Decisión nº PJ0022010000129 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJuan Diego Paredes Bastidas
ProcedimientoEnfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas

Cabimas, Trece (13) de Octubre de Dos Mil Diez (2010)

200º y 151º

Se inició la presente causa por demanda interpuesta en fecha 17 de marzo de 2009 por el ciudadano F.R.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.840.332, domiciliado en el Municipio autónomo Maracaibo del Estado Zulia, judicialmente representado por los abogados en ejercicio L.P.M., CARLIL M.P. y L.E.F.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.664, 81.784 y 89.995, respectivamente, en contra de la firma de comercio SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A (S.T.M, C.A), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 1992, bajo el Nro. 38, Tomo 4A, representada judicialmente por las abogadas en ejercicio EMIS URDANETA, K.T. y YARELITZA BADELL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.810, 122.415 y 137.006, respectivamente; y como Tercero Interviniente la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 1° de diciembre de 1977, bajo el Nro. 35, Tomo 148-A, cuya última modificación estutaria fue inscrita ante la mencionada Oficina de Registro el día 20 de febrero de 2006, bajo el Nro. 65, Tomo 27-A-Sgdo., debidamente representada por el abogado en ejercicio O.P., Á.D. y L.E. DUQUE C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 3.971, 13.594 y 91.937, respectivamente; reclamando el cobro de sus INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, a saber: INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, INDEMNIZACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES CAUSADOS SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, VACACIONES, AYUDA PARA VACACIONES, UTILIDADES, BENEFICIO SOCIAL PARA COMIDAS Y ALIMENTOS, COTIZACIONES ADEUDADAS AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES; así como los Intereses Moratorios; la Indexación y el pago de Honorarios Profesionales; todo lo cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES (709.774,00), monto por el que reclama en el presente asunto, la cual fue admitida en fecha 30 de abril 2009, previa subsanación ordenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, ordenándose las notificaciones correspondientes.

Cumplida la notificación ordenada y en virtud del sorteo de distribución automatizado aplicado por el sistema JURIS 2000, tuvo lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en fecha 24 de noviembre de 2009, ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, compareciendo ambas partes y prolongándose hasta que el día 02 de marzo de 2010, oportunidad en la cual se da por concluida la misma, por no lograrse la mediación en el presente asunto; ordenando el Juez incorporar a las actas procesales los medios probatorios consignados por las partes y posteriormente fue remitido a este Juzgado Primero de Primera Instancia del Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a objeto de dar continuidad al proceso conforme lo establecido en el artículo 150 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, en fecha 06 de octubre de 2010, se constituyó este Tribunal en la sede de la empresa SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A (S.T.M, C.A), a los fines de realizar la Inspección Judicial promovida por la parte demandada, la cual fue debidamente admitida por este Juzgador, estando presente la representación judicial de la parte demandada promovente, abogada en ejercicio K.T., antes identificados, igualmente se encontró presente la parte demandante, ciudadano F.R.C.G., debidamente representado por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio L.P.M. y CARLIL M.P., antes identificados, así como el representante judicial del tercero interviniente, sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A., (PEQUIVEN), abogado en ejercicio L.E.D. C., antes identificados, quienes en la oportunidad de realizar la Inspección Judicial antes referida, las partes manifestaron su voluntad de celebrar un acuerdo transaccional en presencia del Juez que suscribe el presente fallo, levantando acta a tales efectos, en la cual consta lo siguiente:

“…En este sentido, al momento de realizar la referida Inspección Judicial, las partes intervinientes manifestaron a este Tribunal de Juicio su disposición de acudir a los medios de autocomposición procesal establecidos en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en este sentido, el representante judicial de la parte demandada, expuso lo siguiente: “…Ofrezco en este estado al trabajador demandante, a los fines de dar por terminado de forma amistosa el presente proceso, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), a los fines de cubrir la totalidad de los conceptos reclamados en la presente demanda…”; y en este estado la parte demandante, debidamente representado en este acto, expuso lo siguiente: “…Acepto voluntariamente, libre de coacción y sin constreñimiento alguno, la cantidad ofrecida por la parte demandada, con el fin de dar por terminado el presente asunto, la cual cubre la totalidad de los conceptos reclamados en el presente asunto, a saber: INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, INDEMNIZACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES CAUSADOS SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, VACACIONES, AYUDA PARA VACACIONES, UTILIDADES, BENEFICIO SOCIAL PARA COMIDAS Y ALIMENTOS, COTIZACIONES ADEUDADAS AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES; así como también los intereses moratorios, indexación y corrección monetaria; manifestando igualmente que estar consciente de los efectos de la presente transacción judicial…”. Al respecto, las partes acordaron que la cancelación de la cantidad ofrecida y aceptada de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), se hará de la siguiente forma: Un 1er. pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) correspondientes al trabajador demandante, a ser cancelado el día lunes 11 de octubre de 2010; un 2do. pago por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), de los cuales la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) corresponderán al trabajador demandante y la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) corresponderán a los representantes judiciales del mismo, a ser cancelado el día miércoles 15 de diciembre de 2010; y finalmente un 3er. pago por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), correspondientes al trabajador demandante, a ser cancelado el día lunes 31 de enero de 2010; dejándose expresa constancia que todos los pagos serán realizados en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Igualmente se deja constancia que la representación judicial del Tercero Interviniente, manifestó estar conforme con el acuerdo celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto. En este sentido, dado el acuerdo transaccional realizado, este Tribunal se abstiene de realizar la Inspección Judicial fijada para esta oportunidad. Finalmente las partes intervinientes solicitaron la homologación de la presente transacción laboral y el archivo del presente asunto una vez conste en las actas procesales el cumplimiento total de la transacción celebrada en el presente acto...”.

En este sentido, la parte demandante, ciudadano F.R.C.G., debidamente representado por sus apoderados judiciales, expresan en dicho acuerdo transaccional que están actuando libre de coacción y sin constreñimiento, aceptando la cantidad ofrecida por la parte demandada, con el fin de dar por terminado el presente asunto, la cual cubre la totalidad de los conceptos reclamados en el presente asunto, a saber: INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE, INDEMNIZACIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO, PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES CAUSADOS SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, VACACIONES, AYUDA PARA VACACIONES, UTILIDADES, BENEFICIO SOCIAL PARA COMIDAS Y ALIMENTOS, COTIZACIONES ADEUDADAS AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, SANCIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES; así como los Intereses Moratorios; la Indexación y el pago de Honorarios Profesionales, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), manifestando estar consciente de los efectos de la presente transacción judicial, por lo cual reconoce y acepta la forma de pago convenida, la cual se hará de la siguiente forma: Un 1er. pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) correspondientes al trabajador demandante, a ser cancelado el día lunes 11 de octubre de 2010; un 2do. pago por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), de los cuales la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) corresponderán al trabajador demandante y la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) corresponderán a los representantes judiciales del mismo, a ser cancelado el día miércoles 15 de diciembre de 2010; y finalmente un 3er. pago por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00), correspondientes al trabajador demandante, a ser cancelado el día lunes 31 de enero de 2011; dejándose expresa constancia que todos los pagos serán realizados en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, con sede en Cabimas, reconociendo igualmente el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales, solicitando finalmente su homologación y abstener archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de la transacción celebrada; dejándose igualmente constancia que la representación judicial del Tercero Interviniente, manifestó estar conforme con el acuerdo celebrado por las partes intervinientes en el presente asunto, a los fines legales consiguientes.

Al respecto, este Tribunal procede a impartir su aprobación y homologar el anterior acuerdo efectuado con el fin de dar por terminado el presente proceso, previas las siguientes consideraciones:

La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria y acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce, en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

Artículo 256 C.P.C.: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

El Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, preceptúa lo siguiente:

Artículo 03 L.O.T.: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante un funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada

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Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, expresa lo siguiente:

De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos…

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Asimismo, el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé lo siguiente:

…La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.

Parágrafo Primero. Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…

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Tal y como se desprende de las normas antes transcritas, el derecho laboral ha sometido la posibilidad de conciliación o transacción a rigurosos requisitos encaminados a asegurar la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. De esta manera, se exige que la transacción conste por escrito, que sea circunstanciada, con especificación de los derechos en ella comprendidos; y siempre que se trate de derechos litigiosos o discutidos, contenga relación detallada de los hechos que la motiva y de los derechos comprendidos en ella, es decir, los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae dicha transacción, para que pueda apreciar las ventajas y desventajas; y se efectúe por ante funcionario administrativo o judicial autorizado que constate y haga constar que el trabajador actuó libre de constreñimiento o presión, todo ello conforme al criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 03 mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, Expediente N° 06-1850 (Caso: H.C.V.. C.V.G. Aluminios del Caroní, S.A.).

Ahora bien, al haberse verificado de actas que el Acuerdo Transaccional bajo análisis versa sobre derechos litigiosos derivados de las relaciones de trabajo que unió al ciudadano F.R.C.G., con la sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A (S.T.M, C.A), que ambas partes decidieron en forma libre, espontánea y sin coacción alguna realizar recíprocas concesiones, y que tanto la parte demandante como la accionada se encontraban concientes sobre el alcance y las consecuencias jurídicas del acuerdo celebrado entre ellas, así como las ventajas y desventajas del mismo; verificando finalmente este Tribunal en este sentido que la parte demandante se encontró debidamente representada en dicho acto, y que la apoderada judicial de la parte demandada actuó conforme a las facultades conferidas, según consta de documento poder inserto a los folios Nros. 93 al 114 y 132 de la Pieza Principal Nro. 1, del presente asunto; haciendo extensivos los efectos del acto transaccional celebrado a la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), en su condición de Tercero Interviniente, cuyo representante legal manifestó su conformidad con el acuerdo transaccional celebrado; en consecuencia, cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales analizados en la presente decisión, éste Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el acuerdo transaccional celebrado judicialmente entre las partes en esta causa, se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, se declara TERMINADO el presente proceso, y se ABSTIENE de archivar el presente asunto hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total del acuerdo transaccional celebrado en el presente acto. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes intervinientes en este juicio que por INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue el ciudadano F.R.C.G., contra la sociedad mercantil SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A (S.T.M, C.A), y como Tercero Interviniente la sociedad mercantil PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), antes identificados.

SEGUNDO

La COSA JUZGADA en el presente juicio.

TERCERO

TERMINADO el presente proceso y se ABSTIENE de archivar el presente asunto hasta tanto se verifique en actas el cumplimiento total del acuerdo transaccional celebrado.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido, de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de lo aquí decidido mediante oficio acompañado de copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. J.D.P.B.

JUEZ 1° DE JUICIO

Abg. J.R.

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha, siendo las 12:18 p.m. se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de Definitiva.

Abg. J.R.

LA SECRETARIA

JDPB/

VP21-L-2009-000258.-

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