cual corre inserta al folio treinta y uno (31) de la primera pieza del presente expediente.

Con la INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO Y REMOCIÓN DE CADÁVER, de fecha 21-09-2007, suscrita por la funcionario Inspector F.A.M. y Experto profesional Abg. M.F.V., adscritas al CICPC, Zulia, donde se deja constancia de las evidencias colectada, la cual corre inserta al folio treinta y ocho (38) y su vuelto de la primera pieza del presente expediente.

Con la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1190, de fecha 21-09-2007, FIJACIONES FOTOGRÁFICAS Nros. 001, 002, 003, donde se deja constancia en carácter general del lugar de los hechos, la cual corre inserta a los folios treinta y nueve (39), cuarenta (40), cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42).

Con la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-060-312, de fecha 22-09-2007, suscrita por Ing. Químico Merlys Hernández, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio cuarenta y siete (47) y su vuelto de la primera pieza del presente expediente.

Con la EXPERTICIA PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES NITRATOS Y NITRITOS N° 9700-060-313, de fecha 22-09-2007, suscrita por la Ing. Químico Merlys Hernández, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio cuarenta y nueve (49) de la primera pieza del presente expediente.

Con el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-S/N, de fecha 22-09-2007, suscrita por el funcionario D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicadas a las evidencias colectadas, la cual corre inserta al folio ochenta y dos (82) y su vuelto, ochenta y tres (83) y su vuelto, ochenta y cuatro (84) y su vuelto, ochenta y cinco (85) y su vuelto, de la primera pieza del presente expediente.

Con el DICTAMEN PERICIAL N° 00435-07, de fecha 22-09-2009, suscrita por el funcionario Detective R.L., Técnico Científico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al vehículo, la cual corre inserta al folio ochenta y siete (87) y su vuelto, de la primera pieza del presente expediente.

Con la HOJA FOTOGRAFICA Y SELLADO CON SELLO HÚMEDO DE ESTE DESPACHO DEL CORRESPONDIENTE LIBRO DE LLAMADAS DEL FOLIO 4 DEL MISMO, QUE LLEVA ESTE DESPACHO FISCAL, el cual evidencia verificación ante el SISTEMA AUTOMATIZADO, de la División de Porte de Arma de Fuego del DARFA, al teléfono 0212-6811030, la cual corre inserta a los folios doscientos diecinueve de la primera pieza del presente expediente.

Con la FACTURA Nº 15378, de Matriz, C.A, a nombre de R.C., de fecha 02/09/07, que riela inserta al folio 91 de la primera pieza del presente expediente.

Con la FACTURA IMPORTE PARAGUAYA, de fecha 20/09/07, Nº 03500, a nombre de H.V..

Con la FACTURA, Licorería Paraguaya SRL, de fecha 02/09/07.

Con la FACTURA, Tecna Oficina, C.A, de fecha 20/09/07, Nº 27473, a nombre de R.C..

Con la FACTURA, Magic Electronic, C.a, Nº 000610, de fecha 15/09/07, a nombre de G.C..

Con el RECIBO DE PAGO DE PEAJE Nº 905776, que riela inserto al folio noventa (90) de la primera pieza del presente expediente.

CAPITULO IV

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

A los fines de poder establecer este Juzgador, no sólo la comisión de los delitos de R.S.C.A., G.D.J.C.A., y H.J.V.P., por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 83 del código penal y el ciudadano S.A.R.L., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperador Inmediato y Agavillamiento, previstos y sancionados en los Artículos 286 y 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos E.C. y F.A., sino también la culpabilidad y responsabilidad de los autores, es necesario realizar una valoración detallada de todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron incorporados a lo largo del debate oral y público, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y al Principio de la Sana Crítica, en tal sentido se procede a la valoración de cada uno de ellos:

1) Con el testimonio de la Experto Merlys Julimar H.P., quien manifestro lo siguiente: “En esa oportunidad se recibieron 2 muestras, las cuales se recibieron de manera separada, una en cada sobre, la primera era de la muestra tomada del cadáver y la otra la colectada en el sitio del suceso, a los fines de determinar prueba de orientación y de certeza a la sustancia hemática, se utiliza un método de observar a través del microscopio para verificar la sustancia hemática y determinar la especie, para descartar que la misma sea contaminada o de animal, con esta experticia se determinó que la sangre es de naturaleza humana, no se determinó el grupo sanguíneo, porque no se posee los elementos necesarios para realizar este tipo de prueba, sin embargo, con la prueba de especie si se puede determinar, lo que nos dio como resultado una sustancia hemática de naturaleza humana, es todo”.

De seguidas se le colocó a la vista a la experto a la Merlys Julimar H.P., la experticia para determinación de iones de nitritos y nitratos Nº 9700-060-313, la cual corre inserta al folio 49 de la primera pieza, a los fines que reconozca su contenido y firma, procediendo la misma a manifestar: “En esta oportunidad estamos en presencia de una experticia para determinar iones de nitrito y nitrato, los nitritos corresponden a la pólvora deflagrada y los nitratos a la pólvora no deflagrada, en este caso se le tomó muestra a 4 ciudadanos para determinar si estos nitratos y nitritos estaban en las manos de estos ciudadanos, al ciudadano Carrulo se le realizó la prueba arrojando como resultado positivo en ambas manos; al ciudadano Valera dio resultado positivo; la muestra N° 3 está acotada y da resultado negativo que es la que se le realizó al ciudadano Romero; y la muestra N° 4 que es la realizada al ciudadano Chourio dio positivo en la mano derecha y negativo en la mano izquierda, esta es una prueba de orientación, porque es sólo para ver la presencia de iones de nitratos y nitritos, solamente existe una prueba de certeza que nos ayuda a ver la composición de fulminantes que es la prueba de traces y disparos o la de ATD, pero como dije antes esta es una prueba de orientación, Es todo”.

De seguidas se le colocó a la vista a la experto a la Merlys Julimar H.P., la experticia de iones nitratos y nitritos, la cual corre inserta al folio 261 en la primera pieza del presente expediente, constante de un (1) folio útil, a los fines que reconozca su contenido y firma, procediendo la misma a manifestar: “Igual que la otra experticia se hace la determinación de nitratos y nitritos a una pieza, en este caso se trata de una arma de clavos de uso portátil, por su naturaleza este tipo de instrumental tiende a dar positivo, ya que para que exista o funcione necesita la inyección a base de elementos de la pólvora, por eso se deja constancia de la presencia de oxidantes procedentes de la deflagración de la pólvora, es todo.

2) Con el testimonio del Experto E.R.M., quien manifestó: “Si es mi firma, se trata de una necropsia realizada en septiembre del año 2007, le fue practicada a un ciudadano de nombre E.C., de 63 años de edad, si mal no recuerdo de Mene Mauroa, era un cadáver de sexo masculino de contextura moderada de tez blanca, se encontró rigidez cadavérica y lividez dorsal, para dar una data aproximadamente de 10 horas, se observaron 4 heridas de armas de fuego, tres tenían orificios de entrada y orificio de salida, la primera con entrada posterointerna de articulación del codo derecho, con trayecto de atrás a adelante, descendente, con orificio de salida de proyectil de 1x1, ocasionando en su recorrido perforación del plano muscular, se observó que no habían tatuajes en la herida, la segunda herida estaba a nivel de antebrazo izquierdo, el epífisis tiene 2 partes, el cubito es el hueso interno, se describe que hay un trayecto de atrás hacia delante, de izquierda hacia derecha, aquí lógicamente ocasiona fractura a nivel de la muñeca, la tercera herida fue en la tetilla, que es a nivel del quinto espacio intercostal izquierdo, el trayecto fue de adelante hacia atrás, de derecha a izquierda, buscamos la línea, esta es la axila había orificio de entrada arriba, diagonal a la tetilla y salida diagonal debajo de la tetilla, el corazón tiene una bolsa sedosa virtual, lógicamente evita que el mismo envíe sangre a órganos nobles, en su recorrido causó perforación de apex de cámara cardiaca y la última herida estaba a nivel hipocondrio derecho, uno tienen 9 zonas si trazamos una línea imaginaria y dos que vayan de la línea clavicular, vamos a tener 9 espacios topográficos, el disparo lo recibió en el lado derecho, la región lumbar es donde termina la parte del tórax, el proyectil entra y se aloja en la masa muscular, ahí también está la vesícula y otros órganos retro peritoneales, el disparo debió lesionar el hígado y al final hace una hematoma recto peritoneal a nivel izquierdo, había una herida por arma de fuego que lesionó el corazón, también había un hemotórax, había un hemoperitoneo, la causa de muerte fue producto de la ruptura viseras torácicas a causa de heridas de arma de fuego, se envió en proyectil en sobre cerrado, es todo”.

Fue realizado el mismo día a las 6:30 de la mañana, se trató de un cadáver de sexo masculino, media 1.71, de 66 años de edad, la data de la muerte es la misma, el cadáver del occiso presenta 6 heridas por arma de fuego, todas con orificios de entrada y de salida, las características de los disparos es similar, sin tatuajes, el primer impacto se determino en el parital izquierdo, trayecto de adelante hacia atrás, con orificio de salida a nivel de la región suboccipital derecha, un poco más arriba de la cien, causando fractura en los huesos de la bóveda craneana, la otra herida fue a nivel de la región submaxilar izquierda, debajo del ángulo del maxilar, con trayecto de izquierda a derecha descendente, ocasionando en su recorrido lesión cartílago traqueal y perforación del lóbulo superior del pulmón derecho, la otra herida es tipo rozadura, a nivel de cara superior del hombro derecho, la cuarta herida fue a nivel del primer espacio intercostal derecho y sale e nivel axilar anterior del segundo espacio intercostal izquierdo, la quinta herida fue a nivel del sexto espacio intercostal derecho con trayecto de atrás hacia delante, descendente de derecha a izquierda ocasionando en su recorrido laceración en la cara superior del hígado, finalmente una herida con entrada y salida tipo sedal, la lesión más importante estaba a nivel del cráneo, la causa de muerta fue la herida por arma de fuego entrante, todos los proyectiles tuvieron orificios de entrada y de salida, no se colectó proyectil, es todo.

3) Con el testimonio del ciudadano R.S.G.Z., quien manifesto lo siguiente: “Eso era como a las 9:45 de la mañana, recibimos llamada por radio de la Sub Comisaría de Mene Mauroa, donde se presumía que había un tiroteo y habían 2 personas en el suelo y la información que habían manejado era que se trataba de un automóvil vinotinto placas amarilla, pasan la información a la sede principal y se realizan acciones consistentes en colocar alcabalas en Urumaco, Mene Mauroa y otros pueblos cercanos, dos de los efectivos se dirigen a una vía llamada carretera Willians, eso va directamente al estado Zulia, hace años era donde traficaban, se dirigieron ellos hacia allá y manifiestan haber visto un auto con las similitudes descritas anteriormente, hacen un llamado al peaje que esta en los puertos de Altagracia, luego nos trasladamos de Dabajuro a ver si encontramos algo y tenemos la información que este presunto auto fue detenido por funcionario del estado Zulia, los cuales visualizaron el carro con las características y los aprehendieron, los llevaron a la sede ubicada en la Lara - Zulia, nos hicimos presentes allá y para ese momento estaba el Comisario Jefe J.C., me presente como Sub Comisario de la zona policial Nº 5 de Falcón para ese momento, le dije que los hechos ocurrieron en la zona nuestra, nos hicieron acto de entrega, se hizo una revisión al carro, regresamos al comando policial en Dabajuro, luego el Sargento que estaba como jefe de servicios, llama al Fiscal en Coro, y el gira instrucciones que los llevemos al DIPE mientras se hacen las investigaciones en el caso, es todo”.

4) Con el testimonio del ciudadano E.J.S.B., quien manifestó los siguiente: “El 21/09/07, aproximadamente entre 9 y 10 de la mañana me encontraba en Dabajuro, para ese entonces era jefe de operaciones en la zona Nº 5, me encontraba en una moto, me informaron vía radio que habían herido a 2 personas frente a una panadería y que habían unas personas en un vehículo de color rojo, placas amarilla, se abre un dispositivo a ver si se atrapa a estas personas, se organiza una comisión y nos trasladamos al lugar, o sea a Mene Mauroa, cuando nos estamos desplazando a Mene Mauroa recibimos comunicación casi llegando, que hicieron persecución al vehículo, pero que lo pierden de vista a la altura de Willians y que el vehículo tenía las mismas características, luego continuo mi ruta en la moto, se le notifica a los del peaje y cuando vamos pasando nos indican que le habían hecho la aprehensión a un vehículo, llegamos al Peaje La Chinita, estaban 4 ciudadanos, el vehículo, en presencia de ellos se les hizo su chequeo, luego para poder hacer el traslado a Dabajuro se comenzaron a hacer las conversaciones con el jefe de allá, que era el Comisario Cubillan, nos entregan el procedimiento como a las 5:00 de la tarde, por que nos llevan a otra sede que queda en la Lara-Zulia, y empieza a hacer los trámites para llevarlos a Falcón, cuando llegamos a Dabajuro informamos al Fiscal de guardia y el manifiesta que los lleven a Coro, es todo.

5) Con el testimonio del ciudadano J.J.Á.L., quien manifestó los siguiente: “El 21/09/07, la brigada R.L.d. la comisaría de Mene Mauroa recibieron información vía radio que unos ciudadanos en un carro color rojo efectuaron unos disparos a unos ciudadano que ese encontraban diagonal a la panadería, en ese momento el comisario ordenó colocar alcabalas y se ordenó un dispositivo para buscar a los ciudadanos, luego recibimos un llamado que habían agarrado a los ciudadanos en el Peaje La Chinita, nos trasladamos al peaje La Chinita nos quedamos afuera y los dos comandantes hablaron, es todo.

6) Con el testimonio del ciudadano H.E.U.C., quien manifestó los siguiente: : “Ratifico el contenido de la experticia realizada por mi persona, es todo”.

7) Con el testimonio del testigo J.G.L., quien manifestó los siguiente: “Yo estaba en el comando y me dicen que me prepare que voy para el peaje de la chinita, porque íbamos a perseguir un vehículo rojo y a unos sujetos, vamos hacia Mene Mauroa cuando le preguntamos a una señora que sí había visto pasar un carro de color rojo, y la señora dice que vio un carro de color rojo, mi compañero le solicitó permiso al comisario para dirigirnos al peaje, en eso llegó el comandante de la zona hablamos con dos comisarios, entonces encontramos al carro y los cuatros ciudadanos, es todo”.

8) Con el testimonio del ciudadano J.E.V., quien manifestó los siguiente: “ Yo me encontraba de servicio ese día eran como las 7:00 de la mañana me dirigía hacia la bomba Mene Mauroa ya que en el sitio desayunamos frecuentemente, cuando desayune eran con las ocho yo recibí una llamada telefónica de la cabo segundo Rosalinda que en la población Mene Mauroa acaban de dar muerte a una persona, yo me encontraba en una moto no recuerdo la matrícula, creo que era 257 de Polifalcón, asimismo, me dirigí a una entrada que llaman la Willians cerca de la bomba, estaban unos ciudadanos paradas, la cabo segundo me dijo que era un carro rojo que se dirigía a la bomba, me dirigí hacia unas personas que estaban ahí y le pregunte si había pasada un vehículo con esas características y me dijeron si, recorrí la moto serían dos kilómetros a distancia que iba subiendo hacia la Falcón-Zulia, procedí al peaje de la chinita, igualmente llame la sargento D.S., jefe los servicios del comando para que me diera permiso para entrar a la misma ya que no pertenezco a esa jurisdicción, luego me dirigí a buscar a un funcionario y el permiso para salir de la jurisdicción, fui al comando el distinguido A.G. y salí para el estado Zulia, momento que llegue al peaje el vehículo lo tenían detenido y a los ciudadanos, de ahí nos entregaron el procedimiento. Es todo.

9) Con el testimonio del ciudadano J.A.C., quien manifestó los siguiente: “El día 21 de septiembre de 2007, en mi condición como Jefe del Distrito Policial Nº 4 que compete a la Costa Oriental del Lago, me encontraba en la sede del Distrito Policial, cuando fui notificado por el Jefe de la Unidad Especial Patrulla en Camino, Inspector Naranjo, que en la sede del peaje La Chinita habían recibido llamada telefónica de funcionarios adscritos a P.f., eso seria como a las 10:00 de la mañana y manifestaron que iban en seguimiento de un vehiculo color rojo placas amarillas, se trataba de un vehiculo marca chevrolet, dentro iban cuatro sujetos que supuestamente habían dado muerte a unos ciudadanos, inmediatamente se desplegó una comisión y funcionarios nuestros cuando avistaron un vehículo con estas características, le dijeron que se estacionaran a la derecha, siendo abordado este por 4 ciudadanos, se hizo una inspección de rutina, en el interior del vehiculo habían varios artículos, lencerías, no incautaron ningún objeto de interés criminalistico, se identificó a los ciudadanos, se le informó a los funcionarios, llegaron las comisiones desde Poli facón, tres motorizados y una camioneta cherokee, los funcionarios de Falcón tenían conexión telefónica con nuestros funcionarios, inclusive con los del Estado Mérida, en virtud de que el hecho ocurrió en el Estado Falcón, se optó por hacer entrega de los ciudadanos a la policía del Estado Falcón, hasta ahí fue nuestra actuación, tengo nota de los nombres de las personas detenidas y de los funcionarios que estaban ahí, es todo.

10) Con el testimonio del ciudadano EXPERTO C.A.S., quien manifestó los siguiente: “Este es un caso que tuvimos conocimiento que ocurrió en Mene Mauroa, se traen los cadáveres, se les practica un examen corporal, al primer cadáver que era una persona un poco mayor, presentaba varios impactos de bala, en el sitio del suceso supuestamente habían 2 personas, cuando yo llegué no habían cadáveres, los mismos habían sido trasladados a la morgue la primera inspección se le hizo al ciudadano F.A. que era la persona mayor, luego se practica la otra inspección al otro cadáver, se utiliza la misma técnica de observación del cadáver se identifican las vestimentas de cada uno, igualmente presentaba heridas de balas en el cuerpo, es todo”.

11) Con el testimonio del ciudadano O.R.J.G., quien manifestó los siguiente: “En esa oportunidad me encontraba como Jefe de la Brigada contra Homicidios del CICPC Coro, cuando me informan de la superioridad del Despacho sobre la comisión de un hecho punible en la población de Mene Mauroa, donde habían fallecido 2 personas, a consecuencia de heridas por arma de fuego, en vista de eso formamos el equipo de investigaciones, de inmediato nos trasladamos a esa población llegamos directamente al hospital donde observamos en la sala de emergencias que era un hospital pequeño, 2 cadáveres que presentaban heridas múltiples por arma de fuego, logramos identificarlos a través de los familiares, posteriormente nos trasladamos al lugar del suceso del cual habíamos sido informados específicamente diagonal a una panadería, no recuerdo el nombre de la calle, ahí mismo en al población de Mene Mauroa a una cuadra de la vía pública de la única plaza que hay en ese lugar, ahí logramos practicar la inspección técnica colectamos unas conchas de bala percutida, luego trasladamos los cadáveres a Coro con la acotación de que uno de los cadáveres habían sido trasladados por las funcionarias adscritas a la población de Cabimas, esto era en relación al ciudadano F.A. y trasladan el cadáver al hospital, ellas informan que habían recibido una información del suceso y llegaron mas rápido que nosotros al sitio, por estar en un lugar mas cercano, les requerí que tenían que hacer las actuaciones en relación al levantamiento del cadáver, porque ya teníamos conocimiento del hecho y remitirlos a la ciudad de Coro, que en el peaje del Zulia habían detenido a 4 ciudadanos en un vehículo caprice al cual presumiblemente estaba involucrado en el suceso, de inmediato regresamos al Despacho con los cadáveres, llegamos a la morgue donde se le practicó la respectiva autopsia de ley, es todo.

12) Con el testimonio del ciudadano AGENTE HELIAN JOSÈ SALAS LOPEZ, quien manifestó los siguiente: “En septiembre recuerdo que estaba de guardia y m informaron que me trasladara a Mene Mauroa con O.J., donde supuestamente se encontraban 2 cadáveres, preguntamos donde se encontraban los cadáveres, se hizo el levantamiento de los cuerpos y se procedió al traslado de los cuerpos, igualmente se hizo la inspección en el sitio del suceso, nos trasladamos al despacho y se hizo las diligencias pertinentes, es todo.

13) Con el testimonio del ciudadano A.J.L., quien manifestó los siguiente: “Nosotros hicimos una obra en el Banesco de Punto Fijo, estos señores eran obreros, yo estaba a cargo de la obra en ese momento, ellos estaban trabajando con nosotros, trabajarían como hasta las 11:00 o 12:00 de la noche y decidieron irse para Maracaibo por la mañana un día viernes, me consta que salieron para Maracaibo entre 5: 30 a 6:00 de la mañana, ellos trabajaban conmigo, son buenos compañeros conozco mas a uno que a otros, conozco mas a Héctor, hasta la fecha no me he enterado de otra falta de ellos, se que son buenas personas, trabajadoras, buenos amigos y eso es todo lo que tengo que decir, es todo.

14) Con el testimonio del ciudadano R.R.B., quien manifestó los siguiente: “A los muchachos los dejé trabajando en Punto Fijo y me vine a hacer otro trabajo en Maracaibo, ellos estaban trabajando en Banesco, luego me dijeron que iban a terminar todo así salgan a las 2:00 o 3:00 de la mañana, ellos salieron en la mañana y yo hablé con mi p.H.V. como a las 8:00 de la mañana y me dijo que estaban desayunando, no me dijo donde estaban, luego como a las 10: 30 u 11: 00 me llamaron que los habían detenido porque habían matado a alguien en Mene Mauroa, me dirigí al sitio y los 3 estaban detenidos y me llevaron al peaje de la Lara - Zulia y ahí esperamos hasta la tarde en Dabajuro, me vine para Dabajuro y luego los sacaron para Coro como a las 8:00 de la noche, amanecí ahí y luego los sacaron para la PTJ, les hicieron la prueba y salió positivo, pero ellos trabajaron en la noche con pistolas de clavos, para poner cerraduras eléctricas, usaron una pistola 350 ahí los detuvieron no se porque, es todo”.

15) Con el testimonio del ciudadano C.A.V.M., quien manifestó lo siguiente: Duré 15 días trabajando en Punto Fijo, ellos trabajaban allá, no teníamos horario fijo, vivíamos cerca del centro en un apartamento de 2 pisos, vivíamos como 12 personas y todos los días salíamos como a las 7:00 de la mañana a trabajar y salíamos de trabajar como a las 12:00 o 1:00 de la mañana, cuando íbamos a beber lo hacíamos en el mismo trabajo, es todo. es todo.

16) Con el testimonio de la ciudadana M.F., quien manifestó los siguiente: “Ratifico el contenido y la firma de la misma, se me comisionó para el 21 de septiembre de ese año, para trasladarme con la funcionaria M.V. al sector del Mene, específicamente al sector P.N. en la calle Comercio frente a una licorería de nombre Bota A, había un occiso de posición dorsal, boca arriba con su cabeza horizontal sus cavidades superiores hacia arriba con un jean, una camisa a cuadros y calzado mocasines, estaba sobre un charco se sustancia de naturaleza hemática, se tomo medidas en el lugar y decidí utilizar la técnica circunferencial o con orientación de las agujas del reloj, por cuanto ubique al occiso y su primer zapato con dirección al local, conseguí 7 conchas calibre 9 milímetros colectadas en el primer calzado hasta un segundo calzado 7 de ellas, luego observe otra concha que estaba perpendicularmente, en el frente de dicho local a 350 de ancho de derecha a izquierda estaba incrustación de un plomo que fue colectado y reflejé que había sido producto del paso de un proyectil, dichas evidencias se tomaron e hice inspección de la sangre que estaba debajo del pómulo del cadáver y sangre del sitio del suceso, posteriormente utilizamos como unidad de apoyo una de la Guardia Nacional e hicimos la remoción del cadáver y lo llevamos al hospital del pueblo, ya había una persona que había sido lesionada y falleció en el sitio, llegó la policía de Coro y les informamos al respecto, hicimos las diligencias pertinentes y las remitimos a Coro con su cadena de custodia y las fotos que están son las del occiso que describí, es todo.-

