Decisión nº 4C-1390-07 de Tribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 6 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Siendo el día y hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano R.A.I.D., de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la acusación presentada por la Abg. O.C., fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, verificándose la presencia de todas las partes, se declaró abierta la misma y escuchados el fiscal, al imputado y su defensor, este Tribunal a los fines de decidir y en tal sentido para dictar el AUTO DE APERTURA A JUICIO, se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, observando lo siguiente: *****

CAPITULO I:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a identificar plenamente al acusado:

R.A.I.D., venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.557.894, natural de Guarenas. ************************************************************

CAPITULO II

RELACIÓN CLARA PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Conforme con lo señalado en el escrito formal de acusación presentado por la Representante del Ministerio Público, el cual ratificó en forma oral en la celebración de la audiencia preliminar, se puede establecer como HECHOS OBJETO DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numeral 2 de la N.A.P.V., los siguientes: ****************

En fecha 25 de octubre de 2007, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, en las adyacencias de la Redoma de Trapichito de Guarenas, en el establecimiento comercial “El Fiestón de Guarenas”, en momentos que el ciudadano H.S.C. se encontraba en la caja registradora; entró un sujeto con un arma de fuego y cerró las puertas del establecimiento y apuntó a la esposa del prenombrado ciudadano, vociferando que se trataba de un atraco y si se movía la mataba y posteriormente le dijo al ciudadano que le entregara el dinero apuntándolo a la cabeza; y cuando la víctima le dijo que le iba a entregar los reales, el sujeto volteó y éste se le fue encima, forcejeando con el sujeto, pidiendo ayuda a gritos; fue entonces cuando unos señores que se encontraban cerca del negocio, procedieron a abrir la puerta, y el sujeto al ver la acción de esta personas, trató de huir y unos funcionarios policiales adscritos a la Región Policial N° 06 del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, al percatarse de la situación, procedieron a la aprehensión del sujeto, a quien le incautaron el arma de fuego; siendo identificado el referido sujeto como R.A.I.D.. *********************************

CAPITULO III

DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

Se ACUERDA ADMITIR los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, que se especifican en el presente capítulo, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad para el juicio oral y público, aunado a que se obtuvieron en forma lícita y conforme con las disposiciones previstas en la N.A.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y 198 eiúsdem, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 331 ibídem, las cuales son las siguientes: *********************************************************

EXPERTOS:

  1. - DECLARACION del experto J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas. Dicha declaración es PERTINENTE, ÚTIL y NECESARIA por cuanto el mismo practicó Experticia de Reconocimiento Legal s/n de fecha 26 de octubre de 2007, al arma de fuego tipo revólver; así como a las balas del mismo; incautadas durante el procedimiento policial. *******

    TESTIMONIALES:

  2. - DECLARACIÓN de los funcionarios L.G. y J.O., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Región Policial N° 06; dichas declaraciones son PERTINENTES, ÚTILES y NECESARIAS; por cuanto los mismos realizaron el procedimiento donde fue incautada el arma de fuego y la aprehensión del acusado. ***********

  3. - DECLARACIÓN del ciudadano H.S.C.O., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.567.899, residenciado en Urbanización 27 de Febrero, Bloque 45, Piso 02, Apartamento 02-05, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos, por ser víctima y testigo presencia de los mismos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado. ************************************

    PARA SER INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR MEDIO DE SU LECTURA Y EXHIBICIÓN:

  4. - EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO LEGAL S/N de fecha 26 de octubre de 2007, practicada por el experto J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas; realizada al arma de fuego tipo revólver y las balas que contenía y que fuera incautada durante el procedimiento policial. Dicha Experticia es PERTINENTE, ÚTIL y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende demostrar la existencia y características del arma y balas sometidas a experticia. ****************************************************

    CAPITULO IV:

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Al analizar la acusación formal presentada por el Abg. O.C., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano R.A.I.D., dentro de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificados en los artículos 277 y 458 en concordancia con el artículo 80, respectivamente, todos del Código Penal. ***********************************

    En tal sentido se evidencia que el Representante del Ministerio Público, no sólo señaló el precepto jurídico aplicable, sino que también cumplió con el principio de adecuación típica, es decir, con el requisito de subsumir los hechos dentro del derecho, y corresponderá al Tribunal de Juicio respectivo, determinar la responsabilidad del acusado en los hechos que se le atribuyen, sobre la base de los medios de pruebas que fueron ofrecidos y admitidos para el juicio oral y público. Y ASÍ SE DECLARA. ******************************************

    CAPITULO V

    DE LAS EXCEPCIONES

    Se deja constancia que la defensa no opuso excepción alguna en contra de la acusación presentada por el Ministerio Público. ****************************

    CAPITULO VI

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Ahora bien, este Tribunal en la Audiencia Preliminar acordó ADMITIR TOTALMENTE la acusación formulada por el Abg. O.C., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien subsumió los hechos objeto del proceso, es decir, la conducta desplegada por el ciudadano R.A.I.D., en los tipos penales de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificados en los artículos 277 y 458 en concordancia con el artículo 80, respectivamente, todos del Código Penal. Siendo admitida la misma por reunir los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; pero atribuyéndole este Juzgador una calificación Jurídica provisional distinta a los hechos, por considerar que los mismos deben subsumirse en el tipo penal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, en virtud que el acusado jamás llegó a hacer todo lo necesario para que se consumara el delito, es decir, nunca llegó a apoderarse de ningún bien mueble o cosa; compartiendo este Tribunal el criterio sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto al momento consumativo del robo; por lo que el mismo no admite la frustración, toda vez que al sujeto activo apoderarse del bien, ya se consumaría el tipo; por cuanto hacer todo lo necesario en este tipo de delito, es apoderarse. Por las consideraciones expuestas, se admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano R.A.I.D., antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA tipificados en los artículos 277 y 458 en concordancia con el artículo 80, respectivamente, todos del Código Penal. Y ASI SE DECLARA. ********************************************************

    CAPITULO VII:

    MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Este Tribunal Cuarto de Control, ACUERDA MANTENER las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas al acusado en fecha 14 de noviembre de 2007, conforme con lo previsto en los artículos 250, 256, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que las mismas son idóneas y suficientes para asegurar las resultas del proceso y la sujeción del acusado al mismo y que las mismas se encuentran dentro de los parámetros de la proporcionalidad. Y ASI SE DECLARA. *********************************

    CAPITULO VIII:

    ORDEN DE APERTURA A JUICIO

    Finalmente, ADMITIDA la acusación formal presentada por el Abg. O.C., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano R.A.I.D., por ser presunto autor responsable de la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA tipificados en los artículos 277 y 458 en concordancia con el artículo 80, respectivamente, todos del Código Penal; por reunir los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma in comento, el Tribunal procedió a imponer nuevamente al acusado R.A.I.D.d.P.C., establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. En consecuencia, admitidos los medios de pruebas ofrecidos para ser presentados en el juicio oral y público, este Tribunal ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 numerales 4 y 5 de la N.a.P.V., en relación con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2 ibídem, razón por la cual se instruye a la Secretaria de este despacho para que se remitan las presentes actuaciones, conforme a lo contendido en el artículo 331 numeral 6 ejusdem, en su oportunidad legal correspondiente. Y ASI SE DECLARA. *****

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Abg. O.C., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra de ciudadano R.A.I.D., venezolano, de 18 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.557.894 por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA tipificados en los artículos 277 y 458 en concordancia con el artículo 80, respectivamente, todos del Código Penal. **************************************************

SEGUNDO

SE ADMITEN LOS MEDIOS Y ÓRGANOS DE PRUEBA ofrecidos por el Abg. O.C., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por cuanto se indicó su pertinencia, necesidad y utilidad, y en virtud que fueron incorporados y ofrecidos con apego a las disposiciones establecidas en la n.a.p., las cuales son las siguientes: ***************************

EXPERTOS:

  1. - DECLARACION del experto J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas. Dicha declaración es PERTINENTE, ÚTIL y NECESARIA por cuanto el mismo practicó Experticia de Reconocimiento Legal s/n de fecha 26 de octubre de 2007, al arma de fuego tipo revólver; así como a las balas del mismo; incautadas durante el procedimiento policial. *******

    TESTIMONIALES:

  2. - DECLARACIÓN de los funcionarios L.G. y J.O., adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Región Policial N° 06; dichas declaraciones son PERTINENTES, ÚTILES y NECESARIAS; por cuanto los mismos realizaron el procedimiento donde fue incautada el arma de fuego y la aprehensión del acusado. ***********

  3. - DECLARACIÓN del ciudadano H.S.C.O., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-13.567.899, residenciado en Urbanización 27 de Febrero, Bloque 45, Piso 02, Apartamento 02-05, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. Dicha Declaración es PERTINENTE: Por cuanto el prenombrado ciudadano tiene conocimiento de los hechos, por ser víctima y testigo presencia de los mismos. Y NECESARIA: Se demostrará a través de su declaración las circunstancias de modo y tiempo en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del acusado. ************************************

    PARA SER INCORPORADAS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO POR MEDIO DE SU LECTURA Y EXHIBICIÓN:

  4. - EXPERTICIA DE RECONOCIMINETO LEGAL S/N de fecha 26 de octubre de 2007, practicada por el experto J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas; realizada al arma de fuego tipo revólver y las balas que contenía y que fuera incautada durante el procedimiento policial. Dicha Experticia es PERTINENTE, ÚTIL y NECESARIA, ya que con su lectura y exhibición se pretende demostrar la existencia y características del arma y balas sometidas a experticia. ****************************************************

    Se deja constancia que la defensa no ofreció medio u órgano de prueba alguno. **********************************************************

TERCERO

SE ACUERDA MANTENER las medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas al acusado en fecha 14 de noviembre de 2007, conforme con lo previsto en los artículos 250, 256, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que las mismas son idóneas y suficientes para asegurar las resultas del proceso y la sujeción del acusado al mismo y que las mismas se encuentran dentro de los parámetros de la proporcionalidad. ********************************************************

CUARTO

Admitida como ha sido la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, para lo cual se girarán las instrucciones a la secretaria para que remita las actuaciones al Quinto día hábil siguiente, quedando emplazadas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS HÁBILES concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente, contados a partir del día siguiente a la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 331 numeral 5 y 6 ejusdem. *************************

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario. ************

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

Abg. J.A.A.S.

EL SECRETARIO

Abg. FERMÍN ROJAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. FERMÍN ROJAS

Exp. N°. 4C-1390-07

JAAS/jaas

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