Decisión de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAlexis Cabrera
ProcedimientoParticion De Comunidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL AREA MERTROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Los ciudadanos M.G.D.B. y A.R.B.D., extranjera y venezolano, mayores de edad, casados de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. E.- 672.013 y V.- 2.099.696. APODERADOS JUDICIALES: R.P. y W.T. abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.913 y 1.003, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Y.R.C.C. y R.C.M., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, ceduladas bajo los números V.- 4.279.533 y 4.275.663, respectivamente. APODERADO JUDICIAL: C.L.D.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.698.

MOTIVO

PARTICIÓN

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Un inmueble ubicado entre las esquinas de S.A. y Bucare, en la Urbanización Prado de Maria, Parroquia S.R., Distrito Federal, con un área de aproximadamente seis (6) metros de frente por veintiún metros cuarenta centímetros (21,40cm) de fondo, el cual tiene los siguientes linderos: NORTE Calle Bucare; SUR casa que fue del ciudadano S.D. y posteriormente de M.d.M.; ESTE calle pública S.A. y Bucare, y por el OESTE terrenos que son o fueron de la sucesión Álvarez y Porello, y un edificio denominado “Santa Sinforosa” constante de cuatro plantas y un apartamento sobre la azotea, ubicado en la Urbanización Prado de Maria, Parroquia S.R., el cual tiene los siguientes linderos: NORTE, la calle Bucare; SUR, casa que es o fue de M.E.G.d.M.; ESTE, la calle S.A. o Bucare y OESTE, propiedad de la sucesión A.P..

I

Con motivo de la decisión dictada el 17 de febrero de 2006 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso de casación formalizado en contra de la decisión dictada el 28 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e inhibido el Dr. M.P.G., en su carácter de Juez del mencionado Tribunal, se asignó por distribución la causa de marras a este Órgano Jurisdiccional, a los fines de su conocimiento y decisión.

Verificada la notificación de las partes, el 24 de mayo de 2006 la representación de parte demandada consignó escrito, a través del cual estableció una serie de observaciones relativas al proceso.

Por auto del 30 de mayo de 2006 se fijó acto conciliatorio, el cual se realizó en fecha 09 de junio de 2006, suspendiéndose la causa por quince días.

Mediante escrito del 23 de octubre de 2006 el abogado C.L., identificado con el Inpreabogado N° 14.698 en representación de la parte demandada, consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano A.R.B.D., parte coactora en el presente proceso, solicitando la suspensión de la causa y la citación de los herederos.

II

Vista la copia certificada del acta de defunción del ciudadano A.R.B.D. (coactora) esta Superioridad se adentra al análisis y resolución de la situación que se plantea en la presente causa con motivo del fallecimiento del codemandante.

El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos

Asimismo, el primer aparte del artículo 231 eiusdem señala lo siguiente:

…Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y este comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias…

En ese orden de ideas, nuestro M.T. de la República en Sala de Casación Civil, mediante decisión del 25 de junio de 2002, sostuvo lo siguiente:

…La norma preindicada persigue como fin inmediato, poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados, evitando que la providencia definitiva a proferir, condene o absuelva a quien no haya sido parte del proceso, en razón del surgimiento del litisconsorcio necesario…

(omisis)

…Sobre este punto, cabe destacar, que el alcance procesal perseguido por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, esta circunscrito a la incorporación y la puesta a derecho de los herederos, sin importar en definitiva, si se utiliza el medio procesal previsto para ello, teniendo en cuenta que los vicios producidos en la citación, no pueden ser considerados como de orden público absoluto, ya que dicho acto de comunicación procesal es unicamente una formalidad necesaria para la validez del juicio…

Ahora bien, del contenido de la jurisprudencia antes señalada y de las normas citadas, se evidencia que el Legislador previó para el caso de que aún cuando existan herederos conocidos, deba hacerse el llamado de los posibles causahabientes desconocidos que pudieren existir en resguardo de sus derechos e intereses respecto a lo litigado por el de cujus, a través de la citación por edicto conforme al artículo 231 eiusdem.

En tal sentido, constando en autos copia certificada del acta de defunción del interfecto A.R.B.D., se desprende de la misma la obligatoriedad de citar a los herederos conocidos y desconocidos por la muerte del referido ciudadano.

En efecto, existiendo la posibilidad de que haya herederos desconocidos, de acuerdo al acta de defunción, debe suspenderse la causa hasta tanto sean citados por edictos los posibles causahabientes.

En consecuencia, se acuerda suspender el presente juicio y se ordena la citación por edictos de los herederos desconocidos del de cujus A.R.B.D..

III

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO

Se SUSPENDE la presente causa de acuerdo a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos la citación de los herederos desconocidos del de cujus A.R.B.D., en el juicio de Partición seguido por M.G.B. y A.B. en contra de las ciudadanas Y.R.C.C. Y R.C.M.;

SEGUNDO

Se ordena LA CITACIÓN por edictos de los herederos desconocidos del fallecido A.R.B.D., conforme al artículo 231 eiusdem, a los fines de que ejerzan la defensa de sus intereses y continúen la causa, si así lo creyeran conveniente. Expídanse en su oportunidad los respectivos edictos y concédase un lapso de sesenta (60) días continuos, a los fines de que los causahabientes comparezcan a darse por citados y expongan las defensas que consideren menester.

Regístrese, Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Años 196° y 147°.

EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. D.O.R.

En la misma fecha, previo anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. D.O.R.

EXP. N° 9476

AJCE/DOR/Daza

Inter.

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