Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito de Carabobo, de 21 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito
PonenteFrancisco Jimenez
ProcedimientoRegulación De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE TRANSITO Y DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE ACTORA.-

MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos actuales Estatutos Sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto, según consta se asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el No. 13, Tomo 13, Tomo 121-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.-

R.E.M.D.S., GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, M.E. PAEZ-PUMAR, L.A.S.M., M.G.G.S., E.E.P.O., R.D.P., A.D.H.P., V.C.S., DAILYNG AYESTARAN DIAZ, RITZA Q.M., ANDRES BRANDT VON DER OSTEN y M.M.M. PAEZ-PUMAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.071, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 67.603, 118.305, 134.963, 124.619, 129.814, 130.749, 139.725 y 139.860, respectivamente.

PARTE DEMANDADA.-

CARTONAJES GRANICS, C.A. SUCESORA (antes GRANICS, SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO), originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 30 de junio de 1960, bajo el No. 9, cuyo documento constitutivo fue posteriormente modificado para la transformación en compañía anónima bajo la denominación social actual, según consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de mayo de 1978, bajo el No. 02, Tomo 62-A.

MOTIVO.-

EJECUCION DE HIPOTECA (REGULACION DE COMPETENCIA)

EXPEDIENTE: 10.805

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente, se observa que en el juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por la sociedad de comercio MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CARTONAJES GRANICS C.A. SUCESORA, surgió una incidencia con motivo de la solicitud de regulación de competencia solicitada el día 10 de febrero de 2011, por los abogados R.E.M.D.S., L.A.S.M., MAGIA G.G.S. y A.D.H.P., en su carácter de apoderados judiciales de la accionante, contra la sentencia interlocutoria dictada el 03 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, en la cual se declaró incompetente en razón de la materia, declinando la competencia en un Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En razón de antes expuesto, es por lo que las copias certificadas del presente expediente fueron remitidas a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 23 de febrero de 2011, bajo el número 10.805, y encontrándose la causa en estado de sentencia, se pasa este Juzgador a decidir, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERA

De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observa lo siguiente:

  1. Escrito libelar presentado por los abogados R.E.M.D.S., L.A.S.M., MAGIA G.G.S. y A.D.H.P., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en el cual se lee:

    …Consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I.d.E.C., el 09 de octubre del 2009, bajo el N° 25… que nuestra representada abrió un cupo de crédito a la sociedad mercantil CARTONAJES GRANICS, C.A. SUCESORA, (antes Cartonajes Granics, sociedad en nombre colectivo), domiciliada en la ciudad de Mariara, Estado Carabobo… cuyo Documento Constitutivo fue posteriormente modificado para la transformación en compañía anónima bajo la denominación social actual… representada en este acto por su Gerente General, JUAN MARÍA FELIP CARITG… en lo adelante denominado EL CLIENTE, hasta por la cantidad de… (Bs.F. 3.000.000,00).

    Se convino que EL CLIENTE emplearía exclusivamente las cantidades de dinero comprendidas en el citado Cupo de Crédito de fecha 09 de octubre del 2009, para la realización de operaciones de legítimo carácter comercial. A los fines de compensar a EL BANCO los gastos por él incurridos durante la realización del estudio destinado a determinar la posibilidad o no de abrir el Cupo de Crédito solicitado por EL CLIENTE en los términos a que refiere el citado contrato, al vencimiento del plazo de veinte (20) días hábiles bancarios contado a partir de la fecha en que ocurriera su protocolización, EL CLIENTE pagaría a EL BANCO la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100,00). El citado Cupo de Crédito tiene carácter rotativo, no confirmado y revocable a la sola discreción de EL BANCO, por cuanto así como EL BANCO está plenamente facultado para incrementarlo en cualquier instante previa solicitud de EL CLIENTE, también está para reducirlo e incluso terminarlo. En consecuencia, ni con la protocolización del citado contrato ni con el pago del concepto anteriormente indicado se entendería contraído por parte de EL BANCO un compromiso de naturaleza irrevocable que lo obligue a mantener en forma permanente a favor de EL CLIENTE, las cantidades de dinero a que el Cupo de Crédito refiere, en razón de lo cual expresamente las partes omitieron la fijación y pago de cualquier tipo de comisión de confirmación o de disponibilidad…. El plazo dentro del cual EL CLIENTE podría movilizar o utilizar el Cupo de Crédito a que refiere el citado contrato sería de tres (3) años contado a partir de la fecha en que ocurriera la protocolización del citado contrato en la Oficina de Registro Público que en razón del territorio fuere competente para inscribir las garantías hipotecarias inmobiliarias a que el mismo refiere, acto éste último que conjuntamente con la posterior consignación de aquél en la Oficina o Sucursal de EL BANCO a través de la cual se tramitó la respectiva solicitud debían ser ejecutados por EL CLIENTE dentro del plazo de los cuarenta y cinco (45) días hábiles bancarios contado a partir de la fecha en que lo hubiere recibido de EL BANCO conforme al comprobante suscrito a esos efectos. Vencido el plazo previamente establecido sin que EL CLIENTE hubiere dado cabal cumplimiento a las obligaciones que en virtud de esta cláusula se encuentran a su cargo, EL BANCO quedará total y absolutamente relevado de cumplir cualesquiera de los compromisos que conforme al citado contrato estarían a su cargo…

