Decisión nº 1C-07-586-07 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

Vista la acusación presentada en fecha 07/01/2008, por el Dr. O.R.C.P., en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en contra del ciudadano: A.J.U., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Una vez oídos los alegatos de la Representación Fiscal, del imputado, así como lo explanado por su defensa, finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes y de conformidad con lo previsto en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero (N° 1) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, pasa a fundamentar la decisión dictada por este Despacho en la audiencia preliminar celebrada el día 07 de Mayo de 2008, en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PROCESO

Se la exposición oral realizada por el Representante del Ministerio Público en la ratificación del escrito acusatorio explana los hechos tal como quedaron establecidos de la siguiente forma: “Ratifico el escrito acusatorio en todas y cada una de las partes inserto a las actuaciones cursantes por ante este Despacho el día 07 de Enero de 2008. Expuso los hechos atribuidos al ciudadano A.J.U., “…ocurren aproximadamente a las 09:00-09:30 horas de la mañana del día 22 de Noviembre de 2.007, en la Avenida Intercomunal Guarenas Guatire, cerca del local comercial Repuesto El Rodeo, Guarenas, Municipio Plaza Estado Miranda, día y lugar en el que se encontraban funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Plaza del estado Miranda. En esa fecha los funcionarios policiales acompañados de los ciudadanos: T.M. y CORONIL JOSMIRLA, quienes fungieron como testigos, se dirigieron al ciudadano que minutos antes al ser encarado por la comisión policial se pone en estado de nervios, al realizarle la inspección corporal le incautan dinero y del Koala de color azul que poseía el mismo le logran comisar Diecinueve (19) envoltorios elaborados en papel vegetal de color marrón contentivos de semillas y restos vegetales, localizando de igual manera dos envases cilíndricos, descritos de la siguiente manera, Uno (01) transparente contentivo de Cinco (05), envoltorios elaborados en papel sintético de color gris, contentivos de un polvo de color blanco, el otro envase transparente contentivo de Diecisiete (17), envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivos de una pasta compacta de color beige, que luego de que las expertas: ATILIA GRATEROL y M.M., funcionarías adscritas a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas practicaran la experticia numerada 9700-130-9068. con fecha 17-12-2.007. concluyen que las sustancias incautadas: 1.- Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, tiene un peso de Diecinueve (19) gramos con Ochocientos (800) miligramos, siendo su componente Marihuana (cannabis Sativa L), 2.- Sustancia de color Beige en forma Pastosa, tiene un peso de Doscientos (200) miligramos, siendo su componente Cocaína en forma de Clorhidrato (53,71%) y 3.- Sustancia de color beige en forma compacta, tiene un peso de Cuatro (04) gramos con Doscientos (200) miligramos, siendo su componente Cocaína Base Crack (51,28%). Procediendo en el acto los funcionarios a la aprehensión del ciudadano; quien queda identificado como: A.J.U., quien luego de llevarlo al comando, es dejado a la orden de esta Representación Fiscal, quien los presenta ante su digno tribunal el día 24-11-2007…”

Del contenido de la presente acta, el Ministerio Público obtiene convicción acerca del modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos objeto de la investigación, así como de la aprehensión del imputado con evidencia física que los vincula con la perpetración, por todo lo expuesto es que en este acto presento y ratifico el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos en dicho escrito, consignado por esta representación fiscal en su debida oportunidad legal, solicitó sea admitida la presente acusación así como los medios de pruebas por ser legales, pertinentes y necesarias para el desarrollo del juicio Oral y Público, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se mantenga la Medida Privativa de Libertad al ciudadano A.J.U. y se declare la apertura a Juicio, si el imputado no se acoge a ninguna de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso. Es Todo”.

El ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, promueve para demostrar la culpabilidad del imputado los siguientes medios de pruebas:

  1. PRUEBAS TESTIMONIALES: Por considerarlas pertinentes, útiles y necesarias, con fundamento en lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

    1.1- El testimonio de los funcionarios Agentes Briceño Williams y R.L., adscritos a la Policía Municipal de Plaza estado Miranda, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido El imputado y lo asientan en el Acta de Investigación de fecha 22 de Noviembre de 2007. Siendo su pertinencia y necesidad es evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios aprehenden al hoy imputado.

    1.2.- El testimonio de la ciudadana: CORONIL BALZA JOSMILA

    DEL VALLE, titular de la cédula de identidad V- 12.295.098. Su pertinencia es evidenciar, que el testigo presencia el procedimiento en pleno en que es aprehendido el hoy imputado y le es incautada la sustancia que luego de realizarle las experticias técnicas resultó ser droga de la denominada marihuana, cocaína, en clohidrato y base crack.

    1.3.- El testimonio de la ciudadana: T.F.M.A., titular de la cédula de identidad V- 12.824.345. Su pertinencia es evidenciar, que el testigo presencia el procedimiento en pleno en que es aprehendido el hoy imputado y le es incautada la sustancia que luego de realizarle las experticias técnicas resultó ser droga de la denominada marihuana, cocaína, en clohidrato y base crack.

    1.4.- El testimonio de las expertas: ATILIA GRATEROL y M.M., funcionarías adscritas a la División de lexicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes de conformidad con encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal practicaran la experticia numerada 9700-130-9068, con fecha 17-12-2.007. concluyen que las sustancias incautadas: 1.-Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, tiene un peso de Diecinueve (19) gramos con Ochocientos (800) miligramos, siendo su componente Marihuana (cannabis Satival), 2.- Sustancia de color Beige en forma Pastosa, tiene un peso de Doscientos (200) miligramos, siendo su componente Cocaína en forma de Clorhidrato ( 53,71%) y 3.- Sustancia de color beige en forma compacta, tiene un peso de Cuatro (04) gramos con Doscientos (200) miligramos, siendo su componente Cocaína Base Crack (51,28%).

    1.5.- El testimonio del experto, Detective Dugarte Jorge, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, practicaran la experticia de Reconocimiento Legal, con fecha 23-11-2007, donde deja constancia de haber sido realizada a: Dinero en efectivo, que fue incautado al momento de la aprehensión del ciudadano: A.J.U..

  2. PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN: de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven para su exhibición ante los funcionarios que practicaron las siguientes experticias:

    2.1.- Experticia Toxicologica: 9700-130-9068, con fecha 17-12-2.007, realizada por las expertas: ATILIA GRATEROL y M.M., funcionarías adscritas a la División de lexicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes con fundamento a lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyen que las sustancias incautadas: 1.-Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, tiene un peso de Diecinueve (19) gramos con Ochocientos (800) miligramos, siendo su componente Marihuana (cannabis Sativa L), 2.- Sustancia de color Beige en forma Pastosa, tiene un peso de Doscientos (200) miligramos, siendo su componente Cocaína en forma de Clorhidrato ( 53,71%) y 3.- Sustancia de color beige en forma compacta, tiene un peso de Cuatro (04) gramos con Doscientos (200) miligramos, siendo su componente Cocaína Base Crack (51,28%).

    2.2.- Con el Reconocimiento Legal, calendado 23-11-2007, suscrito por el Detective Dugarte Jorge, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guarenas, donde deja constancia de haber sido realizada a: Dinero en efectivo, que fue incautado al momento de la aprehensión del ciudadano: A.J.U..

    Los Defensores de los acusados de autos se adhieren al Principio de la Comunidad de Pruebas.

    CAPITULO SEGUNDO

    DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

    Una vez verificada la licitud, necesidad y pertinencia de las pruebas promovidas por la Fiscal del Ministerio Público, para ser evacuadas en el curso de la audiencia del juicio oral, en el curso de la Audiencia Preliminar conforme al considerando PRIMERO de los pronunciamientos de dicha audiencia, este Tribunal ADMITIÓ en todas y cada una de sus partes, las pruebas ofertadas por la Representación Fiscal por ser las mismas lícitas, pertinentes, útiles y necesarias para demostrar los hechos imputados por la representación fiscal debatidos en el presente proceso penal, asimismo se admitió el adherimiento a la Comunidad de las pruebas realizada por las Defensas, en consecuencia, las pruebas admitidas son las siguientes:

    FISCALÍA:

    TESTIMONIALES:

    1.1- El testimonio de los funcionarios Agentes Briceño Williams y R.L., adscritos a la Policía Municipal de Plaza estado Miranda, quienes dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido El imputado y lo asientan en el Acta de Investigación de fecha 22 de Noviembre de 2007. Siendo su pertinencia y necesidad es evidenciar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios aprehenden al hoy imputado.

    1.2.- El testimonio de la ciudadana: CORONIL BALZA JOSMILA

    DEL VALLE, titular de la cédula de identidad V- 12.295.098. Su pertinencia es evidenciar, que el testigo presencia el procedimiento en pleno en que es aprehendido el hoy imputado y le es incautada la sustancia que luego de realizarle las experticias técnicas resultó ser droga de la denominada marihuana, cocaína, en clohidrato y base crack.

    1.3.- El testimonio de la ciudadana: T.F.M.A., titular de la cédula de identidad V- 12.824.345. Su pertinencia es evidenciar, que el testigo presencia el procedimiento en pleno en que es aprehendido el hoy imputado y le es incautada la sustancia que luego de realizarle las experticias técnicas resultó ser droga de la denominada marihuana, cocaína, en clohidrato y base crack.

