Decisión nº 026-09 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoJuicio Oral Y Publico

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE JUICIO

199° y 150°

CAUSA Nº 6U-002-08

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: F.H.R.

SECRETARIA: ABOG. H.S.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOR: ABOG. C.A.G.P., FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA.

ACUSADOS: N.J.A.C. Y KENIEL RAMÒN DELGADO VÁSQUEZ.

DELITOS: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO.

DEFENSORES: F.U. Y Á.F..

III

ANTECEDENTES

Los días 24 de septiembre, 01, 09 y 20 de octubre de 2009, se realizó el JUICIO ORAL Y PUBLICO en la presente causa, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía 1º del Ministerio Público, conforme al Auto de Apertura a Juicio dictado por el Juzgado de Control competente, en contra de los ciudadanos N.J.A.C. y KENIEL R.D.V., al considerarlos AUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.R.S.G. y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Verificada la presencia de las partes y depurado el Tribunal Unipersonal en relación al Juez Profesional que preside, se declaró Abierto el Debate oral y Público y el Representante del Ministerio Público, narró los hechos expuestos en su Acusación, la cual ratificó con las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad, así como la calificación Jurídica dada a los hechos, pidiendo el enjuiciamiento y condena de los acusados.

Por su parte, la Defensa Privada rechazó lo cargos, reiteró sus alegatos de la fase intermedia y, manifestó que resultaba improcedente la participación en el robo agravado atribuida a sus representados, por cuanto no se determinó en el escrito acusatorio presentado por el Representante del Ministerio Público el objeto del delito, así como tampoco que las armas incriminadas hayan sido incautadas a sus defendidos, pues estas fueron entregadas por la presunta víctima a los funcionarios actuantes, quienes no presenciaron los hechos, razón por la cual solicitaba se desestimase la acusación fiscal y se ordenase la inmediata libertad de los acusados.

Impuestos los acusados del Precepto contenido en el numeral 5 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime de declarar en causa propia, y de los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los delitos atribuidos, las pruebas ofrecidas y las normas legales aplicables, sin juramento rindieron las declaraciones que constan al inicio del debate Oral y Público, manifestando ser inocentes, las cuales serán analizadas y concatenadas con el resto de las pruebas recibidas.

INCIDENCIAS

Expone la Defensa Privada en el discurso inaugural del Debate Oral y Público que, el Ministerio Público no acreditó la preexistencia de los bienes presuntamente robados, por lo que no está determinado el objeto del delito, obstaculizando así la defensa, al desconocer el objeto del delito; aunado a ello, se les atribuyó a mis defendidos el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, que si bien es cierto, el Ministerio Público señala un cúmulo de pruebas, el Juez de Control señaló que no pudo determinar a quien correspondía dicho Porte Ilícito de Arma de Fuego. Por lo que considera la Defensa que no existe el delito, por cuanto los medios de pruebas, avalúos y experticias realizadas no arrojan elementos de convicción en cuanto a la ejecución del delito más grave; asimismo, afirma la defensa que no quedó demostrado la intención por lo que no concurren las circunstancias establecidas en el artículo 458 del Código Penal. En consecuencia solicitó la defensa se declare la inocencia de sus defendidos y se les de la inmediata libertad.

Respecto de los planteamientos realizados por la Defensa Privada, el Tribunal señaló que es pacifica la posición jurisprudencial sobre la inapelabilidad del auto de apertura a juicio, el cual el Juez de Control solo puede y debe dictar si considera que existe fundamento serio para abrir el juicio y determinar la posible responsabilidad del imputado, pero esta decisión ya de por si es suficiente para no poder complacer la pretensión de la defensa de que no se desarrolle el debate, pues el mandato recibido por este órgano jurisdiccional es realizar el juicio.

Ahora bien, en cuanto a los otros aspectos señalados por la defensa, estos se vinculan entre si cuando afirma que no hay testigos que corroboren el dicho de la victima, y que en su opinión, no se dieron los supuestos fácticos del artículo 458 del Código Penal en cuanto al delito de Robo Agravado; pero tales argumentos tocan el fondo de la controversia, haciendo necesario el desarrollo del debate, para escuchar testigos y expertos y determinar si los hechos pueden subsumirse en los tipos penales indicados, o por el contrario merecen una calificación jurídica distinta, o simplemente la conducta imputada a los acusados no es reprochable penalmente, pero todo ello supone la recepción de las pruebas ofrecidas, por lo que resulta improcedente la solicitud de no realización del presente juicio y la libertad inmediata de los acusados.

IV

CAMBIO DE CALIFICACION JURIDICA

Una vez recibidas las pruebas debidamente admitidas, el representante fiscal como titular de la acción penal pública, señaló como parte de buena fe, que los hechos merecían una calificación jurídica distinta, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, procedía a realizarla, por cuanto consideraba que los hechos debatidos tipificaban el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, solicitando se declarara el sobreseimiento del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no había podido demostrase que las armas colectadas en el lugar del suceso, le fueran incautadas a los acusados, solicitando no obstante, su comiso.

Escuchado el planteamiento del Ministerio Público, el tribunal conforme a lo solicitado, advirtió a las partes que podían pedir la suspensión del debate y ofrecer nuevas pruebas, y a los acusados su derecho de rendir nueva declaración., manifestando las partes no querer hacer uso de ese derecho ni tener nuevas pruebas que ofrecer, y los acusados no querer rendir nueva declaración.

Razón por la cual se oyó las CONCLUSIONES sin RÉPLICA de las partes, donde el Ministerio Público solicitó al Tribunal una sentencia condenatoria respecto de los delitos imputados, y la Defensa pidió una sentencia absolutoria y la libertad inmediata de sus defendidos, por cuanto no quedó acreditado el delito de ROBO AGRAVADO, y debe privar el principio de In dubio pro reo, además solicito no fuese valorada el acta policial suscrita por los funcionarios pues no constituyen medios de prueba, las experticias no aportan elementos de convicción, las armas no fueron tomadas del poder de los acusados ni cerca de ellos. En cuanto al Porte de Arma que ofrece el DARFA al propietario de la misma, esta persona creo un hecho de sangre que no fue investigado por el Ministerio Público, quien pudo haber investigado por Uso Indebido de Arma de Fuego.

No estando presentes las víctimas se le concedió la palabra a los acusados, quienes manifestaron ser inocentes de los cargos, luego de lo cual se declaró cerrado el debate y se convoco a los presentes para la lectura de la Dispositiva del fallo, en la oportunidad que se indica en el acta, acogiéndose el Tribunal al lapso previsto en el artículo 365 del COPP, para la publicación del texto integro de la sentencia.

V

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según la acusación fiscal, el día 01 de octubre de 2007, siendo aproximadamente las 12 del mediodía el ciudadano J.R.S.G., cédula de identidad N° V-14.523.191, se encontraba en la tienda de su propiedad de nombre "CONEXIONES JHONKING, COMPAÑÍA ANÓNIMA", ubicada en el Sector San Miguel, Circunvalación N° 2, Local 96-165, detrás de la Peña Hípica Don Guille, de la ciudad de Maracaibo, en compañía de los ciudadanos D.S., quien estaba a su lado como encargado de la tienda en ese momento, al frente del escritorio estaba V.L., al lado de VALENTINA estaba M.P., quienes son vendedoras del local, en la cocina del local estaba B.V. quien trabaja en el área de mantenimiento de dicha tienda, y en el momento que J.S. estaba trabajando en la computadora del local revisando los inventarios, se percató que dos sujetos entraron a la tienda, uno detrás del otro, y de inmediato cada uno sacó un arma de fuego, y uno de los dos sujetos que estaba al frente le dijo que se quedara tranquilo porque eso era un atraco, el cual era de corte de pelo muy bajito, vestido con una franela azul y un pantalón tipo jeans de color oscuro, mientras que el otro sujeto se ubicó en la caja de la tienda, y en un momento de descuido J.S. aprovechó para sacar su arma de fuego debidamente autorizado para portarla y le dispara varias veces, logrando impactarlo, procediendo la víctima a disparar también contra el otro sujeto, a quien también logra impactar, pero el segundo sujeto corre hacia la parte de atrás del local, donde está la cocina y donde se encontraba B.V., procediendo J.S. a quitarle al primer sujeto el arma de fuego tipo revolver que tenía, obligándolo a que se arrastrara hasta el fondo del local porque tenía que ir detrás del segundo sujeto; y en el área del Cyber, dentro del mismo local, y debajo de una computadora, encontró la pistola que el segundo sujeto cargaba, la cual guardó hasta que llegaron los funcionarios policiales a quienes les entregó las tres armas de fuego, es decir, las dos armas que portaban los dos sujetos que irrumpieron en el local, y el arma de fuego de su propiedad con el peine y con las balas, y también les entregó su permiso de porte del arma de fuego; los policías procedieron a practicar la detención de los dos sujetos trasladándolos al hospital, luego de lo cual J.S. se apersonó al Departamento Policial Cacique Mará y C.A. de la Policía Regional, donde formuló la denuncia, agregando que el segundo sujeto herido, cargaba un bolso cuadradito, de color azul, cruzado en el cuerpo como si fuera una cartera, el cual incautaron los funcionarios policiales, describiendo a los acusados de la siguiente forma: al segundo herido, como un hombre bajo de estatura, moreno, medio gordito, y de rasgos guajiros, vestido con una franela blanca con rayas azules, tipo chemise y un pantalón tipo jeans de color azul, al primer sujeto herido como un hombre de piel blanca, alto de estatura y flaco de contextura. En efecto, el día 01 de octubre de 2007, siendo aproximadamente las 12:10 horas de la tarde, los funcionarios K.S.C. N° 0438 y J.B. Credencial N° 0846, adscritos al Departamento Policial Cacique Mará y C.A. de la Policía Regional, se encontraban realizando labores de patrullaje ordinario a bordo de la Unidad N° PR-725, en las inmediaciones y Calles de la Parroquia C.A., cuando recibieron el reporte de la central de comunicaciones, en el cual se indicaba que en una Agencia autoriza.d.M., de nombre CONEXIONES JHONKING CA, ubicada en la Avenida Circunvalación N° 2 de la ciudad de Maracaibo, se estaba cometiendo o se acababa de cometer un robo, los mencionado funcionarios se trasladaron hasta el sitio, donde al llegar sostuvieron entrevista con el ciudadano J.S., quien les narró el hecho ocurrido, les entregó como ya se dijo las tres armas de fuego, el permiso de porte de arma y les indicó donde estaban los dos sujetos heridos, y practicaron la aprehensión de los mismos, no sin antes prestarles el debido auxilio, ya que fueron trasladados en la mencionada unidad policial hasta el Hospital Universitario de Maracaibo, donde fueron atendidos por la médica de guardia M.J. RUEDA, COMEZU N° 12.313 y M.S.A.S. N° 62.651, luego de lo cual fueron recluidos en dicho Hospital con custodia policial por parte de los funcionarios J.B. Credencial N° 3109 y J.B. Credencial N° 0846 del mismo Departamento Policial. Los dos imputados quedaron identificados como KENIEL R.D.V. y N.J.A.C., colectando además en el sitio del suceso los siguientes objetos: 1) UNA PISTOLA MARCA TAURUS, COLOR NEGRO, CALIBRE 9 MILÍMETROS, SERIAL KTE-14048, CON SU CARGADOR CONTENTIVO DE QUINCE PROYECTILES EN ESTADO ORIGINAL, la cual portaba el imputado KENIEL DELGADO en el sitio del suceso, 2) UN REVOLVER, CALIBRE 38 MILÍMETROS, SIN MARCA VISIBLE, SERIAL 061291, COLOR PLATAEADO, CACHA DE COLOR NEGRO, CON CUATRO PROYECTILES EN EL TAMBOR EN SU ESTADO ORIGINAL, que portaba en el sitio del suceso el imputado N.A., 3) UN BOLSO DE COLOR A.C.C., MARCA NIKE, 4) UN BOLSO DE COLOR MARRÓN Y BEIGE, MARCA QUIKSILVER, que cargaban los dos sujetos que irrumpieron en el local, además del arma de fuego propiedad de J.S., una PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9 MILÍMETROS, COLOR NEGRO, SERIAL HHV-467, CON SU CARGADORCONTENTIVO DE OCHO PORYECTILES EN ESTADO ORIGINAL, y el PERMISO DE PORTE DE ARMA, SIGNADO CON EL N° 2007928628, CON FECHA DE EXPEDICIÓN 11 DE SEPTIEMBRE DE 2007.

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Recibidas las pruebas admitidas para el Juicio Oral y Público, con plena garantía del derecho de defensa, igualdad y equilibrio procesal, así como del principio de control y contradicción de las pruebas, este Tribunal al comparar las pruebas, los alegatos y argumentos de las partes y confrontarlos con los hechos expresados en la acusación Fiscal, conforme a la Sana Crítica que involucra las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, según lo dispuesto en el artículo 22 del Código Penal Adjetivo, llega a la conclusión que han quedado plenamente demostrado los hechos narrados por el Ministerio Público, conforme al cambio de calificación jurídica advertida, y con apoyo en las siguientes probanzas:

  1. - Declaración del Acusado: N.J.A.C., venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años, fecha de nacimiento 10-11-81, grado de instrucción 2º Año de Bachillerato, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.354.562, de profesión u oficio camionero, hijo de L.M.C.C. y N.J.A.O., residenciado en el Barrio Buena Vista, calle 95, diagonal a la parada de los carritos de Buena Vista, casa 45-103. Yo soy inocente de lo que me acusan yo fui el agraviado con ensañamiento, tengo doce tiros. Es todo.”

    Interroga el Fiscal del Ministerio Público: PRIMERA PREGUNTA: ¿Fue detenido por la Policía Regional? CONTESTO: No. ¿Cuándo fue detenido? CONTESTO: Cuando caí abatido. ¿Dónde fue detenido? CONTESTO: En el centro comercial. ¿En que lugar? CONTESTO: Afuera. ¿Visito el comercial J.R.? CONTESTO: No, fui a hacer una llamada. ¿A dónde llegó? CONTESTO: Hasta la puerta. ¿Cómo era ese centro? CONTESTO: Más o menos. ¿Cómo era? CONTESTO: Un local normal con varias casillas en el medio. ¿Estaba solo? CONTESTO: No andaba con el causa. ES TODO.

    Interroga la Defensa: PRIMERA PREGUNTA: ¿Al momento de la detención los funcionarios policiales le indicaron por que lo detienen? CONTESTO: No. ¿Lo revisaron corporalmente? CONTESTO: No. ¿Logro ver al que le disparo? CONTESTO: Tampoco. ¿Supo porque le dispararon? CONTESTO: No. ¿Se le incauto algún objeto? CONTESTO: Tampoco. ¿Le informaron por que lo detenían? CONTESTO: Tampoco. ¿En que fue trasladado luego que lo tirotearon? CONTESTO: En una patrulla. ¿Cuántos impactos recibió? CONTESTO: Doce. ¿Sabe cuantos disparos le dieron al causa? CONTESTO: No. ¿Sabe cuantos funcionarios llegaron al sitio del hecho? CONTESTO: No. ¿Logro abrir la puerta del local comercial? CONTESTO: Si. ¿En ese momento escucha el impacto? CONTESTO: Si. ¿Llevaba algún bolso encima? CONTESTO: Para nada. ES TODO.

    El Juez Profesional interrogó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo ocurrieron esos hechos? CONTESTO: El 1º de Octubre del 2007. ¿A que hora? CONTESTO: No le se decir, después del mediodía. ¿Qué funcionarios intervinieron en el procedimiento? CONTESTO: Los que me llevaron a mi fue la Regional. ¿A que hospital lo llevaron? CONTESTO: Al Universitario. ¿Dónde recibió los disparos? CONTESTO: Pecho, costillas, brazo izquierdo, costillas. ¿Cuántos impactos recibió? CONTESTO: Doce. ¿Dónde estaba usted? CONTESTO: Iba a entrar al local. ¿El ciudadano Keniel donde estaba en ese momento? CONTESTO: Venia más atrás. ¿Keniel resulto herido? CONTESTO: Si. ¿Según su narración primero le disparan a él y después a usted? CONTESTO: Si. ¿Durante el tiempo del proceso no le ha informado Keniel cuantos disparos recibió y donde? CONTESTO: Uno en el estomago y otro en el codo.

  2. - Declaración del acusado: KENIEL R.D.V., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 19-07-83, con grado de instrucción Bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.333.449, de profesión u oficio trabajador de Pastelitos Pipo de San Miguel, camionero, hijo de hijo de M.D.V. y Floiran Delgado, residenciado en Cañada Onda, Sector Buena Vista, diagonal a la parada de los carritos de Buena Vista, calle 95, casa 13ª. Yo soy inocente de lo que se nos acusa, la victima nunca ha hecho acto de presencia. Es todo.”

    Interroga el Fiscal del Ministerio Público: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuando lo detuvieron y quien? CONTESTO: Unos policías nos vieron tiroteados y nos llevaron al Hospital Universitario de Maracaibo. ¿Cuantos policías eran? CONTESTO: Dos. ¿En donde lo detuvieron? CONTESTO: En la circunvalación dos. ¿Dónde exactamente? CONTESTO: En San Miguel detrás de la Peña Hípica Don Guille. ¿De donde lo recogieron? CONTESTO: Del local donde nos tirotearon. ¿De que era ese local? CONTESTO: Un agente autorizado de llamadas íbamos entrando. ¿Entro en el sitio? CONTESTO: Casi entramos. ¿Con quien andaba? CONTESTO: Con mi compañero N.A.. ¿Visitaba ese local? CONTESTO: Si yo trabaja en Pastelitos Pipo. ¿Cómo a que hora llegaron? CONTESTO: Como a las 11:30. ¿Cuándo llegaron quien entro primero al local? CONTESTO: Yo. ¿Su compañero donde iba? CONTESTO: Atrás. ¿Vio la persona que le estaba disparando? CONTESTO: Si. ¿Cómo es? CONTESTO: Una persona, muchacho como nosotros. ¿Por qué le disparo? CONTESTO: No se. ¿Los dos cayeron al piso? CONTESTO: Si. ES TODO.

    Interroga la Defensa Privada: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuándo supo que estaba detenido? CONTESTO: El dos, cuando reaccionamos fue con unas esposas y operados. ¿Le manifestaron sobre la detención en el camino al Hospital? CONTESTO: No más bien como el compañero se estaba muriendo le dieron mas pasito no nos decían nada. ¿Andaba en carro? CONTESTO: Si. ¿Quién salio del local? CONTESTO: Nadie salio como a la media hora llego el dueño. ¿El dueño es quien le disparo? CONTESTO: No, uno que estaba sentado frente a una computadora. ¿Lo concia? CONTESTO: No. ¿Ha estado detenido anteriormente? CONTESTO: Por riñas pleitos de muchachos. ¿En que trabaja? CONTESTO: Allí donde le dije. ¿Quién puede confirmar su versión? CONTESTO: El encargado del local. ES TODO.

    EL Juez Profesional interrogó: PRIMERA PREGUNTA: ¿En que fecha sucedió eso? CONTESTO: El 1º de Octubre del 2007. ¿Cuántos disparos recibió? CONTESTO: Tres uno en el codo, brazo y pierna. ¿Dice que Nelson iba detrás de usted, porque el recibió doce disparos y usted tres? CONTESTO: A el fue el primero que le disparo, yo entre primero y el iba atrás mío al mirar para atrás veo a mi amigo en el suelo y luego me apunto, cuando le disparó ya estaba en el local si con la secretaria íbamos a pedir una casilla para llamar. ¿Llego a entregarles la secretaria ficha para la cabina? CONTESTO: En ningún momento, el muchacho nunca nos dejo llegar donde estaba la secretaria. ES TODO.”

  3. - Declaración de J.C.B.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.217.187, de 36 años de edad, Bachiller en ciencias, Oficial Mayor, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Puma Sur Uno detrás del Hospital General del Sur, con 15 años de servicio, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “El proceso tiene tiempo, eso fue el 1º de Octubre en horas del mediodía, yo estaba adscrito al Departamento Cacique Mara y C.A., recibimos información que en la Circunvalación Dos, cerca de Centro 99 de San Miguel se estaba perpetrando un robo, como garantes fuimos al sitio y al llegar avistamos un poco de personas que nos informaron que estaba pasando algo en el sitio, que habían unos sujetos que estaban robando y que adentro del local se habían intercambiado disparos, que los sujetos entraron y desenfundaron armas, los sujetos estaban heridos y los trasladamos al Hospital Universitario de Maracaibo, los trasladamos a los sujetos y llamamos como apoyo al sitio y entregaron un morral con bolso y armamento, me quede en el Hospital Universitario de Maracaibo uno lo intervinieron y a otro le montamos custodia, se apersonaron unos compañeros y se marcharon al departamento policial donde fue a levantarse el acta policial, fue el dueño del local con un arma de fuego que le pertenecía a él, los sujetos quedaron recluidos en el Hospital Universitario de Maracaibo, eso tiene tiempo ya. Es todo.

    Interrogó el Fiscal del Ministerio Público: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cómo recibe la información? CONTESTÓ: Mediante la central de comunicaciones. ¿Estaba solo? CONTESTÓ: Con K.S.. ¿Hasta donde se trasladaron? CONTESTÓ: Hasta el sitio del delito en la Circunvalación Dos, Centro de Comunicaciones J.K., al lado de Centro 99. ¿Qué hizo al llegar? CONTESTÓ: Al ver los sujetos ubicamos la unidad de apoyo, estaban dos sujetos en el piso, el propietario del local que iba a ser sujeto a robo, una pistola y un revolver, los llevamos al Hospital Universitario de Maracaibo. ¿Estaban en el piso herido? CONTESTÓ: Si. ¿Dónde lo recogieron? CONTESTÓ: Dentro del local. ¿Cómo es el local? CONTESTÓ: Como de 6 metros de ancho por 8 metros de largo. ¿Entra la puerta de entrada hasta donde estaban los sujetos que distancia había? CONTESTÓ: Como 6 metros, no recuerdo si en la cabina o en las computadora. ¿Con quien se entrevisto? CONTESTÓ: Con el dueño del local. ¿Colectaron alguna evidencia de interés criminalistico? CONTESTÓ: El revolver y la pistola. ¿Quién se la entregó? CONTESTÓ: Jhon. ¿Cuántas le entregó? CONTESTÓ: Dos, el revolver y la pistola allí en el sitio, nos trasladamos al Hospital Universitario de Maracaibo llego otra unidad policial y fue cuando llevaron a Jhon hasta el comando y entrego su arma de fuego. ¿Los sujetos estaban conscientes o no? CONTESTÓ: Estaban conscientes. ¿Por qué no llamaron una ambulancia? CONTESTÓ: Porque se tardaría mucho. Recuerda la persona a Jhon? CONTESTÓ: Era alta blanca. ¿Hablaron con el en el sitio? CONTESTÓ: Solo en el momento de la actuación y fue que nos dijo del armamento, otros supervisores llegaron al sitio. ¿Se entrevisto con alguien mas en el sitio? CONTESTÓ: No. ¿Quiénes mas estaban? CONTESTÓ: Otras personas que trabajan en el sitio. ¿Qué hicieron con el armamento? CONTESTÓ: Fue al departamento Cacique Mara y remitido a la sede de investigaciones penales ES TODO.

    Interrogo la Defensa Privada: PRIMERA PREGUNTA: ¿Recibió información de la central? CONTESTÓ: Si el 90% de las veces es por la central. ¿Dónde estaba la unidad? CONTESTÓ: En el sector los claveles. ¿Qué distancia hay de allí al sitio del suceso? CONTESTÓ: Como 10 a 11 minutos por la cola. ¿Al llegar al sitio escucharon disparos? CONTESTÓ: No, me dijeron que se produjo intercambio de disparos dentro del local. ¿Al entrar al lugar del acontecimiento evidencio que hubo intercambio de disparos? CONTESTÓ: Los vidrios del frente principal estaban rotos y vidrios rotos de la cabina. ¿Quién recogió las armas? CONTESTÓ: Nosotros los llevamos al Hospital Universitario de Maracaibo. ¿Qué le manifestaron a los ciudadanos? CONTESTÓ: Que había uno herido en operación y otro haciéndole suturas. ¿Cómo es posible que si una persona estaba grave podía estar conciente? CONTESTÓ: Tenía los ojos abiertos y decía palabras, en ese sentido le preguntamos como se sentía. ¿Cuándo llegaron se estaba cometiendo un hecho punible? CONTESTÓ: Estaban los sujetos heridos. ¿Dice que aparentemente se cometió un hecho? CONTESTÓ: En ningún momento, nos dijo el ciudadano que se llevaban un paquete de dinero. ¿Cuál era el objeto del robo? CONTESTÓ: El robo iba a ser la tienda en si, artefactos telefónicos y dinero. ¿Practicaron la revisión corporal? CONTESTÓ: Si. ¿Recogieron evidencia de interés criminalistico? CONTESTÓ: Nada, las dos armas de fuego que cargaban los sujetos. ¿Interrogaron a las otras personas en el local? CONTESTÓ: El ciudadano J.S. fue al departamento policial y creo que fueron otras personas que trabajan en el local, K.S. levanto el acta policial y actas de entrevistas. ¿Qué le manifestó este ciudadano? CONTESTÓ: Que entraron dos sujetos que iban a usar las computadoras y los sujetos manifestaron que era un robo. ¿Qué cantidad de personas había en ese local? CONTESTÓ: Las empleadas del local, el propietario, los sujetos. ¿Otra persona logro salir herida de ese hecho? CONTESTÓ: No, los dos sujetos. ¿Hacia que lugar iban los disparos? CONTESTÓ: Me imagino que ellos también accionaron sus armas, no se si fue cuando cayeron. ¿Presencio el hecho punible? CONTESTÓ: Ya los sujetos estaban heridos y lo que el nos manifestó era que los sujetos fueron hasta el fondo sacaron sus armas, el propietario manifestó que habían entrado en el lugar los ciudadanos como usuarios, el acta policial la hace K.S. y me quede con los sujetos en el Hospital Universitario de Maracaibo. ¿Creyó lo dicho por la victima? CONTESTÓ: Eso fue lo que el dijo. ¿No parece extraño que ellos no tenían las armas sino el propietario? CONTESTÓ: Ellos estaban heridos si yo acciono el arma con un delincuente yo no se la dejo al lado, resguardo mi integridad física. ¿Habían mas personas en el lugar según usted? CONTESTÓ: Si. ¿Estaba en conocimiento que se saco del local a 16 personas? CONTESTÓ: Cuando llego al sitio me entrevisto con una persona que me dice que hay una persona adentro del local cometiendo un atraco, me entrevisto con las personas y hablo con el propietario del local, yo lo que dije es que cuando llegue al local unas personas me dijeron que había personas realizando un atraco y los sujetos estaban tendidos en el piso. En este estado el Tribunal le pide al defensor haga preguntas directas. ¿Qué hizo usted después de llevar a estos ciudadanos al Hospital Universitario de Maracaibo? CONTESTÓ: Tuve que quedarme de custodia con ellos y luego fui al departamento policial y me manifestó lo que estaba ocurriendo y firme mi acta policial. ES TODO.

    Interroga el Juez Profesional interrogó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Después de ser atendidas las personas los médicos le informaron lo que dijo la persona del local y se le leyeron sus derechos? CONTESTÓ: A uno, pues el otro salio del pabellón a la UCI. ¿Cuándo J.S. le entrega las armas le informo a usted que arma portaba cada quien? CONTESTÓ: No, que en el intercambio de disparos colecto el arma y la coloco en un bolso que tenían ellos mismos. ¿Cuándo reciben las armas en ese morral había algo mas? CONTESTÓ: No, solo las dos armas, el revolver y una pistola. ¿Cómo eran? CONTESTÓ: Una pistola y un revolver. ¿Cómo era la pistola? CONTESTÓ: Era negra pavon negro algo asi, 9mm y el revolver niquelado de los grandes. ¿Revisaron las armas para ver los cartuchos percutidos? CONTESTÓ: En el momento de tomar las armas en el bolso nos trasladamos al hospital, las armas la llevaron al comando policial, me imagino que si fue percutido debe tener unos accionados y otros no. ¿Qué fue lo que vio? CONTESTÓ: No lo recuerdo. ¿Entrevistaron a otra persona? CONTESTÓ: Se encargo K.S.. ¿Quién suscribe el acta? CONTESTÓ: K.S. y yo. En este estado se le pone de vista acta policial al testigo, previa aprobación de la defensa y el Juez Profesional. ¿Esa es el acta? CONTESTÓ: Si. ¿Reconoce su firma? CONTESTÓ: Si. ES TODO.

  4. - Declaración de K.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.865.719, de 37 años de edad, Licenciado en Educación, realizando Maestría en Lingüística, Oficial Mayor, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, con sede en la Intendencia de Maracaibo, con 15 años de servicio, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Realice mi actuación como manda la ley, encontrándome de servicio de patrullaje rutinario fuimos comunicados por la central de comunicaciones informándonos que se estaba cometiendo un atraco en un centro de comunicaciones en la circunvalación dos, estábamos en una unidad policial y nos acercamos al sitio del hecho nos percatamos de la situación había un desastre dentro del local, con precaución bajamos de la unidad, estaba la S.M. a la mitad, bajamos, en el momento nos dimos cuenta que todo estaba como en calma y se nos acerco un ciudadano que se identificó como el propietario de nombre Jhon, nos informó que había sido víctima de un atraco y que el lo repelió, que el estaba armado y los sujetos desenfundaron sus armas y el repelió el ataque, nos enseñó las armas y salimos al pasillo y vimos dos personas tiradas en el piso, uno tenia como una tripa afuera, los montamos en la camioneta para preservar su vida y los llevamos al Hospital Universitario de Maracaibo, nos fuimos por el distribuidor R.A., en el Hospital lo atendió una doctora, le prestaron los primeros auxilios y dijeron que a uno lo tenían que intervenir, deje a mi compañero como custodia y me fui al comando para levantar el acta policial, allá estaba la victima, el furriel le estaba tomando la declaración, esas fueron mis actuaciones. Es todo.”

    Interroga el Fiscal del Ministerio Público: PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda el día de los hechos? CONTESTO: Hoy se cumplen dos años. ¿Dónde ocurrió eso? CONTESTO: En la circunvalación dos, en un centro de conexiones detrás de la Peña Hípica Don Guille, en San Miguel. ¿Qué vio al llegar al centro de comunicaciones? CONTESTO: Al momento como funcionarios lo que hacemos es llegar con arma en mano, tratar de ver la situación para poder estar alerta, estaba la s.m. a la mitad, había destrozos y silencio, entramos y se nos acerco el señor dijo ser el propietario y nos dijo que había sido victima de un atraco, que estaba en peligro su vida y que había dos personas heridas. ¿Cómo eran esos destrozos? CONTESTO: Como es vidrio al hacer impacto los mimos quedan partidos, tenían huecos en los vidrios y cosas tiradas y sangre. ¿Los dos ciudadanos estaban lejos o cerca de la puerta de entrada? CONTESTO: Había cierta distancia, ya ellos estaban en un pasillo en la parte de atrás. ¿En que posición estaban esas personas? CONTESTO: Tiradas en el piso. ¿Estaba conscientes? CONTESTO: Si estaban conscientes uno con una tripa afuera. ¿Qué hacían esos sujetos? CONTESTO: Quejarse, estaban perdiendo su vida, lo que hicimos fue montarlos en la patrulla para llevarlos al Hospital y preservar su vida. ¿En compañía de quien estaba usted? CONTESTO: Del oficial J.B.. ¿No llamo a una ambulancia? CONTESTO: Me pareció que por salvar una vida lo debemos hacer nosotros.

    La Representación Fiscal, procede en este acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto acta policial, que este funcionario realizó, previa colocación de vista y manifiesto a la Defensa de autos, y al Juez Presidente.

    ¿Ratifica el contenido de esa acta? CONTESTO: Si. ¿Reconoce como suya alguna de las firmas de esa acta? CONTESTO: Si ¿Cómo aparecen identificados los sujetos en esa acta? CONTESTO: Como Keniel Delgado y N.A.. ¿El procedimiento de recolección de armas como fue? CONTESTO: Eso lo hizo el dueño del negocio. ¿Cómo fue? CONTESTO: Los muchachos estaban tirados en el piso, el señor cuando llegamos nos entrego incluso el arma de él y se acerco el supervisor de patrullaje Sargento M.G. y el Comisario O.C., ellos quedan con el resguardo de las evidencias, el arma y el bolso, de inmediato trasladamos a los dos sujetos al Hospital. ¿Además de Jhon, se entrevisto con alguna otra persona en el sitio? CONTESTO: Con los que trabajan en el centro de comunicación, las mujeres estaban en estado de pánico, quedaron allí el sargento y comisario, le entregamos las evidencias, eso fue en pocos minutos. ES TODO.

