Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

196º Y 147º

La presente causa, fue incoada por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL contra la Sociedad Mercantil CARTONAJE TORBES C.A., y ciudadano R.H.P. por Ejecución de Hipoteca, encontrándose la causa en estado de citación el Alguacil informó sobre sus actuaciones, tal y como corre al folio 29 y expuso que fue informado del fallecimiento del codemandado R.H.P. quien a su vez es el Representante de la codemandada, y en fecha 29 de junio de 2004 folio 30 la parte demandante consignó acta de defunción del prenombrado codemandado, de donde se desprende que dejó herederos; por auto de fecha 14 de julio de 2004 (f.42) el Tribunal suspende la causa de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; por auto de la misma fecha 14 de julio de 2004 (f.43-44) el Tribunal ordenó la citación de los herederos desconocidos, librándose el Edicto respectivo, cuyas publicaciones fueron consignadas en fecha 02 de noviembre de 2004 (f.47-82), en fecha 28 de julio de 2004 (f.45) la parte actora solicitó la citación de los herederos conocidos lo cual nunca fue practicado; por auto de fecha 21 de abril de 2005 (f.86) el Tribunal nombró como defensor Ad Litem de la empresa Cartonaje Torbes C.A. y de los herederos desconocidos del De Cujus R.H.P. al abogado J.R.B., el cual aceptó el cargo, fue juramentado y se le discernió el mismo, haciendo Oposición a la Ejecución de Hipoteca en fecha 04 de noviembre de 2005. En vista, de lo acontecido en el presente expediente, y siendo evidente la falta de citación de los herederos conocidos del causante R.H.P., este Órgano Jurisdiccional a fin de corregir el error Repone la causa al estado de la citación de los herederos conocidos del ya prenombrado causante, debiéndose hacer la aclaratoria de la doble condición de éste, es decir, como representante de la empresa demandada, tal y como se desprende del acta constitutiva de la referida empresa en su cláusula décima y en su nombre propio, en consecuencia, queda sin efecto el nombramiento del Defensor Ad Litem sólo con respecto a la codemandada Sociedad Mercantil Cartonaje Torbes C.A. y las actuaciones por él realizadas en nombre de la misma, quedando incólumes el Edicto publicado y la representación del Defensor Ad Litem en nombre de los herederos desconocidos del De Cujus R.H.P., permaneciendo suspendido el presente proceso, hasta tanto la parte actora impulse las citaciones suministrando los datos necesarios para las respectivas compulsas e indicando el domicilio de los mismos.

J.M.C.Z.

Juez Temporal

L.d.V.P..-

Secretaria Temporal

JMCZ/mzp.-

Exp. 17.194

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR