Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 18 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteNidia Hernandez
ProcedimientoDisolución De Sindicato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 18 de Mayo de 2006

195° y 147°

EXPEDIENTE N° DP11-L-2006-000301

PARTE ACTORA: SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CARTONERA DEL CARIBE C.A. con expediente N°28-74 de la Sala Laboral de Organizaciones Sindicales, debidamente registrada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua.-

ABOGADOS ASISTENTES: D.M. e I.E., Abogadas inscritas en el IPSA bajo los números 99.780 y 80.846 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA. SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA CARTONERA DEL CARIBE, C.A. debidamente constituida en fecha 13 de Marzo de 2006.

APODERADAS JUDICIALES: A.F.D.P. y MIRIAM PAREDES RAMIREZ, Abogadas inscritas en el IPSA bajo los números 54.491 y 68.101 y de este domicilio.-

MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO.

DE LAS ACTAS DEL PROCESO.

Con fecha 29 de Marzo de 2006 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua demanda incoada por el ciudadano J.L.A.A. en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CARTONERA DEL CARIBE, C.A., asistido de las abogadas D.C.M. e I.J.E., demanda contentiva de DISOLUCIÓN DEL SINDICATO de TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA CARTONERA DEL CARIBE C.A.

Con fecha 31 de Marzo de 2006 se recibió por ante este Juzgado de Juicio la demanda por Disolución de Sindicato y en esa misma fecha fue admitida la misma y se ordenó la notificación de las partes para la audiencia oral pública, la cual tuvo lugar el día 05 de Abril de 2006.-

En la audiencia oral, oídas las partes, y valoradas cada una de las pruebas aportadas al proceso, el tribunal y tomados como fueron los 5 días para dictar el fallo en vista de la complejidad del caso de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo se reservó un lapso dentro de los cinco días para dictar el fallo oral, los cuales corresponden a el día 11 de Mayo de 2006 a las 8.30 de la mañana, como se evidencia del acta de juicio que cursa al expediente. Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del fallo, se dicta la misma declarándose DESISTIDA la Solicitud de Disolución de Sindicato en virtud de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial, de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal se reservo 5 días para la publicación de la sentencia.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA:

Expone en su escrito libelar que fueron electos para el periodo 2004-2007 según acta de fecha 08 de Octubre de 2004, legítimamente constituido bajo la denominación de SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CARTONERA DEL CARIBE C.A. con expediente No. 28-74.-

Que el 13 de Marzo de 2006 fue registrado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua la organización sindical denominada SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA CARTONERA DEL CARIBE C.A., según expediente No. 20-06.-

Que ambos sindicatos tienen una denominación parecida y puede llegar a confundirse, y la Ley Orgánica del Trabajo establece en el artículo 428:”NO PODRAN REGISTRARSE NINGUNA ORGANIZACIÓN SINDICAL CON UN NOMBRE IGUAL AL DE OTRA YA REGISTRADA, TAMPOCO PARECIDO QUE PUEDA INDUCIR A CONFUSIÓN”.-

Que esto ha causado confusión entre los trabajadores de la empresa, generando un ambiente de incertidumbre, y por ello acude a demandar la disolución de la ya mencionada organización sindical, y pide la notificación de los miembros de la Junta Directiva.-

Solicitó que para que no se causen perjuicios irreparables de conformidad con el 588 del Código de Procedimiento Civil medida cautelar fundamentada en la presunción de las alegadas violaciones sindicales y daños irreparables por la sentencia definitiva, se ordene a los dirigentes sindicales a que suspendan sus actividades como tales dentro y fuera de la empresa y les permitan realizar sus labores como trabajadores.-

Y que se ordene la notificación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua a los fines de la cancelación del registro correspondiente.-

DEL LAPSO PROBATORIO

DE LA PARTE ACTORA:

Con el libelo de la demanda.

DOCUMENTALES.

Expedientes que reposan en la Inspectoría del Trabajo. Marcados A y B.

En el lapso probatorio:

Recurso jerárquico interpuesto ante el Ministerio del Trabajo.

Copias certificadas de legitimación del sindicato TRABAJADORES DE LA EMPRESA CARTONERA DEL Caribe .C.A.

Copia Certificada del Registro del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA EMPRESA CARTONERA DEL CARIBE C.A.-

CONSIDERACIONES PREVIAS.-

La no comparecencia de alguna de las partes, según el ilustre maestro Carnelutti, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el proceso, cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde su inicio, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste. En consecuencia:

… el que una de ellas o ambas no se pongan a disposición del oficio, constituye por lo menos una dificultad para la continuidad del procedimiento. Por tanto, cuando una de las partes indicadas como partes en la citación o en el recurso no comparece, a pesar de tener la carga de la comparecencia, asume el significado de incumplimiento de la carga de comparecer…

(Carnelutti, Francesco. “Instituciones de Derecho Procesal Civil”. Biblioteca Clásica del Derecho Procesal, Tomo III, p.952).

De acuerdo a este razonamiento, la falta de comparecencia supone lógicamente el incumplimiento de esa carga; por ello cuando una de las personas indicadas como parte en el recurso incurre en esta conducta, asume las consecuencias de ello.

Bajo esta perspectiva, resulta evidente entonces que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal, y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en el juicio.

Al efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo concerniente al Procedimiento en Primera Instancia, ha previsto el desistimiento de la acción como consecuencia jurídica del “incumplimiento de la carga de comparecer” por parte del apelante, tal como lo establece su Artículo 151:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos. Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción…

(Subrayado Nuestro).

En el caso de autos, la parte demandante no compareció a la Audiencia ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado, y con la inobservancia del mismo se vulneran los Principios que rigen la materia laboral en nuestro País.

En consecuencia de ello, esta Juzgadora, de conformidad con lo consagrado en la norma precedentemente transcrita, conforme a las normas contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, debe el Juez, una vez que verifica en la audiencia que la parte actora no compareció por sí sola o por medio de sus apoderados judiciales, declarar desistida la acción.

De la actuación de la parte actora surge el desistimiento de la acción, el cual tiene sobre los mismos, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de Cosa Juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Y ASI SE DECIDE.-

DECISION

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDA LA ACCION por la parte demandante, en el Juicio que por Disolución de Sindicato le sigue el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA CARTONERA DEL CARIBE C.A. al SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA CARTONERA DEL CARIBE, C.A., ambos plenamente identificados en autos.

Se deja constancia que la presente audiencia de juicio, fue reproducida por los medios audiovisuales del Circuito.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA PARA SER AGREGADA AL LIBRO RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil seis.-

LA JUEZ

Dra. N.H.

LA SECRETARIA

Abog° JOCELYN ARTEAGA

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 12:00 m.

LA SECRETARIA

Abog° JOCELYN ARTEAGA

NH/JA/bn

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