Sentencia nº AMP-108 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 08 de Noviembre de 2006

196º y 147º

Mediante diligencia de fecha 16 de julio de 1996, consignada ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia por la abogada E.D.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.057, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CARTOENVASES VALENCIA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de noviembre de 1965, bajo el No. 113, Tomo 47-A, representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Distrito Sucre del Estado Miranda el 10 de julio de 1996, inserto bajo el No. 15, Tomo 97 de los respectivos Libros de Autenticaciones; en el juicio que cursa ante esta M.I. por la apelación incoada por la abogada A.S.V., sin mayor identificación en autos, actuando con el carácter de abogada adjunta a la Dirección de Asuntos Fiscales de la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, tal como consta de oficio-poder No. 111857 de fecha 15 de mayo de 1992, contra la sentencia No. 360 dictada el 17 de marzo de 1992 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la precitada contribuyente contra la Resolución No. HRCE-540-500224 del 9 de febrero de 1987, emitida por la Administración de Hacienda de la Región Capital del entonces Ministerio de Hacienda (hoy Ministerio de Finanzas), y las Planillas de Liquidación Nos. 10-10-1-01-65-003 por un monto de Bs. 1.358.272,05; 10-10-2-01-65-003 por la suma de Bs. 2.139.278,49 y 10-10-3-01-65-003 por un importe de Bs. 971.843,66, por concepto de impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios, respectivamente, para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1981; manifestó la voluntad de su representada de acogerse al beneficio de la remisión de la deuda tributaria, en los términos siguientes:

…En nombre de mi representada, declaro que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria y el Artículo 9 del instructivo para la interpretación de la Ley de Remisión Tributaria, mi representada manifiesta su voluntad de acogerse a los beneficios de la mencionada Ley y muy respetuosamente solicita de esta Corte suspenda el proceso y proceda a darle a esta solicitud el trámite de ley…

.

Mediante auto dictado el 20 de septiembre de 1999, esta Sala suspendió el curso del presente procedimiento hasta tanto constara en autos el finiquito otorgado por la Administración Tributaria, en atención a la referida solicitud de la contribuyente de fecha 16 de julio de 1996 y dispuso que, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, estando pendiente la consignación en autos del finiquito respectivo, se acordara la notificación al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) del entonces Ministerio de Hacienda (hoy de Finanzas), “a los efectos legales pertinentes”.

Posteriormente, esta Sala mediante sentencia No. 2609 del 13 de noviembre de 2001, ordenó al Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria que remitiese el correspondiente finiquito.

Ahora bien, a partir de la suspensión del procedimiento a la cual se encuentra sometida la presente causa, en virtud de la declaratoria que en tal sentido dictara esta Sala (20/9/1999), circunstancia que condiciona su curso normal, así como de la falta de interés jurídico actual que revelan las distantes actuaciones procesales narradas, esta Sala acuerda auto para mejor proveer, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para solicitar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), informe a esta Alzada sobre la expedición del finiquito correspondiente, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en el artículo 7 de la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial No. 35.945 de fecha 24 de abril de 1996. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada supra, se requiere de la sociedad mercantil CARTOENVASES VALENCIA, S.A., como parte interesada, que consigne ante esta Sala en caso de poseerlo, el original o copia certificada del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA que presente a esta M.I. la información correspondiente al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de remisión tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

A los fines antes descritos, se acuerda fijar un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de las notificaciones respectivas.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En nueve (09) de noviembre del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 0108.

La Secretaria,

S.Y.G.

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