Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAngel Parra
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de diciembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000054

MONTO: Bs. F. 25000,OO

PARTE ACTORA: R.A.B.C., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.536.678.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogada J.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 144.136.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANO FURLANETTO C.A (CONFURCA).

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado MAYELIS LOPEZ, inscrita118.880.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, quince(15) de Diciembre del 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones conjuntamente con el Tribunal le manifestaron a èste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 25.000)., los cuales serán cancelados el dia jueves 22 de Diciembre del presente año 2011, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento. Se ordenará el archivo judicial del expediente, una vez conste en auto el pago respectivo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas por las partes en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los quince (15) días del mes de Diciembre del dos mil once (2011).

El Juez,

Abg. Á.G.P.

La Secretaria,

Abg. E.L.G..

Los Presentes,

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