17) Con el testimonio de la ciudadana M.F.V.M., quien manifestó los siguiente: “Ciertamente reconozco lo plasmado en las actas de inspección que datas del levantamiento, realizada el 21 de septiembre en horas de la mañana, se recibe llamada telefónica de parte del inspector O.J. adscrito a la Sub - Delegación Coro, en el cual nos informa que en la población de Mene Mauroa estado Falcón en la vía pública, se encuentra un cadáver y por razones de distancia, ya que está la Sub - Delegación Cabimas mas cerca del sitio del suceso, solicita la colaboración al jefe natural del despacho, de que apersonara funcionarios adscritos a la oficina para que se trasladaran al sitio del suceso, con la finalidad de realizar el levantamiento del cadáver y la inspección técnica, hasta que ellos llegaran a la población de Mene Mauroa, evidentemente nos trasladamos por orden de la superioridad la inspectora A.M.F. y mi persona, al llegar a la población de Mene Mauroa, exactamente sector P.N. calle comercio frente a un alicoreria de nombre bota A estaba el cadáver, realizamos la inspección, el levantamiento y con el apoyo de una comisión de la Guardia Nacional, trasladamos el cadáver hasta el hospital de Mene Mauroa, inmediatamente llegó la comisión de Coro donde le participamos que nos trasladaríamos al despacho, crearíamos las actas de inspección y levantamiento del cadáver junto con la cadena de custodia y les enviaríamos lo antes expuesto, es todo.-

18) Con el testimonio del ciudadano HEMENEGIRDO J.R.C., quien manifestó los siguiente: “Hace 2 años atrás estábamos en la parada, yo soy de los que llega mas temprano, cuando se acercan las 6:00 llegó el señor Romero, llegaron los pasajeros y empezamos a pelear el turno, me dice R.C. que se lo demos al Torito, mejor dicen que se lo demos a Romero, porque llevaban mercancía, completamos al rato arrancan ellos, estábamos en la aduana, luego los vi desayunando en el restaurante Don Facho, es en el Peaje La Chinita veo que los tienen a ellos parados, les pregunto que pasó y me dicen no dale, es todo.

19) Con el testimonio del ciudadano R.J.C., quien manifestó los siguiente: Un 21 de septiembre de 2007 a las 6:00 de la mañana llegué a la parada, llegó Antonio estaba cargando un carro en líneas unidas, el estaba trabajando de pirata y me dice que si le puede ayudar a agarrar unos pasajeros, que se iba a afiliar a la línea, llegaron los 3 señores con mucho equipaje, el señor que estaba cargando dice que no lo iba a llegar porque tenían mucho equipaje y yo tampoco porque tenia un aire, entonces decidimos dárselo a S.A. para que hiciera su diligencia en Maracaibo, cuando llegamos a La Rita veo que lo tienen parao y me paran, me preguntan que si lo conocía y yo dije que si, me dijeron que me fuera yo le pregunté a el y me dijo que habían matado a unas personas y estaban echando la culpa, entonces firmamos varios compañeros para demostrar que el tiene tiempo trabajando ahí, es todo

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20) Con el testimonio del ciudadano D.C., quien manifestó los siguiente: “El 22 de septiembre fui llamado como experto a los fines de hacer una experticia de reconocimiento legal a unos objetos como pizarras acrílicas, cajas de botellas de whisky, algunas piezas de destornilladores, pinzas, cables y sabanas, las cuales fueron incautadas en un procedimiento en la ciudad de Dabajuro y llevadas al despacho por la policial del estado, es todo.-

21) Con el testimonio de la ciudadana K.F.A.G., quien manifestó los siguiente: “No soy testigo presencial, porque en el momento que ocurrieron los hechos yo venia de Maracaibo y me dirigía a Mene Mauroa, la última vez que hablé con mi papá fue en la noche que me dijo que me iba a buscar al otro día, como en la mañana conseguí como irme, cuando voy saliendo de Maracaibo me llaman por teléfono y me comunican que habían matado a mi papá, cuando vengo en camino y paso el Peaje La Chinita me comentan lo que sucedió y los funcionarios me dicen que le hicieron una persecución a un carro rojo y los ciudadanos los tenían ahí, yo no los vi, los funcionarios me dijeron que una vez cometido el homicidio hicieron una persecución y los detuvieron en el peaje, es lo único que sé, me parece imposible que se hayan escapado porque enseguida fueron detrás del carro, es todo”.

22) Con el testimonio del ciudadano R.M.G.T., quien manifestó los siguiente: “La experticia que realice fue una experticia de reconocimiento técnico y comparación balística a unas evidencias que eran 8 conchas , 7 eran de marca FE y la 8 marca INI, y un fragmento de núcleo, al peritarlo presentaba múltiples de forma iones que impedían determinar su calibre y determinar porque arma de fuego fue disparada, que son las que permiten individualizar, revise las 8 conchas les hice un diseño de mecánica para ver su estado de uso y conservación y verificar que la concha no presente anomalías sino que este en su estado original, le hice un examen minucioso a través del microscopio y 7 conchas fueron disparadas por una misma arma de fuego, pero diferente a la octava, esto quiere decir que había dos armas de fuego, las individualice entre si, mas no con el arma de fuego que las disparó, es todo.-

23) Con el testimonio del ciudadano R.A.L., quien manifestó los siguiente: “Para ese momento fui comisionado para hacer la experticia a un vehiculo caprice color rojo tipo sedan, le practique experticia a los seriales y estaban originales, es todo.-

24) Con el testimonio del ciudadano E.A.S.G., quien manifestó los siguiente: “El día 21 de septiembre de 2007, estando en la morgue del CICPC Coro, se le practicó la inspección ocular a un cadáver de sexo masculino, de tez morena presentaba varios orificios de forma irregular en su humanidad, se le practicó la necropsia de ley, asimismo en relación a la inspección Nº 1525 como dije anteriormente en le CICPC coro, se le hizo la inspección a un cadáver que era una persona adulta de sexo masculino, el cual presentaba varias heridas de forma circular en varias partes del cuerpo, es todo.-

25) Con el ACTA DE INSPECCIÓN N° 1524, de fecha 21-09-2007, suscrita por los funcionarios Inspector S.C. y Agente S.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en la morgue del C.I.C.P.C, Coro Estado Falcón, donde se deja constancia del examen externo practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Callazos Palmar E.A., la cual corre inserta al folio treinta (30) y su vuelto de la primera pieza del presente expediente.

26) Con el ACTA DE INSPECCIÓN N° 1525, de fecha 21-09-2007, suscrita por los funcionarios Inspector S.C. y Agente S.E., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada en la morgue del C.I.C.P.C., Coro Estado Falcón, donde se deja constancia del examen externo practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Callazos Palmar E.A., la cual corre inserta al folio treinta y uno (31) de la primera pieza del presente expediente.

27) Con la INSPECCIÓN TÉCNICA DE SITIO Y REMOCIÓN DE CADÁVER, de fecha 21-09-2007, suscrita por la funcionario Inspector F.A.M. y Experto profesional Abg. M.F.V., adscritas al CICPC, Zulia, donde se deja constancia de las evidencias colectada, la cual corre inserta al folio treinta y ocho (38) y su vuelto de la primera pieza del presente expediente.

28) Con la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1190, de fecha 21-09-2007, FIJACIONES FOTOGRÁFICAS Nros. 001, 002, 003, donde se deja constancia en carácter general del lugar de los hechos, la cual corre inserta a los folios treinta y nueve (39), cuarenta (40), cuarenta y uno (41) y cuarenta y dos (42).

29) Con la EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y GRUPO SANGUINEO N° 9700-060-312, de fecha 22-09-2007, suscrita por Ing. Químico Merlys Hernández, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio cuarenta y siete (47) y su vuelto de la primera pieza del presente expediente.

31) Con la EXPERTICIA PARA LA DETERMINACIÓN DE IONES NITRATOS Y NITRITOS N° 9700-060-313, de fecha 22-09-2007, suscrita por la Ing. Químico Merlys Hernández, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la cual corre inserta al folio cuarenta y nueve (49) de la primera pieza del presente expediente.

32) Con el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-060-S/N, de fecha 22-09-2007, suscrita por el funcionario D.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicadas a las evidencias colectadas, la cual corre inserta al folio ochenta y dos (82) y su vuelto, ochenta y tres (83) y su vuelto, ochenta y cuatro (84) y su vuelto, ochenta y cinco (85) y su vuelto, de la primera pieza del presente expediente.

33) Con el DICTAMEN PERICIAL N° 00435-07, de fecha 22-09-2009, suscrita por el funcionario Detective R.L., Técnico Científico al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado al vehículo, la cual corre inserta al folio ochenta y siete (87) y su vuelto, de la primera pieza del presente expediente.

34) Con la HOJA FOTOGRAFICA Y SELLADO CON SELLO HÚMEDO DE ESTE DESPACHO DEL CORRESPONDIENTE LIBRO DE LLAMADAS DEL FOLIO 4 DEL MISMO, QUE LLEVA ESTE DESPACHO FISCAL, el cual evidencia verificación ante el SISTEMA AUTOMATIZADO, de la División de Porte de Arma de Fuego del DARFA, al teléfono 0212-6811030, la cual corre inserta a los folios doscientos diecinueve de la primera pieza del presente expediente.

35) Con la FACTURA Nº 15378, de Matriz, C.A, a nombre de R.C., de fecha 02/09/07, que riela inserta al folio 91 de la primera pieza del presente expediente.

36) Con la FACTURA IMPORTE PARAGUAYA, de fecha 20/09/07, Nº 03500, a nombre de H.V..

37) Con la FACTURA, Licorería Paraguaya SRL, de fecha 02/09/07.

38) Con la FACTURA, Tecna Oficina, C.A, de fecha 20/09/07, Nº 27473, a nombre de R.C..

39) Con la FACTURA, Magic Electronic, C.a, Nº 000610, de fecha 15/09/07, a nombre de G.C..

40) Con el RECIBO DE PAGO DE PEAJE Nº 905776, que riela inserto al folio noventa (90) de la primera pieza del presente expediente.

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa, resulta evidente, que con la apreciación individual de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, no existe la posibilidad de establecer la Culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los acusados, R.S.C.B., G.D.J.C.A. Y H.J.V.P., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y al ciudadano S.A.R.L., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Cooperador Inmediato Y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 286 y 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos F.A. Y E.C. y la conducta dolosa por parte de los mismos como resultado de su acción ya que al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, solo se pudo establecer perfectamente la comisión de unos hechos delictivos, pero no la responsabilidad de los acusados de autos, convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales, a través de las cuales se creo la duda sobre la responsabilidad penal de los acusados y solo se logró demostrar en el juicio oral y público que en fecha 21 de septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 9:30 horas de la mañana en la Población de Mene Mauroa, los funcionarios Policiales destacados en el comando de dicha Población, reciben comunicación vía radio, que frente a la panadería del Pueblo, habían dado muerte a una persona y que los responsables se Trasladaban en un Vehiculo Rojo de placas amarillas, por lo que dispusieron un dispositivo de Alcabalas y los Funcionarios J.G.L. y J.E.V., se trasladaron hacia la vía conocida como la Williams, logrando visualizar un vehiculo de color rojo que coincidía con las características aportadas, procediendo a iniciar una persecución, no pudiendo darle alcance y perdiéndolo de vista a lo lejos, por lo que optaron por regresarse debido a que no tenían Jurisdicción en la zona, y dar parte al comando. Mientras tanto los Funcionarios R.S.G., E.J.S., j.J.Á., A.G., proceden a establecer puntos de controles en las vías aledañas, recibiendo información del Punto de Control la Chinita, en Jurisdicción del Estado Zulia, que habían sido detenido un Vehiculo de color rojo y placas amarillas, con cuatro personas a bordo, los cuales coincidían con las características aportadas, por lo que piden permiso para trasladarse al mencionado punto de Control, llegando al sitio y manifestándole a los funcionarios del estado Zulia, que los sujetos estaban requeridos en el Estado Falcón, por cuanto eran presuntamente las personas que le habían dado muerte a dos personas en Mene Mauroa, por lo que se procedió a la entrega a la comisión de los Mismos a los Funcionarios Policiales de Falcón.

Durante el debate el funcionario policial actuante en el procedimiento de detención de los sujetos acusados de autos, J.A.C., quien manifestó los siguiente: “El día 21 de septiembre de 2007, en mi condición como Jefe del Distrito Policial Nº 4 que compete a la Costa Oriental del Lago, me encontraba en la sede del Distrito Policial, cuando fui notificado por el Jefe de la Unidad Especial Patrulla en Camino, Inspector Naranjo, que en la sede del peaje La Chinita habían recibido llamada telefónica de funcionarios adscritos a P.f., eso seria como a las 10:00 de la mañana y manifestaron que iban en seguimiento de un vehiculo color rojo placas amarillas, se trataba de un vehiculo marca chevrolet, dentro iban cuatro sujetos que supuestamente habían dado muerte a unos ciudadanos, inmediatamente se desplegó una comisión y funcionarios nuestros cuando avistaron un vehículo con estas características, le dijeron que se estacionaran a la derecha, siendo abordado este por 4 ciudadanos, se hizo una inspección de rutina, en el interior del vehiculo habían varios artículos, lencerías, no incautaron ningún objeto de interés criminalistico, se identificó a los ciudadanos, se le informó a los funcionarios, llegaron las comisiones desde Poli facón, tres motorizados y una camioneta cherokee, los funcionarios de Falcón tenían conexión telefónica con nuestros funcionarios, inclusive con los del Estado Mérida, en virtud de que el hecho ocurrió en el Estado Falcón, se optó por hacer entrega de los ciudadanos a la policía del Estado Falcón, hasta ahí fue nuestra actuación, tengo nota de los nombres de las personas detenidas.

Por otra parte se demostró en el debate Oral y Publico que en fecha 21 de septiembre de 2007, mientras los ciudadanos S.A.R.L., R.S.C.A., G.D.J.C.A. Y H.J.V.P., circulaban por la carretera L.Z. procedentes de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón, ciudad en la cual realizaban trabajos a la agencia de Banesco, quedando demostrado tales hechos con las declaraciones de los ciudadanos R.J.c. y H.R.C., cuando declaran que fueron testigos cuando el ciudadano S.A.R., en fecha 21 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente las seis de la mañana, se encontraba en la parada de la Línea la Responsable, tratando de cargar pasajeros como pirata y le solicito que le ayudara a cargar. Igualmente los ciudadanos C.A.V., R.S.B. y A.J.L., rinden testimonio en el Juicio Oral, que son compañeros de trabajo de los acusados R.S.C.A., G.D.J.C.A. Y H.J.V.P. y que los mismos estaban haciendo trabajos de remodelación en la agencia de banesco de Punto Fijo y que presenciaron cuando los mismos procedieron a venirse el día de los hechos a la Ciudad de Maracaibo, y que llevaban mercancía que habían comprado en dicha ciudad, lo que coincide con las documentales consistentes en FACTURA Nº 15378, de Matriz, C.A, a nombre de R.C., de fecha 02/09/07, que riela inserta al folio 91 de la primera pieza del presente expediente, FACTURA IMPORTE PARAGUAYA, de fecha 20/09/07, Nº 03500, a nombre de H.V., FACTURA, Licorería Paraguaya SRL, de fecha 02/09/07, FACTURA, Tecna Oficina, C.A, de fecha 20/09/07, Nº 27473, a nombre de R.C., FACTURA, Magic Electronic, C.a, Nº 000610, de fecha 15/09/07, a nombre de G.C. y Con el RECIBO DE PAGO DE PEAJE Nº 905776, que riela inserto al folio noventa (90) de la primera pieza del presente expediente.

Todo lo señalado anteriormente llevan a este Tribunal a la Duda Razonable acerca de la Participación y consecuencial responsabilidad Penal de los Acusados R.S.C.B., G.D.J.C.A. Y H.J.V.P., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y al ciudadano S.A.R.L., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Cooperador Inmediato Y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 286 y 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos F.A. Y E.C., dudas que surgen indudablemente en el debate Oral y Publico, por cuanto en el mismo, con las deposiciones de los Testigos y Expertos y la incorporación de las Pruebas Documentales, no se pudo demostrar que los acusados participaran el los hechos por los cuales fueron acusados por el Ministerio Publico, ni pudo ubicase a los mismos en el sitio del suceso el día de los hechos.

Queda entonces desvirtuada por Duda Razonable la Culpabilidad y consecuencial Responsabilidad Penal de los acusados S.A.R.L., R.S.C.A., G.D.J.C.A. Y H.J.V.P., en los delitos por los cuales presento acusación el representante Fiscal.

En virtud del análisis antes efectuado, considera entonces este Juzgador que lo único que quedó efectivamente demostrado en el desarrollo del Juicio Oral y Público fue que en fecha en fecha 21 de septiembre de 2007, mientras los ciudadanos S.A.R.L., R.S.C.A., G.D.J.C.A. Y H.J.V.P., circulaban por la carretera L.Z. procedentes de la Ciudad de Punto Fijo estado Falcón, ciudad en la cual realizaban trabajos a la agencia de Banesco, a la altura del peaje la Chinita, son detenidos por una comisión de la Policía del Estado Zulia, por cuanto dichos Funcionarios habían recibido la información vía radio de parte de la Policía del Estado Falcón, que unos sujetos a bordo de un carro de color Rojo y placas amarillas, se trasladaban unos ciudadanos que momentos antes habían dado muerte a tiros a dos personas en la población de Mene Mauroa, Estado Falcón. Posteriormente hicieron acto de presencia en dicho puesto Policial, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón y solicitaron la entrega de los referidos ciudadanos, por cuanto el hecho por el cual habían sido detenidos, había sucedido en Jurisdicción de la Población de Menne Mauroa, Estado Falcón, motivo por el cual dicha comisión aprehensora hizo acto de entrega de los detenidos y de las evidencias recolectadas junto con el vehiculo, a los funcionarios de policía del Estado Falcón, hechos que quedaron demostrados con las declaraciones de los ciudadanos R.J.c. y H.R.C., cuando declaran que fueron testigos cuando el ciudadano A.R. en fecha 21 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente las seis de la mañana, se encontraba en la parada de la Línea la Responsable, tratando de cargar pasajeros como pirata y le solicito que le ayudara a cargar. Igualmente los ciudadanos C.A.V., R.S.B. y A.J.L., rinden testimonio en el Juicio Oral, que son compañeros de trabajo de los acusados R.S.C.A., G.D.J.C.A. Y H.J.V.P. y que los mismos estaban haciendo trabajos de remodelación en la agencia de banesco de Punto Fijo y que presenciaron cuando los mismos procedieron a venirse el día de los hechos a la Ciudad de Maracaibo

Correspondió a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio determinar si existieron o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han resultado bastantes para acreditar la culpabilidad penal o no del acusados en los hechos dados por probados por este Tribunal, y a tal efecto cabe señalarse que impera en nuestro sistema acusatorio el principio Constitucional de la presunción de inocencia cuyo postulado no admite imponer una condena sin que se acredite pruebas de cargos susceptibles de demostrar el delito imputado a una persona, principio este que no permite ser transgredido, a menos que logre ser desvirtuado por el titular de la acción penal obligado de aportar la prueba de cargos lo que no ocurrió en el caso sub exámine por cuanto durante el desarrollo del debate, el Ministerio Público no pudo demostrar que los ciudadanos S.A.R.L., R.S.C.A., G.D.J.C.A. Y H.J.V.P., sean responsables penalmente de los delitos por los cuales se les acusa, lo que hace incuestionable la imposición de absolutoria a los acusados de marras.

Ahora bien, habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente y lógico, que con la apreciación de cada uno de estos elementos no existe razonablemente la posibilidad de establecer responsabilidad penal alguna por parte de los ciudadanos S.A.R.L., R.S.C.A., G.D.J.C.A. Y H.J.V.P., en la comisión de delito alguno, menos aún aquellos por los cuales la Fiscalía Segunda del Ministerio presentó acusación en su contra; y con respecto a los hechos dados por probados, las pruebas traídas al juicio no permiten establecer un nexo de vinculación entre la comisión de tales hechos y la conducta dolosa por parte de los acusados, no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los mismos, creando la duda mas allá de la regla de Juicio y derecho fundamental referida que ampara a todo acusado durante el desarrollo del proceso. En el deber de referenciar la duda objetiva persuadida por el Juzgador cabe resaltar que surge de las pruebas aportadas y debatidas la emersión del in dubio pro reo al caso de marras. En tal sentido se impone al Juzgador aplicar la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo ante una actividad probatoria orientada a establecer los hechos y la responsabilidad de su autores pero que a su vez lucen tendientes a desvirtuar esos hechos constitutivos generando vacilación, duda, que impide la obtención de una certeza objetiva para condenar.

Por los razonamientos previamente razonados y valorados los elementos probatorios debatidos, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio llega a la determinación que en el caso que nos ocupa, no existe prueba de cargo alguna que supedite el comportamiento del identificado acusado con ningún tipo delictivo, por lo que opera per sé el principio in dubio pro reo, lo que arroja como obligatoria consecuencia imponer absolutoria a los acusados de marras por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83 del Código Pena yl Homicidio Calificado En Grado De Cooperador Inmediato Y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 286 y 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos F.A. Y E.C.. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien; analizadas y relacionadas las pruebas testimoniales y documentales que se pudieron evacuar en el debate oral y Publico todas recibido por esta instancia judicial conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal conforme a la sana crítica como medio de valoración de prueba según las máxima de experiencias, la lógica, la razón y los conocimientos científicos, observa que el Ministerio Público a través de su actividad probatoria no logró por medio de sus órganos de pruebas demostrar los hechos que fijó como objeto del debate en su escrito de acusación fiscal promovido y ofrecido en la fase intermedia del proceso penal.

Todo lo señalado anteriormente lleva a este Tribunal a la Duda Razonable acerca de la Participación y consecuencial responsabilidad Penal de los Acusados R.S.C.B., G.D.J.C.A. Y H.J.V.P., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 405, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y al ciudadano S.A.R.L., por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado En Grado De Cooperador Inmediato Y Agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 286 y 405 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos F.A. Y E.C.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal (Unipersonal) Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos: R.S.C.B., venezolano, con Cédula de Identidad número 14.306.040, de profesión u oficio: Técnico Electricista, estado civil: Soltero, de 31 años de edad (fecha de nacimiento: 21 de enero de 1978), natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en La Pomona, sector San Benito, avenida 45, casa número 108C-24, de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, hijo de Z.C.B. y Texo R.C.; G.D.J.C.A., venezolano, con Cédula de Identidad número 25.195.342, de profesión u oficio: obrero, estado civil: soltero; de 25 años de edad (fecha de nacimiento: 12 de enero de 1983), natural de Maracaibo, Estado Zulia, y residenciado en Bello Monte, calle 128, casa número 128-40, de la ciudad de Maracaibo Estado Zulia; hijo de Á.A.C. y P.M.B.; y H.J.V.P., venezolano, con Cédula de Identidad número 12.802.731, de profesión u oficio: técnico electricista, estado civil: casado, de 33 años de edad (nacido en fecha 19 de abril de 1976), natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en el Municipio San F.d.E.Z., sector Gran Sabana, avenida 59B Bolívar con calle 155 Bolívar, casa número 155 Bolívar-12, Kilómetro 7 y medio de la carretera a Perijá, hijo de J.d.D.P.d.V. (Difunta) y J.R.V.; por la presunta comisión de delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos F.A. y E.C., y de la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Igualmente se ABSUELVE al ciudadano S.A.R.L., venezolano, con Cédula de Identidad número 5.289.454, de profesión u oficio: chofer, estado civil: soltero, de 52 años de edad (fecha de nacimiento 27 de febrero de 1957), natural de Pedregal, Estado Falcón, residenciado en el Barrio Modelo, calle principal 38-G, en la avenida Táchira, detrás de la Licorería Guaranao, de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hijo de B.d.R.L. y S.R.; de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 406 y 286, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos F.A. y E.C.. TERCERO: Se exonera de costas procesales al Estado representado por el Ministerio Público conforme al contenido del artículo 34 del Código Penal venezolano, 272 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.- CUARTO: Se decreta la L.P. de los ciudadanos: R.S.C.B., G.D.J.C.A., H.J.V.P. y S.A.R.L., antes identificados, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando sin efecto las medidas cautelares impuestas a los acusados y cualesquiera otra que haya sido dictada. QUINTO: Se deja sin efecto la decisión del Tribunal en donde se acordó que el ciudadano S.A.R.L., antes identificado, en su condición de propietario, no podrá vender, ni arrendar el vehículo, cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil, marca: Chevrolet, modelo: Caprice, Año: 1981, Color: Rojo, tipo: sedán, uso: transporte público, placas: AS6-81C, serial del motor: 4BV110443, serial de carrocería: 1L694BV11043; y en donde se comprometía a presentar el mismo ante el Tribunal cuando fuere requerido. SEXTO: De conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ordena la restitución de los objetos, bienes y demás enseres incautados a los acusados, al momento de su aprehensión, ordenándose asimismo oficiar a las instituciones competentes o respectivas, a los fines de su entrega. Este Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se reserva el lapso de diez (10) días para la publicación o fundamentación de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los Siete (7) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

Notifíquese. Diarícese. Ordénese el traslado. Cúmplase.

EL JUEZ UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREINA BENTANCOURT HADAD

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