Decisión nº 4 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

Vista la diligencia de fecha ocho (08) de diciembre de 2010, suscrita por la abogada en ejercicio AURYMARY SALAS SANTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.556, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CARTERA INMOBILIARIA SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de marzo de 1977, bajo el N° 62, tomo 7-A, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2008, anotado bajo el N° 76, Tomo 263 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES COSMOS COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 20 de febrero de 1992, anotado bajo el N° 44, Tomo 24-A, diligencia mediante la cual consigna escrito de transacción efectuada por las partes, ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, anotado bajo el N° 94, Tomo 108 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, solicitando igualmente se homologue la transacción, le de carácter de cosa juzgada, indicando que la parte demandada dio cumplimiento a lo acordado en la referida transacción por lo que solicita el archivo del expediente.

Efectivamente de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa consignado desde el folio treinta y cuatro (34) al folio cuarenta (40) de la pieza número 2, el escrito de transacción efectuado en la fecha y ante la Notaría antes indicados, mediante la cual el ciudadano E.H.B., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 3.110.361, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CARTERA INMOBILIARIA (CARMOSA), antes identificada, asistido por la abogada en ejercicio AURYMARY SALAS, igualmente identificada, y el ciudadano ANASTASSIOS MATZARIS DROSA, griego, mayor de edad, con Cédula de Identidad número E-81.894.260, del mismo domicilio, actuando como Director Gerente de la empresa demandada, INVERSIONES COSMOS C.A., asistido por el abogado en ejercicio J.A.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.981, exponen que con la finalidad de poner término al litigio existente, celebran la referida transacción conforme a las siguientes estipulaciones: El ciudadano ANASTASSIOS MATZARIS DROSA, con el carácter dicho, conviene en pagar a la demandante reconvenida la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 44.800,00), con motivo del pago de cánones de arrendamiento hasta la presente fecha, ofreciendo pagarlas de la siguiente manera: Un único pago por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 44.800,00), que deberán ser entregados al ciudadano E.H.B., en representación de la sociedad mercantil CARTERA INMOBILIARIA S.A. (CARMOSA). Conviene en hacer entrega del inmueble objeto del presente litigio dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la celebración de este acuerdo transaccional, debiendo entregar dicho inmueble en buen estado de uso y conservación, es decir, pintado, solvente de los servicios públicos, tales como agua, electricidad, impuestos municipales y en perfecto estado de las instalaciones eléctricas, entre otros. La referida cantidad de dinero, la demandada se comprometió a pagarla el día primero (01) de noviembre de dos mil diez (2010), en la sede del Tribunal, que una vez cumplida la obligación aquí convenida, no quedaría INVERSIONES COSMOS C.A., nada a deber por ningún concepto de los determinados en la acción intentada a la sociedad mercantil CARTERA INMOBILIARIA S.A. (CARMOSA) y tampoco la sociedad mercantil CARTERA INMOBILIARIA S.A. (CARMOSA), quedara nada a deber a mi representada por motivo a la reconvención propuesta en este litigio. Que en caso de incumplimiento del pago aquí ofrecido y de la obligación aquí contraída, dará derecho a la demandante reconvenida a considerar la obligación como de plazo vencido y a solicitar su ejecución de la misma; ofrecimiento de pago aceptado por el ciudadano E.H.B., en su carácter de Presidente de la demandante, exponiendo al respecto (…) Primero: Acepto la forma de pago en los términos expuestos, monto y con la condición del plazo ofrecida. Segundo: Acepto la entrega del inmueble por parte de la sociedad mercantil INVERSIONES COSMOS C.A., en la fecha antes indicada y siempre que se cumplan las condiciones anteriormente citadas. Tercero: A los fines de garantizar lo pactado en este contrato, yo ANASTASSIOS MATZARIS DROSA, griego, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número E-81.894.260, actuando en este acto como Presidente de la sociedad mercantil COSMO HOGAR C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotado bajo el N° 16, Tomo 33-A, identificada con el registro de Información Fiscal (RIF) N° J-29895689-5, por medio de la presente declaro que me constituyo como fiador solidario de todas las obligaciones que contrae por este documento la sociedad mercantil INVERSIONES COSMOS C.A., anteriormente identificada al comienzo de este documento, desde la fecha de autenticación del presente documento hasta la cancelación definitiva de la cantidad de dinero acordada y la entrega del inmueble en las condiciones por este documento pactada. Queda entendido que ambas partes acuerdan que una vez cumplida la obligación contraída por la parte demandada reconviniente, renuncian a cualquier tipo de acción o indemnización que tuviere lugar con ocasión al contrato de arrendamiento suscrito…omissis…”

El Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la Sociedad Mercantil CARTERA INMOBILIARIA SOCIEDAD ANONIMA demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO a la Sociedad Mercantil INVERSIONES COSMOS COMPAÑÍA ANONIMA, identificadas con anterioridad, fundamentándose en un contrato de arrendamiento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo con fecha 23 de mayo de 1997, siendo el objeto del contrato un inmueble propiedad de la demandante, ubicado en la calle 77, signado con el N° 17-07, antiguo Municipio Coquivacoa, Quinta Nigale de esta ciudad y Municipio Maracaibo, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: en treinta y siete metros con veinticinco centímetros (37,25 mts), con inmueble que es o fue de E.A.P.; Sur: Cincuenta y Tres Metros con Setenta y Cinco centímetros (53,75 mts), con propiedad que es o fue de E.A.P., intermedia la calle 77 antes 5 de julio; Este: Cuarenta y Nueve metros (49,00), avenida 17 antes avenida R.M.B. y Oeste: Una línea quebrada de veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts), con propiedad que es o fue propiedad de D.B.R., admitiéndose la referida demanda en fecha tres (03) de octubre de 2008, siendo reformada la demanda y admitida la misma en fecha quince (15) del mismo mes y año; observándose que una vez citado el representante legal de la demandada, en fecha quince (15) de enero de 2009, dio contestación a la demanda, reconviniendo a la demandante, siendo admitida dicha reconvención el día veintinueve (29) de enero de 2009, tramitándose el proceso principal hasta la etapa de pruebas y encontrándose en el estado procesal antes dicho, las partes realizan la transacción arriba especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma, por lo que el Tribunal, en observancia que la transacción realizada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, impartiendo su aprobación a dicha transacción, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Igualmente, según lo solicitado por la parte demandada y visto el finiquito declarado por la actora, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. A.V.S.

La Secretaria,

Abog. M.P.d.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR