Decisión de Corte de Apelaciones 2 de Caracas, de 19 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones 2
PonenteRichard González
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 2

Caracas, 19 de diciembre de 2012

202° y 153°

CAUSA N° 2012-3645

PONENTE: RICHARD JOSÉ GONZÁLEZ

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto el día 20 de noviembre de 2012, por el Fiscal Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Tercero (153º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogado L.E.C.Q., contra la decisión dictada en fecha 13-11-2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le otorgó a los ciudadanos ELVIS G.B. PRIMO, S.A.G.B., J.G.N.R. y C.Y.R.C., la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a presentaciones por ante la Oficina de Presentación de imputados cada ocho (08) días y la prohibición de salida del Área Metropolitana de Caracas.

Hubo contestación del Abogado H.A.M.Z., en su condición de Defensor del ciudadano J.G.N.R., como se puede apreciar a los folios 27 al 35 de las presentes actuaciones.

No hubo contestación del Abogado F.A.T.A., en su carácter de Defensor de los ciudadanos ELVIS G.B. PRIMO, S.A.G. BELLO y C.Y.R.C., tal y como lo hizo constar la secretaria del A quo al folio 38 de las presentes actuaciones, al momento de realizar el cómputo de ley.

Para decidir, esta S. observa:

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Causales de Inadmisibilidad… La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

.

Observa este Colegiado que el recurrente posee la legitimidad requerida para impugnar. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como lo certifica la secretaria del A quo en el cómputo realizado y que cursa al folio 37 del presente cuaderno de apelación. Igualmente, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, fundamentado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso de apelación, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el escrito recursivo y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el fondo del mismo en su debida oportunidad. Y ASÍ SE DECIDE.

El escrito de contestación fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, es decir, dentro del lapso de tres días, establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, como se aprecia del cómputo realizado por la secretaria del A quo que cursa a los folios 38 del presente cuaderno de apelación, por lo que resulta procedente ADMITIR el escrito en mención. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº DOS (2) DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Centésimo Quincuagésimo Tercero (153º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abogado L.E.C.Q., contra la decisión dictada en fecha 13-11-2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le otorgó a los ciudadanos ELVIS G.B. PRIMO, S.A.G.B., J.G.N.R. y C.Y.R.C., la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a presentaciones por ante la Oficina de Presentación de imputados cada ocho (08) días y la prohibición de salida del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO

ADMITE el escrito de contestación presentado por el ciudadano H.A.M.Z., en su condición de Defensor del ciudadano J.G.N.R., por cuanto fue consignado dentro del lapso legal establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

P., regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría. Así mismo se acuerda recabar las actuaciones originales conforme a lo establecido por el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE

A.H.R.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA SALA,

ELSA JANETH GOMEZ MORENO RICHARD JOSE GONZALEZ

Ponente

EL SECRETARIO,

R.H.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

R.H.

Causa N° 2012-3645

AHR/EJGM/RJG/RH/rch

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