Decisión nº 4872 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato Y Daños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO.

200º y 151°

PARTES

DEMANDANTES: Ciudadanos, J.J.J.C. Y J.L.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.522.283 y V- 11.348.084, respectivamente.

APODERADO

JUDICIAL: Abg. G.A. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.781

PARTES

DEMANDADA: Sociedad de Comercio HAMBIENTAT C.A., representada por los ciudadanos J.G.R. y A.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.382.029 y 15.313.229, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente.

PARTE

CO-DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES D’PACA C.A. BIENES RAICES, en la persona de su representante legal Z.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.008.752

APODERADA

JUDICIAL: Abg. M.D.C.G.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.486

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE: Nº 21.161

En fecha 21 de Septiembre de 2006 el abogado en ejercicio G.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.781, actuando en nombre y representación de los ciudadanos, J.J.J.C. Y J.L.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.522.283 y V- 11.348.084, respectivamente, ambos de este domicilio; presenta escrito de demanda contra la Sociedad de Comercio HAMBIENTAT C.A., representada por los ciudadanos J.G.R. y A.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.382.029 y 15.313.229, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, y la Sociedad Mercantil INVERSIONES D’PACA C.A. BIENES RAICES, en la persona de su representante legal Z.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.008.752, por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios.

En fecha 21 de Septiembre de 2006 este Juzgado le da entrada en los libros respectivos bajo el Nº 21.161.

En fecha 16 de Septiembre de 2006 el Tribunal admite la demanda y emplaza a la parte demandada para que de contestación a la misma.

En fecha 16 de Octubre de 2006 este Juzgado da apertura al cuaderno de medidas, tal como fue ordenado en auto de admisión de la demanda.

En fecha 23 de Octubre de 2006 el Alguacil de este Tribunal J.G.Q., consigna los recibos librados a la ciudadana Z.F. en su carácter de representante de la Sociedad Mercantil INVERSIONES D’PACA C.A., BIENES RAICES, y los ciudadanos J.G.R. y ALFONSO J R.M. en calidad de presidente y vicepresidente, respectivamente, de la Sociedad de Comercio HAMBIENTAT C.A.

En fecha 05 de diciembre de 2006 la ciudadana Z.R.F.L., en su carácter de director gerente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES D’PACA C.A., presenta escrito de contestación a la demanda.

En fecha 05 de diciembre de 2006, la Secretaria de este Juzgado, abogada A.N.R. certifica copias presentadas por la abogada M.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.486, en las misma fecha la Secretaria certifica la entrega del poder apud-acta otorgado por la ciudadana Z.F., en la persona de la abogado en ejercicio M.G., inscrita en el INPREABOGADO. bajo el Nº 68.486.

En fecha 12 de Enero de 2007, el abogado G.A., apoderado judicial de la parte actora, presenta escrito de pruebas.

En fecha 16 de Enero de 2007, la abogada M.D.C.G.C., consigna escrito de pruebas.

En fecha 22 de Enero de 2007 el tribunal acuerda agregar al expediente el escrito de pruebas presentado por la abogada M.D.C.G.C..

En fecha 31 de enero de 2007 este Tribunal se pronuncia sobre la admisión de los escritos de pruebas presentados por las partes por autos separados.

En fecha 12 de Junio de 2007 INVERSIONES D’PACA C.A., mediante su representante abogado M.G.C., presenta escrito de informes, en la misma fecha se acuerda anexar al expediente de la causa.

ALEGATOS DE LAS PARTES

Alegatos de la Parte Demandante

En su escrito de demanda el abogado G.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.781, actuando en nombre y representación de los ciudadanos J.J.J.C. y J.L.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.522.283 y V-11.348.084, respectivamente, alega que:

INVERSIONES D’PACA C.A. BIENES RAICES ofreció en preventa el proyecto CONJUNTO RESIDENCIAL “SAGRADO CORAZON DE JESUS”, dándose para la reserva la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000) ahora DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000), y que INVERSIONES D’PACA C.A. BIENES RAICES les gestionó un contrato de opción de compra venta con la Sociedad de Comercio HAMBIENTAT C.A., el 27 de Mayo de 2005, autenticado ante la Notaria Sexta De Valencia, Estado Carabobo, en fecha 30 de Mayo de 2005, dicha opción de compra venta se refiere a la construcción de una vivienda, ubicada en el Sector La Cueva del Loro, Parroquia San Diego, Municipio San Diego, Estado Carabobo, donde se establecía las formas de pago de las cuotas, que cumplieron, dando un total de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.500.000) ahora OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500) que sumándoles la reserva da un total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000) ahora DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500).

Que durante el mes de Septiembre notaron irregularidades respecto de dicho proyecto, en cuanto que la Alcaldía de San Diego no había otorgado la permisoría para la construcción de las viviendas, siendo en el mes de Noviembre cuando HAMBIENTAT C.A., les hace saber que debido a la presencia de una tubería de P.D.V.S.A se tenía que cambiar el proyecto de las viviendas, mediante una carta. Notificándoles a ellos, el día 16 de Noviembre de 2005, ellos le notifican a la contratista que la nueva construcción no se adaptaba a sus requerimientos y que por ello pedían la devolución del dinero entregado hasta la fecha.

Para el 24 de Noviembre de 2005, la Sociedad de Comercio HAMBIENTAT C.A., mediante la figura de su presidente ciudadano J.G.R., firma documento privado donde reconoce haber recibido la cantidad de dinero al inicio indicada, conviniendo un plazo de noventa (90) días para dicha devolución, cumpliéndose el lapso el 24 de Febrero de 2006, se publico una denuncia al respecto el día 19 de Mayo de 2006 en un diario de circulación de la ciudad.

Una vez vencido el plazo, entregan un escrito ante la Oficina Municipal para la Defensa y Educación del Consumidor OMDECU, el día 22 de Mayo de 2006 con miras a obtener por vía conciliatoria el dinero en cuestión, dicho organismo cita a INVERSIONES D’PACA C.A. BIENES RAICES y HAMBIENTAT C.A., siendo el día 24 de Mayo de 2006, acudiendo ambas a dicho llamado, se levanta un Acta Conciliatoria donde se compromete HAMBIENTAT C.A. a devolver el dinero en dos partes, la primera parte el día 13 de Junio de 2006 por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.250.000) ahora CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 5.250) que se comprometió a dar el ciudadano J.G.R., y la segunda parte el día 28 de Junio de 2006, y llegadas las fechas este no compareció, por lo cual fue citado nuevamente para el 16 de Junio de 2006, tampoco asistió, siendo citado para el 22 de Junio de 2006 y también estuvo ausente.

Solicita así este Tribunal condene a las partes demandadas a pagar:

Primero

la cantidad de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.500.000) ahora DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.500) sin plazo alguno.

Segundo

La cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000) ahora QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000), por concepto de Daños y Perjuicios.

Alegatos presentados por la Parte Demandada

No contesto la demanda

Alegatos de la Parte Co-demandada.

En su escrito de contestación la ciudadana Z.F., antes identificada, en su carácter de DIRECTOR GERENTE DE INVERSIONES D’PACA C.A., asistida por la abogada en ejercicio M.G.C., igualmente antes identificada, alega que:

El contrato objeto de la pretensión de los ciudadanos demandantes, no fue suscrito por INVERSIONES D’PACA C.A., sino única y exclusivamente entre HAMBIENTAT C.A. y los demandantes, por lo tanto es la Sociedad Mercantil HAMBINTAT C.A., la responsable de la construcción de la casa en cuestión, del CONJUNTO RESIDENCIAL “SAGRADO CORAZON DE JESUS”, y demás obligaciones derivadas de él.

Igualmente y de forma concluyente expresa, que respecto del procedimiento incoado por la OMDECU, efectivamente asistió su apoderada judicial para cumplir con la citación, pero en tal ocasión dejó claro que su poderdante no asumía ningún compromiso en cuanto a las cantidades de dinero entregadas a la Sociedad Mercantil HAMBIENTAT C. A.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES

De las pruebas presentadas por la parte demandante:

La parte actora junto con su escrito de demanda presento las siguientes pruebas:

Consigna, original de poder otorgado al abogado G.A., ante Notaría Pública Segunda de V.d.E.C., en fecha 18 de agosto de 2006, Nº 45, Tomo 152, marcado con letra “A”.

