Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Julio de 2007

Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS. (EN TRANSICIÓN).-

Vista la diligencia de fecha Diez (10) de Julio de 2.007, suscrita por el Abogado A.J.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 27.078, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada: sociedad mercantil INVERSIONES CARSINY, C.A., y los ciudadanos A.C. y MARIFE M.C.R., mediante el cual solicita, se sirva Homologar la Transacción Judicial, consignada por ante este Tribunal en la misma fecha; y debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha Diez (10) de Julio de 2.007, anotado bajo el N° 48, Tomo 44, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, cursante a los folios del (147) al (150), ambos inclusive, con sus vueltos, de la PIEZA PRINCIPAL I, del Presente Expediente, signado con el N° 2106-02, e igualmente vista la diligencia de fecha Doce (12) de Julio de 2.007, suscrita por el Abogado F.G. L, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.223, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora: DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante la cual ratifica la transacción judicial celebrada entre las partes en la presente causa. El Tribunal para decidir observa:

- I -

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”.

Artículo 256. “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien: Visto que la parte actora: DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., constituido y domiciliado en Caracas, hoy Distrito Capital, según acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de Enero de 1.973, bajo el N° 5, Tomo 18-A, y transformado en Banco Universal, y reformados y refundidos en un solo texto sus Estatutos Sociales, según consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 23 de Noviembre de 2.001, bajo el N° 26, Tomo 223-A-Pro., y cuya última modificación Estatutaria fue inscrita por ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de Abril de 2.004, bajo el N° 63, Tomo 51-A-Pro. Representado en este acto por el Abogado E.L.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.558, el cual esta debidamente facultado para convenir, desistir, y transigir, en nombre de su Representado, según se evidencia en el Instrumento Poder, que corre inserto a los folios (8) al (11), ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL I, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la facultad que tiene para transar dicho apoderado en nombre de su Representado.

Y la parte demandada: sociedad mercantil INVERSIONES CARSINY, C.A., domiciliada en Lechería, Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Marzo de 2.000, anotada bajo el Nº 56, Tomo A-19.- Y los ciudadanos A.C. y MARIFE M.C.R., en su Condición de Fiadores Solidarios y Principales Pagadores, quienes están debidamente representados en este acto por el Abogado A.J.R.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 27.078, el cual esta debidamente facultado para convenir, desistir, y transigir, en nombre de sus Representados, según se evidencia en los Instrumentos Poder, que corren insertos a los folios (39) al (44), ambos inclusive, con sus vueltos, en la PIEZA PRINCIPAL I, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la facultad que tiene para transar dicho apoderado en nombre de sus Representados.

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes, con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES CARSINY, C.A., y los ciudadanos A.C. y MARIFE M.C.R., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Como consecuencia de la anterior decisión se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2.002, y participada en la misma fecha, al Registro Subalterno del Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, según oficio N° 847/02, a quien se acuerda oficiar lo conducente. Librese el Oficio correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en Transición), en Caracas, trece (13) de Julio de dos mil siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

Dra. CAROLINA GARCÍA.-

EL SECRETARIO

Abg. BAIDO LUZARDO.

Se deja constancia que en esta misma fecha siendo las 3:30 p.m. se registró, publicó y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, previa las formalidades de la Ley. Asimismo se libró el Oficio N° 350/07 al Registro respectivo.-

EL SECRETARIO

Abg. BAIDO LUZARDO.-

EXP. N° 2106-02.-

CG/BL/DS.-

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