    …Asimismo EL CLIENTE, declaró que para garantizar a EL BANCO el pago oportuno del estudio de factibilidad a que se refiere la cláusula Primera del citado contrato y de las cantidades de dinero que por concepto de capital le llegare a adeudar EL CLIENTE a EL BANCO con motivo de la movilización o utilización del Cupo de Crédito a que se refiere el citado contrato que hasta por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000.000,00)… constituyó a favor de EL BANCO, las siguientes garantías:

    A).- Hipoteca Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de… (Bs.F. 2.626.942,00), sobre un (1) bien inmueble constituido por un lote de terreno S/N, con una superficie de… 4.565,47 M2) del Asentamiento Campesino Mariara, jurisdicción del Municipio Autónomo D.I.d.E. Carabobo…

    B) Hipoteca convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de… (Bs.F. 1.054.266,00), sobre un (1) bien inmueble constituido por un terreno ubicado en la Avenida Carabobo al lado de Cartonaje Granics, No. 8, en la jurisdicción del Municipio Autónomo D.I. de la población de Mariara, Estado Carabobo…

    C).- Hipoteca convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de… (Bs.F. 262.035,00), sobre un (1) bien inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías en el construidas, el cual se encuentra ubicado en la Avenida Carabobo, No. 10, Sector La Fajina, jurisdicción del Municipio Autónomo D.I. de la población de Mariara, Estado Carabobo…

    …Consta igualmente en el aludido documento de fecha 09 de octubre del 2009, como quedó señalado precedentemente, que cualquier letra de cambio, pagaré o contrato de mutuo o de préstamo a interés que aceptare u otorgare EL PRESTATARIO, según fuese el caso… se consideraría amparado por las estipulaciones de ese contrato y, en consecuencia, íntegramente respaldado por las garantías constituidas en el citado documento… librando mi representada al efecto el pagaré que internamente se identificó así: No. 38003787 de fecha 15 de octubre de 2009… en el cual consta que M.F.D. Y JUAN MARÍA FELIP CARITG… actuando en su carácter de Presidente y Gerente General respectivamente de la sociedad mercantil CARTONAJES GRANICS, C.A. SUCESORA… recibieron en calidad de préstamo, mediante el Pagaré N°. 38003787, la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3.000.000,00), que su representada recibió del MERCANTIL C.A. (Banco Universal), en calidad de préstamo a interés…

    …Es el caso ciudadano Juez, que EL CLIENTE, es decir, CARTONAJES GRANICS, C.A. SUCESORA, (antes Cartonajes Granics, sociedad en nombre colectivo)… incumplió con sus obligaciones al no haber pagado puntualmente al vencimiento el pagaré No. 38003787, otorgado con ocasión del documento de cupo de crédito de fecha 9 de octubre del 2009…

    …Ahora bien ciudadano Juez, vencido como está el plazo para cumplir con las obligaciones derivadas del pagaré antes mencionado, sin que EL CLIENTE, haya pagado el saldo total del capital adeudado ni haya efectuado el pago total por concepto de intereses… y en virtud de que han resultado infructuosas las gestiones realizadas por nuestro representado para lograr el prestatario el pago de las cantidades derivadas por el pagaré antes citado, nuestro representado ha decidido considerar la obligación de pago que tiene el prestatario como de plazo vencido, y de exigir de inmediato, como en efecto lo hacemos, en nuestro carácter de apoderados judiciales del MERCANTIL, C.A., (Banco Universal) a EL CLIENTE y a los garantes hipotecarios, es decir, M.F.D. y M.D.C. DE FELIP… el pago de la deuda, procediendo así de conformidad con lo establecido en los artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil, y a solicitar la ejecución de hipoteca de primer grado constituida a su favor, conforme documento de cupo de crédito antes citado, a cuyo efecto señalamos que la deuda que tiene EL CLIENTE para con nuestro representado, al día 31 de diciembre de 2010, con ocasión del pagaré No. 38003787, asciende a la cantidad de… (Bs.F. 3.533.500,00)…

  2. Sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de febrero de 2011, en los términos siguientes:

    …Fue recibida la demanda… en fecha 21 de enero de 2011, contentiva de EJECUCION DE HIPOTECA, incoada dicha causa por los ciudadanos R.E.M.D.S., L.A.S.M., MAGIA G.G.S. y A.D.H. PRIETO…

    …Se evidencia de los autos, que en el juicio de Ejecución de Hipoteca que unos de los bienes a ejecutar es el asentamiento campesino Mariara, el cual ésta ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo D.I.d.E.C., delimitado por una poligonal cerrada cuyas vértices están definidos por coordenadas en la Proyección Universal Transversal de Mercator (U.T.M), según levantamiento topográfico que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes, bajo el N° 99, Folios 161 a 155, de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo, el 27 de febrero de 1.996,.

    De la trascripción libelar anterior se desprende que en la presente demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, uno de los bienes a ejecutar es un ASENTAMIENTO CAMPESINO, y que a este Juzgado mediante la resolución No. 2007-0041, de fecha 31 de Octubre de 2007, dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, le fue suprimida la competencia agraria, según se desprende del articulo 2º de la mencionada resolución, la cual establece: Artículo 2: Se suprime a los Juzgados Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario; Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario y Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Agrario, con sede en Valencia del estado Carabobo, la competencia en materia Agraria.

    En consecuencia, y en aplicación de la mencionada norma, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la Incompetencia por la materia se declarará aun de oficio en cualquier estado o instancia del proceso, se dicta la presente sentencia de declinatoria de competencia, pues resulta competente para conocer y decidir la presente causa, un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en esta ciudad.-

    En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia… en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERÍA, y en consecuencia declina la competencia en el JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO…

  3. Escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2011, por los abogados R.E.M.D.S., L.A.S.M., MAGIA G.G.S. y A.D.H.P., en su carácter de apoderados judiciales de la accionante, en el cual se lee:

    …consta en el texto del Pagaré No. 38003787, otorgado con ocasión del mencionado Cupo de Crédito… que la tasa aplicable para el cálculo de los intereses, es la Tasa Manufacturera Mercantil (T.M.M.), la cual se convino que es la determinada por el Comité de Finanzas Mercantil, como la Tasa de Interés referencial aplicable para las operaciones activas celebradas con los clientes pertenecientes al SECTOR MANUFACTURERO y cuyos fondos se destinan exclusivamente al desarrollo de esa actividad. Es decir, en el mencionado pagaré no se estableció una Tasa Agrícola ni se destinó la cantidad de dinero recibida con ocasión del mismo, para la realización de actividades agrícolas, pecuarias o afines.

    Igualmente, consta del mencionado Cupo de Crédito que para garantizar a EL BANCO, el pago oportuno de las cantidades de dinero que por concepto de capital le llegare a adeudar EL CLIENTE, con motivo de la movilización o utilización del mencionado Cupo de Crédito, representada en cualesquiera de los instrumentos señalados en el mismo, así como el pago de intereses convencionales, moratorios y demás pagos expresamente en él señalados, la sociedad mercantil Cartonajes Granics C.A. Sucesora, M.F.D. y M.D.C. de Felip… constituyeron Hipoteca Convencional de Primer Grado sobre ocho (8) inmuebles de su propiedad, ubicados en Mariara, en jurisdicción del Municipio Autónomo D.I.d.E. Carabobo… Es el caso, que según el decir de quien a, uno de estos inmuebles, es un Asentamiento Campesino, motivo por el cual se declara incompetente por la Materia y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del o Carabobo…

    …En criterio sostenido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 92, de fecha 24 de septiembre de 2009, caso: J.M.A. y otro contra Y.R.R.R. y otros, dispuso lo siguiente:…

    ...para determinarse la competencia de los tribunales de la jurisdicción agraria está determinada, en definitiva, por todas aquellas controversias en las que pueda verse afectada la producción alimentaria de manera que lo determinante, no es la naturaleza de la pretensión en sí, sino que debe atenderse al objeto sobre el cual recae dicha pretensión, y si se trata de un determinado caso de una pretensión que tiene por objeto un bien sobre el cual ejerce actividad agrícola, es entonces que podrá afirmarse la competencia en la jurisdicción agraria sobre esa determinada causa…

    …Es de advertir, que para determinar la competencia de los Tribunales Agrarios, es necesario considerar que se trate de un inmueble susceptible de explotación agraria, en donde se realicen actividades de esta naturaleza y que la acción que se interponga tenga relación con esa actividad, independientemente de su ubicación, ya sea rural o urbana.

    Resulta evidente que en el presente caso, el calificativo de uno de los ocho (8) inmuebles colindantes integrados de hecho, es un asunto meramente con fines descriptivos, comúnmente utilizados por los promotores que urbanizan o parcelan pensiones de terreno, pero sin significar que el destino del mismo sea la explotación agropecuaria donde se realicen actividades de esta naturaleza.

    En consecuencia, no puede pretender, quien Juzga, declinar su competencia en base a una simple denominación catastral, sin entrar a analizar que estamos en presencia de un Cupo de Crédito de naturaleza mercantil otorgado a una compañía anónima que tiene como centro de producción y sede social el inmueble objeto de la controversia.

    Es el caso, que la garantía hipotecaria constituida en el mencionado documento de Cupo de Crédito, esta conformada por ocho (8) inmuebles físicamente integrados, mas no documentalmente, es decir, están integrados de hecho mas no derecho, los cuales se encuentran acondicionados con galpones, talleres, almacenes y otras bienhechurías, destinadas para el funcionamiento de la empresa Cartonajes Granics C.A. Sucesora., todo lo cual se evidencia de avalúo de fecha 10 de agosto del 2009, realizado por la sociedad mercantil S.G.S. Ingeniería y Proyectos S.A., con ocasión al otorgamiento del mencionado Cupo de Crédito, el cual consignamos anexo a este escrito marcado "A", en copia simple para fines ilustrativos.

    Igualmente consignamos marcado "B", copia simple del Acta de Asamblea de socios de la sociedad mercantil Cartonajes Granics C.A. Sucesora… en la cual se evidencia en su cláusula segunda, que el objeto de la misma es la fabricación, venta y distribución de cajas de cartón para zapatos y otros productos similares y conexos; y no teniendo vinculación alguna con actividades de naturaleza agraria.

    Asimismo, acompañamos marcado "C", legajo contentivo de copia de publicación realizada por la "Revista Magazine/Digital" en su edición No. 115 y de publicaciones del diario "El Carabobeño" de fechas 06/12/2010 y 26/01/2011, en cuales se señala que la empresa Cartonajes Granics C.A. Sucesora., es una compañía con más de 45 años de antigüedad, siendo la empresa productora de cajas de cartón mas- importante del país, pues abarca el sesenta por ciento (60%) de la producción total en Venezuela, así como también se dedica a la fabricación de estuches y empaques en microcorrugados a escala nacional para productos industriales y manufacturados, lo cual evidencia que no tiene ninguna relación con actividades de índole agropecuario.

    En tal virtud, es improcedente la declinatoria de competencia, acordada por el Tribunal a-quo, ya que están ausentes los requisitos señalados ut supra, en las citadas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, no se trata de un inmueble susceptible de explotación agropecuaria donde se realiza actividad de esta naturaleza y la acción que se ejerce no es con ocasión de esta actividad, por el contrario, no hay elementos de autos que nos puedan conducir a pensar que se realiza actividad agraria alguna y una denominación aleatoria no es elemento determinante, ni aun de indicio, ya que la jurisprudencia de la Sala Plena y de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, son suficientemente claras, por el contrario, el elemento determinante es la actividad y que la acción se ejercite con ocasión de la actividad agraria, en el presente caso se trata de una acción eminentemente civil (ejecución de hipoteca derivada de un préstamo comercial), en consecuencia, ninguno de estos elementos está presente. Es por ello, que el Tribunal Superior que por distribución le corresponda conocer debe indefectiblemente revocar la recurrida, ya que de todos los documentos que cursan en autos, y los que se anexan a este escrito, no se evidencia, ni la presunción de que esta causa esté atribuida a la jurisdicción agraria.

    Hoy lo antes expuesto, solicitamos sea declarada con lugar la regulación de competencia propuesta, REVOCANDO la Sentencia Interlocutoria - Declinatoria de competencia de fecha 3 de febrero del 2011 dictada por el Tribunal a-quo, declarándose competente para continuar tramitando la presente demanda de ejecución de Hipoteca, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…

  4. Auto dictado por el Juzgado “a-quo” en fecha 14 de febrero de 2011, en el cual se lee:

    …Visto el escrito presentado por los Abogados R.E.M.D.S., L.A.S.M., M.G.G.S. Y A.D.H. PRIETO… en su caracteres de Apoderado Judiciales de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, y solicitada como fue la REGULACIÓN DE COMPETENCIA dentro del lapso legal correspondiente, se acuerda remitir, copias certificadas de los folios indicados por la parte solicitante; de las que se reserva por parte del Tribunal; de la diligencia de la solicitud de Regulación y de la Sentencia de fecha 03-02-2011 contra la cual intenta el RECURSO, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción, Judicial del Estado Carabobo, a los fines de su Distribución, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Cobijo de Procedimiento Civil.

    De conformidad con lo establecido en la parte final del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el 349 eiusdem, la presente causa queda SUSPENDIDA hasta tanto consten a los autos las resultas de la Regulación de Competencia interpuesta…

SEGUNDA

Este Sentenciador considera necesario destacar que, la competencia puede ser definida como “la medida o porción de jurisdicción que tiene asignada el juez”, determinándose a través de la misma, la separación de las funciones, entre los distintos órganos internos del poder judicial; los cuales necesariamente se diversifican, para funcionar simultáneamente y evitar la concentración en un solo lugar de la administración de justicia.

Existen diversos criterios, que fijan los parámetros que la determinan, como lo serían: a) el Criterio Objetivo, atinente a la naturaleza de las causas y del derecho sustancial tutelado; b) el Criterio Funcional, que atiende a la función del Tribunal y, c) el Criterio Territorial, que disemina los Tribunales en la geografía nacional.

En la determinación de la competencia por la materia, se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, siendo esto lo que debe ser observado por el Sentenciador, al momento de precisar si es o no competente por la materia. En efecto, debe atenderse la esencia de la propia controversia, así como remitirse a las disposiciones legales que la regulan, y observar el criterio atributivo de competencia, que el ordenamiento jurídico le asigna a cada órgano jurisdiccional en general y/o en particular, precisando así su propia competencia o incompetencia.

En este sentido, se observa que los artículos contenidos en el Código de Procedimiento Civil, que regulan la tramitación de la regulación de competencia, disponen lo siguiente:

60.- “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.

La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.

La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.

La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del juez indicado queda firme, y se pasarán los autos al juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos.”

70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia.”

71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.

Salvo lo dispuesto en la última parte del artículo 68, o que fuere solicitada como medio de impugnación de la decisión a que se refiere el artículo 349, la solicitud de regulación de la competencia no suspenderá el curso del proceso y el Juez podrá ordenar la realización de cualesquiera actos de sustanciación y medidas preventivas, pero se abstendrá de decidir el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 11 de julio del 2003, el expediente No. 02-1996-Sent. No. 1900, con ponencia del Dr. J.E.C.R., publicada en el Tomo 201, de JURISPRUDENCIA DE RAMIREZ & GARAY, le atribuye a los Juzgado Superiores de la misma Circunscripción Judicial, el resolver la regulación de competencia y a los efectos de su aplicación al presente caso, se hace traslado parcial de la misma en los términos siguientes:

…En el presente caso el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma imperativa, a los Juzgados Superiores de la Circunscripción judicial de que se trate, el conocimiento del recurso de regulación de competencia. Siendo la competencia el factor que fija límites al ejercicio de la jurisdicción o, como se señala comúnmente, la medida de la jurisdicción, la debida competencia, en nuestro ordenamiento procesal vigente, es un presupuesto requerido para el pronunciamiento de una sentencia válida sobre el mérito; por ello, la sentencia dictada por un juez incompetente es absolutamente nula e ineficaz…

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que, los Jueces naturales, son aquellos a los que la Ley ha facultado para juzgar a las personas, en los asuntos correspondientes a las actividades que legalmente pueden conocer, quienes se supone tengan conocimientos particulares sobre las materias que juzgan; siendo esta característica, vale señalar, la de la idoneidad del Juez, la que exige el artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

De manera que la jurisdicción fue creada con la finalidad de que el Estado nombrara a un funcionario público conocido como la persona física del juez, para que actuara en nombre de éste y administrara justicia a todos los particulares garantizándoles a éstos la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrado en los Artículos 26 y 49 de la Carta Magna.

Señalado lo anterior, se hace necesario traer a colación el contenido de la sentencia dictada por el Tribunal “a-quo” en fecha 03 de febrero de 2011, en la cual se lee:

…Se evidencia de los autos, que en el juicio de Ejecución de Hipoteca que unos de los bienes a ejecutar es el asentamiento campesino Mariara, el cual ésta ubicado en jurisdicción del Municipio Autónomo D.I.d.E.C., delimitado por una poligonal cerrada cuyas vértices están definidos por coordenadas en la Proyección Universal Transversal de Mercator (U.T.M), según levantamiento topográfico que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes, bajo el N° 99, Folios 161 a 155, de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guacara del Estado Carabobo, el 27 de febrero de 1.996… se dicta la presente sentencia de declinatoria de competencia, pues resulta competente para conocer y decidir la presente causa, un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, con sede en esta ciudad…

Señala el procesalista H.C., citando al Maestro Chiovenda, en su obra “Derecho Procesal Civil”, al tratar el punto de la llamada competencia funcional, la cual consiste: “cuando la ley confía a un juez una función particular, exclusiva…”, que la característica esencial de la competencia funcional, es la de ser absoluta e improrrogable y aún cuando parece confundirse, a veces, con la competencia por la materia y por el territorio, es, sin embargo, independiente de ellas. En este sentido, la Sala Constitucional, en sentencia dictada el día 24 de marzo de 2000, caso: Universidad Pedagógica Experimental Libertador, señaló los requisitos que conforme a los artículos 26 y 49 constitucionales, debe cumplir el juez natural. Entre ellos se indicó el de ser un juez idóneo, “…de manera que en la especialidad a que se refiere su competencia, el juez sea apto para juzgar, en otras palabras, sea un especialista en el área jurisdiccional donde vaya a obrar…”, y se agregó que dicho requisito “no se disminuye por el hecho de que el conocimiento de varias materias puedan atribuirse a un solo juez, lo que atiende a razones de política judicial ligada a la importancia de las circunscripciones judiciales”. Idoneidad y especialización se consideraron exigencias básicas en el juez natural, lo que dicha Sala Constitucional reiteró en sentencia 19 de julio de dos mil dos, (caso: CODETICA), que ello da a los jueces que ejercen la jurisdicción especial una prioridad para conocer las causas que configuran la especialidad.

En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1715, de fecha 08 de agosto de 2007, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño (caso: “INMOBILIARIA EL SOCORRO, C.A.”), señaló:

…Respecto de las pretensiones procesales de naturaleza agraria, esta Sala reconoció la competencia de los órganos jurisdiccionales especializados regulados por la mencionada Ley Orgánica, derogada por la actual Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, en ese sentido, ha afirmado que “(…) a los tribunales con competencia en materia agraria le corresponde conocer limitadamente de las demandas en las cuales se introduce la acción y se postula la pretensión agraria, así como de las medidas y controversias que se susciten con ocasión a dicha demanda, pues debe entenderse que el esquema competencial dispuesto en el artículo 1º de la ley referida, obedece a la existencia de un vínculo directo entre la naturaleza del bien y la materia agraria (Vid. Sentencia de esta Sala N° 449 del 4 de abril de 2001, caso: “Williams B.B. y Thamara Muraschkoff De Blanco”)…”

De la lectura de la sentencia impugnada por vía de regulación de competencia, esta Alzada considera necesario traer a colación la decisión número 442, de fecha 11 de julio de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se establecieron los requisitos de competencia para que un asunto sea conocido por la jurisdicción especial agraria, al establecer:

"…para resolver el presente conflicto de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son:

A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad y B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano, o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario.

En tal sentido, en este caso determinamos que el inmueble en cuestión es considerado un predio rustico o rural, de acuerdo a la constancia emitida por la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, Departamento de Catastro, donde se desprende que el inmueble objeto de la presente querella se encuentra ubicado fuera de la poligonal urbana, según lo aprobado por MINDUR-CARACAS, de fecha 02 de febrero de 1999. (...).