    Interroga la Defensa Privada: PRIMERA PREGUNTA: ¿Al momento de recibir la información de la central en que sitio estaban ustedes? CONTESTO: Yo me encontraba por la Gran Parada, Parroquia Cacique Mara, subiendo de los Postes Negros, subiendo para salir a Cañada Onda. ¿Estaba solo en la unidad? CONTESTO: Con mi compañero. ¿Cuál fue el tiempo de respuesta? CONTESTO: Inmediatamente al sitio, cuando somos llamados debo pensar en las prioridades de las personas, con las precauciones del caso, el patrullero debe saber por donde tomar la ruta. ¿Al llegar al sitio que observo? CONTESTO: Llegamos nos bajamos, nos resguardamos, pasamos con nuestras armas y notamos destrozos y sangre y nos entrevistamos con la victima, inmediatamente por radio se dan cuenta los demás del hecho, llego el supervisor y el comisario. ¿Inspeccionaron el área buscando evidencias? CONTESTO: Al llegar el señor nos entregó las armas de fuego y la de él, había unos bolsos tirados llenos de sangre que al parecer pertenecían a los sujetos. ¿Usted dijo que vio rastro de sangre? CONTESTO: Si. ¿Desde donde inicia el rastro de sangre? CONTESTO: Debo suponer que si los dos sujetos entraron al sitio ellos pasaron el cordón de seguridad de ese establecimiento, ellos llegan con dos bolsos iban a accionar las armas, los tirotean y supongo que botaron sangre. ¿Ustedes llegaron pocos minutos después del hecho? CONTESTO: Creo que no pasaría mucho tiempo desde el intercambio de disparos. ¿Vio usted ese intercambio de disparos? CONTESTO: No. ¿Cómo puede afirmar que tenían los bolsos en los hombros? CONTESTO: No los tenían, estaban allí. ¿Vio que tenían los bolsos en los hombros? CONTESTO: No, estaban allí. ¿Consiguió alguna evidencia de interés criminalístico distinto a los armamentos? CONTESTO: No. ¿Los armamentos estaban en poder de los acusados? CONTESTO: No. ¿En que momento les indican a los sujetos que estaban detenidos? CONTESTO: En el momento de auxiliarlos para salvarle su vida allí no podemos decirle eso pues lo esta atendiendo el medico, debemos esperar que la doctora nos diga que estaban estables. ¿El medico le dijo que le leyeran los derechos? CONTESTO: No, que nosotros debíamos esperar a que estuvieran estables. ¿Practico la revisión corporal de ellos, el cacheo? CONTESTO: No, pues estaban tirados en el piso heridos, pensamos más que todo en su vida. ¿Esa fue la actuación de usted, levantar a los heridos y llevarlos al hospital? CONTESTO: Y entregar las evidencias. ¿Quien las recogió? CONTESTO: El supervisor y el comisario. ¿Observo la entrega? CONTESTO: Si. ¿Observo al dueño del establecimiento entregar las armas a sus compañeros o las recibió usted? CONTESTO: Nosotros la recogimos y la entregamos al compañero. ¿Luego que hicieron? CONTESTO: Esperamos que estuvieran con signos vitales y los dejo bajo resguardo policial, eso fue lo que hicimos, yo fui al comando. ¿Donde consigno el señor Jhon el armamento, en ese momento o con posterioridad? CONTESTO: En ese momento. ¿Practicaron inspección ocular del sitio? CONTESTO: Si. ¿Quién la practicó? CONTESTO: Yo. ¿Fijo fotográficamente el lugar? CONTESTO: No. ES TODO.

    EL Juez Profesional interrogó: PRIMERA PREGUNTA: ¿En el momento que ustedes se apersonan al lugar del suceso se entrevistaron con personas distintas al propietario? CONTESTO: Conversamos con J.S. y la secretaria, ella estaba llorando. R: ¿Recuerda el nombre de esa persona? CONTESTO: La recuerdo pero no tome nota pues vimos las dos personas tiradas en el piso heridas. ¿Qué le dijo la secretaria respecto de lo ocurrido? CONTESTO: Que dos personas habían entrado como simulando que querían comprar un teléfono, cuando fueron a sacar las armas de fuego el propietario saco su arma y repelió el ataque de ellos. ¿Puede precisar si recuerda si el dueño J.S. o el propietario manifestó que hubiese existido un intercambio de disparos o el acciono cuando los otros iban a cometer el delito? CONTESTO: El dijo que iba a repeler el ataque, supongo que vio su vida en peligro y lo que hizo fue resguardarse. ¿Puede precisar aproximadamente que distancia había de la puerta de ingreso al sitio a donde se encontraban las personas heridas? CONTESTO: Calculo como 6 metros. ¿Describa las armas que recibieron? CONTESTO: Una pistola 9 mm, otra un revolver calibre 38 con cacha negra el revolver y la pistola era plateada. ¿Llego a revisar esas armas para ver si habían cartuchos? CONTESTO: De hecho el revolver creo que tenía una percutida. ¿Eso lo verifico usted o se lo dijeron? CONTESTO: En el momento cuando nos fueron a entregar verificamos nos percatamos de eso y entregamos el arma para resguardo. ¿Quiénes fueron los funcionarios de apoyo? CONTESTO: M.G. el supervisor y el comisario O.C.. ¿Habían otras personas en local además del dueño la secretaria y los acusados? CONTESTO: Si estaban recogiendo los destrozos unas 5 o 6 personas más. ¿Manifestaron haber presenciado el hecho? CONTESTO: Nuestra prioridad fue salvarle la vida a los sujetos. ¿Donde pueden ser localizados esos funcionarios que usted menciona? CONTESTO: Por la comandancia general. ¿Le manifestó Jhon de que lo iban a despojar? CONTESTO: El me manifestó que iba a ser despojado de lo que había en el lugar, pues allí venden teléfonos celulares. ¿Según la victima las personas que ingresaron al local dijeron que iban a cometer un atraco, ellos lo dijeron? CONTESTO: Si. ES TODO.

  5. - Declaración del ciudadano E.E.Q.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.864.013, de 35 años de edad, TSU en Ciencias Policiales egresado de la Policía Científica, Oficial Mayor, credencial 0320, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, División de Investigaciones Penales, con 13 años de servicio, 10 como experto, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Vine a rendir testimonio sobre varias experticias que realice en el presente caso. Es todo”.

    El Representación Fiscal, procede en este acto de conformidad a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a colocarle de manifiesto actas de experticias, que este funcionario realizó, previa colocación de vista y manifiesto a la Defensa de autos, y al Juez Presidente. Por solicitud de la fiscalia me fue solicitado realizar ciertas experticias, con resguardo de la cadena de custodia fueron solicitados los objetos al Departamento de Objetos Recuperados, al tenerlas en nuestro poder se le asigno numero de expediente: 1) La primera experticia Nº 0997-07, se hizo sobre un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, de fabricación austriaca, de color negro, caños con todos los mecanismos, provista de cargador para 15 cartuchos, sistema de seguro integrado con rayado interno del cañón, empuñadura de material sintético, venía acompañada con 8 cartuchos del mismo calibre en estado original, a la misma se le hicieron pruebas aleatorias del disparo, presentaba un funcionamiento correcto, la misma puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la región anatómica comprometida y puede causar hasta de muerte, se verifico en el SIPOL informando que no presentaba registro, fue devuelta al Departamento de Objetos Recuperados, reconozco el sello de la institución, contenido y mi firma; 2) La segunda experticia Nº 0998-07, se hizo sobre un arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, de fabricación basileña, calibre punto 380, con todos los mecanismo, provista de cargador para 19 cartuchos, con modalidad simple y doble acción, con empuñadura negra, me presentaron 15 cartuchos 9 mm, se deja constancia que aun cuando el calibre refleja que corresponde a 9 mm. estas se alojan al arma de fuego reseñada por la longitud de los cartuchos pero estos cartuchos no caben en la cavidad interna para alojarlos, es decir, punto 380 y 9 mm. tienen el mismo diámetro pero no la misma longitud, esta es mayor al cargador del arma objeto de peritaje, esta arma de fuego puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la región anatómica comprometida y puede causar hasta de muerte, se verifico en el SIPOL informando que no presentaba registro, fue devuelta al Departamento de Objetos Recuperados, reconozco el sello de la institución, contenido y mi firma; 3) La tercera experticia Nº 0999-07 se hizo sobre un arma de fuego, tipo revolver, marca Jaguar, de fabricación argentina, niquelada, con mecanismo, armazón tipo L, accionamiento doble acción, con cargador con capacidad para albergar 6 cartuchos, empuñadura de material sintético negro, me fueron suministrados 4 cartucho punto 380, en buenas condiciones de funcionamiento, la misma puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la región anatómica comprometida y puede causar hasta de muerte, se verifico en el SIPOL informando que no presentaba registro, fue devuelta al Departamento de Objetos Recuperados, reconozco el sello de la institución, contenido y mi firma; 4) La cuarta experticia Nº 1000-07 se hizo sobre un permiso de porte de armas y dos cedulas de identidad, el Porte a nombre de S.G.J.R. Nº 2007928628, corresponde a una pistola Block 9 mm, con fecha de expedición 11-07-2009 vigente hasta el año 2010, tiene firmas, fotografía, huellas, se observo en regulares condiciones de uso y conservación, también se realizó la experticia sobre una cedula a nombre de A.C.N.J. N° 16.354.562, presenta huella, foto, se observo en regulares condiciones de uso y conservación, también se realizó la experticia sobre una cedula a nombre de Keniel R.V. N° 17.333.449, presenta huella, foto, se observo en regulares condiciones de uso y conservación otra; tanto el porte como las cédulas presentaban soportes originales, fue devuelta la evidencia al Departamento de Objetos Recuperados, reconozco el sello de la institución, contenido y mi firma. Es todo.”

    Interroga el Fiscal del Ministerio Público: PRIMERA PREGUNTA: ¿En la experticia 0997-07 con respecto a la pistola marca Glock, que capacidad tiene el cargador? CONTESTO: El cargador tiene capacidad para 15 cartuchos, uno al lado del otro, alternados. ¿Cuántos cartuchos recibió? CONTESTO: 8 cartuchos originales. ¿Y en cuanto a la pistola marca Taurus? CONTESTO: Tiene capacidad para albergar 19 cartuchos, y recibí 15 cartuchos. ¿Y en cuanto al revolver? CONTESTO: Tiene capacidad el cargador para albergar 6 cartuchos y me entregaron 4 cartuchos. ¿En que consiste una experticia de reconocimiento? CONTESTO: Es para dejar constancia de las características generales y particulares de una evidencia. ¿En cuanto a las armas, estaban las tres en buen estado de uso y funcionamiento? CONTESTO: Si. ES TODO.

    Interroga la Defensa Privada: PRIMERA PREGUNTA: ¿En cuanto a la experticia 0997-07 que tiene capacidad para 15 cartuchos, de los ocho que le pasaron se verifico que estuvieran percutidos? CONTESTO: La experticia es de mecánica y funcionamiento lo que usted quiere amerita un examen de balística interna. ¿En cuanto a la experticia no tuvo conocimiento a quien pertenecía el arma? CONTESTO: No. ¿En cuanto a la experticia 0999-07, del revolver punto 380 manifestó que era para 6 cartuchos en su tambor, cuantos cartuchos se les dio? CONTESTO: 4 cartuchos. ¿Esos 4 estaban percutidos? CONTESTO: Estaban en estado original. ¿En el oficio que emano el Ministerio Público le indico en que delito estaba incriminada esa arma o a quien se le decomiso? CONTESTO: No. ¿En cuanto a la experticia 0998-07, la pistola, manifestó que tenia capacidad para 19 cartuchos? CONTESTO: Si. ¿Con respecto al calibre 380 dice que esa arma de fuego podía albergar calibre 9mm. CONTESTO: Si. ¿Dijo que no era posible percutir pues no coincidan en la forma interna? CONTESTO: El diámetro del 380 y la 9 mm. son iguales, si vamos a las mediciones exactas se diferencian en la longitud del cartucho pues el 9 mm no se adecuaban correctamente al cargador de la Taurus, ella alberga 380, aun cuando se metan 9 mm este nunca se va a poder alojar en al recamara. ¿No puede ser disparada? CONTESTO: Manualmente se puede alojar en una 380. ES TODO.

    EL Juez Profesional interrogó: PRIMERA PREGUNTA: ¿A quienes corresponden las cedulas? CONTESTO: A.C.N.J. N° 16.354.562 y Keniel R.V. N° 17.333.449. ¿En relación con la pistola Taurus cuantos de 9 mm. y cuantos de 380 recibió? CONTESTO: 15 cartuchos todos de 9 mm. ¿Cuál era el aspecto externo de las armas? CONTESTO: La Glock era de color negro, la Taurus de color negro y el revolver era niquelado en su acabado superficial. ES TODO.

  6. - Declaración de la ciudadana VERKIS T.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.975.163, de 42 años de edad, Bachiller, de oficios del hogar, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “De verdad estaba en la parte posterior del negocio, estaba calentando mi almuerzo, oí unas detonaciones y me puse nerviosa, no hallaba donde meterme, al salir veo dos personas ahí tiradas no se quienes eran, ese día tenia permiso para ir al CDI, me iban a hacer unas terapias y por eso salí a almorzar de primera. Es todo.”

    Interroga el Fiscal del Ministerio Público: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuando fue el hecho? CONTESTÓ: La fecha exacta no la recuerdo. ¿Diga el año o el mes del hecho? CONTESTÓ: Alrededor de casi dos años. ¿Dónde ocurrió el hecho? CONTESTÓ: En Movistar conexiones J.K.. ¿Dónde queda ubicado? CONTESTÓ: En la Circunvalación 2 al lado de Centro 99. ¿De que trabajaba usted allí? CONTESTÓ: En la limpieza. ¿Esas dos personas eran hombres o mujeres? CONTESTÓ: Hombres. ¿Los dos eran hombres? CONTESTÓ: Si. ¿Cómo estaban? CONTESTÓ: Yo estaba nerviosa, ni los mire de los nervios, yo no los vi. ¿En que condiciones los vio? CONTESTÓ: No le tome importancia por los nervios. ¿Por qué estaban en el piso? CONTESTÓ: Estaban heridos supuestamente yo vi sangre. ¿Estaban separados o próximos? CONTESTÓ: No recuerdo. ¿Cuántas personas más había? CONTESTÓ: Clientes y empleados. ¿Cuántos empleados había? CONTESTÓ: María, Ale, Valentina. ¿Habían mas personas del centro de conexiones? CONTESTÓ: Si, J.R.. ¿Cuando usted sale los sujetos quedan tirados en el piso? CONTESTÓ: Si. ¿Qué le dijeron después? CONTESTÓ: Nos llevaron a declarar en la Policía Regional y en la Fiscalía. ¿De qué se entero? CONTESTÓ: Que nos iban a atracar. ¿En concreto que le dijeron? CONTESTÓ: Que habían entrado dos sujetos y dijeron que era un atraco. ¿Cuántos disparos escucho? CONTESTÓ: No se, fueron varios. ¿Quién los realizó? CONTESTÓ: En el momento no me dijeron las muchachas que había sido J.R.. ¿Si nos ubicamos en la entrada de la tienda hay distancia de puerta la tienda a la cocina? CONTESTÓ: De aquí a la puerta. ¿Los sujetos donde estaban? CONTESTÓ: Retirados de la puerta principal. ¿Vio a J.R.? CONTESTÓ: Al salir si. ¿Quién las mando a salir? CONTESTÓ: La policía. ¿Cuánto tiempo estuvo trabajando ahí? CONTESTÓ: 7 meses. ¿Luego del hecho cuando se retiro? CONTESTÓ: Al mes. ¿El señor J.S. portaba arma de fuego? CONTESTÓ: No se. ES TODO.

    Interroga la Defensa Privada: PRIMERA PREGUNTA: ¿Logro al salir de la cocina ver algún objeto alrededor de ellos? CONTESTÓ: Estaba tan nerviosa que salí asustada a la parte de adelante del local. ¿Cuándo sale del sitio escucho lo que habían robado? CONTESTÓ: No, nos montaron en una camioneta de la patrulla para ir a declarar. ¿Vio algún armamento? CONTESTÓ: No. ¿Qué paso en la policía? CONTESTÓ: Solo declare. ¿No observo nada? CONTESTÓ: Lo que diga es mentira no vi nada. ES TODO.

    El Juez Profesional interrogó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Qué tiempo transcurrió de oír los disparos a que sale al frente del local? CONTESTÓ: Yo no salí de una vez, estaba nerviosa detrás de la puerta de la cocina hasta que me dijeron que saliera, el tiempo no recuerdo exactamente. ¿Estuvo 10 minutos esperando para salir? CONTESTÓ: Mas o menos, no creo que pasaron los 10 minutos. ¿Salió adelante del negocio? CONTESTÓ: Si. ¿Salio afuera? CONTESTÓ: Si en eso llegaron las patrullas y nos montaron en la camioneta. ¿Cómo fue que la policía la saco de la cocina? CONTESTÓ: Allí fue la Regional que nos monto en la patrulla pero había otro cuerpo policial, habían tres o dos policías de la Municipal o la Regional no se. ¿Quién la manda a salir? CONTESTÓ: La policía, estaba nerviosa no recuerdo bien. ¿Dónde estaba cuando llego la policía? CONTESTÓ: Dentro del negocio estaban unos policías, yo no se si fue J.R. que me dijo que saliera, yo estaba nerviosa. ¿Cuál fue el nombre de la persona que le dijo que estos sujetos habían entrado al negocio diciendo que era un atraco? CONTESTÓ: Si mal no me equivoco fue V.L., ella trabajaba en la parte de la caja. ¿Qué muchachas le dijeron que J.R. había hecho los disparos? CONTESTÓ: Valentina y María. ¿Qué distancia había de la puerta de entrada del negocio a donde vio a las personas en el piso? CONTESTÓ: Como 7 metros. ¿Describa la parte donde se encontraban las personas heridas? CONTESTÓ: En la parte del ciber pues ahí habían las cabinas, cyber y venta de tarjetas y teléfonos. ¿La cocina donde queda? CONTESTÓ: En la parte de atrás. ¿La caja donde estaba V.L. donde estaba? CONTESTÓ: En toda la entrada. ¿Cómo estaba la caja? CONTESTÓ: Del lado derecho la caja y del lado izquierdo J.R.. ¿Observo algún destrozo dentro del negocio? CONTESTÓ: No se yo salí nerviosa no miraba para los lados. ¿Qué personas además de Valentina y J.R.e. dentro del local? CONTESTÓ: Clientes en la cabina y ellas dos y el señor J.R.. ES TODO.

  7. - Declaración de la ciudadana M.A.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.742.042, de 22 años de edad, Estudiante del 5º Año de Bachillerato, de profesión u oficio Estudiante, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Tenia amistad con J.R.. En realidad no le puedo dar muchas declaraciones estaba muy asustada en ese momento y me tire al piso, entraron las personas yo estaba en la computadora ellos entraron y dijeron esto es un atraco me quede tranquilita y me tire al piso, de allí me mandaron a salir y ya. Es todo.”

    Interroga el Fiscal del Ministerio Público: PRIMERA PREGUNTA: ¿Recuerda el día de los hechos? CONTESTÓ: Fue hace dos años en Octubre. ¿A que hora? CONTESTÓ: Al mediodía, después de las doce. ¿Qué trabajo hacia usted? CONTESTÓ: Era una de las cajeras. ¿Cómo se llamaba el local y donde esta ubicado? CONTESTÓ: Agente Autorizado ubicado en la Circunvalación 2. ¿Había otra cajera? CONTESTÓ: Si, V.L.. ¿En ese momento quien estaba de cajera? CONTESTÓ: Las dos. ¿Estaba en un computadora donde? CONTESTÓ: Ahí pues había una para las cabinas y otra para el cyber y fotocopia. ¿Esas dos cajas quedan paralelas? CONTESTÓ: Si una al lado de la otra. ¿Dónde están ubicadas? CONTESTÓ: A la entrada a mano derecha cerca de la entrada principal. ¿Qué tan cerca? CONTESTÓ: Camina dos o tres pasos y esta en la caja. ¿Dice que entraron dos sujetos, que gritaron? CONTESTÓ: Quédense tranquilos esto es un atraco. ¿A quien le dicen eso? CONTESTÓ: Ahí, yo estaba en la computadora. ¿Qué tiempo transcurre entre el memento que dicen eso y escucha los disparos? CONTESTÓ: Cuestión de segundos ¿Quién disparó? CONTESTÓ: J.R.. ¿Dónde estaba él? CONTESTÓ: Del otro lado del mostrador. ¿Al oir eso se tiro al piso? CONTESTÓ: Al escuchar los disparos me tire al piso completamente. ¿De donde usted estaba, al sitio donde estaban los sujetos no los llego a ver? CONTESTÓ: No mi reacción fue tirarme al suelo. ¿Luego de los disparos que paso? CONTESTÓ: Oímos salgan, había herido a uno de los muchachos y fue que pudimos salir. ¿Vio los heridos? CONTESTÓ: No. ¿No vio a nadie tirado en el piso? CONTESTÓ: No. ¿Los sujetos se acercaron a alguna de las cajas cuando llegaron? CONTESTÓ: Si. ¿Dónde estaba la otra cajera? CONTESTÓ: Ahí mismo. ¿Luego sale del local? CONTESTÓ: Nos llevaron a declarar una patrulla. ¿Los sujetos heridos, que paso con ellos? CONTESTÓ: No se, fue tanto así que sufrí de los nervios y no quise salir mas de mi casa y renuncie al trabajo, ese fue mi ultimo día de trabajo. ¿Cuándo usted esta afuera no vio movimiento de que sacan algún herido de adentro? CONTESTÓ: Si lo sacan pero nos tenían afuera donde estaba esperando la camioneta para llevarnos a declarar. ¿Se entero que sacaron a alguien herido? CONTESTÓ: Si. ¿De que se entero? CONTESTÓ: De que Jhon había herido a alguno de los muchachos. ¿En medio de esos disparos habían disparos de ambos lados? CONTESTÓ: No. ¿Cuántos escucho? CONTESTÓ: Varios. ¿Converso luego de esto con J.R.? CONTESTÓ: Si después de la declaración en un cumpleaños de una amiga, solo nos preguntamos si estábamos bien. ¿Qué le comento del hecho? CONTESTÓ: Que todo estaba igual que esperaba que nos llamaran. ¿Qué hacia el local? CONTESTÓ: Vender celulares y cyber y cabina telefónicas. ¿Esos disparos rompieron algo? CONTESTÓ: Cabinas y la del frente. ES TODO.

    La Defensa Privada, quien interrogó: PRIMERA PREGUNTA: ¿Desde el sitio en que usted estaba a la J.R. que distancia había? CONTESTÓ: Bastante. ¿Había obstáculo de visibilidad? CONTESTÓ: Si. Cuándo escucho decir que era un atraco usted los observo? CONTESTÓ: No pues estaba ocupada haciendo un cierre de caja. ¿No se dirigieron a usted específicamente? CONTESTÓ: Solo los escuche, no los vi. ¿Y su compañera? CONTESTÓ: No se. ¿Tuvo conocimiento cual fue el objeto de ese robo? CONTESTÓ: No, me imagino que eran celulares. ¿Cuándo se dirige al dueño del local le manifestó que se iban a robar? CONTESTÓ: No. ¿Puede describir las personas heridas con relación a usted? CONTESTÓ: Estaban a la entrada. ¿Logro ver a la compañera que estaba en la cocina? CONTESTÓ: No la vi. ¿Dónde estaba J.R.? CONTESTÓ: Del otro lado. ¿El señor J.R. estaba a su lado izquierdo? CONTESTÓ: Diagonal a mi. ¿Logró ver algún armamento? CONTESTÓ: No vi nada. ¿Cuándo llego la policía que sucede? CONTESTÓ: Nos sacan y nos pusieron a esperar. ¿Mientras eso sucedía donde estaba J.R.? CONTESTÓ: Adentro. ¿Lo vio a él disparar? CONTESTÓ: No. ¿Vio a los dos sujetos? CONTESTÓ: No. ¿Vio si el tomo otro armamento aparte del que el tenia? CONTESTÓ: No. ES TODO.

    El Juez Profesional interrogó de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo transcurrió entre el momento que ocurren los disparos y que llega la policía? CONTESTÓ: De 10 a 15 minutos. ¿Qué hizo usted durante esos minutos? CONTESTÓ: Esperar afuera con Valentina y Verkis. ¿Converso en ese tiempo con J.S.? CONTESTÓ: No. ¿Quién llego primero? CONTESTÓ: La Policía Regional. ¿Llegaron unos primeros y otros después? CONTESTÓ: Si dos camionetas. ¿Dónde se llevaron a los heridos? CONTESTÓ: En una de las camionetas. ¿Estaba en el frente cuando sacaron los heridos? CONTESTÓ: Adelante. ¿Se ha referido a los muchachos, porque se refiere a ellos así? CONTESTÓ: Pues eran muchachos. ¿Vio personas heridas? CONTESTÓ: No las vi, solo vi cuando paso la patrulla que dijeron que ahí se iban a llevar a los muchachos. ¿Dónde quedaron las personas que dijeron esto es un atraco? CONTESTÓ: Adentro del negocio, en la parte de atrás me imagino que se los llevo pa tras es un sitio largo. ¿El le dijo que se los había llevado para atrás? CONTESTÓ: Después nosotros hablando de eso después me entere, cuando llego a la prefectura el dijo que se los había llevado para atrás. ¿Antes dijo que no había conversado con J.S.? CONTESTÓ: Después de ir a declarar nos contó como fue todo. ¿Qué fue lo que les dijo J.S.? CONTESTÓ: Que en ese momento se los llevo para atrás y que nos mando a salir. ¿Le dijo por que había disparado? CONTESTÓ: No nos dijo. ¿Le disparo porque quiso? CONTESTÓ: Dijeron es un atraco y creo que su defensa fue disparar. ¿Le dijo J.S. por que les disparo a estas personas? CONTESTÓ: No me dijo. ¿Cuánto tiempo estuvo hablando con J.S. ese día? CONTESTÓ: Primero declaramos nosotros y luego llego el a declarar. En que parte quedaron esas personas dentro del negocio? CONTESTÓ: En la parte de atrás, mire y los vi atrás. ¿Qué distancia había de donde usted estaba a donde vio, es decir, de la puerta de entrada a donde quedaron los sujetos que distancia había? CONTESTÓ: Como 10 metros. ¿Los vio al final del pasillo? CONTESTÓ: Si mire y me fui. ¿Resultaron otras personas heridas o detenidas en este hecho distintas a las que sacaron? CONTESTÓ: No. ¿Dónde estaba V.L. al momento de los hechos? CONTESTÓ: Al lado mío. ES TODO.

  8. - Declaración de la ciudadana V.J.L.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.232.694, de 25 años de edad, T.S.U. en Administración Aduanera, Cajera en una Librería, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, quien previo juramento e impuesto de las Generales de Ley y del motivo de su comparecencia, manifestó no tener impedimento para declarar, ni relación de parentesco o afinidad con las partes y en consecuencia expuso: “Tenia amistad con J.R. es uno de los mejores amigos de mi hermano. Realmente no me acuerdo mucho fue hace tiempo, al momento que los muchachos entraron nosotras nos tiramos al piso y nos tapamos la cara. Es todo.”

    Interroga el Fiscal del Ministerio Público: PRIMERA PREGUNTA: ¿Cuando ocurrió ese hecho? CONTESTÓ: Hace aproximadamente dos años. ¿A que hora? CONTESTÓ: Al mediodía. ¿Cuándo los muchachos entraron Jhon saco la pistola? CONTESTÓ: Al momento de decir esto es un atraco el saco la pistola para defendernos. ¿Dónde estaba usted cuando los muchachos entraron y dijeron que era un atraco? CONTESTÓ: En el área de cubículos yo era la encargada de la parte de llamadas. ¿Cuantos entraron y dijeron es un atraco? CONTESTÓ: Dos. ¿Qué mas hicieron además de decir era un atraco? CONTESTÓ: Mas nada eso fue rápido. ¿A quien se dirigieron? CONTESTÓ: A mí y a la vitrina. ¿Vio usted a los muchachos que dijeron esto es un atraco? CONTESTÓ: Realmente no. ¿Qué movió a Jhon a que sacara la pistola? CONTESTÓ: La amenaza cuando le dijeron que era un atraco. ¿Cuál fue la amenaza? CONTESTÓ: Que nos iban asaltar pues ellos llegaron con las pistolas en la mano la sacaron rápido y Jhon a raíz de eso saco su arma. ¿Cómo sabe que entraron con las pistolas en la mano? CONTESTÓ: Para que entraran había que tocar un botón, yo abro, llegaron con los bolsos y sacaran las pistolas y Jhon saco la de él. ¿Cuántos disparos fueron? CONTESTÓ: Como ocho. ¿Cuándo los escucho? CONTESTÓ: Ahí mismo fue rápido. ¿Hasta donde lograron entrar? CONTESTÓ: Cuando yo abro en la parte de adelante y al tirarnos al piso ya estaban adentro. ¿Hasta donde lograron entrar? CONTESTÓ: En la parte de adelante. ¿Se acercaron a alguna de las cajas? CONTESTÓ: No recuerdo todo estaba muy pegado. ¿Cuántas cajas habían? CONTESTÓ: Dos. ¿Cuál caja se conseguía primero? CONTESTÓ: La de las ventas estábamos en caja yo y el otro muchacho. ¿Que paso luego con esos muchachos? CONTESTÓ: No se, a nosotros nos montaron en una patrulla para ir a declarar. ¿Qué paso con los muchachos que llegaron al local y dijeron esto es un atraco y estaban con pistolas en mano? CONTESTÓ: Se los llevaron. ¿Hubo heridos en el local? CONTESTÓ: No se, pues todo fue muy rápido. ¿Sabe si hubo heridos? CONTESTÓ: No. ¿Cuándo llegaron las patrullas? CONTESTÓ: A los 10 minutos. ¿Estaba afuera al llegar las patrullas? CONTESTÓ: Si. ¿Vio que sacaran algún herido del local? CONTESTÓ: No. ¿Al día siguiente volvió al local? CONTESTÓ: No pues las vitrinas estaban rotas. ¿Cuándo volvió al local? CONTESTÓ: Como una semana después. ¿Cómo se llama la señora de limpieza? CONTESTÓ: Verkis Vergara. ¿Cómo se llama el propietario del local? CONTESTÓ: J.R.. ¿J.R. estaba allí? CONTESTÓ: Si. ¿De que se entero al regresar? CONTESTÓ: De que sacaron a los muchachos. ¿Hasta cuando estuvo trabajando allí? CONTESTÓ: Hasta Septiembre. ¿Ese local aun funciona? CONTESTÓ: No se eso es en San Miguel. ES TODO.

    Interroga la Defensa Privada: ¿Cuándo usted escucha a las dos personas que dicen era un atraco a quien se dirigían con esas amenazas? CONTESTÓ: Al otro muchacho en el mostrador. ¿Era trabajador de allí? CONTESTÓ: Si. ¿Dónde estaba? CONTESTÓ: Frente a mi caja. ¿J.S. dónde estaba? CONTESTÓ: Ahí mismo. ¿En la parte del centro del local hay obstáculo de visibilidad? CONTESTÓ: No. ¿Pudo percibir o escuchar del ángulo que estaba a las dos personas que llegaron al local? CONTESTÓ: Si al momento de entrar dijeron que es un atraco y al oír el primer disparo nos tiramos al piso. ¿Vio sacar a Jhon la pistola y disparar? CONTESTÓ: Si. ¿Qué dijo el? CONTESTÓ: Nada. ¿Qué le dijo el después? CONTESTÓ: Nada. ¿Aparte del encargado, trabajadores y propietario había alguien más? CONTESTÓ: No, creo que clientes, no recuerdo. ¿Qué paso después? CONTESTÓ: Fuimos a declarar. ¿Vio antes de salir algún objeto que fuera objeto del robo? CONTESTÓ: Un bolso. ¿Vio al señor J.R. con el armamento? CONTESTÓ: Si. ¿Vio a los muchachos tirados en el piso? CONTESTÓ: No. ¿Los vio con los bolsos? CONTESTÓ: No, el bolso estaba en el piso. ¿Qué actos ejecutaron esas personas? CONTESTÓ: Entraron y dijeron que era un atraco. ES TODO.

    El Juez Profesional interrogó de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Aclare sobre los bolsos? CONTESTÓ: Los bolsos estaban tirados en el piso después del incidente, yo veo el reflejo de las personas por las vitrinas, les abro y veo los bolsos. ¿Los vio al entrar con los bolsos? CONTESTÓ: Si. ¿Los bolsos que usted vio a estas personas antes de entrar son los mismos que vio luego tirados en el piso? CONTESTÓ: Si. ¿Asegura que los bolsos que vio eran los mismos que tenían los muchachos que llegaron y dijeron que era un atraco? CONTESTÓ: Se puede decir que si pues no había nadie más en el local. ¿Algunas personas distintas resultaron heridas en ese hecho? CONTESTÓ: No. ¿Puede describir el arma que uso J.S.? CONTESTÓ: No. ¿Vio vidrios rotos del lado de J.S.? CONTESTÓ: No recuerdo. ¿Donde estaba J.S.? CONTESTÓ: En el área izquierda. ¿Las dos vitrinas resultaron rotas? CONTESTÓ: Si. ¿A que hora ocurrieron esos hechos? CONTESTÓ: Al mediodía. ¿Cuántos resultaron heridos? CONTESTÓ: No se. ES TODO.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    Según lo dispuesto por el artículo 242 del COPP, en armonía con el artículo 339 ibídem, fueron exhibidas e incorporadas prescindiéndose totalmente de su lectura con el acuerdo de las partes y del Tribunal, las pruebas documentales que a continuación se señalan:

    1) Acta Policial de fecha 01-10-2007, suscrita por los funcionarios K.S. y J.B., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil.

    2) Acta de Inspección Ocular de fecha 01-10-2007, suscrita por el funcionario K.S., adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil.

    3) Acta de Experticia N° 0997-07, de fecha 12-11-2007, suscrita por los funcionarios Yenfry Gasglow y E.Q., expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil.

    4) Acta de Experticia N° 0999-07, de fecha 12-11-2007, suscrita por los funcionarios Yenfry Gasglow y E.Q., expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil.

    5) Acta de Experticia N° 0998-07, de fecha 12-11-2007, suscrita por los funcionarios Yenfry Gasglow y E.Q., expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil.

    6) Acta de Experticia N° 1000-07, de fecha 12-11-2007, suscrita por los funcionarios Yenfry Gasglow y E.Q., expertos adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional del Estado Zulia, constante de dos (02) folios útiles.

    PRUEBAS NO RECIBIDAS

    Al final del debate el Ministerio Público renunció al testimonio del experto YENFRY GASGLOW, funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Policía Regional, por cuanto el mismo practicó las experticias recibidas como pruebas documentales, conjuntamente con el funcionario E.Q., quien si declaró en el juicio y reconoció los Informes periciales; y al testimonio del ciudadano J.R.S.G., quien no pudo ser ubicado por la fuerza pública, por lo que se prescindió de su declaración, con el acuerdo de la Defensa y del Tribunal.

    VI

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO

    Llegado el momento de hacer la valoración de las pruebas recibidas en el debate, este Tribunal, conforme al sistema de la sana critica, procede a realizar un análisis razonado y motivado del acervo probatorio, comparándolo y concatenándolos entre sí, para lograr una conclusión inobjetable desde el punto de vista lógico y jurídico, siguiendo así el criterio reiterado de Sala de Casación Penal, capaz de producir el convencimiento interno y externo, para lograr una sentencia que cumpliendo con el fin del proceso, que es la búsqueda de la verdad, satisfaga más aún el ideal de justicia, preconizado por la Carta Fundamental venezolana, objeto que ahora y por siempre reiteramos como norte de nuestra conducta.

    Abriendo el debate los acusados rindieron la declaración que consta en actas, destacando lo dicho por N.J.A.C., quien aseguró que cuando abrió la puerta del Centro de Comunicaciones resultó tiroteado, que el coacusado KENIEL R.D.V. iba detrás de él, que no portaba ningún bolso, ignorando por qué fue detenido afuera del local por funcionarios de la policía Regional.

    Sin embargo, se observa una abierta contradicción entre su declaración y la del también acusado KENIEL R.D.V., pues este último afirma que era él quien iba adelante cuando ingresaron al Centro de Comunicaciones, que cuando le disparó una persona que estaba sentado frente a una computadora, ya estaba en el local con la secretaria porque iban a pedir una casilla para llamar; y que fueron recogidos dentro del local y llevados al hospital, manifestando ambos desconocer porque les dispararon y fueron detenidos.

    Las declaraciones de los acusados, resultan desmentidas por el funcionario J.C.B.V. adscrito a la Policía Regional quien conjuntamente con K.S. practicaron la aprehensión de los justiciables, señalando que el 1º de Octubre en horas del mediodía realizaban patrullaje ordinario cuando fueron informados por la Central de Comunicaciones, que en la Circunvalación Dos, cerca del Centro 99 de San Miguel se estaba perpetrando un robo, y al llegar unas personas les informaron que dentro del local del Centro de Comunicaciones, se habían intercambiado disparos, que los sujetos entraron y desenfundaron armas, diciendo que era un atraco, resultando heridos por el dueño del local, quien les entregó un morral o bolso que cargaban los acusados y una pistola pavón negro, 9mm y un revolver niquelado de los grandes.

    La anterior declaración en los aspectos sustanciales es corroborada por el funcionario actuante K.J.S., quien manifestó que al llegar al sitio había un desastre dentro del local, que estaba la S.M. a la mitad, y se les acerco el propietario de nombre Jhon, y les informó que había sido víctima de un atraco, que el estaba armado y los sujetos desenfundaron sus armas y el repelió el ataque; les enseñó las armas y en el pasillo vieron a dos personas tiradas en el piso heridas; que además la secretaria del negocio les confirmó que los sujetos habían entrado simulando ser clientes cuando desenfundaron sus armas diciendo que era un atraco y el dueño les disparó.

    Como puede observarse, aun cuando este funcionario señala que se encontraban en un sitio distinto del indicado por su compañero cuando recibieron la información sobre el robo atraves de la Central de radio, y que el propietario del local les entregó todas las armas en el lugar del suceso incluyendo la suya, y no en el Departamento policial, tales discrepancias son accesorias, explicables por el transcurso del tiempo (dos años desde el día de los hechos) y la particular actuación que cada funcionario tiene en un procedimiento policial, destacando en cambio la congruencia respecto de los aspectos fundamentales, de tiempo, modo y lugar, de las circunstancias y condiciones de los acusados en el momento de la aprehensión, las evidencias colectadas y lo manifestado por los testigos (la victima y su secretaria); encontrando respaldo sus dichos en las declaraciones de los expertos promovidos por el Ministerio Público y las de las empleadas del negocio como de seguidas se verá.

    En efecto, el funcionario E.E.Q.V., experto adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, reconoció en Sala las experticias realizadas a las armas incautadas a saber: 1) Experticia Nº 0997-07, a un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, de fabricación austriaca, de color negro, provista de cargador para 15 cartuchos, sistema de seguro integrado con rayado interno del cañón, empuñadura de material sintético, venía acompañada con 8 cartuchos del mismo calibre en estado original, presentando un funcionamiento correcto; 2) Experticia Nº 0998-07, a un arma de fuego, tipo pistola, marca Taurus, de fabricación basileña, calibre punto 380, con todos los mecanismo, provista de cargador para 19 cartuchos, con modalidad simple y doble acción, con empuñadura negra, con 15 cartuchos 9 mm; 3) Experticia Nº 0999-07 a un arma de fuego, tipo revolver, marca Jaguar, de fabricación argentina, niquelado, con mecanismo, armazón tipo L, accionamiento doble acción, con cargador con capacidad para albergar 6 cartuchos, empuñadura de material sintético negro, con 4 cartucho .380, en buenas condiciones de funcionamiento; concluyendo que todas pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la región anatómica comprometida y aun la muerte; 4) Experticia Nº 1000-07 a un Permiso de Porte de Armas y dos cedulas de identidad, el Porte a nombre de S.G.J.R. Nº 2007928628, corresponde a una pistola Glock 9 mm, con fecha de expedición 11-07-2009 vigente hasta el año 2010; y experticia a una cedula a nombre de A.C.N.J. N° 16.354.562; y a una cedula a nombre de Keniel R.D.V. N° 17.333.449, todas en regulares condiciones de uso y conservación y soportes originales y, que la Glock era de color negro, la Taurus de color negro y el revolver era niquelado en su acabado superficial.

    La anterior declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra, y con ellos se prueba la existencia y características de las armas y objetos incautados, la identidad de las personas aprehendidas según las Cédulas de Identidad examinadas; y corrobora la descripción que dan los funcionarios actuantes sobre las características de esas mismas armas colectadas en el lugar del suceso, además de confirmar también la utilización de varias armas en el hecho como declaran las empleadas del Centro de Comunicaciones, como luego se determina. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a las declaraciones rendidas por las ciudadanas VERKIS T.V.C., M.A.P.C. y V.J.L.A., las dos últimas cajeras, todas empleadas del referido Centro de Comunicaciones de la empresa Movistar, aun cuando manifiestan no haber visto bien a los autores del hecho, con toda seguridad por temor, las dos últimas están contestes al señalar que los personas que entraron al negocio esgrimiendo armas de fuego y diciendo que se trataba de un atraco, fueron las mismas y UNICAS QUE RESULTARON DETENIDAS EN EL HECHO, quedando tendidas en el pasillo del negocio, siendo auxiliadas posteriormente por funcionarios de la Policía Regional; confirmando así la versión dada por los funcionarios aprehensores, en cuanto a las circunstancias del hecho y de la detención de los hoy acusados y del uso de armas de fuego por parte de los mismos.

    Destaca así mismo, lo dicho por VERKIS T.V.C. quien luego de manifestar que estaba en la cocina y escuchó varios disparos, cuando salió, vio a dos sujetos tirados en el piso, y V.L., una de las cajeras le dijo que estos habían entrado al negocio diciendo que era un atraco; lo cual es plenamente confirmado por la referida V.L., quien expresó que para entrar al local había que tocar un botón, que ella misma les abrió, llegaron con los bolsos y sacaron las pistolas muy rápido diciendo que era un atraco y J.S. saco su pistola y les disparó para defenderlos; que luego se llevaron a los muchachos.

    Y M.A.P.C., también manifestó que “…entraron las personas yo estaba en la computadora ellos entraron y dijeron esto es un atraco me quede tranquilita y me tire al piso, de allí me mandaron a salir y ya…”; y luego al finalizar su declaración aseguró que estas personas fueron las únicas detenidas en el suceso.

    Todo lo anterior, crea la convicción en este juzgador mas allá de toda duda, que los acusados fueron las personas que el 1º de octubre de 2007 siendo aproximadamente las doce y treinta del medio día, irrumpieron en el Centro de Comunicaciones Jhonking ubicado en la Urbanización San Miguel, esgrimiendo sendas armas de fuego, diciendo que se trataba de un atraco, resultando heridos por el propietario del negocio J.S., quien utilizando una pistola marca Glock, calibre 9 mm., de color negra, disparó en defensa propia y de sus bienes, repetidas veces en contra de los acusados, siendo posteriormente detenidos por los funcionarios policiales J.C.B.V. y K.J.S., adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, quienes colectaron las armas utilizadas en el hecho, el Porte de Armas de la víctima J.S., y las Cédulas de Identidad de los acusados, siendo objeto de pericia posteriormente por parte de los funcionarios YENFRY GLASGOW y E.Q.; desvirtuando así la versión de los acusados respecto de haber sido objeto de una agresión indebida y no provocada; siendo igualmente improcedente la pretensión de la defensa de que se le siga un proceso al ciudadano J.S. por el presunto delito de uso indebido de arma de fuego, al considerar que el mismo actuó bajo una causal de justificación que determina la no punibilidad de su conducta, como lo es la defensa propia y de sus bienes, según el artículo 65 ordinal 3º del Código Penal que establece:

    Artículo 65. “No es punible: (omissis)

  9. El que obra en defensa de propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

  10. Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

  11. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

  12. Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia.

    Se equipara a la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa.

    Así mismo, se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa Privada respecto de que no se valore el Acta Policial suscrita por los funcionarios aprehensores J.C.B.V. y K.J.S., bajo el alegato QUE E.N.C.P., pues si bien por si sola no puede apreciarse en contra de los acusados, no es menos cierto que siendo ratificada en juicio y adminiculada con el testimonio de los funcionarios que la suscriben, bajo los principios de oralidad, inmediación, debido proceso, derecho de defensa, control y contradicción de la prueba, puede y debe apreciarse plenamente tanto el testimonio de los funcionarios actuantes como el Acta Policial, como prueba documental debidamente incorporada al debate, al tratarse de pruebas lícitas, necesarias y pertinentes, según lo previsto en los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 22 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

    De la misma manera, se valora plenamente y prueba la existencia y características del sitio del suceso descrito en la respectiva Acta de Inspección Ocular de fecha 01-10-2007, suscrita por el funcionario K.S., adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, constante de un (01) folio útil que como prueba documental fue ratificada en juicio e incorporada al debate según el artículo 358 del COPP, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 del COPP. Y ASI SE DECIDE.

    Igualmente, se valoran como indicios claros y concordantes en contra de los acusados, los testimonios de las ciudadanas VERKIS T.V.C., M.A.P.C. y V.J.L.A., a tenor de lo dispuesto el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en conjunto y al adminicularlos con las declaraciones de los funcionarios aprehensores, y las experticias realizadas a las evidencias o elementos de interés criminalísticos colectados en el lugar del suceso, crean la plena convicción en este juzgador, sobre la autoría y responsabilidad de los encartados en la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.S., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que han quedado establecidas. Y ASI SE DECIDE.

    Visto igualmente que, no se pudo establecer en el debate cuál arma portaba cada uno de los acusados pues no fueron colectadas por los funcionarios actuantes directamente en poder de los procesados, sino entregadas por la víctima J.S., quien no declaró en el juicio, no obstante haberse dejado por probado que ambos encartados esgrimieron sendas armas de fuego en el momento del hecho, debe declararse Con Lugar la solicitud fiscal y de la defensa respecto de de decretar el SOBRESEIMIENTO Del DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los acusados; siendo igualmente procedente decretar el COMISO de las armas y municiones incautadas vista la ausencia de reclamantes y de los permisos necesarios para su porte, para su remisión y disposición final por la Dirección de Ramas y explosivos de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) Y ASI SE DECIDE.

    VII

    DE LAS PENAS APLICABLES

    Los hechos dados por establecidos con los medios de prueba anteriormente a.d.q. estamos en presencia de un delito imperfecto o inacabado, pero en cuyo desarrollo o iter criminis, hubo actos exteriores que determinaron el comienzo de la ejecución de la resolución criminal de los sujetos activos ,haciendo su conducta reprochable a la l.d.D.P.. En efecto, la conducta desplegada por los agentes de proveerse de un arma de fuego, ingresar al local comercial, desenfundar las armas y exteriorizar de viva voz su pretensión delictual, al manifestar que se trataba de un atraco, hace punible y jurídicamente reprochable la acción de los acusados, pues no solo es punible el delito consumado, sino también la tentativa y el delito frustrado.

    En tal sentido cabe traer a colación el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 223 del 17-02-06 sobre los delitos imperfectos:

    Por su parte, respecto a la consumación y tentativa, es oportuno citar aquí la opinión de Muñoz Conde y G.A., quienes, entre otras cosas, señalan lo siguiente:

    Normalmente, cuando los preceptos penales describen y tipifican un delito, lo hacen refiriéndose al mismo en su forma consumada (…) Pero hasta llegar a ese momento, el hecho punible doloso, pues es en éste donde se plantea el problema, recorre un camino más o menos largo (el llamado iter criminis), que va desde que surge la decisión de cometerlo hasta la consecución de las metas últimas pretendidas con su comisión, pasando por su preparación, comienzo de ejecución, conclusión de la acción ejecutiva y producción del resultado típico. No Todas estas fases son relevantes o igualmente relevantes desde el punto de vista jurídico-penal. La simple decisión de delinquir no manifestada al exterior es irrelevante para el derecho penal. La consumación delito, por el contrario, acarrea la imposición de la pena prevista en el tipo delictivo. Entre uno y otro momento se sitúan los actos preparatorios y los ejecutivos del delito…

    (Muñoz Conde, Francisco y G.A., Mercedes. Derecho Penal: Parte General. Cuarta Edición. Tirant lo blanch, Valencia, 2000, pp. 471-472)

    En el artículo 80 de nuestro Código Penal se declaran punibles el delito consumado, la tentativa de delito y el delito frustrado.

    Artículo 80. Son punibles, además del delito consumado y de la falta, la tentativa de delito y el delito frustrado.

    Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo que es necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

    Hay delito frustrado cuando alguien ha realizado, con el objeto de cometer un delito, todo lo que es necesario para consumarlo y, sin embargo, no lo ha logrado por circunstancias independientes de su voluntad.

    Como se puede apreciar, el legislador no sólo considera punible el delito consumado, forma general de punición de los delitos en cuanto a iter criminis se refiere, sino también la tentativa y el delito frustrado, formas imperfectas de realización del hecho punible o tipos de imperfecta realización, así denominados en razón de sus particularidades respecto del tipo perfecto (consumado), cuyo referente en ellos es imprescindible pues no existe el delito de tentativa o el delito frustrado per se, como tipos penales, sino el delito de tentativa o el delito frustrado, por ejemplo, de robo, cuya necesidad de castigo está estrechamente relacionada con la necesidad de castigo del delito consumado desde la perspectiva del bien jurídico tutelado, es decir, verbigracia, tanto el delito de robo consumado como el delito de tentativa de robo protegen la propiedad, bien jurídico común a ambos delitos, y no, como pretende asomarse en la decisión objeto de la presente revisión, de bienes jurídicos distintos (el objeto jurídico de la tentativa de robo no es el orden público, sino la propiedad).

    En relación a lo anterior, es evidente que tanto el delito de robo como el delito de tentativa de robo son delitos en lo que hay violencia contra las personas, pues al implicar el tipo imperfecto un comienzo de ejecución de la conducta establecida en el tipo consumado, cuyo medio de realización exige violencia o amenaza, hay que afirmar que ambos delitos comparten similar tipo objetivo, con la única diferencia que en el delito imperfecto no se arriba a la consumación (sobre la tentativa de delito y el delito frustrado vid. Farré Trepat, Elena. La Tentativa de Delito. Doctrina y Jurisprudencia. Bosh, Barcelona, 1986).

    Establecida plenamente la comisión del hecho punible señalado, sin que se encuentre evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 y artículo 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: J.R.S.G., así como la responsabilidad de los acusados en grado de coautoría en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expresadas anteriormente, esta sentencia ha de ser condenatoria. Y ASI SE DECIDE.

    El delito de ROBO AGRAVADO, tiene asignada una pena para el delito consumado conforme al artículo 458 del Código Penal, de diez a diecisiete años de prisión y, conforme al artículo 37 del Código Penal venezolano el término medio es de trece años y seis meses.

    Este juzgador, según su prudente arbitrio y en atención al principio de proporcionalidad que indica debe considerarse en la aplicación de la penas, la entidad del bien jurídico tutelado, así como el real daño causado, de tal manera que los delitos más graves y que hayan causado mayor daño sean castigados también más severamente, estimó pertinente aplicar la pena en el presente caso, en el limite inferior asignado por la ley, tomando como referencia la prevista para el delito consumado, esto es diez (10) años de prisión, al considerar como circunstancia atenuante, la buena conducta predelictual de los acusados conforme al ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, toda vez que consta en actas que los mismos no presentan antecedentes penales ni probacionarios, siendo tal circunstancia capaz de aminorar la gravedad del hecho cometido dada su carácter primario.

    Sin embargo, como el delito ha sido calificado EN GRADO DE TENTATIVA corresponde bajar la pena a la mitad, esto es a CINCO (05) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena en definitiva a cumplir por los acusados, en el lugar de reclusión que determine el juez de Ejecución competente.

    Igualmente, se les condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es a: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. El Tribunal no impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta, como pena accesoria, en virtud del criterio fijado por la Sentencia 940 del 21-05-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que desaplicó los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, aplicable ratione temporis, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil de los penados.

    Conforme a lo ordenado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente, el día 20 de Octubre de 2014, como fecha para el cumplimiento de la pena impuesta, sin perjuicio del calculo definitivo y de la aplicación de cualesquiera de las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena, según lo dispuesto en el artículo 482 ejusdem, por parte del Juez de Ejecución competente.

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 272 ejusdem, se CONDENA a los acusados al pago de las costas procesales en proporción de un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, vista la posibilidad que tienen de pagarlas al ser asistidos por abogados privados en este proceso.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena el comiso de las armas y municiones NO PERMISADAS LEGALMENTE incautadas en el procedimiento, y su remisión al DARFA a los fines legales consiguientes, por intermedio del Ministerio Público, quien deberá recabarlas de la Sala de Evidencias respectiva.

    Así mismo, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena al Ministerio Público hacer entrega de los bienes no sujetos a pena de comiso, incautados durante el proceso, a quienes acrediten sus legítimos derechos.

    Conforme a lo previsto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, pues el hecho objeto de este delito no puede atribuírseles a los acusados. Y ASI SE DECIDE.

    VIII

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en forma Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA a los acusados N.J.A.C., venezolano, natural de Maracaibo, de 28 años, fecha de nacimiento 10-11-81, alfabeta, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.354.562, de profesión u oficio camionero, hijo de L.M.C.C. y N.J.A.O., residenciado en el Barrio Buena Vista, calle 95, diagonal a la parada de los carritos de Buena Vista, casa 45-103; y KENIEL R.D.V., venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 26 años de edad, con fecha de nacimiento 19-07-83, Bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.333.449, de profesión u oficio obrero, hijo de hijo de M.D.V. y Floiran Delgado, residenciado en Cañada Onda, Sector Buena Vista, diagonal a la parada de los carritos de Buena Vista, calle 95, casa 13A; ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, al hallarlos CULPABLES como coautores del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 y artículo 82 ejusdem, y por aplicación del ordinal 4º del artículo 74 del mismo Código; en perjuicio del ciudadano J.R.S.M., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar indicados en la acusación fiscal; siendo esta la pena en definitiva a cumplir por los acusados, en el lugar de reclusión que determine el juez de Ejecución competente.

SEGUNDO

Igualmente, se les condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es a: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. El Tribunal no impone la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta, como pena accesoria, en virtud del criterio fijado por la Sentencia 940 del 21-05-07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que desaplicó los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, aplicable ratione temporis, en lo que respecta a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil de los penados.

TERCERO

Conforme a lo ordenado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente, el día 20 de Octubre de 2014, como fecha para el cumplimiento de la pena impuesta, sin perjuicio del calculo definitivo y de la aplicación de cualesquiera de las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena, según lo dispuesto en el artículo 482 ejusdem, por parte del Juez de Ejecución competente.

CUARTO

De acuerdo a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 272 ejusdem, se CONDENA a los acusados al pago de las costas procesales en proporción de un cincuenta por ciento (50%) para cada uno, vista la posibilidad que tienen de pagarlas al ser asistidos por abogados privados en este proceso.

QUINTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena el comiso de las armas y municiones NO PERMISADAS LEGALMENTE incautadas en el procedimiento, y su remisión al DARFA a los fines legales consiguientes, por intermedio del Ministerio Público, quien deberá recabarlas de la Sala de Evidencias respectiva.

SEXTO

Así mismo, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena al Ministerio Público hacer entrega de los bienes no sujetos a pena de comiso, incautados durante el proceso, a quienes acrediten sus legítimos derechos.

SEPTIMO

Conforme a lo previsto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, pues el hecho objeto de este delito no puede atribuírseles a los acusados.

El Tribunal se acoge al lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, dado lo avanzado de la hora, quedando notificados los presentes con la lectura de la dispositiva del fallo.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. El Tribunal ordenó el traslado de los acusados para imponerlos de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en Sala de audiencias del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos mil nueve (2009).

EL JUEZ PROFESIONAL

F.H.R.

LA SECRETARIA

ABOG. HEYDI SULBARÁN RANGEL

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 026-09 y se oficio bajo el N° 4165-09 al Departamento de Alguacilazgo.

LA SECRETARIA

FHR/h.s.-

CAUSA 6U-002-08.-

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