Decisión nº 577-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN

195° y 147°

Maracaibo, 07 de Julio de 2006

RESOLUCION Nº 577-06 Causa N° 6E-328-06

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 11-03-98 por el Juzgado Itinerante Accidental en el Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual condeno al penado J.C.C.M. o MANAURE, Venezolano, Natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.609.033, hijo de Daisa Manare y G.C., residenciado en el Kilómetro 12, vía El Cutupris, , casa No. 6-56, vía la C.E.Z., a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por considerarlo autor del delito de ROBO A MANO ARMADA, en perjuicio de D.G.R.A. y la EMPRESA VENEFCO.

Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de OCHO (08) AÑO DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, impuesta al penado ya mencionado; y por cuanto se observa que el mismo se encuentran gozando del Beneficio de L.B.F., se ordena su comparecencia ante este Tribunal para el día 20-07-06 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:

-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.

-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales.

-Consignar 0ferta de Trabajo.

Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. - ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en fecha 11-03-98, por el Juzgado Itinerante Accidental en el Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del penado J.C.C.M. o MANAURE, Venezolano, Natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.609.033, hijo de Daisa Manare y G.C., residenciado en el Kilómetro 12, vía El Cutupris, , casa No. 6-56, vía la C.E.Z., de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución para el día 20-07-06, a las diez de la mañana, a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Líbrese la Boleta de Citación, y ofíciese.

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO

EL SECRETARIO,

ABOG. A.F.

En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 577-06 y se libró boleta citación y de notificación con oficio al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 3939-06.-

EL SECRETARIO,

NQB/mh.

No- 6E-328-06

2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo F.d.M. y de la Participación Protagónica del Poder Popular

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR