Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, veintidós (22) de octubre de dos mil nueve

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: RP31-S-2009-000437

PARTES: M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.037 y ALCAMAR COMPAÑÍA ANONIMA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL(ETT) , DESCARMAR COMPAÑÍA ANONIMA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL(ETT) Y SUMINISTROS C.C.,C.A.,

MOTIVO: Homologación de Transacción

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.C., titular de la cédula de identidad Nº V-13.836.037 debidamente asistido por el abogado J.E.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedades y ALCAMAR COMPAÑÍA ANONIMA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL(ETT) , DESCARMAR COMPAÑÍA ANONIMA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL(ETT) Y SUMINISTROS C.C.,C.A.,inscritas la primera en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 04 de Agosto de 2003, anotado bajo el N° 47, tomo A-06, y la ultima de las nombradas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de mayo de 2008, anotado bajo el N° 17, tomo A-06, representada por el ciudadano C.C.M., titular de la cédula d e identidad N° 8.434.037, debidamente asistido por la abogada ELBYS BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.432; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega al ciudadano M.C., en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 76/100 (Bs.3.590,76) mediante cheque identificado con el N° 00294082 girado contra la cuenta corriente N° 0141-0027-07-0271011090 del Banco Confederado, por concepto de pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como OBRERA, desde el 10-04-2008 hasta el 26-06-2009, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos en ella es decir, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, anticipos, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Asimismo se le acuerdan de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, las dos (02) copias certificadas del escrito de transacción presentado y del decreto de homologación solicitadas. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los Veintidos (22) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.

La Juez

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

La Secretaria,

Abg. Lisbeth Machado

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