No obstante, si bien es cierto que el referido inmueble es considerado como un predio rustico o rural, en el mismo no se realiza ningún tipo de actividad agraria que pueda ser afectada por las perturbaciones alegadas por la querellante y mucho menos fines agrarios para establecer la competencia agraria.

De manera que, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, determina que en el presente caso deben cumplirse en forma concomitante los dos requisitos supra mencionados para que sea definido este conflicto como agrario, pero en el caso sub examine ha quedado comprobado que solo se cumple uno de ellos. En consecuencia, esta Sala concluye que la resolución de la presente controversia indubitablemente corresponde a la jurisdicción civil…

.

Siendo menester, verificar la existencia de los dos requisitos preseñalados para el establecimiento de la competencia agraria, como lo son: que se tratase de un inmueble (predio rústico o rural), susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción incoada sea con ocasión de esta actividad y que ese inmueble no haya sido calificado como de uso urbano o que se encuentre dentro de este predio; debiéndose cumplir con ambos requisitos para que procediera la competencia del Tribunal Agrario.

Criterio este sustentado en el contenido del artículo 23 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece:

"La actividad productiva agraria que se efectúe fuera de la poligonal rural gozará de la protección y trato preferencial establecido en el presente Decreto Ley, quedando sometida a la jurisdicción especial agraria.”

Evidenciándose que a los efectos de considerar la naturaleza agraria de un asunto determinado, lo determinante no es la extensión territorial, sino que lo es el que se lleve a cabo una actividad agraria, bien sea dentro de un predio rústico o rural o no, dado que puede ser también que esta se efectúe dentro de un inmueble ubicado en una poligonal urbana, gozando la misma del amparo y trato especial que ofrece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para este tipo de actividad productiva; Y ASI SE ESTABLECE.

Establecido lo anterior, es preciso destacar que en el escrito libelar, se indica que la accionada, sociedad mercantil CARTONAJES GRANICS C.A. SUCESORA, recibió en calidad de préstamo mediante el pagaré No. 38003787, la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 3.000.000,00), préstamo al cual se le aplicó la tasa de interés referencial aplicables a las operaciones activas celebradas con los clientes pertenecientes al sector manufacturero, y cuyos fondos se destinan “exclusivamente al desarrollo de esa actividad”.

De lo que se desprende, que la naturaleza de la presente controversia no ha tenido lugar en el despliegue de una actividad agropecuaria, y que si bien el inmueble dado en garantía pudiese ser susceptible de explotación agropecuaria, no se evidencia de los autos que en el mismo se realice una actividad de esta naturaleza, por lo que, no siendo determinante la ubicación urbana o rural del inmueble sino que la acción que se ejerce sea con ocasión de una actividad que afecte la producción agroalimentaria, y dado que, la naturaleza de la presente acción lo es netamente de carácter mercantil, con base a los criterios expuestos es forzoso concluir, que debe ser la jurisdicción ordinaria con competencia en materia mercantil, la que conozca del asunto sub iudice; por lo que la competencia por la materia para conocer del presente juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por la sociedad de comercio MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CARTONAJES GRANICS C.A. SUCESORA, le corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, en observancia de los criterios jurisprudenciales y doctrinarios, así como la normativa legal que rige la materia, tomados en consideración por esta Alzada como fundamento de su fallo, la solicitud de regulación de competencia propuesta por los abogados R.E.M.D.S., L.A.S.M., MAGIA G.G.S. y A.D.H.P., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia interlocutoria dictada el día 03 de febrero de 2011, por el Juzgado “a-quo”, debe ser declarada con lugar, tal como se señalará en la parte dispositiva del presente fallo; Y ASÍ SE DECIDE.

TERCERA

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de regulación de competencia, propuesta en fecha 10 de febrero de 2011, por los abogados R.E.M.D.S., L.A.S.M., MAGIA G.G.S. y A.D.H.P., en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia interlocutoria dictada el día 03 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- SEGUNDO: QUE EL COMPETENTE PARA CONOCER del juicio por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoado por la sociedad de comercio MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil CARTONAJES GRANICS C.A. SUCESORA, LO ES EL MENCIONADO JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PUBLIQUESE, y REGÍSTRESE

DÉJESE COPIA

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). Años 200° y 152°.

El Juez Titular,

Abog. F.J.D.

La Secretaria,

M.G.M.

En la misma fecha, y siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,

M.G.M.

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