Recibo de reserva con fecha del 24 de Mayo de 2005, marcado con letra “B”, emitido por INVERSIONES D´PACA, C.A, en el cual se acuerda lo siguiente: J.J.J.C. y J.L.R.F., autorizan a INVERSIONES D´PACA C.A., a que gestione para ellos la compra de un inmueble el cual se encuentra ubicado en un fundo conocido como Cueva del Loro, en el Municipio San Diego, Estado Carabobo, distinguido con el Nº 33 del Conjunto Residencial Sagrado C.d.J., que el inmueble tiene un valor de SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 65.000.000) ahora SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000), y discriminan la forma en la cual se pagara la cantidad de dinero, y establecen que para el momento de la realización del recibo los compradores cancelaron el monto de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000) ahora DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000) como reserva, con cheque de gerencia Nº 08003904 del Banco Provincial, original de instrumento privado, el cual la co demandada INVERSIONES D’PACA C.A., no desconoció en la oportunidad de la contestación dicho instrumento privado, el cual adquiere el valor de documento privado tenido por reconocido de conformidad con lo dispuesto por el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y con el mismo se considera demostrado que los demandante autorizaron a INVERSIONES D’PACA C.A., para que gestionara para ellos la compra de un inmueble constituido por una casa unifamiliar distinguida con el Nº 33, del Conjunto Residencial “Sagrado C.d.J.”, ubicado en el fundo conocido como “Cueva de Loro”, en el Municipio San D.d.E.C.. Sin embargo esto es un hecho admitido por las partes y en consecuencia, exento de prueba.

Copia certificada de documento de opción de compra-venta, Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 2005, bajo el Nº 36, Tomo 62, marcado con letra “C”, a lo cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Originales de letras de Cambio, marcados con letras “D”, “E”, “F”, “G” y “H”, las cuales se les concede pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por cumplir los requisitos establecido en el artículo 410 del Código de Comercio

Original de carta emitida por Sociedad de Comercio HAMBIENTAT C.A., dirigida al ciudadano J.J., marcado con letra “I”, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por no haber sido ni tachado ni impugnado por la parte contraria de conformidad a lo establecido en el artículo 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil.

Original de documento privado, marcado con letra “J”, en donde los ciudadanos J.J.J.C. y J.L.R.F., acuerdan con el ciudadano J.G.R. en su carácter de presidente de la Sociedad de Comercio HAMBIENTAT C.A., de mutuo y amistoso acuerdo que anulan y dejan sin efecto el documento de compra-venta suscrito ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 2005, bajo el Nº 36, Tomo 62, donde el presidente de la Sociedad de Comercio HAMBIENTAT C.A., acuerda reintegrar total del dinero dado por la opción de compra-venta del inmueble por los ciudadanos J.J.J.C. y J.L.R.F.., a lo cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por no haber sido ni tachado ni impugnado por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Recorte de prensa de circulación regional, marcado con letra “K”, lo cual esta Juzgadora desecha del proceso por que nada prueba, al cual esta juzgadora no le otorga valor probatorio alguno por que nada aporta al proceso.

Escrito de denuncia ante la Oficina Municipal para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (OMDECU), marcado con letra “L”.

Copia simple de Boleta de citación emitida por la Oficina Municipal para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (OMDECU) a D’PACA C. A., marcado con letra “LL”.

Copia simple de Boleta de citación emitida por la Oficina Municipal para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (OMDECU) a HAMBIENTAT C. A., marcado con letra “M”.

Copia simple de Acta de Conciliación levantada por la Oficina Municipal para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (OMDECU), marcado con letra “N”.

Copias simples de Boletas de Citación emitidas por la Oficina Municipal para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (OMDECU) a la Sociedad de Comercio HAMBIENTAT C.A. de distintas, marcados con letras “Ñ” y “O”.

Esta Juzgadora otorga pleno valor probatorio a todas las actuaciones realizadas por ante la Oficina Municipal para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (OMDECU), y consignadas en el expediente por tratarse de documentos publico de conformidad a lo establecido al 429 del Código de Procedimiento Civil.

Pruebas presentadas por la Parte Demandada

No promovió prueba alguna.

Pruebas promovidas por la Parte Co-demandada

La parte demandada INVERSIONES D’PACA C. A., en su oportunidad, promovió las siguientes pruebas:

Copia simple de documento de opción de compra-venta, Notaría PÚBLICA Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 2005, bajo el Nº 36, Tomo 62, marcado con letra “A”, esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Copia simple de documento de convenimiento, marcado con letra “B”, en donde los ciudadanos J.J.J.C. y J.L.R.F., acuerdan con el ciudadano J.G.R. en su carácter de presidente de la Sociedad de Comercio HAMBIENTAT C.A., de mutuo y amistoso acuerdo que anulan y dejan sin efecto el documento de compra-venta suscrito ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 2005, bajo el Nº 36, Tomo 62, donde el presidente de la Sociedad de Comercio HAMBIENTAT C.A acuerda el reintegro total del dinero dado por la opción de compra-venta del inmueble por los ciudadanos J.J.J.C. y J.L.R.F.., a lo cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por no haber sido ni tachado ni impugnado por la parte contraria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

Recibos y copias fotostáticas de cheques emitidos a favor de la Sociedad Mercantil HAMBIENTAT C. A., marcados con letra “C”, a lo cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Cheque no entregado a la Sociedad de Comercio HAMBIENTAT C. A., marcado con letra “D”, al cual esta juzgadora no otorga valor probatorio por que nada aporta al proceso.

Carta de desistimiento de fecha 16 de Noviembre de 2005, marcado con letra “E”, suscrita por el ciudadano J.J.J.C. y dirigida al ciudadano J.G.R. en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio HAMBIENTAT, C.A., a la cual esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio por no haber sido ni tachado ni impugnado por la parte actora de conformidad a lo establecido en los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil.

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Dado el modo de contestación de la demanda, quedan como hechos admitidos:

  1. El convenimiento efectuado entre los ciudadanos J.J.J.C. Y J.L.R.F., y la Sociedad Mercantil HAMBIENTAT, C.A., representada por el ciudadano J.G.R., en su carácter de presidente de la referida Sociedad Mercantil de desistir del referido contrato de opción de compra venta y en que cumpla con el reintegro total del dinero dado como opción de compra-venta.

    Quedando como hechos controvertidos los siguientes:

  2. El carácter de obligado solidario de la Sociedad Mercantil INVERSIONES D´PACA, C.A., en el contrato de opción de compra venta en cuestión.

  3. Si la Sociedad Mercantil INVERSIONES D´PACA, C.A., cumplió con la obligación de concretar la compra del inmueble.

  4. La existencia o no de la Confesión ficta por parte de la Sociedad de Comercio HAMBIENTAT C. A.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Llegada la oportunidad de sentenciar observa esta juzgadora que quedó probado en la causa que la Sociedad Mercantil INVERSIONES D´PACA C.A otorgo un recibo de reserva a los ciudadanos J.J.J.C. y J.L.R.F., en el cual la referida Sociedad Mercantil se compromete con los demandantes a tramitar la compra de un inmueble el cual se encuentra ubicado en un fundo conocido como Cueva del Loro, fundo ubicado en el Municipio San Diego, Estado Carabobo, distinguido con el Nº 33, del CONJUNTO RESIDENCIAL SAGRADO C.D.J., y que el precio del inmueble es SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 65.000.000) hoy en día equivalentes a SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000), los cuales serian pagados de la siguiente forma: DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000) hoy en día equivalente a DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000) para el momento en que realizaron el recibo, es decir el día 24 de Mayo del año 2005, los cuales cancelaron los actores a través de un cheque de Gerencia Nº 08003904 del Banco Provincial, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000) hoy en día equivalentes a CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000) el día 15 de Junio del año 2005, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000) hoy en día equivalentes a OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000) que cancelarían en DIECISÉIS (16) cuotas mensuales y consecutivas de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000) hoy en día equivalentes a QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500) cada una de ellas, con vencimiento los 30 de cada mes, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000) hoy en día equivalentes a DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000) el día 24 de Agosto del año 2005, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000) equivalentes hoy en día a OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000) los cuales cancelarían el 24 de Diciembre del año 2005; la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000) hoy en día equivalentes a TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000) los cuales se cancelarían el día 24 de Febrero de 2006; la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000) hoy en día equivalentes a TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500) los cuales se cancelarían el día 24 de Mayo del año 2006; la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000) hoy en día equivalentes a TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000) los cuales se cancelarían el 24 de Julio del año 2006, y el monto restante, es decir la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000) hoy en día equivalentes a TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000) al momento de la protocolización del documento definitivo de venta, tal como se menciona en el recibo denominado “RECIBO DE RESERVA”, la Sociedad de Comercio INVERSIONES D´PACA C.A., es autorizada por los actores a gestionar para ellos la compra de un inmueble ubicado en el “CONJUNTO RESIDENCIAL SAGRADO C.D.J.”.

    Por lo cual quedo demostrado de las actas procesales, del original de documento privado, marcado con letra “J”, consignado junto con el libelo de la demanda, el acuerdo de fecha 24 de Noviembre de 2005, en el cual los ciudadanos J.J.J.C. y J.L.R.F., convienen con el ciudadano J.G.R. en su carácter de presidente de la Sociedad de Comercio HAMBIENTAT C.A., de mutuo y amistoso acuerdo que anulan y dejan sin efecto el documento de compra-venta suscrito ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 30 de Mayo de 2005, bajo el Nº 36, Tomo 62, donde el presidente de la Sociedad de Comercio HAMBIENTAT C.A., acuerda reintegrar total del dinero dado por la opción de compra-venta del inmueble por los ciudadanos J.J.J.C. y J.L.R.F., en tal sentido el artículo .1.159 del Código Civil establece:

    …Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley…

    (Subrayado de este Tribunal).

    En tal sentido a través de este acuerdo privado las partes dejan sin efecto el contrato de opción de compra- venta suscrito ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, del Estado Carabobo, en fecha 30 de Mayo de 2005, bajo el Nº 36, Tomo 62, de los libros de autenticación que se llevan en dicha notaria por lo cual, mal pudiera los actores reclamar un incumplimiento de contrato, el cual dejaron sin efectos por mutuo y amistoso acuerdo, tal como lo señalan en el documento privado antes mencionado, asimismo resuelto el contrato por la voluntad de los actores INVERSIONES D´PACA, C.A., queda exenta de responsabilidad alguna por cuanto no puede gestionar la compra de un inmueble por el cual las parte manifiestan su voluntad de no realizar dicha negociación. Y ASÍ SE DECIDE.

    Asimismo en virtud de la falta de comparecencia de la Sociedad de Comercio HAMBIENTAT C.A., representada por los ciudadanos J.G.R. y A.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.382.029 y 15.313.229, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, por cuanto no contesto la demanda ni promovió prueba alguna en el lapso procesal correspondiente, y en virtud de que la pretensión de los actores es contraria a derecho, es por lo cual esta Juzgadora mal pudiera declara confesa a la referida Sociedad de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código de procedimiento Civil, el cual establece:

    …Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento…

    (Subrayado de este Tribunal)

    Norma esta de la cual se evidencia que deben concurrir tres (3) elementos para que proceda la confesión ficta, los cuales son: 1) que el demandado no de contestación a la demanda; 2) que la pretensión del demandante no sea contraria a derecho y 3) que el demandado nada probare que le favorezca durante el proceso, en lo que respecta al segundo elemento este se refiere a que lo pretendido por el demandante, esto es la pretensión incoada, no esté prohibida por alguna norma legal expresa, asimismo la Sala Constitucional de nuestro m.T., ha establecido en la sentencia Nº 2428, expediente Nº 03-0209 de fecha 29 de Agosto de 2003, con ponencia del Dr. J.E.C.R., sobre este elemento de la confesión ficta ha expresado lo siguiente:

    …siguiendo éste orden de ideas, el hecho relativo a que la petición no sea contraria a derecho, tiene su fundamento en el entendido que, la acción propuesta no esté prohibida por la Ley, o no se encuentre amparada o tutelada por la misma; por lo que, al verificar el Juez tal situación , la circunstancia de considerar la veracidad de los hechos admitidos, pierde trascendencia al sobreponerse la circunstancia de derecho a la fácticas, debiendo entenderse, que si la acción está prohibida por la Ley, no hay acción…

    Por lo cual queda demostrado para esta Juzgadora, que la pretensión alegada por los actores es contraria a derecho, por cuanto no existe contrato alguno por haber sido anulado y dejado sin efecto por el convenio realizado entre las partes, para exigir su incumplimiento, y que la vía que debieron usar los actores fue el cobro de bolívares, por lo que se evidencia que no se cumplen los requisitos establecidos por la Ley para que opere la confesión ficta de la parte demandada, Sociedad de Comercio HAMBIENTAT C.A. Y ASÍ SE DECIDE.

    En relación a los daños y perjuicios reclamados por los ciudadanos J.J.J.C. y J.L.R.F., se evidencia de las actas procesales que los mismos solamente se limitaron a reclamarlos y exigirlos, y no probaron la existencia de los mismo por lo cual esta sentenciadora no acuerda los daños y perjuicios reclamados, por la cantidad de la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000) QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000). Y ASÍ SE DECIDE.

    DECISIÓN

    En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el abogado G.A. inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 84.78 en nombre y representación de los ciudadanos J.J.J.C. Y J.L.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.522.283 y V- 11.348.084, respectivamente, contra la Sociedad de Comercio HAMBIENTAT C.A., representada por los ciudadanos J.G.R. y A.J.R.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.382.029 y 15.313.229, respectivamente, en su carácter de Presidente y Vicepresidente y la Sociedad Mercantil INVERSIONES D’PACA C.A. BIENES RAICES, en la persona de su representante legal Z.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.008.752.Y ASÍ SE DECIDE.

    De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.

    Notifíquese a las partes.

    Publíquese, Regístrese, Déjese Copia

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia los Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    Abg. I.C.C. de Urbano

    Juez Titula

    Abg. A.U.N.

    Secretaria

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las doce y veinte minutos (12:20 pm) de la tarde.

    Abg. A.U.N.

    Secretaria

    Exp. Nº 21.161

    ICCU/dpp.

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