    1.4.- El testimonio de las expertas: ATILIA GRATEROL y M.M., funcionarías adscritas a la División de lexicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes de conformidad con encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal practicaran la experticia numerada 9700-130-9068, con fecha 17-12-2.007. concluyen que las sustancias incautadas: 1.-Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, tiene un peso de Diecinueve (19) gramos con Ochocientos (800) miligramos, siendo su componente Marihuana (cannabis Satival), 2.- Sustancia de color Beige en forma Pastosa, tiene un peso de Doscientos (200) miligramos, siendo su componente Cocaína en forma de Clorhidrato ( 53,71%) y 3.- Sustancia de color beige en forma compacta, tiene un peso de Cuatro (04) gramos con Doscientos (200) miligramos, siendo su componente Cocaína Base Crack (51,28%).

    1.5.- El testimonio del experto, Detective Dugarte Jorge, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas, encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, practicaran la experticia de Reconocimiento Legal, con fecha 23-11-2007, donde deja constancia de haber sido realizada a: Dinero en efectivo, que fue incautado al momento de la aprehensión del ciudadano: A.J.U..

  3. PRUEBAS PARA SU EXHIBICIÓN: de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se promueven para su exhibición ante los funcionarios que practicaron las siguientes experticias:

    2.1.- Experticia Toxicologica: 9700-130-9068, con fecha 17-12-2.007, realizada por las expertas: ATILIA GRATEROL y M.M., funcionarías adscritas a la División de lexicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes con fundamento a lo establecido en el encabezamiento del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyen que las sustancias incautadas: 1.-Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, tiene un peso de Diecinueve (19) gramos con Ochocientos (800) miligramos, siendo su componente Marihuana (cannabis Sativa L), 2.- Sustancia de color Beige en forma Pastosa, tiene un peso de Doscientos (200) miligramos, siendo su componente Cocaína en forma de Clorhidrato ( 53,71%) y 3.- Sustancia de color beige en forma compacta, tiene un peso de Cuatro (04) gramos con Doscientos (200) miligramos, siendo su componente Cocaína Base Crack (51,28%).

    2.2.- Con el Reconocimiento Legal, calendado 23-11-2007, suscrito por el Detective Dugarte Jorge, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Guarenas, donde deja constancia de haber sido realizada a: Dinero en efectivo, que fue incautado al momento de la aprehensión del ciudadano: A.J.U..

    Los Defensores de los acusados de autos se adhieren al Principio de la Comunidad de Pruebas.

    CAPITULO TERCERO:

    DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Del curso de la Audiencia Preliminar se evidencia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, calificó inicialmente en el escrito acusatorio, los hechos como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numero 1 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano C.T.R., Y ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numero 1 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano J.R.P., la cual fue ADMITIDA parcialmente.

    CAPITULO CUARTO:

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Seguidamente este tribunal examinados como han sido los requisitos de fondo de la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numero 1 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano C.T.R., Y ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numero 1 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano J.R.P..

    CAPITULO QUINTO

    DEL MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Por cuanto al ciudadano A.J.U., se le impuso Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, por no haber variado los motivos que dieron origen al decreto de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5º del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se evidencia la necesidad inminente de mantener las mismas a los fines de asegurar las resultas del proceso penal. Y ASI SE DECIDE.-

    En consecuencia, en virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que la admisión de la Acusación Fiscal se hizo de manera PARCIAL por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numero 1 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano C.T.R., Y ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numero 1 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano J.R.P., la ADMITE TOTALMENTE, en cuanto a la calificación jurídica y califica el hecho como HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numero 1 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas al ciudadano C.T.R., Y ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numero 1 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano J.R.P., así como la admisión de las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa Pública, conforme fue establecido en el CAPITULO SEGUNDO, por lo cual, siendo lo procedente y ajustado a derecho, ordenar la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, el que tendrá lugar ante un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se emplaza a las partes para que, en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-

    CAPITULO SEXTO

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al acusado ciudadano A.J.U., de nacionalidad Venezolana, natural de Río Chico, donde nació en fecha 23/02/1982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.481.464, de estado civil soltero, residenciado en: Río C.S.L.F., casa S/n, a una cuadra de la Capilla, estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 406 numero 1 del Código Penal y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO y TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y C.T.R., de nacionalidad Venezolana, natural de Río Chico, donde nació en el año 1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº INDOCUMENTADO, de estado civil soltero, residenciado en: Río Chico, Sector San José, Avenida Intercomunal, casa S/n, al lado del kiosco de venta de refresco, estado Miranda, y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio correspondiente; y SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS en todas y cada una de sus partes, las pruebas indicadas en el CAPITULO SEGUNDO, las cuales fueron promovidas por la Representante del Ministerio Público y la parte defensora.

    En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución a un Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

    Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

    Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. En Guarenas a los trece (13) días del mes de mayo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

    EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. F.J.L.

    LA SECRETARIA

    ABG. JESSICA PEREIRA

    Exp. 1C-07-586-07

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