Sentencia nº AMP-054 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 15 de mayo de 2007

197º y 148º

Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por la abogada E.D.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.057, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CARTOENVASES VALENCIA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de noviembre de 1965, bajo el No. 113, Tomo 47-A; representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda el 10 de julio de 1996, inserto bajo el No. 15, Tomo 97 de los respectivos Libros de Autenticaciones; en el juicio que cursa ante esta M.I. por la apelación incoada por la abogada A.S.V., sin mayor identificación en autos, actuando con el carácter de abogada adjunta a la Dirección de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, tal como consta de oficio-poder No. 111857 de fecha 15 de mayo de 1992, contra la sentencia No. 360 dictada el 17 de marzo de 1992 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la precitada contribuyente contra la Resolución No. HRCE-540-500224 del 9 de febrero de 1987, emitida por la Administración de Hacienda de la Región Capital del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), y las Planillas de Liquidación Nos. 10-10-1-01-65-003 por un monto de Bs. 1.358.272,05, 10-10-2-01-65-003 por la suma de Bs. 2.139.278,49 y 10-10-3-01-65-003 por un importe de Bs. 971.843,66, por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, respectivamente, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 1981; manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de la remisión de la deuda tributaria, en los términos siguientes:

… En nombre de mi representada, declaro que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria y el Artículo 9 del instructivo para la interpretación de la Ley de Remisión Tributaria, mi representada manifiesta su voluntad de acogerse a los beneficios de la mencionada Ley y muy respetuosamente solicita de esta Corte suspenda el proceso y proceda a darle a esta solicitud el trámite de ley…

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Mediante auto dictado el 20 de septiembre de 1999, esta Sala suspendió el curso del presente procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, en atención a la referida solicitud de la contribuyente de fecha 16 de julio de 1996 y dispuso que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, estando pendiente la consignación en autos del finiquito respectivo, se acordara la notificación al entonces Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas), “a los efectos legales pertinentes”.

Posteriormente, esta Sala mediante sentencia No. 2609 del 13 de noviembre de 2001, ordenó al entonces Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que remitiese el correspondiente finiquito.

Vista la suspensión del presente procedimiento, mediante auto para mejor proveer No. AMP-0108 del 9 de noviembre de 2006, se solicitó al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que informara sobre la expedición del finiquito correspondiente, y a la sociedad mercantil Cartoenvases Valencia, S.A., como parte interesada, que informara respecto a la obtención o no del referido finiquito. Por último, fue solicitado a la Contraloría General de la República el dictamen previo que dicho ente debió emitir, a los efectos de acordarse o no la remisión tributaria solicitada.

Así las cosas, practicadas las notificaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de la Contraloría General de la República, la Sala recibió en fecha 2 de febrero de 2007, el Oficio No. 04-00-003 del 11 de enero del citado año, por medio del cual el máximo órgano contralor de la República, señaló lo siguiente:

… después de una búsqueda exhaustiva en los archivos llevados por este M.O.C., especialmente por la Dirección de Asesoría Jurídica adscrita a la Dirección General de los Servicios Jurídicos, no se localizó dictamen vinculado con la referida empresa, con relación a dichos montos ni Oficio a través del cual el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) requiriera a esta Contraloría el dictamen previo contemplado en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (vigente para la época) con ocasión de la manifestación de voluntad expresada por la sociedad mercantil CARTOENVASE (sic) VALENCIA, S.A., de acogerse al beneficio de remisión establecido en la Ley de Remisión Tributaria…

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Vista la información suministrada por la Dirección General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, respecto de la inexistencia en sus archivos de dictamen alguno relacionado con el caso de autos, y verificado que la presente causa se encuentra suspendida en razón de haber manifestado la recurrente su voluntad de acogerse al beneficio previsto en la Ley de Remisión Tributaria vigente para la época, esta Sala requiere del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), envíe al mencionado Órgano Contralor, los antecedentes que reposen en los archivos de esa dependencia, relacionados con la mencionada solicitud.

En consecuencia, se ordena notificar del presente auto a la ciudadana Procuradora General de la República, al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad mercantil Cartoenvases Valencia, S.A., como parte interesada en el presente juicio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciséis (16) de mayo del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 054.

La Secretaria,

S.Y.G.

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